Manuel Miranda abre
la caja de Pandora: pide al Alto Tribunal que revise la Ley de Amnistía y atienda
al informe del comité de la ONU
AURORA MOYA | 27/12/2013
Contra lo que es habitual, el fiscal del
Constitucional, Manuel Miranda, ha recurrido la decisión de la sala del alto
Tribunal de inadmitir a trámite un recurso de amparo de Purificación, nieta y
sobrina nieta de dos fusilados tras el alzamiento militar franquista. Tras un
largo recorrido por instancias judiciales, el Tribunal Supremo archivó su
solicitud de recuperar los cuerpos que están perfectamente localizados en el
Valle de los Caídos, y ella pidió amparo. El fiscal Miranda plantea que el
Constitucional no ha tenido la oportunidad de analizar los efectos de la Ley de
Amnistía sobre el deber de investigación judicial de hechos delictivos y
recuerda el informe del comité de desapariciones forzadas de la ONU sobre la
actuación de España.
Los argumentos de la familia
En su recurso de amparo María Purificación Lapeña Garrido alegaba que estas decisiones de los jueces que se iniciaron en el juzgado de Instrucción núm. 1 de San Lorenzo de El Escorial para pasar por todas los tribunales pertinentes hasta ser archivado por el Supremo, incumplieron la obligación legal estipulada en los arts. 326 y 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se traducía en la exhumación de los restos, la constatación de su muerte violenta, su identificación y entrega a sus familiares, ante la concurrencia de indicios notorios de actividad criminal.
En su recurso de amparo María Purificación Lapeña Garrido alegaba que estas decisiones de los jueces que se iniciaron en el juzgado de Instrucción núm. 1 de San Lorenzo de El Escorial para pasar por todas los tribunales pertinentes hasta ser archivado por el Supremo, incumplieron la obligación legal estipulada en los arts. 326 y 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se traducía en la exhumación de los restos, la constatación de su muerte violenta, su identificación y entrega a sus familiares, ante la concurrencia de indicios notorios de actividad criminal.
Negativa judicial a
escuchar
Relata el fiscal como la solicitante cuestiona la persistente negativa de los órganos judiciales a escucharla “bloqueándose con ello el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas. Añade que el cierre de la investigación no permitió identificar si los supuestos culpables se encuentran aún con vida”.
Relata el fiscal como la solicitante cuestiona la persistente negativa de los órganos judiciales a escucharla “bloqueándose con ello el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas. Añade que el cierre de la investigación no permitió identificar si los supuestos culpables se encuentran aún con vida”.
Archivo sin investigación
Continúa: “No obstante desprenderse de la denuncia la desaparición de don Manuel y don Antonio Ramiro Lapeña Altabás -abuelo y tío abuelo, respectivamente, de la recurrente-, con descripción de fechas y hechos delictivos acaecidos, así como de los respectivos lugares de fallecimiento y de enterramiento, se procedió sin más al sobreseimiento libre y archivo sin llevar a cabo diligencias mínimas de averiguación en orden a identificar los restos, analizarlos para datar la fecha de la muerte y, en su caso, su causación violenta, identificarlos y devolverlos a sus familiares”.
Continúa: “No obstante desprenderse de la denuncia la desaparición de don Manuel y don Antonio Ramiro Lapeña Altabás -abuelo y tío abuelo, respectivamente, de la recurrente-, con descripción de fechas y hechos delictivos acaecidos, así como de los respectivos lugares de fallecimiento y de enterramiento, se procedió sin más al sobreseimiento libre y archivo sin llevar a cabo diligencias mínimas de averiguación en orden a identificar los restos, analizarlos para datar la fecha de la muerte y, en su caso, su causación violenta, identificarlos y devolverlos a sus familiares”.
Crimenes denunciados sin
perseguir
“La recurrente concluye señalando que los crímenes denunciados no han sido hasta la fecha perseguidos de un modo efectivo.” Resalta Manuel Miranda un aspecto planteado por el abogado de Purificación, Eduardo Ranz, cuando dice que en el recurso de amparo “son escasas y excepcionales las interpretaciones y aplicaciones judiciales de la Ley de Amnistía de 1977 en el marco de los procedimientos criminales en España. El Tribunal Constitucional no ha tenido ocasión de valorar la validez de amnistías o su aplicabilidad a los delitos graves”.
“La recurrente concluye señalando que los crímenes denunciados no han sido hasta la fecha perseguidos de un modo efectivo.” Resalta Manuel Miranda un aspecto planteado por el abogado de Purificación, Eduardo Ranz, cuando dice que en el recurso de amparo “son escasas y excepcionales las interpretaciones y aplicaciones judiciales de la Ley de Amnistía de 1977 en el marco de los procedimientos criminales en España. El Tribunal Constitucional no ha tenido ocasión de valorar la validez de amnistías o su aplicabilidad a los delitos graves”.
Los efectos de la Ley de
Amnistía…
Y aquí expone el fiscal en su recurso de súplica que “el Tribunal no ha tenido la oportunidad de abordar los efectos que una Ley de Amnistía puede tener sobre el deber de investigación judicial eficaz de hechos delictivos y su conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), invocado expresamente en la demanda de amparo”.
Y aquí expone el fiscal en su recurso de súplica que “el Tribunal no ha tenido la oportunidad de abordar los efectos que una Ley de Amnistía puede tener sobre el deber de investigación judicial eficaz de hechos delictivos y su conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), invocado expresamente en la demanda de amparo”.
…a la luz de la Constitución
A modo de refuerzo de lo que se plantea necesaria revisión de las consecuencias de la Ley de Amnistía en estos casos, refiere la sentencia 155/2009 del propio Constitucional referida a “cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general” o, “si la vulneración del derecho fundamental traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución”.
A modo de refuerzo de lo que se plantea necesaria revisión de las consecuencias de la Ley de Amnistía en estos casos, refiere la sentencia 155/2009 del propio Constitucional referida a “cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general” o, “si la vulneración del derecho fundamental traiga causa de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución”.
El TEDH no ha examinado el
papel de España
En cuanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, apunta Medina: “Si bien, este Tribunal tiene una doctrina consolidada acerca del deber de investigar las denuncias de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no ha tenido la oportunidad de examinar este deber estatal de investigación oficial eficaz y su proyección sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con las desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil.”
En cuanto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, apunta Medina: “Si bien, este Tribunal tiene una doctrina consolidada acerca del deber de investigar las denuncias de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no ha tenido la oportunidad de examinar este deber estatal de investigación oficial eficaz y su proyección sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con las desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil.”
Delitos que no prescriben
Para Medina “la alegación de imprescriptibilidad que hace la demanda de los delitos de detención ilegal con desaparición forzada, como delito permanente, con apoyo en diferentes textos internacionales de derechos humanos, que cita expresamente, singularmente la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por nuestro Estado, es un aspecto novedoso en su proyección sobre el derecho a la tutela judicial efectiva “
Para Medina “la alegación de imprescriptibilidad que hace la demanda de los delitos de detención ilegal con desaparición forzada, como delito permanente, con apoyo en diferentes textos internacionales de derechos humanos, que cita expresamente, singularmente la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por nuestro Estado, es un aspecto novedoso en su proyección sobre el derecho a la tutela judicial efectiva “
Derecho a la tutela judicial
efectiva
Todas las cuestiones reseñadas “están directamente vinculadas con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y su examen permitiría introducir criterios de racionalidad constitucional con el fin de dar cumplida respuesta a las legítimas demandas de esclarecimiento e investigación de las desapariciones forzadas de personas durante el período de la Guerra Civil y de la postguerra, presentadas por las familias de los desaparecidos, como en el presente caso”.
