Joaquín Colubi plantea una cuestión de
inconstitucionalidad a la normativa de protección a los deudores hipotecarios
porque favorece a los bancos
El empresario Jesús Ángel Vidal frente a
la casa que puso como garantía para un crédito en Santa María del Mar
(Castrillón, Asturias). / PACO PAREDES
El lunes 23 de septiembre fue el día clave. En aquella mañana, hace algo
más de tres meses, el juez Joaquín Colubi hizo frente a una jornada inusual en
el juzgado. Presidió cuatro vistas de características muy similares. En todos
los casos, los demandados, a punto de perder su vivienda, alegaban la
existencia de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios que habían
firmado. Pedían que se anulara la demanda. Al examinar la cuestión
detenidamente, Colubi echó mano de la ley aprobada el pasado mes de mayo por el Gobierno tras
el varapalo que el Tribunal de Luxemburgo dio
al sistema de desahucios español, señalando la indefensión de los consumidores
españoles.
El juez se encontró ante un grave desequilibrio: en función de cuál fuera
la decisión que tomara, los bancos tenían una posibilidad de recurso ante su
decisión, mientras los ejecutados, los particulares, carecían de ella. El
estudio de aquellos cuatro casos, junto a uno que se sumó días después, se ha
convertido en el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad que
aguarda a un pronunciamiento por parte de Tribunal Constitucional, que debe
decidir si admite o no la cuestión a trámite.
Colubi ha encontrado un agujero en la Ley 1/2013 de medidas para reforzar
la protección a los deudores hipotecarios, popularmente conocida como ley
antidesahucios, aprobada por el Gobierno el pasado 14 de mayo. Tiene dudas de
que proteja, de hecho, a esos deudores hipotecarios. Y así se lo ha hecho saber
al tribunal.
“El artículo 695.4 Ley de Enjuiciamiento Civil es inconstitucional, porque,
tal como sostiene el juez, establece una desigualdad de armas procesales”,
manifiesta Francisco José Bastida, catedrático de Derecho Constitucional de la
Universidad de Oviedo. “O hay posibilidad de recurso para ambas partes o no la
hay. Las dos opciones son constitucionales, lo que no es constitucionalmente
posible es que, sin justificación alguna, una parte tenga a su disposición un
recurso y la otra no. En este sentido, la Ley 1/2013 no responde precisamente a
su nombre, pues no establece una medida para reforzar la protección de los
deudores hipotecarios. Más bien al contrario, les perjudica”.
La situación con la que se encontró el juez Colubi en aquella mañana en el
Juzgado de Instrucción número 7 de Avilés resultó inaudita. “Era la primera vez
que se celebraba una vista de este tipo en mi juzgado”, relata en conversación
telefónica desde Avilés este juez de 39 años. A la hora de emitir su
resolución, apreció que, si no le daba la razón al ejecutante (el banco) y
determinaba que las cláusulas eran abusivas, la decisión podía ser recurrida
ante la Audiencia Provincial. Pero si no se la daba al ejecutado (el
particular), este no tenía ninguna opción de recurso.
Antes de emitir su dictamen, Colubi suspendió su decisión para someterla a
consideración de las partes. En su auto, el juez refleja que tanto el
ministerio fiscal como el abogado del banco no apreciaron inconstitucionalidad
—este periódico intentó recabar más argumentos de la fiscalía de Asturias,
desde la que no se hicieron declaraciones—. Una vez escuchadas las partes, el
juez decidía plantear la cuestión.
El pasado 14 de noviembre, enviaba al Tribunal Constitucional cinco piezas
de oposición a esas cinco ejecuciones hipotecarias. “Si lo he planteado es
porque consideré que no había igualdad de trato para las partes”, cuenta el
juez Colubi. “Si hay un partido de fútbol, me gusta que haya once jugadores
contra once, y no que en un equipo haya diez. Pero puedo estar equivocado: ya
lo dirá el Tribunal Constitucional”.
Jesús Ángel Vidal se muestra esperanzado ante la iniciativa del juez. Su
caso es el primero que examinó el juez, en aquella mañana del 23 de septiembre,
a las 9.30, en la primera vista del día. Vidal, de 52 años, empresario del
sector del reciclaje del papel y del plástico, había puesto su chalé como
garantía para acceder a una línea de crédito con la que insuflar liquidez a su
negocio. “Pero vino el crack, y la gente empezó a dejar de abonar los pagarés”,
cuenta el empresario madrileño.
Vidal firmó la hipoteca. Pero ante la imposibilidad de cumplir con las
letras mensuales, relata, renegoció varias veces las cantidades que debía pagar
cada mes. Pactó reducir la cuota mensual a la mitad, de 3.000 euros a 1.500
euros. Tras pagar por dos veces, ante la amenaza de subasta, hace un año se
negó a pagar.
Alude que el BBVA no respetó los acuerdos a los que había llegado con él
—una portavoz de la entidad bancaria asegura que se facilitaron al cliente
todas las facilidades de financiación posibles, pero que no se pudo llegar a un
acuerdo—. El caso es que el banco presentó la demanda de ejecución hipotecaria,
que recayó en el juzgado de instrucción número 7 de Avilés. El abogado de
Vidal, José Miguel Martínez Ferrández, aludió que el contrato contenía
cláusulas abusivas: entre otras, dice el letrado, se aplicaron tipos del 19%,
casi seis veces superiores al interés pactado para la devolución del préstamo.
El futuro de la casa de
Vidal está, ahora, en el aire. Como lo está el de la vivienda de un trabajador
de la siderurgia que quedó en paro cuando empezó la crisis, y cuyo caso está
también entre los cinco estudiados por el juez Colubi. La ejecución hipotecaria
de estas viviendas está paralizada a la espera de la decisión del Constitucional.
“Esta es una ley que, aparentemente protege al deudor pero que, en
realidad, no resuelve totalmente sus problemas”, proclama Matilde Cuena,
profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid. “Lo
que plantea el juez es razonable: la posibilidad de recurso, o se le da a las
dos partes o no se le da a ninguna. Esta es una de las escandalosas
disfunciones que tiene la ley, es una falla en el sistema”.
Una cosa es que el trato a los ejecutados hipotecarios sea discriminatorio
y otra distinta, que la cuestión planteada por Colubi prospere ante el Tribunal
Constitucional. Francisco José Bastida, catedrático de Derecho Constitucional
de la Universidad de Oviedo, señala que no es fácil que la cuestión
constitucional salga adelante. “El artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil no es aplicable directamente a este caso. Lo que está decidiendo el juez
en ese caso concreto es si la cláusula hipotecaria aplicada al ejecutado es
abusiva o no. El asunto no gira en torno a si el ejecutante tiene un recurso
procesal y el ejecutado no. Eso será algo que tendrá relevancia luego”.
José María Fernández Seijó, el juez que planteó ante Luxemburgo la cuestión
prejudicial que abrió la puerta para que los jueces puedan paralizar
desahucios, coincide en este extremo: “Es difícil que la cuestión prospere
salvo que el Tribunal Constitucional cambie el criterio”, señala este
magistrado que ejerce en el juzgado número 3 de lo mercantil de Barcelona. Y
recuerda que, ya en febrero de 2010, el Constitucional examinó el régimen
anterior del sistema de desahucios, que era aún más rígido que el actual, y no
admitió la cuestión a trámite.
No obstante, José
María Fernández Seijó manifiesta: “El Tribunal Constitucional, en principio,
tiene ahora la oportunidad de revisar esta cuestión”.
Fuente: www.elpais.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario