Recientemente el
presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha acudido
oficialmente al Vaticano al Consistorio Cardenalicio, para la investidura de
diversos cardenales
España | TerceraInformación | 28-02-2014 |
Jueces
para la Democracia han expresado que "recientemente el presidente del CGPJ
y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha acudido oficialmente al Vaticano al
Consistorio Cardenalicio, para la investidura de diversos cardenales. Lesmes
acudió tras ser nombrado por el Gobierno como presidente de una amplia
delegación de autoridades españolas. Resulta poco respetuoso con la división de
poderes propia de nuestro Estado Constitucional que el Gobierno pueda designar
como delegado en un acto al máximo representante del poder judicial. Y, además,
la participación en un evento religioso del presidente del órgano de gobierno
judicial es contraria a la aconfesionalidad del estado que está prevista
constitucionalmente.
Este
tipo de confusiones entre la actividad pública y las funciones religiosas se
vienen reiterando de forma preocupante. Hace poco se ha sabido que el ministro
del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha concedido la medalla de oro al mérito
policial a la Virgen María Santísima del Amor, lo cual continúa una serie de
menciones honoríficas a imágenes religiosas. También empieza a ser habitual que
algunos miembros del Gobierno en el ejercicio de sus funciones se encomienden a
vírgenes para que mejore la situación económica, política o social.
Todo
ello supone una quiebra de la neutralidad estatal en materia religiosa. Y con
estas actitudes desde los poderes públicos se proyecta la perspectiva de que la
Iglesia Católica es la religión oficial del Estado Español, lo cual no resulta
compatible con el principio de aconfesionalidad que establece el artículo 16-3
de la Constitución. Se trata de gestos que evocan tiempos predemocráticos, en
los que existía una religión oficial y una plena confusión entre el plano
institucional público y el religioso. Sin embargo, la laicidad propia de
nuestro Estado Constitucional implica que las respetables creencias religiosas
que se puedan tener en la esfera privada no pueden trasladarse al ámbito
institucional.
Desde
Jueces para la Democracia reclamamos a nuestros poderes públicos que cumplan el
principio de aconfesionalidad establecido constitucionalmente y que no otorguen
trato de favor a religión alguna. En especial, consideramos que resulta
especialmente preocupante que el máximo representante del poder judicial
participe oficialmente en ceremonias religiosas. Y que no distinga entre sus
convicciones religiosas personales y la necesaria neutralidad que debe ejercer
en el ejercicio de sus funciones públicas".
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