jueves, 27 de febrero de 2014

EL 'CÉNTIMO SANITARIO' VULNERA LA LEGISLACIÓN DE LA UE, SENTENCIA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Los perjudicados podrían reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros cobrados por ese impuesto ante un tribunal nacional, tanto en demandas colectivas como individuales, siempre que aporten pruebas de que han sufrido el perjuicio
JULIA PÉREZ/AGENCIAS Madrid 27/02/2014 10:00 Actualizado: 27/02/2014 12:42

Imagen de un coche repostando en una gasolinera.- EFE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el llamado "céntimo sanitario" es contrario al Derecho de la Unión, por el que el Gobierno y las autonomías recaudaron alrededor de 13.000 millones de euros entre 2002 y 2011.
El llamado Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
La sentencia puede dar lugar a numerosas demandas de organizaciones de consumidores, profesionales y particulares que resultaron perjudicados allí donde se implantó el llamado "céntimo sanitario", como son Madrid, Cataluña, Castilla-La Mancha, Galicia, Comunidad Valenciana y Asturias.
El TJUE promulga esta sentencia ante una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el año 2012 ante la demanda presentada por Transportes Jordi Besora, S.L. contra la Generalitat de Catalunya y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) preguntó al TJUE si el llamado "céntimo sanitario" era compatible con la Directiva sobre los impuestos especiales. En su demanda, la empresa Transportes Jordi Besora reclama la devolución de 45.632,38 euros que abonó por este impuesto entre 2005 y 2008.

El Alto Tribunal europeo anula este impuesto al considerar que carece de la finalidad específica que exige la Directiva europea. Esto es, la finalidad no debe ser exclusivamente presupuestaria, sino tener por objeto, por ejemplo, el garantizar la protección de la salud y del medioambiente.
El TJUE no limita en el tiempo los efectos de su sentencia, al considerar que las autoridades españolas no obraron de buena fe al mantenerlo durante diez años sabiendo que era contrario al Derecho de la Unión.
Tanto el Gobierno como la Generalitat argumentaron ante el TJUE que el céntimo sanitario ha dado lugar a una gran cantidad de litigios, por lo que sostenían que peligraba la financiación de la sanidad pública en las Comunidades Autónomas que implantaron este impuesto si eran obligadas a devolver la recaudación.  España cifró la cuantía de la recaudación por este impuesto en cerca de 13.000 millones de euros, entre 2002 y 2011.
Fuentes jurídicas consultadas por Público explican que el siguiente paso es que el TSJCat ejecute la resolución del tribunal europeo: "Tendrá que incorporar a su sentencia del caso de Transportes Jordi Besora la sentencia del TJUE, declarar la nulidad de la disposición catalana que establecía el "céntimo sanitario" y fallar a favor de la devolución del dinero que reclama dicha empresa".
Una vez dictada la sentencia del TSJCat, los perjudicados podrían reclamar la devolución de dicho impuesto ante un tribunal nacional, tanto en demandas colectivas como individuales, siempre que aporten pruebas de que han sufrido el perjuicio, según fuentes jurídicas.
Mala fe
El TJUE podría haber limitado en el tiempo las consecuencias económicas de esta sentencia si se hubieran cumplido dos requisitos: la buena fe y el riesgo de trastornos graves.
Sin embargo, rechaza fijar un plazo temporal al constatar que tanto el Gobierno español como la Generalitat no actuaron de buena fe al mantener el impuesto durante más de diez años.
El TJUE detalla en su sentencia que ya se había pronunciado en el año 2000 sobre un impuesto con características análogas a las del IVMDH. Además, en el año 2001 la Comisión Europea informó a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Y un año después de su entrada en vigor, en 2003, la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
Comunidades Autónomas

Estuvo en vigor en España entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se vio implantado en 13 comunidades autónomas hasta enero de 2013 y osciló entre 1,2 y 4,8 euros por litro de carburante.
Este gravamen alcanzó su valor máximo de 4,8 céntimos tanto para gasolina como gasóleo en nueve comunidades autónomas, que fueron Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Valencia, Cataluña y Baleares.

En Navarra se situó en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid, mientras que en Asturias fue de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Galicia osciló entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.

Solo tres comunidades autónomas, que son Euskadi, La Rioja y Aragón, decidieron no aplicar este gravamen, lo que contribuyó a que los precios de venta al público en esas regiones fueran inferiores a los del resto del territorio nacional. Canarias tampoco lo aplica, si bien esta comunidad se rige por un régimen fiscal de insularidad específico.

Desde el 1 de enero de 2013 y con el objetivo de corregir las deficiencias investigadas ya entonces por el TUE, este "céntimo sanitario", utilizado para financiar la sanidad o con fines medioambientales, fue corregido y quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH). De esta forma, su vigencia, al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y no estaría sometida a cuestionamiento.

Así, desde enero de 2013, el "céntimo sanitario", que era la forma coloquial de llamar al anterior Impuesto de Ventas de Determinados Hidrocarburos (IVDH), se convirtió en el Tipo Autonómico (TA), que es uno de los tres tramos de los que está compuesto el nuevo IEH, junto al Tipo Estatal General (TEG) y el Tipo Estatal Especial (TEE).

El TEG es el mismo para todo el Estado y equivale a 40 céntimos por litro de gasolina 95 y a 30 céntimos por litro de gasóleo, mientras que el TEE tiene un valor de 2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo.

A todos estos impuestos es necesario añadir el 21% del IVA. Además, desde el 1 de enero de 2013 la parte de biocarburantes introducida en la mezcla final se ve gravada con los mismos tipos impositivos que el combustible convencional.






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