La aprobación de
este proyecto de ley en la mitad de la Legislatura lo que ha puesto de relieve
no es sino la evidente pérdida en materia de derechos, los cuales constituyen
un patrimonio universal, incluso por encima de las religiones.
nuevatribuna.es
| Por Enrique Álvarez Conde | 22 Diciembre 2013 - 19:00 h.
Gallardón, junto a la vicepresidenta y la ministra de Empleo
en el Consejo de Ministros del 20 de diciembre. (Foto: La Moncloa)
El
Consejo de Ministros del día 20 de diciembre, como si de una trágica inocentada
navideña se tratara, ha aprobado, mediante la modificación de diferentes leyes,
una nueva ley del aborto que viene a derogar a la actualmente vigente. Las
principales características de la misma son las siguientes:
1
) Se abandona el sistema de plazos de la vigente Ley del 2010, y se
sustituye por el de indicaciones, pero de una forma mas restrictiva que en
1985, pues frente a los tres supuestos de esta ley ahora únicamente se permiten
dos. Es decir, se aceptan el aborto terapéutico y el ético y se hace
desaparecer el aborto eugenésico, con la salvedad de que pudiera estar este
último incluido en el primero. Ni siquiera se admiten las llamadas indicaciones
socioeconómicas, vigentes en numerosos países europeos. Con ello, nos situamos
a la cola de Europa, únicamente superados por Malta e Irlanda.
2)
Se considera a las mujeres como incapaces, como menores de edad. En efecto,
se exige el consentimiento paterno para las menores de 18 años, se amplía el
plazo de “recapacitación” a 7 días, para que la mujer embarazada “se lo piense
bien”, se ponen más trabas burocráticas (exigencia de dos informes médicos,
distintos del que trata a la embarazada). A cambio de ello, y precisamente
porque la mujer es una incapaz, una “víctima” se dice, no se le penaliza, sino
que la responsabilidad penal (con penas de prisión y de inhabilitación
especial) se traslada al médico que practique el aborto ilegal. Y es que no
deja de ser una falacia monumental que se diga que “en ningún caso será punible
la conducta de la mujer embarazada”, habiéndose olvidado de añadir: pobrecita,
ella no tiene la culpa, ha sido engañada, y es inimputable por ser incapaz.
3)
Se regula, de forma muy extensiva y sin ninguna limitación, la posibilidad de
que los médicos (y todo el personal sanitario de un centro, incluidos los bedeles)
ejerzan su derecho a la objeción de conciencia, con la pretensión de que
exista un número elevado de facultativos que se nieguen a practicar abortos,
incluso legales. El caso de las clínicas de Navarra de épocas pasadas surge
inevitablemente. La opción por la privatización del aborto es evidente. Las
mujeres embarazadas tendrán más fácil acudir a una clínica privada, donde
previsiblemente se reducirán las posibilidades de que el médico ejerza su
derecho a la objeción de conciencia, donde fácilmente se obtendrán los informes
médicos preceptivos y donde, seguramente, se le facilitarán enormemente los
requisitos burocráticos exigidos. Ahora, eso sí, pagando –quien pueda hacerlo-.
Toda
esta regulación se justifica por dos motivos principales. Uno, para cumplir el
programa electoral del PP en las elecciones, pareciendo que se da respuesta a
uno de los puntos del programa que no debían cumplir, precisamente por la
vulnerabilidad en que se coloca a las mujeres, cuyos derechos dejan de ser
respetados; y han dejado de cumplir todo aquello que prometieron, a pesar de
que es aquí donde precisamente está en juego el Estado Social de Derecho: salir
de la crisis; reducir el paro; garantizar la sanidad, la educación, la
dependencia, los servicios sociales; tolerancia cero contra la corrupción y un
larguísimo etcétera. Es decir, han violado sistemáticamente el contrato de
legislatura que contrayeron con sus votantes y electores. Y dos, en una
argumentación de tipo jurídico, se señala que el nuevo proyecto de ley se acomoda
a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional. Otra falsedad
monumental. La doctrina del Tribunal, sintéticamente expuesta, es muy clara: el
nasciturus es un bien constitucionalmente digno de protección, pero no es
titular de derechos. En cambio la mujer, aunque no se lo crean algunos, es
titular de derechos fundamentales. Cuando se produce la colisión entre un bien
constitucional digno de protección y un derecho fundamental, en buena lógica
jurídica, debe primar este a través de un juicio de ponderación razonable. Por
eso se justifica la despenalización parcial del aborto, lo cual no le convierte
en absoluto en un derecho a abortar. Es m´ss, el Tribunal no va a poder
pronunciarse sobre la actual ley en vigor recurrida por el PP, sobre el sistema
de plazos. Y ello porque cuando entre en vigor el actual proyecto, el Tribunal,
también en buena lógica jurídica, dirá que ya no hay objeto sobre el que
pronunciarse pues la ley recurrida ya ha sido derogada. Pero los autores de la
norma olvidan la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: les
recomiendo que se lean la sentencia Tysiac vs. Polonia, de 2012. Quizá así
tengamos todavía tiempo para que se cambie de criterio, evitando lo acontecido
con la doctrina Parot.
La
aprobación de este proyecto de ley en la mitad de la Legislatura lo que ha
puesto de relieve no es sino la evidente pérdida en materia de derechos, los
cuales constituyen un patrimonio universal, incluso por encima de las
religiones. ¿Cuándo un partido conservador en España evitara que la izquierda
se atribuya en exclusiva su condición de garante de los derechos y libertades?
¿Cuándo un partido conservador respetará las conquistas sociales producidas?
¿Cuándo, en fin, todos los partidos políticos entenderán que la libertad, la
igualdad y la solidaridad son conquistas ya consolidadas hace más de doscientos
años, y que constituyen la esencia constitucional de nuestro Estado, por encima
de las ideologías de aquellos? Creo que nunca. Por eso los partidos políticos
solo triunfan en unas elecciones cuando los otros partidos lo hacen muy mal,
cuando no hay otra alternativa. Pero no deben olvidar que las alternativas
igual que se destruyen se crean, renacen, aunque sea con distintos
protagonistas. Y en este caso concreto tienen un nuevo protagonista: todas las
mujeres, pues esta es una ley contra las mujeres. Pero también todos los
hombres, pues ¿se aprobarían las mismas leyes si fuésemos los hombres los que
diésemos a luz? Mientras tanto, muchas mujeres volverán a ir al extranjero a
abortar (el ir a Londres de la transición), produciéndose, como ha dicho un
colega, un nuevo caso de movilidad exterior. Las/los españoles ya solo podemos
viajar al exterior para abortar o para trabajar. El ir de turista es un
imposible y el ir de estudiante becario también.
Enrique
Álvarez Conde | Catedrático de Derecho Constitucional de la
Universidad Rey Juan Carlos
Fuente: www.nuevatribuna.es
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