Todas las cuestiones reseñadas “están directamente vinculadas con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y su examen permitiría introducir criterios de racionalidad constitucional con el fin de dar cumplida respuesta a las legítimas demandas de esclarecimiento e investigación de las desapariciones forzadas de personas durante el período de la Guerra Civil y de la postguerra, presentadas por las familias de los desaparecidos, como en el presente caso”.
Labor controladora del
Constitucional
Así, según el fiscal, el Constitucional podría dar cumplida respuesta a las preocupaciones reflejadas por distintos organismos internacionales: “La exigencia de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado español en los Convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos, singularmente el CEDH, autoriza a este Tribunal para llevar a cabo una labor controladora del grado de cumplimiento de tales obligaciones en el marco de un proceso iniciado en nuestro Estado.”
Así, según el fiscal, el Constitucional podría dar cumplida respuesta a las preocupaciones reflejadas por distintos organismos internacionales: “La exigencia de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado español en los Convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos, singularmente el CEDH, autoriza a este Tribunal para llevar a cabo una labor controladora del grado de cumplimiento de tales obligaciones en el marco de un proceso iniciado en nuestro Estado.”
Relevante repercusión social
Para Medina, “es evidente que la demanda de amparo plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social. Así, son numerosas las denuncias por desapariciones forzadas, ocurridas durante la Guerra Civil y en los años posteriores, que se están presentando en nuestros Juzgados y Tribunales. Denuncias que vienen recibiendo respuestas jurídicas dispares, con argumentaciones, no pocas veces, contradictorias y sin ajustarse a unos mismos parámetros interpretativas”.
Para Medina, “es evidente que la demanda de amparo plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social. Así, son numerosas las denuncias por desapariciones forzadas, ocurridas durante la Guerra Civil y en los años posteriores, que se están presentando en nuestros Juzgados y Tribunales. Denuncias que vienen recibiendo respuestas jurídicas dispares, con argumentaciones, no pocas veces, contradictorias y sin ajustarse a unos mismos parámetros interpretativas”.
La visita del grupo de trabajo
de la ONU
El recurso de la fiscalía cita la visita en septiembre del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU recordando que insta al Estado español entre otras cosas a “adoptar todas las medidas necesarias legislativas y judiciales, para asegurar que las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía, en particular privando de todo efecto la Ley de Amnistía de 1977, como ya ha sido recomendado por distintos organismos internacionales”.
El recurso de la fiscalía cita la visita en septiembre del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU recordando que insta al Estado español entre otras cosas a “adoptar todas las medidas necesarias legislativas y judiciales, para asegurar que las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía, en particular privando de todo efecto la Ley de Amnistía de 1977, como ya ha sido recomendado por distintos organismos internacionales”.
No existe doctrina
constitucional
El fiscal considera que la argumentación contenida en la demanda “trasciende la mera justificación de la lesión subjetiva de derechos fundamentales, cumple con la exigencia de justificación material de la especial trascendencia constitucional al plantear un conjunto de cuestiones jurídico-constitucionales sobre las cuales no existe doctrina de este Tribunal que, presentan una singular repercusión social, cuya evidencia no puede soslayarse”.
El fiscal considera que la argumentación contenida en la demanda “trasciende la mera justificación de la lesión subjetiva de derechos fundamentales, cumple con la exigencia de justificación material de la especial trascendencia constitucional al plantear un conjunto de cuestiones jurídico-constitucionales sobre las cuales no existe doctrina de este Tribunal que, presentan una singular repercusión social, cuya evidencia no puede soslayarse”.
El Letrado Eduardo Ranz Alonso,
pone a su disposición su despacho profesional, (Calle Téllez nº 12, de Madrid,
teléfono 910179641), para representar legalmente a toda persona que, en nombre
de aquel familiar de víctima que lo solicite, pueda iniciar su causa. La
intención del proceso es la devolución de los restos a sus familias, en base al
derecho de reparación y el deber de investigación judicial.
Fuente:
www.elplural.com
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