Los investigadores
denuncian que la Ley de Transparencia es una ocasión perdida para emular a
democracias maduras y arrojar luz sobre la historia
La mayoría
desclasifica sus papeles periódicamente
Manuel Fraga en su famoso baño en
Palomares para convencer a la población de que no había contaminación
radiactiva. / europa press
Los secretos de Estado de España son para
siempre. Lo han sido hasta ahora y lo seguirán siendo pese a la entrada en
vigor de la Ley de Transparencia el 10 de diciembre de 2013. Durante los
últimos años se han producido sonadas revelaciones masivas de informaciones
secretas (Wikileaks, Falciani, Snowden, incluso de los correos de Blesa),
además, en los países avanzados se exige acortar los tiempos de
desclasificación de documentos reservados. Pero, a pesar de esta corriente, la
nueva norma creada para aumentar la transparencia en la vida pública española
aborda de una manera tangencial y regresiva este controvertido asunto.
La nueva Ley de Transparencia, en
su artículo 12, declara solemnemente el principio del “derecho de acceso a la
información pública”. Sin embargo, muy poco más allá, en el artículo 14, decide
poner puertas al campo y fija los “límites al derecho de acceso”. La lista de
materias reservadas es larga, y la norma las enumera sin precisar en qué
circunstancias estará restringido su acceso a ellas.
En todos los países, los papeles
clasificados son motivo de controversia. El pasado día 20 el diario The
Guardian denunció la existencia de “una enorme cantidad de papeles
públicos” que la Foreign Office “ha ocultado en un archivo secreto”. Algunos de
esos papeles datan de 1662 y, según el diario, podrían contener información de
la implicación de Reino Unido en el esclavismo y su política relativa a la
trata de personas.
Si se teclea la palabra “papeles
desclasificados” en los buscadores de cualquier diario español aparecen muchas
noticias y la mayoría corresponden a desclasificaciones hechas en Reino Unido y
Estados Unidos. Pese a que a ambos países se les puede considerar ejemplares,
también ellos se reservan el derecho de hacer ciertos controles. “Los papeles
que publica EE UU salen llenos de tachones en negro”, comenta el
historiador Antonio Malalana. Lo mismo pasa con los papeles de Reino Unido, que
se han consultado para este reportaje.
La mayoría de las veces los
papeles salen con palabras, renglones o párrafos censurados con gruesos
borrones negros, porque parte de la información “está considerada aún sensible,
o porque revela datos confidenciales de algún ciudadano aún vivo”, explica un
empleado de los Archivos Nacionales británicos.
Según afirma un portavoz de la
Foreign Office, bajo la ley de Registros Públicos (Public Record Act) todos los
documentos secretos son desclasificados excepto aquellos que pueden suponer un
peligro para la seguridad o las relaciones internacionales.
Carlos Martínez Gorriarán, que
actuó como portavoz de UPyD durante la tramitación de la ponencia de la Ley de
Transparencia, denuncia que en la norma “ni siquiera hay un apartado ni un solo
artículo que se refiera o que establezca un procedimiento para la
desclasificación de los documentos secretos o reservados”.
El citado artículo 14 sentencia:
“El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información
suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones
exteriores, la seguridad pública, […] los intereses económicos y comerciales,
la política económica y monetaria […], la garantía de la confidencialidad o el
secreto requerido en procesos de toma de decisión, o la protección del medio
ambiente”.
La organización no gubernamental Tu
Derecho a Saber, que se emplea a fondo en solicitar información a distintas
instituciones para promover la transparencia en España, expresa su frustración
porque con la aprobación de la nueva ley se ha desaprovechado la oportunidad de
homologar la legislación con la de los principales países democráticos en
materia de “clasificación y desclasificación” de documentos reservados. El
texto que ha entrado en vigor “no contempla nada” sobre este asunto, asegura
Victoria Anderica, investigadora de Access Info Europe, desde donde condina
campañas de Tu derecho a Saber.
Carlos Martínez Gorriarán, portavoz
de UPyD durante la tramitación de la Ley de Transparencia, denuncia que “ni
siquiera hay un solo artículo que se refiera o que establezca un procedimiento
para la desclasificación” porque “el PP ha utilizado la nueva ley para reforzar
el concepto del secreto oficial”.
Pero más inquietante que lo que no
hace la Ley de Transparencia, es lo que no deshace. Tras su entrada en vigor en
diciembre de 2013, se mantiene como principal norma de regulación de la
información reservada la Ley de Secretos Oficiales de 1968. Esta norma fue
promulgada en plena etapa franquista y modificada en 1978, poco antes de la
aprobación de la Constitución, con el fin de dar encaje legal al uso de los fondos
reservados. Y sigue siendo esa ley franquista la que establece que “la única
manera de que los secretos vean la luz es con un mandato expreso del órgano del
Estado que los declaró reservados”, comenta Antonio Malalana, historiador y
profesor de Técnicas de Investigación e Historia de la Universidad CEU San
Pablo.
