En la Exposición de
Motivos del Anteproyecto de la LPSC se admite expresamente que el legislador, a
la hora de posicionarse ante el delicado equilibrio entre los derechos de los
ciudadanos y la seguridad, ha decidido "que en aras de conseguir la
segunda puedan imponerse determinadas limitaciones proporcionadas a los
primeros"...
nuevatribuna.es | Juan M. Terradillos
Basoco | 24 Diciembre 2013 - 18:09 h.
El
Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana
(LPSC), presentado a Consejo de Ministos el 29.11.2013, viene, en confesión de
su Exposición de Motivos, a cubrir tres objetivos: 1) adecuar la legislación
sobre seguridad a la realidad social, que ha cambiado desde la Ley de 1992; 2)
adaptarla a su entorno normativo, pues el próximo Código Penal (CP)
despenalizará las faltas, que pasarían a ser infracciones administrativas en la
nueva Ley; y 3) ajustarse a la jurisprudencia constitucional, que ha ido
precisando los principios de un sistema sancionador más garantista.
Un
somero examen del Anteproyecto refleja que la función a cumplir por la futura
Ley es bien distinta de los objetivos proclamados; más que objetivos son solo
un mendaz señuelo.
1.
Adecuar la legislación sobre seguridad a la realidad social, que ha cambiado
desde la Ley de 1992.
Parece
evidente que, desde la Ley Corcuera, la realidad social ha cambiado. Pero la
seguridad ciudadana no es hoy objeto de mayores ataques que en 1992:
basta con constatar que han desaparecido tanto la kale borroka como las
manifestaciones más violentas del fenómeno okupa.
Cierto
que puede resultar preocupante la esporádica presencia en la agitación
callejera, de los “peligrosos antisistema”. Pero no parece que hagan necesaria
una nueva Ley: sus conductas, violentas, tal como nos son descritas por la
policía, que afirma tenerlos cuantificados –no más de 600-, identificados y
localizados, entrarían de lleno en el CP.
Solo
a partir de esta obviedad, se pueden entender las manifestaciones del Ministro
de Interior, distinguiendo entre manifestantes “normales” y “violentos”, para
deducir que la nueva Ley permitirá sancionar a quienes destruyen mobiliario
urbano o queman contenedores. Si el vandalismo de los “violentos” ya está
castigado como delito, la futura LPSC ha de tener otros destinatarios: los
manifestantes “normales”.
Todo
apunta a que ese es el objetivo real. Las medidas económicas y políticas del
gobierno además de haber destruido, para los próximos decenios, lo que quedaba
de Estado del bienestar, han condenado a amplias capas de población a
condiciones de vida misérrimas: en un contexto de corrupción generalizada, sin trabajo,
sin escuela, sin medicinas y, sobre todo, sin futuro, es inevitable que
aparezcan, en la calle, manifestaciones de indignación y de crítica colectivas.
La LPSC viene a cerrar el círculo de las políticas de sometimiento económico de
los sectores más débiles y de las ideologías más críticas. Solo pueden ser
impuestas con un fuerte control de la calle. Tan fuerte que termina por negar
el ejercicio de legítimos derechos de reunión y manifestación, y por yugular
formas de participación política ciudadana que van más allá del acto de
depositar disciplinadamente el voto en las urnas.
El
control de la calle tiene otras manifestaciones y otros objetivos. El Proyecto
de Ley de Seguridad Privada, actualmente a discusión en el Senado, al que pasó
con los votos de PP, CiU y PNV, permitirá, presumiblemente, que los agentes
privados de seguridad en sus funciones ya de vigilancia de locales públicos o
privados, ya de patrullaje en espacios abiertos como “zonas comerciales
peatonales”, ya de control perimetral de centros penitenciarios y de
internamiento de extranjeros, lleven a cabo las comprobaciones, registros
y prevenciones necesarias –incluidos controles personales y restricciones del
tránsito en la vía pública- para el cumplimiento de su misión. Todo ello
puede resultar grave, puesto que el alcance de “su misión”, lo define el propio
vigilante o el contrato suscrito con la empresa protegida. Los derechos del
ciudadano sometido a comprobaciones, registros y prevenciones quedan así al
albur de interpretaciones e intereses privados.
