13 de Marzo de 2015(18:02 h.)
La virulencia de la reforma y la modificación que ésta ha
producido en un esquema regulativo bastante asentado, ha llevado a la
exaltación del poder privado, la relegitimación de la asimetría histórica de la
relación laboral y a la restauración del poder unilateral de mando en la
empresa como características más relevantes del nuevo modelo, como ha señalado
Umberto Romagnoli en su trabajo La política della ri-mercificazione del lavoro. Se trata
sin embargo de un prototipo normativo que no ha sido aceptado por los sujetos
políticos que han tenido que presentar sus proyectos de sociedad con la
finalidad de que éstos sean valorados por el conjunto de la ciudadanía.
Es constatable por consiguiente no sólo la condensación de
una opinión pública mayoritaria que rechaza el modelo laboral degradatorio de
los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, sino que plantea
la reversibilidad de esta situación. En el mismo sentido, pero con mayor razón,
el sindicalismo confederal debe avanzar en el debate y la discusión de las
líneas generales sobre las que debería desplegarse una nueva regulación legal
de las relaciones laborales. Para ello no debe solo limitarse a debatir los
proyectos que pueden venir de la actual presencia de sujetos políticos y de sus
propuestas electorales, rechazando algunas de éstas – como las que
sostienen UPyD y Ciudadanos sobre el tan traído y llevado “contrato único” – y
avalando otras, sino mostrando una aproximación propia basada en el proyecto de
sociedad que en estos momentos el sindicato tiene que presentar a la sociedad
como diseño más o menos acabado del marco regulativo que entiende apropiado a
la presente situación económica y social.
Un aspecto de este proyecto que debe invertir el proceso de
degradación de derechos en el que la reforma laboral nos ha sumido es, desde
luego la creación de un nuevo marco institucional y legislativo sobre el
trabajo. Ahora bien, ese nuevo marco institucional exige previamente una
reflexión sobre la pervivencia del sistema de derechos constitucionalmente
garantizados, mucho más después de los tres fallos del Tribunal Constitucional
que han avalado la compatibilidad de la reforma laboral con la Constitución
española sobre la base tanto de una interpretación extensiva de la libertad de
empresa, como en atención al “interés constitucional prevalente” a la
conservación de un nivel de empleo mediante la reconformación por la norma
legal del alcance de los derechos ciudadanos de negociación colectiva y del
derecho al trabajo.
Por lo tanto, para el sindicalismo español este
problema se liga directamente con el de la reforma constitucional la que
ya se refería en junio del 2014 la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO tras
la abdicación del rey, exigiendo el abordaje tanto del modelo de estado como el
territorial, “así como los modelos social y económico”.
En ese rediseño constitucional del “modelo social y
económico” hay muchos aspectos en juego. Ante todo el refuerzo de los derechos
laborales básicos que han resultado más dañados por el impacto en ellos de las
prescripciones de la reforma laboral. El derecho al trabajo en primer lugar,
recuperando para él mismo la función declarativa y constitutiva que le
relaciona con el Estado Social y con el impulso a la nivelación social de las
desigualdades que provienen de la asimetría de poder que caracteriza la
relación de trabajo asalariado. En esa re-escritura del reconocimiento
constitucional del derecho al trabajo se tienen que reforzar sus
garantías en especial respecto de su pérdida o privación, que no podrá
realizarse sin causa justa, procedimiento adecuado y control judicial, pero
también pormenorizar sus contenidos en orden al principio de igualdad de
oportunidades, la promoción y la formación en el trabajo y el derecho a la
ocupación efectiva. Y otro esfuerzo de concreción constitucional es razonable
exigir para el derecho de negociación colectiva, que no sólo puede
identificarse como propia del ámbito del trabajo por cuenta ajena, sino que
debe partir del reconocimiento del principio de autonomía colectiva también en
el empleo público y en general en los supuestos de trabajo subordinado prestado
materialmente como tal, junto con el reforzamiento de las garantías de la
fuerza vinculante de los convenios colectivos que eviten su degradación
mediante la norma legal.
