Esa
urgencia por declarar que el Gobierno ha utilizado bien la figura del
Decreto-Ley hace que el Tribunal Constitucional se aparte decididamente de lo
que ha constituido su doctrina asentada sobre los recursos de
inconstitucionalidad.
nuevatribuna.es
| Por Antonio
Baylos | 26 Febrero 2014 - 11:42 h.
El Tribunal Constitucional se ha apresurado
a hacer un amable regalo de cumpleaños al gobierno
Si bien
el Tribunal Constitucional acaba de publicar el Auto por el que la mayoría de
sus miembros avalan el uso del Decreto-Ley para llevar a cabo la reforma
laboral, hay serias
dudas de que esa decisión sea correcta, si se atiende a las fundadas opiniones
de los magistrados discrepantes.
El fallo ya
se conocía porque se había hecho pública una nota de prensa de la Presidencia
de dicho órgano el 13 de febrero anticipando el sentido del fallo. Lo que hoy se puede
encontrar en la página web de la institución es el texto del Auto y los votos
particulares del mismo, uno elaborado por Fernando Valdés al que se
suman Adela Asúa y Luis Ortega, y otro de Juan Antonio Xiol.
El Tribunal
Constitucional, en la STC 68/2007, estimó el recurso de inconstitucionalidad
presentado por la Junta de Andalucía y por 50 diputados y senadores del Grupo
Socialista, de Izquierda Unida y Mixto contra el RDL 5/2002 sobre medidas
urgentes para la reforma del sistema de protección del desempleo y la reforma
de la ocupabilidad que emitió el gobierno de Aznar frente al cual se convocó
una huelga general por parte de los sindicatos que culminó en una sensible
modificación de sus contenidos en la Ley que adoptaría el Congreso. Esta
Sentencia del Tribunal Constitucional es importante porque afirmó que no
existía la situación de extraordinaria urgencia y necesidad con ocasión de una
reforma laboral y que en modo alguno se habían probado los perjuicios que se
habrían producido de haber seguido la tramitación parlamentaria que exigen las
normas con rango legal. Este precedente permitía concebir dudas intensas sobre
la constitucionalidad del RDL 3/2012, que ponía en práctica la reforma laboral
del gobierno del PP y que fue convalidado a través de la Ley 3/2012.
Como se
sabe, no ha sido así. La mayoría del Tribunal Constitucional ha decidido
inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el
magistrado madrileño y convalidar el uso de la norma de extraordinaria y
urgente necesidad como una opción legítima de política legislativa que no
vulnera derechos o libertades fundamentales.
Sin embargo,
la decisión del Tribunal Constitucional es anómala desde muchos puntos de
vista. Ante todo por la forma de expresarse. Planteada una cuestión de inconstitucionalidad
por el magistrado del juzgado de lo social nº 34 de los de Madrid, Antonio
Seoane, el TC se reúne en pleno y decide inadmitirlo por
“inconstitucionalidad manifiestamente infundada”. Para demostrar que se trataba
de una cuestión “sin fundamento”, el auto emplea cuarenta y seis folios, es un
texto discutido por el Pleno del Tribunal y su decisión es objetada por dos
votos particulares de amplio alcance, uno de los cuales defiende justamente la
posición contraria, que el RDL 3/2012 es inconstitucional. Pero el Tribunal
Constitucional declara infundada la cuestión porque tenía prisa por hacer
pública una decisión sobre la reforma laboral.
Es evidente
que el Tribunal tenía mucho interés en decidir por dos motivos. El primero y
posiblemente más relevante, el de hacer pública la constitucionalidad de la
reforma laboral, aunque por el momento se limite a avalar la utilización
del decreto-ley en este proceso. Se cumplían dos años de la reforma – el RDL
3/2012 es de febrero de aquel año – y el Tribunal Constitucional se ha
apresurado a hacer un amable regalo de cumpleaños al gobierno. Que lo ha
anticipado al punto de hacer pública la nota de prensa antes de publicar el
auto de inadmisión y los votos particulares. Un hermoso
detalle. Happy birthday for you, Mr. President.
En segundo
lugar, se quería expresar con especial énfasis que la cuestión de
inconstitucionalidad estaba “manifiestamente infundada”, para de esa manera
desprestigiar – y “desincentivar” - indirectamente las iniciativas de los
jueces y magistrados que están encontrando en la interpretación y
enjuiciamiento de las normas de la reforma laboral numerosos puntos de
conflicto con las normas constitucionales e internacionales. Para cumplir este
objetivo el Pleno del Tribunal Constitucional no escatima argumentos retóricos
adicionales. A su juicio – como para el Ministerio fiscal, siempre al
rescate del Gobierno – la cuestión de inconstitucionalidad del magistrado que
la interpone se basa prioritariamente en consideraciones políticas y como tal rechazables
o inadmisibles, frente a las que el Tribunal – y el Fiscal - oponen
razonamientos estrictamente jurídicos.
Esa urgencia
por declarar que el gobierno ha utilizado bien la figura del Decreto-Ley hace
que el Tribunal Constitucional se aparte decididamente de lo que ha constituido
su doctrina asentada sobre los recursos de inconstitucionalidad. Como señala Xiol
Ríos en su voto particular, cuando una norma ha sido impugnada en vía
general – recurso de inconstitucionalidad – y simultáneamente lo es por una o
varias cuestiones de constitucionalidad, lo que el Tribunal ha hecho siempre ha
sido analizar primero el recurso de inconstitucionalidad y luego examinar las
cuestiones planteadas por los órganos jurisdiccionales, o acumular ambos
asuntos para dictar una sentencia que contemple los distintos planos en los que
se cuestiona la constitucionalidad de la norma. Debía por el contrario
ser admitida a trámite y enjuiciada una vez que se hubiera rebatido y resuelto
l recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 3/2012. El Auto del
TC de 12 de febrero del 2014 sobre la reforma laboral se aparta de forma clara
y consciente de este proceder e ignora sus propios precedentes. Y lo hace
porque le es políticamente urgente “dar una señal” sobre la validez de la
reforma y convalidar de forma general la actuación de un gobierno legislador
que se justifica retóricamente por razones de urgente necesidad.
“Algo
estamos haciendo mal”, dicen 60 catedráticos y profesores de derecho público
(cuyos primeros firmantes son García Roca y Esteve Pardo, El Pais
20-02-2014) y una de esas cosas que se están haciendo de forma incorrecta es la
utilización abusiva del decreto ley. Estos profesores subrayan que desde el
2012 se han aprobado una cincuentena de decretos leyes que el Congreso ha
convalidado sin apenas discusión parlamentaria y sólo muy pocos han iniciado su
tramitación como leyes, con daño para el parlamentarismo, la participación de
las minorías y la publicidad como base de la discusión de las normas. Pero para
el Tribunal Constitucional el uso del Decreto – Ley es una simple manifestación
de política legislativa que desde la perspectiva constitucional no genera duda
alguna.
Esa certeza
se confronta sin embargo con toda la doctrina muy asentada del propio Tribunal
constitucional en la identificación de la situación de extraordinaria y urgente
necesidad y en la conexión de sentido o relación de adecuación entre ese
presupuesto y las normas contenidas en la norma de urgencia, como pone de
manifiesto el muy bien fundado voto particular de Valdés Dal-Re. El
análisis al que se somete la Exposición de Motivos del RDL 3/2012 – por cierto
uno de los textos más emblemáticos del doble lenguaje del poder público – es
bien significativo de la ignorancia consciente de esta doctrina constitucional
por parte del Auto del TC, que sostiene y alienta una concepción del poder
normativo del gobierno incompatible y contradictoria con el cuadro
constitucional y los límites que señala el art. 86 CE a la potestad excepcional
de la legislación de urgente necesidad, que por lo demás ha impuesto
importantes restricciones y límites a los derechos de los trabajadores.
No es
difícil concebir cuál va a ser el sentido de las decisiones del Tribunal
Constitucional en adelante sobre la reforma laboral. La “discrecionalidad” del
gobierno y la “opción de política legislativa” del mismo serán muy tenidos en
cuenta como elementos justificativos “desde la estricta perspectiva
constitucional” con la que enjuicia ahora este Tribunal. No es sin embargo seguro
que una apropiación tan evidente del Tribunal por parte del Partido Popular no
genere un amplio rechazo que deslegitime a este órgano frente a los
trabajadores y sus representantes sindicales y ante la ciudadanía en general.
El mensaje que se explicita en materia de “reformas estructurales” es muy
claro, el Tribunal lo dirige a cualquiera que defienda con argumentos potentes
la inconstitucionalidad de tantas decisiones del gobierno en esta materia.
Resuena como una jaculatoria que enlaza al poder público y al guardián de la
constitución: todo lo que quieras, pídelo, nada te será negado. Pero tanta
complacencia no puede ser admitida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario