La ley de seguridad privada permite
a los agentes patrullar en más espacios
Los expertos alertan de la falta de
formación para sus nuevos cometidos
Los vigilantes privados se ocupan
del tranvía de Barcelona Trambesós. / J. SÁNCHEZ
“Los vigilantes no somos ni una cosa ni otra.
Yo salgo corriendo detrás de alguien que ha robado en la tienda, pero no me
quiero meter en los líos de la calle”, explica Pedro, un agente de seguridad
privada de una tienda del centro de Madrid. Ha visto en las noticias que si se
acaba aprobando el proyecto de ley de seguridad privada, pendiente de trámite
parlamentario, su jefe puede mandarle a patrullar en la calle. Y le da bastante
miedo.
El borrador que ha presentado el ministro del Interior, Jorge
Fernández Díaz, este mes amplía aún más el terreno de acción de los vigilantes
privados, que podrán hacer ronda en las calles comerciales y tendrán potestad
para detener, identificar y cachear a quien cometa algún delito flagrante
dentro de su área de protección delimitada. Los primeros escépticos son los
propios vigilantes que, con una formación más básica que los policías, sienten
que la ley no les protege como a ellos.
“El ministerio
tiene que garantizar que el servicio que se delega lo pueda ejercer la
seguridad privada y para eso tiene que formarnos mejor”, apunta José Rafael
Centeno, director del sector de seguridad de la UGT. “Se ha atacado mucho a los vigilantes y no nos lo merecemos. Si hemos
valido para escolta en el País Vasco y en Navarra durante 30 años, somos
válidos para cualquier otra función, pero tenemos que recibir la formación
necesaria”, añade.
§
Ser mayor de edad.
§
Tener la nacionalidad española.
§
Haber superado la Educación Secundaria Obligatoria.
§
Tener una estatura mínima de 1,65 metros para hombres y 1,60 para mujeres.
§
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del
Estado, de la Administración autónoma, local o institucional, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
§
Estar en posesión del carné de conducir de la clase B y del A o A2.
§
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se
prestará a través de declaración del solicitante.
§
Superar la oposición a Policía Nacional constituida por las siguientes
pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física,
psicotécnica y reconocimiento médico.
§ Una vez superadas las
pruebas selectivas, los opositores deben incorporarse a la Escuela Nacional de
Policía (con sede en Ávila) donde se integran al plan de carrera del Cuerpo
Nacional de Policía. La formación básica consiste en un curso de un año en la
academia y otro de prácticas.
La
instrucción es, efectivamente, uno de los aspectos que perfila la nueva ley,
aunque no deja claro cómo acabará cuajando esta intención de mejorar las
competencias de los vigilantes. El borrador deja la puerta abierta a
concretarla con programas de Formación Profesional o universitarios, pero los
afectados temen que el Gobierno les dé responsabilidades de policía sin las
herramientas para hacerlo.
“Aún tenemos
mucho camino que recorrer en el trato con la ciudadanía. No es lo mismo cachear
a alguien en un espacio privado que en plena calle”, advierte Nelo Maldonado,
asesor de seguridad privada de CC OO y profesor en academias de vigilantes. “Incluso con la formación de
algunos funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, donde se
ha invertido un tiempo mucho más largo, se siguen dando casos de abuso en
algunas ocasiones”, espeta el abogado penalista Jaime Sanz de Bremond. El
viernes pasado, un juez de Girona imputó a seis mossos por las lesiones que
sufrieron varios manifestantes antimonárquicos en dos protestas durante el mes
de junio.
La profesora
titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona Roser Martínez alerta de que la
reforma legislativa relaja la formación que se exige a los vigilantes armados
—el 78% del total de un sector con 82.150 trabajadores—. “Ahora están obligados
a hacer dos prácticas de tiro al año, mientras que el último borrador de la ley
[del 10 de diciembre] solo dice que el mantenimiento de la actitud en el uso de
armas se hará con la participación de instructores de tiro habilitados. No
especifica ni qué actitud deben tener los preparadores, ni el número de
prácticas ni el número de tiros”, explica la experta, autora de Armas:
libertad americana o prevención europea (Ariel).
