Admite el recurso del monarca por 7 votos
frente a 3 y rechaza la reclamación de Ingrid Sartiau, como ya hizo con la de
Albert Solá. La Sala de lo Civil nombra a un nuevo ponente para redactar su
decisión mayoritaria.
Ingrid Sartiau junto a Alberto Solá. El Supremo ha rechazado
las demandas de ambos, que dicen ser hijos de Juan Carlos I
J. PÉREZ/ G. GUZMÁN
Publicado: 11.03.2015 12:28 | Actualizado:
Hace 6 horas
MADRID.- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
admitido el recurso interpuesto por Juan Carlos I contra su decisión de
admitir la demanda de paternidad de Ingrid Sartiau, ciudadana belga cuya
madre dijo que era fruto de su relación con el monarca y que certificó ante
notario.
La sala de lo Civil reunida este miércoles en pleno desestima así la demanda, por siete votos a favor y tres en contra. Por lo tanto, anula su auto dictado el pasado 4 de febrero en el que se admitía a trámite la demanda de paternidad de la ciudadana belga.
El ponente de dicho auto, el magistrado José Ramón Ferrándiz, ha votado en contra de este rechazo y ha anunciado un voto particular, al igual que otros magistrados. Por ello, la sala ha acordado cambiar de ponente para redactar su resolución mayoritaria. El nuevo ponente es el siguiente magistrado de más antigüedad, José Antonio Seijas Quintana.
Con este decisión, el Supremo libra a Juan Carlos I de la última demanda de paternidad que le hubiera llevado al banquillo antes de verano, en un juicio a puerta cerrada como suelen ser todos los de familia.
Juan Carlos I está aforado ante el Tribunal Supremo tras una reforma urgente de las Cortes Generales por medio de una ley que ordenó a los tribunales remitir al Supremo "inmediatamente" los asuntos que había abiertos contra él.
Casualmente, sólo había dos casos abiertos contra Juan Carlos I: dos demandas de filiación interpuestas por el catalán Alberto Solá y la belga Ingrid Sartiau.
La Audiencia de Madrid tenía previsto estudiar ambas demandas en septiembre de 2014. La responsabilidad recaía en una sección de Familia, la 24, muy garantista por lo que se corría el riesgo que las admitiera a trámite después de la abdicación del rey. No en vano los juzgados de primera instancia las habían rechazado porque Juan Carlos I era inviolable como monarca y porque no existía norma alguna para tramitar una demanda contra él.
La Ley Orgánica 4/2014 entro en vigor el 12 de julio de 2012 ordenó la remisión al Supremo ya que era retroactiva, principio que va en contra de todo proceso de elaboración legislativa.
En una primera fase, el Supremo rechazó la demanda de Alberto Solá porque consideró que no había aportado un principio de prueba suficiente para sostener su demanda y porque no había aportado completamente una prueba de ADN de Solá cotejada con los restos biológicos obtenidos por un detective de un vaso que habría utilizado Juan Carlos I en una visita a Barcelona.
'Un tal don Felipe'
El principio de prueba es una exigencia antigua, propia de la época napoleónica, que requería a los hijos extramatrimoniales aportar pruebas previamente para que se admitiera a trámite su caso.
Sin embargo, la Sala admitió la demanda de Sartiau en febrero para estudiar como principio de prueba el acta notarial de la madre y un almuerzo que la demandante mantuvo con “un tal don Felipe” quien la reconoció como hermana.
Ahora, la Sala rectifica su decisión del pleno del 14 de enero y accede a los argumentos de la Fiscalía. El ministerio público basó su rechazo a ambas demandas en la ausencia de estos principios de prueba. Este requisito sólo existe en el ámbito civil y podría chocar con el derecho personalísimo a la identidad.
Alberto Solá ya ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y tiene previsto recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en caso de que vea rechazada su demanda.
Albert Solá asegura ser hijo biológico de Juan Carlos de Borbón y de Anna María Bach Ramon. De ser cierto, sería el primogénito de los Borbones, ya que nació en 1956 y fue dado en adopción.
Por otro lado, Ingrid Sartiau, nacida en 1966, ha remitido un acta notarial de su madre, Lilianne, en el que sostiene que concibió a su hija en un hotel durante un "largo encuentro sexual" de tres días con "un hombre gentil de ojos azules" que resultó ser el entonces príncipe de Asturias.
La sala de lo Civil reunida este miércoles en pleno desestima así la demanda, por siete votos a favor y tres en contra. Por lo tanto, anula su auto dictado el pasado 4 de febrero en el que se admitía a trámite la demanda de paternidad de la ciudadana belga.
El ponente de dicho auto, el magistrado José Ramón Ferrándiz, ha votado en contra de este rechazo y ha anunciado un voto particular, al igual que otros magistrados. Por ello, la sala ha acordado cambiar de ponente para redactar su resolución mayoritaria. El nuevo ponente es el siguiente magistrado de más antigüedad, José Antonio Seijas Quintana.
Con este decisión, el Supremo libra a Juan Carlos I de la última demanda de paternidad que le hubiera llevado al banquillo antes de verano, en un juicio a puerta cerrada como suelen ser todos los de familia.
Juan Carlos I está aforado ante el Tribunal Supremo tras una reforma urgente de las Cortes Generales por medio de una ley que ordenó a los tribunales remitir al Supremo "inmediatamente" los asuntos que había abiertos contra él.
Casualmente, sólo había dos casos abiertos contra Juan Carlos I: dos demandas de filiación interpuestas por el catalán Alberto Solá y la belga Ingrid Sartiau.
La Audiencia de Madrid tenía previsto estudiar ambas demandas en septiembre de 2014. La responsabilidad recaía en una sección de Familia, la 24, muy garantista por lo que se corría el riesgo que las admitiera a trámite después de la abdicación del rey. No en vano los juzgados de primera instancia las habían rechazado porque Juan Carlos I era inviolable como monarca y porque no existía norma alguna para tramitar una demanda contra él.
La Ley Orgánica 4/2014 entro en vigor el 12 de julio de 2012 ordenó la remisión al Supremo ya que era retroactiva, principio que va en contra de todo proceso de elaboración legislativa.
En una primera fase, el Supremo rechazó la demanda de Alberto Solá porque consideró que no había aportado un principio de prueba suficiente para sostener su demanda y porque no había aportado completamente una prueba de ADN de Solá cotejada con los restos biológicos obtenidos por un detective de un vaso que habría utilizado Juan Carlos I en una visita a Barcelona.
'Un tal don Felipe'
El principio de prueba es una exigencia antigua, propia de la época napoleónica, que requería a los hijos extramatrimoniales aportar pruebas previamente para que se admitiera a trámite su caso.
Sin embargo, la Sala admitió la demanda de Sartiau en febrero para estudiar como principio de prueba el acta notarial de la madre y un almuerzo que la demandante mantuvo con “un tal don Felipe” quien la reconoció como hermana.
Ahora, la Sala rectifica su decisión del pleno del 14 de enero y accede a los argumentos de la Fiscalía. El ministerio público basó su rechazo a ambas demandas en la ausencia de estos principios de prueba. Este requisito sólo existe en el ámbito civil y podría chocar con el derecho personalísimo a la identidad.
Alberto Solá ya ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y tiene previsto recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en caso de que vea rechazada su demanda.
Albert Solá asegura ser hijo biológico de Juan Carlos de Borbón y de Anna María Bach Ramon. De ser cierto, sería el primogénito de los Borbones, ya que nació en 1956 y fue dado en adopción.
Por otro lado, Ingrid Sartiau, nacida en 1966, ha remitido un acta notarial de su madre, Lilianne, en el que sostiene que concibió a su hija en un hotel durante un "largo encuentro sexual" de tres días con "un hombre gentil de ojos azules" que resultó ser el entonces príncipe de Asturias.
Fuente: www.publico.es
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