Un juez de la
Audiencia y un fiscal del Constitucional instan a debatir la ley de amnistía
El Alto Tribunal,
afirman, debe pronunciarse tras los informes de la ONU y la causa argentina
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España se resiste a juzgar el franquismo
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La ONU reclama a España juzgar el franquismo
Natalia Junquera Madrid 30 DIC 2013 - 22:06 CET73
Exhumación de una fosa común en el
cementerio de Santo Toribio de Teba (Málaga) en mayo de 2012. / GARCÍA-SANTOS
La memoria
histórica vuelve a los tribunales españoles por una doble vía. Un magistrado de
la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, José Ricardo de Prada, y el
fiscal ante el Tribunal Constitucional Manuel Miranda han presentado sendos
escritos que plantean la necesidad de que el Tribunal Constitucional se
pronuncie sobre el principal argumento esgrimido hasta ahora para desestimar
las denuncias presentadas por los familiares de desaparecidos durante la Guerra
Civil y la dictadura: la ley de amnistía de 1977. Tanto el magistrado como el
fiscal se remiten a los últimos informes en los que Naciones Unidas exhortaba a España a asegurar que esas
desapariciones fueran investigadas y a dejar sin efecto dicha ley. El juez
también hace referencia a la causa por los crímenes del franquismo abierta en
Argentina.
Así, el
pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional tiene previsto debatir el
próximo 10 de enero la propuesta del magistrado José Ricardo de Prada para
retomar la cuestión sobre la competencia de la investigación de los crímenes
del franquismo, tal y como reclamaban la asociación Amesde, la nieta del último
jefe de Gobierno de la República, Carmen Negrín, y la Asociación para la
Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH).
De Prada
explica que se han producido nuevas circunstancias que justifican que el
juzgado de instrucción número 5 —desde el que el juez Baltasar Garzón inició en 2008 su fallida investigación de los
crímenes del franquismo— mantenga la competencia para investigar esos hechos y
que en cualquier caso, es “imprescindible” que el Constitucional debata la
aplicabilidad de la ley de amnistía. Entre esas nuevas circunstancias cita la
ratificación por España del Convenio Internacional para la protección de las
personas contra las desapariciones forzadas — que obliga al Estado a
investigarlas— y la reprimenda de la ONU que echa por tierra los argumentos
esgrimidos por los tribunales españoles para no hacerlo.
“El Tribunal
Supremo”, recordaba la ONU, “estableció que no procede la investigación penal por casos de desapariciones
forzadas dado que los casos estarían prescritos, los presuntos responsables
muertos, y de todas formas sería aplicable a ellos la ley de amnistía de 1977”.
A criterio del grupo de trabajo de Naciones Unidas contra las desapariciones
forzadas, “esta combinación de factores es contraria a los principios que
emergen de las obligaciones internacionales de España”.
Recuerda De
Prada que, en primer lugar, no es “totalmente descartable” que algunos de los
responsables vivan, como prueba que una juez haya imputado y solicitado la
extradición desde Buenos Aires de dos excargos franquistas, Billy el niño y el capitán Muñecas. Aunque las imputaciones no
se refieran a casos de desapariciones forzadas, sino de torturas, “determinados
temas jurídicos que se plantean en esos procedimientos de extradición serían
comunes” a los que plantean las asociaciones de memoria “y requerirían un
tratamiento y solución uniforme”.
“El
necesario cumplimiento de las obligaciones vigentes derivadas del derecho
internacional”, como recordaba la ONU, bastaría, según De Prada, para
“considerar directamente inaplicable la ley de amnistía”. Pero el Supremo se ha
decantado por su vigencia, por lo que el magistrado propone que sea el
Constitucional quien lo debata. Más allá de “consideraciones políticas”,
afirma, “desde el punto de vista jurídico-constitucional aparece como
discutible que quepa reconocerse a las autoridades que lo hicieron el derecho a
disponer de bienes jurídicos de la relevancia de los afectados por la ley de
amnistía en relación con los crímenes de lesa humanidad”.
El
magistrado asegura que se da la “situación propicia" para que el
Constitucional “dialogue” con otras cortes internacionales sobre derechos
humanos. “Es una ocasión única”, concluye, “para propiciar un debate sobre la
ley de amnistía”, y si viola, entre otros, el artículo 24.1 de la Constitución
sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la obligación del Estado de
investigar “de modo suficiente”.
En la misma
línea, el fiscal Manuel Miranda ha presentado un recurso de súplica ante el
Constitucional contra la inadmisión de la demanda de amparo de Purificación
Lapeña, representada por Eduardo Ranz, por la desaparición durante la Guerra
Civil de su abuelo y tío abuelo, enterrados sin consentimiento familiar en el Valle de los Caídos. El
fiscal recuerda también las “obligaciones internacionales” asumidas por España
y propone al Constitucional que dé “cumplida respuesta a las legítimas demandas
de investigación” de los familiares de los desaparecidos y también a las
inquietudes de la ONU.
Para Miranda es “evidente” que esta
demanda trasciende el caso concreto, ya que en los últimos años se han
planteado en los juzgados españoles denuncias similares que reciben “respuestas
jurídicas dispares, con argumentaciones no pocas veces contradictorias”. Las
cuestiones planteadas por las víctimas, como el deber estatal de investigación
eficaz, la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas y la eventual nulidad
de la ley de amnistía, concluye, tienen “una especial trascendencia
constitucional”.
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