Martínez
también destaca que la reforma permitirá que los vigilantes no depositen el
arma en la empresa en algunas ocasiones. Los permisos de arma son otorgados a
las empresas, no a sus trabajadores, por lo que los vigilantes están obligados
a dejarla en manos de la compañía cada vez que acaban el servicio. Con la nueva
ley, podrán dejarla en la caja fuerte de un hotel, por ejemplo, en el caso de
que estén realizando una protección privada de varios días para evitar que
tengan que desplazarse hasta la sede de su empresa.
El de Pedro,
un nombre falso porque no quiere que la empresa para la que trabaja conozca su
identidad, es uno de los dos perfiles más habituales en los cursos de
habilitación para seguridad privada: parado de larga duración, mayor de 40 años
y con una profesión de un sector en declive, como la construcción. De hecho, él
es mecánico, pero después de varios años en el paro, acabó optando por esta
alternativa. Después de pasar unos meses supervisando estaciones de Renfe,
encontró un trabajo más estable, aunque, según cuenta, no pasa de mileurista.
§
Tener entre 18 y 54 años.
§
Ser ciudadano de la UE. Con la nueva ley, se incorporan los nacionales de
terceros países con convenios con España en materia de seguridad privada.
§
Haber superado la Educación Secundaria Obligatoria.
§
Carecer de antecedentes penales.
§
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
§
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores,
respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
§
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de
protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos
fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
§ Superar las pruebas de
aptitud del Ministerio del Interior. Antes, el candidato debe superar un curso
de 180 horas y seis semanas lectivas en cualquiera de los centros autorizados.
Hay que alcanzar una puntuación mínima de 5 sobre 10 en el examen de conocimientos
y superar las pruebas de aptitud física. No son eliminatorias, porque no hay un
número de plazas establecido.
El otro
perfil habitual entre los candidatos lo constituyen jóvenes de entre 18 y 21
años que ven la vigilancia como una carrera y que aspiran a ascender a puestos
más complejos como el control de sistemas operativos o la prevención de
incendios. Juan Carlos Rodríguez, coordinador de estudios de Abalar, una
academia que forma a unos 700 estudiantes al año, asegura que, por el
contrario, los que aspiran a entrar en la Policía Nacional son, en general,
mucho más vocacionales que los que intentan convertirse en vigilantes. La
formación es también mucho más larga, estricta y exhaustiva. “La idea de que
son policías frustrados es falsa”, asegura. “Sí pasa al revés, que estudiantes
de Policía Nacional se sacan el título de vigilante para poder mantenerse
mientras opositan. La mayoría de los que aprueban son mayores de 24 años,
tienen una formación básica y un sentido de la función pública”, explica. “Los
que llegan a los 18 creyéndose Harry el Sucio y que se han sacado el graduado
escolar a trancas y barrancas, se suelen quedar fuera”, defiende.
Los
requisitos para acceder a los dos exámenes para ambas profesiones son
prácticamente los mismos: ser mayor de edad, no tener antecedentes penales y
haber superado la Educación Secundaria Obligatoria, entre otros. Para optar a
la placa de vigilante de seguridad hay que tener nacionalidad europea, mientras
que solo los españoles pueden acceder a las oposiciones de la Policía Nacional.
La nueva ley de seguridad privada permite a ciudadanos de terceros países
acceder a la seguridad privada, siempre que tengan un convenio bilateral con
España en esta materia.
Después de
pasar un filtro en el Ministerio
del Interior —un examen
de conocimientos básicos adquiridos en un curso de 180 horas—, los vigilantes
están obligados a hacer un curso de reciclaje anual de 20 horas. Las pruebas
son físicas, prácticas —tiro y defensa personal— y teóricas —conceptos de
derecho, psicología o sociología—. La entrada al Cuerpo Nacional de Policía
pasa por una oposición y una formación de casi dos años: uno en la Academia
Nacional de Policía, en Ávila, y otro de prácticas en una comisaría.
