Una magistrada de lo
social de Barcelona considera improcedente el despido sin indemnización y sin
preaviso de un trabajador contratado en periodo de prueba de un año, como
posibilita el contrato de apoyo a emprendedores de la ministra Fátima Báñez
PUBLICO/AGENCIAS
Barcelona 03/12/2013 17:46 Actualizado: 03/12/2013 18:22
La ministra de Empleo y
Seguridad Social, Fátima Báñez, en un imagen de archivo.- EFE
La
reforma laboral de Gobierno contraviene la Carta Social Europea , al
menos en su artículo 4., que hace referencia a "el derecho de todos los
trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del
empleo". Así lo considera la magistrada del juzgado de lo social número 2
de Barcelona, quien ha declarado improcedente el despido de César Expósito.
Expósito
fue contratado por la empresa de recuperación de neumáticos Alfredo Mesalles
con una jornada laboral de 40 horas, con categoría de peón, una cláusula que
estableció un periodo de pruebas de un año y que fue despedido ocho días
antes de acabar este periodo.
La
juez ha declarado improcedente el despido y ha obligado a la empresa a
readmitirle o a indemnizarle al considerar que el artículo de la reforma
laboral referido al periodo de pruebas del contrato de apoyo a emprendedores,
"vulnera" la Carta Social Europea.
Expósito
alegó que según el artículo 10 del convenio colectivo de recuperación de
residuos y materias primas secundarias el periodo de prueba es de dos
semanas para el personal obrero, ampliable a seis meses, a lo que la
empresa se opone porque el contrato se formalizó al amparo de la reforma
laboral, concretamente atendiendo al modelo de contratación indefinida creada ad
hoc como apoyo a los emprendedores.
Principio de jerarquía
normativa
La
juez considera que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contraviene la Carta
Social Europa, que, por el principio de jerarquía normativa, se sitúa por
encima de la ley nacional.
La
juez cree que este artículo de la Reforma Laboral "vulnera" el artículo
4.4 de la Carta pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por
finalizar el contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se
puede entender como razonable dicho periodo.
En
consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los trabajadores,
que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia.
El
abogado del demandante, Roberto Castro, que no conoce ninguna otra sentencia en
España dictada sobre este aspecto de la reforma laboral.
Fuente: www.publico.es
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