Añádase
que las agresiones –queda por concretar si solo las físicas o también las
verbales o las virtuales, como la toma de fotos de su actuación- que sufran
estos vigilantes privados, tendrán la misma calificación penal que si se hubieran
cometido contra agentes de la autoridad.
La
equiparación de agentes de seguridad privados y públicos es, sin embargo,
inasumible en el Estado de Derecho. En principio, porque la seguridad privada
tiene –evidente- objetivos privados. No cumple la función de luchar
preventivamente contra la delincuencia, como deben hacer los agentes públicos,
sino la de desplazar la delincuencia a ámbitos alejados de quien, que, con
intereses estrictamente privados, paga.
El
monopolio del uso legítimo de la violencia lo tiene, en nuestros sistemas, el
Estado, que es el garante de la tutela de los derechos fundamentales de todos;
no pueden utilizar la violencia, en los mismos términos, los que solo son
garantes de la tutela de quien les paga. De ahí que, si puede mantenerse que la
protección privilegiada a los agentes de la autoridad en funciones de tutela de
la seguridad ciudadana responde a cierta racionalidad, ha de concluirse que
brindar la misma tutela a agentes privados constituye privilegio
infundado en todo caso.
¿Dónde
está entonces el fundamento de esta descarada decantación por la privatización
de la seguridad?. Las autoridades del Ministerio del Interior lo han reconocido
explícitamente: la nueva Ley de Seguridad Privada viene a satisfacer a un
sector que da trabajo a 90.000 personas y factura 3.600 millones de euros
anuales. El Gobierno español, entusiasta secuaz de la imparable
tendencia privatizadora neo-liberal, mientras deja caer, en nombre de la
dictadura del mercado, la minería o los astilleros, delega sus
responsabilidades en materia de seguridad ciudadana, y las transfiere al sector
privado. Lo que, seguramente, permitirá aliviar, como en la sanidad o en la
educación, la nómina de servidores públicos y garantizar la rentabilidad de un
sector empresarial siempre próximo al poder; pero al precio de abandonar
parcialmente un ámbito tan sensible para el Estado de Derecho, como es la
seguridad de los derechos fundamentales.
2.
Sancionar conductas que hoy son constitutivas de falta, pero que quedarán
despenalizadas en el futuro CP.
Es
falso que se persiga este objetivo. De las treinta y nueve conductas
castigadas hoy como faltas en el CP, veinticinco pasarán a ser delitos, y solo
catorce, que van a quedar despenalizadas, serán incorporadas, como
infracciones, a la LPSC.
Se
despenalizan, pues, muy pocas faltas, y de muy escasa trascendencia. Y con el
pretexto de asumirlas, el Anteproyecto despliega un impresionante catálogo, en
el que se integran, además, las infracciones procedentes de la Ley de 1992 y
treinta y una nuevas.
3.
Introducción de un sistema sancionador adecuado a los principios garantizadores
exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El
Anteproyecto de LPSC, según el Ministerio del Interior, es ”un texto
firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el
ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos”… pues ”en ningún
caso se trata de sancionar más, sino de sancionar mejor y con más garantías”.
La realidad es muy otra.
a)
legalidad
A
tenor del art. 1.2 del Anteproyecto, la Ley tiene por objeto principal “la
tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y
el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos”.
En
un ordenamiento coherentemente democrático la seguridad ciudadana no puede ser
otra cosa que la seguridad en el ejercicio de los derechos fundamentales. La
futura LPSC pone un listón mucho más bajo: se propone garantizar el
mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, con lo que lleva la
intervención pública sancionadora al nivel de la bagatela. Así, se considera
infracción -leve, pero al fin y al cabo infracción contra la seguridad
ciudadana- “el entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la
circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las personas”. Si
la seguridad ciudadana no puede tolerar ni siquiera esas “molestias”, ¿cómo
concretar lo que debe entenderse por perturbación grave o muy grave
–constitutivas de infracciones graves o muy graves- de la seguridad ciudadana?.