Las
diferencias en la formación se reflejan en las condiciones laborales. El
salario de un vigilante sin arma es de 1.086 euros brutos al mes. Un agente de
la Policía Nacional que acaba de salir de la academia cobra entre 1.400 y 1.500
euros mensuales (en función de los complementos, para los que se tiene en
cuenta, entre otros, su destino), al que se irán sumando trienios con el paso
de los años.
“Es como
poner a enfermeras a operar porque no hay suficientes médicos y las listas de
espera aprietan”, explica el portavoz del Sindicato Unificado de Policía José
María Benito. Este considera que más allá de reducir gastos, la extensión de
las responsabilidades de la seguridad privada duplica un servicio que ya está
cubierto por la Policía Nacional. El sector ha perdido un 20% de su volumen de
negocio desde 2008 y la Asociación Profesional de Compañías de Servicios de
Seguridad (Aproser), la asociación que engloba a las 12 compañías más grandes
que facturan el 70% de los ingresos del sector, no cree que la reforma de la
ley reflote sus balances.
El número de
vigilantes también ha caído, pese a que las escuelas coinciden en que la crisis
ha disparado el número de aspirantes. El Ministerio del Interior ha admitido
abiertamente que la ley beneficiará a aquellas empresas que han perdido terreno
de negocio desde el final de ETA.
La
colaboración entre la seguridad pública y la privada es habitual en aeropuertos
y ministerios y echó a andar en los perímetros de 21 cárceles de toda España en
mayo con un programa piloto del Ministerio del Interior. Las empresas de
seguridad ya se responsabilizan también de algunas cabalgatas, playas o
urbanizaciones, aunque siempre con un perímetro delimitado.
Esta
cooperación ha provocado, por ejemplo, una reducción de un 90% de las falsas
alarmas en la última década, según datos de la Dirección
General de Policía. “La
empresa de seguridad instala sus sistemas de alarmas y cobra por ello; pero si
suena, somos nosotros los que tenemos que acudir al lugar”, lamenta Benito.
Para ahondar en esta tarea de supervisión y prevención, la nueva ley permite
que compartan información y la conexión de los servicios de policía y las
empresas privadas de seguridad para comprobar los datos en tiempo real. “Se
trata de una información de ayuda a la seguridad pública, pero no les convierte
en agentes de la autoridad”, opina Eduardo Cobas, secretario general de la
asociación de las 12 principales empresas del sector.
Cobas cita
el caso Asunta, la niña gallega cuyo cadáver fue encontrado el 22 de
septiembre en Galicia, como un logro de esta cooperación. La cría, que murió
tras una sobredosis de ansiolíticos, según la investigación, fue grabada por
una cámara de seguridad en el coche de su madre, Rosario Porto, lo que desmontó
la versión inicial de esta, poniéndola en el centro de la investigación.
El
Ministerio del Interior insiste en que la actuación de los agentes privados se
basará en la subordinación respecto a la policía y que la reforma solo da
respaldo legal a una realidad que, de facto, ya se estaba produciendo. Para
Sanz de Bremond, el salto es, sin embargo, cualitativo. “Se busca equiparar a
los vigilantes con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con lo que en
la calle se está dejando en sus manos la posibilidad de definir la situación”, explica.
Además,
considera que la ley es “innecesaria” y redundante con el Código de Enjuiciamiento Criminal de 1992 según el cual cualquier ciudadano
que presencia un delito debe ponerlo en conocimiento de las autoridades, aunque
la detención queda en manos del funcionario. “Un vigilante en unos grandes
almacenes actúa con la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano, no hace falta
hacerlo patente en otra norma”, insiste. “No les puedes equiparar a un policía,
pero tampoco a un ciudadano corriente”, replica Cobas, que insiste en que la
regulación actual deja sin protección a los agentes en determinadas
situaciones.
La reforma legislativa solo equipara
a los vigilantes a agentes de la autoridad —una demanda histórica del sector—
en el caso de que estén realizando una acción junto a la policía y reciban una
agresión. “Este supuesto es conceptual”, zanja Sanz de Bremond, aunque puede
convertirse en “una justificación de su agresión para justificar tu agresión”.
Fuente: www.elpais.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario