El tribunal justifica el trámite de
urgencia de la reforma laboral de 2012, en su primer fallo en el que entra en
el fondo de la norma
EUROPA PRESS
/ REUTERS Madrid 13/02/2014 18:10 Actualizado: 13/02/2014 21:14
Fachada del edificio del Tribunal Constitucional.EFE
El Pleno del
Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con siete votos favorables y cuatro en
contra (habrá dos votos particulares), la regulación de las indemnizaciones
por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación
en casos de readmisión que introdujo el decreto ley de la reforma laboral, y
justifica además este procedimiento de urgencia.
Así lo ha
hecho al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el
Juzgado de los Social 34 de Madrid contra dicho decreto de reforma laboral, aprobado en febrero de
2012.
El Gobierno generalizó
entonces la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos
indefinidos de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24
mensualidades. Esto supuso condenar a la extinción al contrato indefinido
ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido
improcedente. Además, en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta,
objeto concreto de la cuestión de inconstitucionalidad presentado, se fijaba
que para los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la reforma,
la indemnización sería de 45 días por año hasta esa fecha, y para los servicios
prestados con posterioridad se aplicaría la nueva indemnización de 33 días por
año. Al respecto, el TC niega que este precepto provoque discriminación
"de origen clasista", como alega el recurso, y que, por tanto,
"no existen diferencias entre los trabajadores comprendidos en el supuesto
regulado".
El recurso
también se centraba en el artículo 18, que establece que los salarios de
tramitación (aquellos que corresponderían al trabajador por cada día que esté
desempleado cuando finalmente el despido se declara improcedente o nulo) sólo
se cobrarán en el caso de que el trabajador sea finalmente readmitido, con
lo que éste ya no los cobra si opta por la vía del despido improcedente y el
cobro de la indemnización. En este caso, el TC rechaza que se trate de una
cuestión arbitraria, pues la exposición de motivos "explica las razones
por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de
tramitación" cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión.
"No son, en modo alguno, situaciones homogéneas, sino, antes al contrario,
realmente diferentes", según el Tribunal, pues en un caso se mantiene
en vigor la relación laboral entre empresa y trabajador, mientras que en el
otro dicha relación queda "definitivamente extinguida". Por ello,
este precepto no supone, a su juicio, "una diferencia de trato
desproporcionada o irrazonable".
Desde la
aprobación del real decreto ley, el Constitucional ha rechazado hasta 16
cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra la reforma laboral,
la mayor parte de ellas procedentes del Juzgado de lo Social número 34 de
Madrid. Todas estas cuestiones de inconstitucionalidad se rechazaron porque no
cumplían los requisitos formales, por lo que el TC no llegó a entrar en el
fondo del recurso. En este caso, el alto tribunal no hallado problemas formales
y sí entra en el contenido del recurso.
En esta
ocasión, el TC aprecia concurrencia de circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad para legislar por decreto, y considera que la decisión
del Gobierno no fue "ni abusiva ni arbitraria". Según argumenta, en
la exposición de motivos del decreto, el Gobierno se basa en "datos
constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo".
Dos votos particulares
Al margen,
el voto particular discrepante del magistrado Fernando Valdés, al que se han
adherido los magistrados Luis Ignacio Ortega y Adela Asua, considera que la
reforma no reúne "las circunstancias de extraordinaria y urgente
necesidad" que la Constitución exige para legislar por la vía del
decreto-ley. Entiende además, que se vulneran derechos que reconoce la
Constitución en su Título I. Los tres magistrados también sostienen que la
cuestión de inconstitucionalidad no debía resolverse hasta que el Pleno no
dictara sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la
posterior Ley de reforma laboral, del mes de julio de 2012. Este último aspecto
es que plantea en un segundo voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol.
Cuando
aprobó la ley, el Gobierno defendió que la norma, que abarata y facilita el
despido, era una herramienta para crear empleo cuando el país salga de la
profunda crisis económica en la que está inmerso.
El
Constitucional aún tiene que pronunciarse sobre el recurso que presentaron
PSOE e Izquierda Unida, que alegaron que la reforma laboral quebrantaba el
modelo de relaciones sociolaborales que busca el equilibrio, diálogo e
integración de posiciones contradictorias, así como el derecho a la negociación
colectiva.
Fuente: www.publico.es

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