La pregunta no es banal: las infracciones muy graves acarrean multas de hasta
600.000 €.
b)
personalidad
En
abierta contradicción con el principio de personalidad –que vincula la
responsabilidad a los actos propios, no a los ajenos-, el Anteproyecto
considera responsables, además de a los autores de las infracciones, a
las personas físicas o jurídicas convocantes de reuniones en lugares de
tránsito público y manifestaciones.
Así,
el convocante o directivo, que, en buena lógica, solo debería responder de su
comportamiento y del desarrollo esperable de la manifestación, no de lo que ni
hacen ni pueden controlar, responderá también de las eventuales conductas
violentas o delictivas que toman a ésta como marco cronológico o espacial, no
necesariamente ideológico.
El
efecto de esta extensión de la responsabilidad será demoledor: supone una
mordaza a colectivos (ONGs, sindicatos, partidos políticos, asociaciones,
etc.,) cuya capacidad de convocatoria resulta cercenada, en la medida en que
quedan a merced de agentes provocadores que, persiguiendo objetivos distintos a
los de los colectivos convocantes, tienen en su mano hacerles responsables de
sus actos vandálicos, violentos o, directamente, provocadores.
c) proporcionalidad
La
desproporción es nota común tanto a la descripción de las infracciones como a
la cuantificación de las sanciones.
Es
desproporcionado castigar como infracción grave la realización de “reuniones
frente a las sedes del Congreso de los diputados, el Senado y las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos”.
Cabe pensar que estas concentraciones, estando los parlamentarios
reunidos, pueden influir en sus decisiones. Lo que, con todo, solo debería dar
lugar a sanción –penal- cuando se llegara al nivel de las coacciones. Ahora
bien, cuando no estén reunidos, la manifestación ante estos lugares no puede
tener incidencia ninguna sobre el proceso de adopción de decisiones. Estas
sedes, funcionalmente vacías, no tienen más valor que el simbólico, y
precisamente por eso se celebran ante ellas las manifestaciones de protesta o
crítica política. Pero no se puede sancionar el mero ejercicio constitucional
de la protesta o la crítica.
Otro
ejemplo: es constitutivo de infracción grave “el consumo o la tenencia
ilícita de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque
no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o
transportes públicos”. Se termina castigando, pues, la tenencia –sin
exhibición pública- de drogas para el autoconsumo. No se entiende como esa
tenencia puede afectar a la seguridad ciudadana. Y no parece proporcionado que,
tratándose de conducta irrelevante para el CP, sea castigada en la LPSC, como
infracción grave, con multa de hasta 30.000 €.
Item
más: son infracciones graves “Las ofensas o ultrajes a España, a las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos,
himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos
de delito". Pues bien, dichas ofensas o ultrajes, siempre que puedan
afectar a la seguridad ciudadana, son constitutivas de delito. En efecto, el CP
castiga con multa de siete a doce meses "las ofensas o ultrajes de
palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus
símbolos o emblemas, efectuados con publicidad". Se podría pensar que,
a falta de publicidad, las ofensas y ultrajes constituirían infracción
administrativa: pero difícilmente pueden afectar a la seguridad ciudadana las
ofensas sin proyección exterior. Si la LPSC no puede pretender castigar hechos
delictivos, solo puede tener una razón para tipificarlos como infracción
administrativa: poder sancionar expresiones de desafección, indiferencia o
crítica a esos símbolos. Lo que no debería ser constitutivo de infracción
ninguna.
También
el régimen de sanciones es de excepcional dureza: las multas -a las que pueden
acompañar otras sanciones restrictivas de derechos- para infracciones leves van
de 100 a 1.000 €; para las graves, de 1.001 a 30.000; y para las
infracciones muy graves, de 30.001 a 600.000 €.