Malalana lamenta que la norma
aprobada con el buen fin de ventilar la vida política aparta a España de la
corriente mundial que exige establecer plazos temporales para publicar secretos
de Estado. En naciones de democracias más maduras como Reino Unido, Estados
Unidos o Suecia, la legislación contempla la desclasificación sistemática de
sus papeles ocultos. El Archivo Nacional de Reino Unido ha dado la bienvenida a
2014 con la exposición al público de un lote de documentos que airean las
comunicaciones de Margaret Thatcher con los miembros de su gabinete durante el
primer año del amargo conflicto que la Dama de Hierro mantuvo con los mineros
del carbón en la mitad de la década de los ochenta del pasado siglo.
Este último destape de
papeles conflictivos de la historia no es un hecho aislado. Reino Unido saca a
la luz de manera sistemática sus documentos clasificados después de 30 años en
la sombra. La legislación británica considera que “después de ese tiempo dejan
de tener efectos dañinos en la política presente y actualmente se está
trabajando para que se reduzcan a 20 años”, explica un portavoz de los Archivos
Nacionales de Reino Unido, la institución encargada de desclasificar,
publicitar y dar acceso a estos y otros documentos relevantes de la historia
del país.
En Estados Unidos, la NARA
(Archivos Nacionales y Administración de Documentos, por sus siglas en inglés)
es la institución encargada de airear los documentos secretos cada 50 años. En
general, los países anglosajones tienen una legislación avanzada y eficaz, casi
todos con una copia del modelo de la Ley de Libertad de Información de Estados
Unidos de 1966.
Suecia representa al país pionero y
vanguardista en materia de transparencia informativa. El derecho a la
información está considerado uno de los cuatro pilares constitucionales del
país, y todo documento es considerado público en principio. Un funcionario que
trabaja para el Comité Constitucional Sueco explica que cualquier ciudadano
tiene derecho a solicitar información sin que se le pregunte quién es o para
qué lo quiere. Cualquier persona puede así iniciar un posible proceso de
desclasificación. “Algunos documentos tienen frases o cifras clasificadas,
según la Constitución sueca, pero nunca un documento completo”. Cada tipo de
dato tiene una caducidad. Por ejemplo, para los que tienen que ver con la
seguridad internacional son 40 años. El máximo son 70 años para la información
sobre salud de las personas, su seguridad o su sexualidad.
Su ordenamiento jurídico cuenta con
la ley más antigua de acceso público a informaciones del Estado que data de
1766, hace más de 200 años, según asegura en un estudio el experto en archivos
Ángel Roldán Molina, que participó en la búsqueda de información para un
documental sobre el incidente de Palomares (cuatro bombas termonucleares de
EE UU cayeron al agua en enero de 1966 frente a Almería). La historia de
ese documental, Operación Flecha Roja (2007) es un buen ejemplo de la
inaccesibilidad de los archivos españoles. Su director, José María Herrera
Plaza, explica que la mayoría del material para su documental lo obtuvo en
EE UU, mientras que en España tuvo grandes dificultades.
Si España tuviera una norma de
desclasificación y publicación de secretos oficiales como la de Reino Unido,
durante 2014 podríamos conocer las revelaciones que Leopoldo Calvo Sotelo hizo
a los miembros de su Gobierno recién estrenado tras el intento de golpe de estado
del 23-F de 1981. También podríamos descubrir cómo Felipe González justificó
ante sus interlocutores internacionales su giro en la campaña a favor de la
entrada en la OTAN. Accederíamos a los reproches de las autoridades de Madrid
ante la Administración francesa durante la primera legislatura de la democracia
por su tolerancia con los atentados de ETA.
Pero, en España, los papeles son
secretos a perpetuidad. Los del 84, los del 74, los del 64, 54... Antonio
Malalana precisa que “en nuestro país, como en otros, un archivo también pasa a
ser clasificado como histórico después de 50 años, pero la diferencia es que en
ningún sitio está escrito que cuando eso sucede se tenga que hacer público su
contenido”.
El historiador y experto en
investigación Malalana resalta la contradicción que supone que España conozca
más de los episodios conflictivos gracias a las desclasificaciones de archivos
por otros países que por sus Gobiernos. “Aquí los historiadores que se dedican
a los acontecimientos recientes están ciegos. Sencillamente no pueden trabajar
si no acceden a esos archivos”.
El año pasado, 300 investigadores e
historiadores exigieron al Gobierno el desbloqueo inmediato de los 10.000
documentos del franquismo cuya desclasificación había sido impedida.
El Gobierno del PP abortó en 2012
“el primer intento en democracia de desclasificar un lote de documentos
significativo”, como se refiere el profesor Malalana a la iniciativa de la
anterior ministra de Defensa, la socialista Carme Chacón, de dar a conocer un
archivo con 10.000 papeles de la Guerra Civil y el franquismo de los años 1936
a 1968. Para ello se elaboró un listado con todos los documentos clasificados
esos años “cuya difusión no planteaba ya riesgos para la seguridad nacional”.
En aquel material se incluían archivos de la Guerra Civil, la posguerra o el
conflicto de Ifni, ocurrido hace más de 60 años. Pero nunca vieron la luz.
Cuando el PP llegó al poder, Pedro Morenés, el nuevo titular de Defensa, bloqueó
la desclasificación de esos documentos al considerar que no era “una prioridad”
de su departamento y que requería un “extraordinario trabajo” que solo
contribuiría a generar “ruido mediático”.
El diplomático e historiador Ángel
Viñas fue uno de los investigadores que firmó el escrito al Gobierno para
exigir la desclasificación. Viñas es conocido por sus estudios sobre esa etapa
histórica española. Desde que comenzó en Alemania, en 1970, su investigación le
ha obligado a colaborar constantemente con los archivos norteamericanos,
británicos, alemanes y rusos.
Afirma que los argumentos aducidos
públicamente por el ministro Morenés “son insostenibles; a saber, las Fuerzas
Armadas tienen otras cosas en las que pensar —si su cometido fuera examinar
papeles, apañados estaríamos— pero se le olvidó indicar que los papeles en
cuestión habían sido ya examinados, así que no era necesario mayores
esfuerzos”.
Viñas afirma que, de esta manera,
“se deja que la historia de España, en la Dictadura sobre todo, sigan escribiéndola
autores extranjeros”. Con la negativa del Gobierno de desclasificar los
documentos de la Guerra Civil, España se convierte en “el farolillo de cola del
mundo occidental en materia de acceso a archivos políticos, diplomáticos y
militares”.
La rigidez con la que el
legislador ha fijado los “límites del acceso a la información” en la recién
estrenada Ley de Transparencia y el rigor con que mantiene su vigencia la ley
franquista de Secretos Oficiales provoca una extraña situación.
Casos como la reciente revelación
de los correos de Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid, pueden ser
considerados como actividades delictivas a la luz de la norma de diciembre,
pero las penas que se dicten a los que se consideren responsables se aplicarán
conforme a la máxima severidad de la ley de 1968.
El artículo 26 de la Ley de
Transparencia advierte que “las personas comprendidas en el ámbito de
aplicación” de la norma, esto es, políticos y funcionarios, “guardarán la debida
reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión
del ejercicio de sus competencias”.
En el artículo 29 indica que “la
publicación indebida de la información que hayan obtenido por razón de su
cargo” o “la negligencia en la custodia de secretos oficiales” serán
“infracciones muy graves”.
La Ley de Secretos Oficiales de
1968, por su parte, utiliza un lenguaje expeditivo, de ordeno y mando, propio
de la época, para indicar que “los intereses fundamentales de la nación y que
constituyen los verdaderos secretos oficiales”, ya se encontraban con
anterioridad “protegidos por sanciones penales que, tanto en el Código Penal
Común como en el de Justicia Militar, alcanzan penas de la máxima severidad”.
Pero “esta sanción penal, especialmente represiva”, solo evitaba “de manera
indirecta el descubrimiento o revelación de secretos”.
Para “asegurar su protección
efectiva” la ley establece cinco principios que todavía siguen en vigor.
Primero, “tendrán carácter secreto, sin necesidad de previa clasificación, las
materias así declaradas por ley”. Segundo, “podrán ser declaradas materias
clasificadas los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos
cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la
seguridad y defensa del Estado”. Tercero, “la calificación corresponderá
exclusivamente al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor”.
Cuarto, “la cancelación de cualquiera de las calificaciones será dispuesta por
el órgano que hizo la respectiva declaración”. Quinto, los incumplimientos
serán sancionados “conforme a las Leyes penales, y por vía disciplinaria como
falta muy grave”.
Finalmente, y como aviso a
navegantes, afirma que es necesario habilitar un procedimiento para “notificar
a los medios de información la declaración de materia clasificada cuando se
prevea que esta puede llegar a conocimiento de ellos”.
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