Hay
que tener en cuenta, para poder apreciar la desproporción, que las faltas, en
el CP actual pueden resultar castigadas con multas de hasta sesenta días, que,
si impuestas a delincuentes de escasa capacidad económica, pueden alcanzar, en
su cuantía máxima, los 120 €. En cambio en la futura LPSC, las infracciones muy
graves, que vienen a sustituir precisamente a las faltas despenalizadas en el
Proyecto de CP de Gallardón, podrán ser sancionadas con multa de hasta 600.000
€.
d) presunción de inocencia
AI
igual que ocurre con la proyectada reforma del CP, es detectable en el
Anteproyecto una acentuada desconfianza ante la jurisdicción, a la que se
sustrae, de hecho, el conocimiento de hechos normalmente constitutivos de
delito, para sancionarlos como infracción administrativa, con el pernicioso
efecto de minimizar el derecho a la defensa frente a imputaciones falsas.
Se
dispone, en efecto, que la denuncia de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado será base suficiente, salvo prueba en contrario, para
fundamentar la resolución sancionadora.
Mientras
que, en el proceso penal, las partes acusadoras asumen la carga de la prueba,
en el procedimiento administrativo de la LPSC, la palabra del agente tiene
carácter de prueba, no de mera denuncia, y los ciudadanos denunciados pasan a
ser responsables de la infracción, hasta que puedan demostrar lo contrario. Por
cierto, lo podrán intentar en un procedimiento contencioso administrativo que
tarda años en sustanciarse, y al que solo podrán acceder satisfaciendo tasas de
hasta 1.200 €.
En
el ámbito de las drogas, las conductas de facilitación del tráfico son
calificadas como infracción administrativa, siendo así que, de suyo, ya son
constitutivas de delito. Sancionarlas como meras infracciones, es abrir la
puerta a la criticada corruptela: la persecución y la sanción son más fáciles,
por incontroladas, si se deciden en un procedimiento en el que la
Administración es juez y parte, que si tienen que someterse a las garantías del
proceso penal.
Castigar,
como falta leve, "las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones
que se realicen en una reunión o concentración cuando el destinatario sea un
miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o
datos personales o profesionales… que atente contra su derecho al honor,
a la intimidad o a la propia imagen", es otra decisión insólita. Se
trata de conductas ya previstas en el CP o en la Ley de protección del honor,
la intimidad y la propia imagen. ¿Por qué castigar lo que es delito como
infracción administrativa? ¿Para Ia mejor protección de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad? Inútil pretender penetrar en la voluntad del legislador. Pero el
hecho real es que la LPSC facilitará sustraer la persecución de estas
conductas al Ministerio Fiscal y a los jueces de lo penal, para castigarlas,
expeditivamente, en sede administrativa.
e)
igualdad y no discriminación
Cuando
se abre la vía al castigo de infracciones tan leves que en ninguna medida
pueden afectar a la seguridad ciudadana, concebida como ámbito de ejercicio de
los derechos fundamentales, se está facultando a los agentes de la autoridad a
que persigan todo. Y como todo no se puede perseguir, se potencia la
persecución selectiva y discriminante. Lo que es tanto como garantizar que los
derechos de unos –los críticos, los indignados o los resistentes- van a estar
siempre en entredicho.
Epílogo
En
la Exposición de Motivos del Anteproyecto de la LPSC se admite expresamente que
el legislador, a la hora de posicionarse ante el delicado equilibrio entre los
derechos de los ciudadanos y la seguridad, ha decidido "que en aras de
conseguir la segunda puedan imponerse determinadas limitaciones proporcionadas
a los primeros". El legislador ha olvidado que, como advirtiera
BARATTA, en un modelo constitucional, lo importante no es el pretendido derecho
a la seguridad, sino la seguridad de los derechos.
Fuente: www.nuevatribuna.es
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