El espacio de la empresa no puede configurarse como un
territorio inmune a la democracia. La vigencia de determinados derechos
ciudadanos clásicos en los lugares de trabajo tiene un largo recorrido en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pero nuevas situaciones derivadas
de las tecnologías de la información y de la comunicación deberían abrirse
camino en un nuevo texto de derechos fundamentales. Algunos de ellos, como los
referidos a la libertad de expresión y de comunicación, tienen un contenido
colectivo muy evidente, que tiene que reforzarse al ejercitarse normalmente en
el cuadro de la acción sindical colectiva, pero que precisan un tratamiento
diferenciado. Y la dimensión colectiva de la representación en la empresa no
puede agotar las posibilidades de participación de los trabajadores en la
misma. En el ámbito unionista europeo hay una graduación precisa de los
derechos de información, consulta y participación que tendrían que ser
incorporados al nivel constitucional como fórmulas posibles de la participación
en la empresa, incluida expresamente la cogestión, y posteriormente
desarrolladas en un texto legal. En última instancia, el propio art. 38 CE
debería ser profundamente modificado, incorporando el estándar de la empresa
socialmente responsable como la figura constitucionalmente prevalente de
empresa, y colocando esta libertad en el contexto de una economía social de
mercado sobre la que el poder público y la autonomía colectiva han de
establecer una actuación de encaminamiento y de redireccionamiento sobre la
base de las repercusiones social y ciudadana del ejercicio del poder privado
que se deduce de esta libertad.
Los derechos colectivos ligados al sujeto sindical y el
derecho de huelga como clave de explicación de la integración dinámica de la
perspectiva colectiva y sindical de la representación del trabajo mediante el
desarrollo del conflicto como instrumento de regulación del estado de la
situación de las trabajadoras y trabajadores, tiene asimismo que reformularse
para robustecer estas facultades de acción. El compromiso público con la
consecución de la igualdad sustancial implica un deber responsable en la
promoción del hecho sindical. En este sentido se han lanzado ya desde la
perspectiva sindical propuestas de una ley de participación institucional y de
financiación de los sindicatos a la que le vendría muy bien un asidero expreso
en el texto constitucional. Y en materia de huelga, la reforma de la cláusula
sobre los servicios esenciales, precisando la importancia de la autorregulación
negociada como fórmula de disciplinar el ejercicio del derecho en estos
sectores, y la determinación más precisa de la cláusula de esencialidad, son
elementos imprescindibles para poder afrontar un nuevo estadio en las
relaciones laborales en este país.
El terreno de los derechos sociales y de su exigibilidad es
un territorio que está siendo reivindicado desde los movimientos sociales y
desde los nuevos sujetos políticos emergentes – no sólo a nivel nacional, sino
muy señaladamente a nivel municipal – como un espacio que es urgente reformular
constitucionalmente. Se habla de nuevos derechos pero fundamentalmente de dar
exigibilidad a derechos sociales importantísimos pero muy desguarnecidos
jurídicamente, como el derecho a la vivienda, o a la creación de unos nuevos,
como las propuestas de renta básica, o, en otra concepción diferente, el
derecho a una renta mínima universal. Para ello es una condición previa
eliminar el muy reciente art. 135 CE, introducido sin refrendo popular merced a
un pacto bipartisan PP-PSOE en agosto de 2011, con el gobierno PSOE ya
desahuciado. Cualquier planteamiento serio sobre el fortalecimiento de los
derechos sociales tiene que descartar este principio de equilibrio
presupuestario y como mínimo corregirlo mediante la introducción de la
cláusula del Estado Social, de forma que la regla de la contención del gasto no
puede prevalecer contra la necesaria garantía de los derechos sociales promovida
por el Estado Social que se expresa en una gran parte de los caso mediante la
erogación de prestaciones económicas suficientes para atender a los estados de
necesidad de los ciudadanos. Es la solución del Tribunal Constitucional alemán,
lo que garantiza que no estamos hablando desde perspectivas radicales. Pero se
trata de un punto irrenunciable para cualquier alternativa de reforma
constitucional que pretenda la vigorización de los derechos sociales.
Junto a ello el abordaje de la Seguridad Social y la precisión
nueva del alcance de las prestaciones garantizadas, es un tema crucial en la
delimitación de un modelo democrático del siglo XXI. La reconsideración de la
protección por desempleo junto con la reivindicación sindical de una renta
mínima garantizada, tiene que recibir una cobertura constitucional. Como
asimismo la determinación de un nuevo estado de necesidad, como la dependencia.
Y asegurar las garantías de las prestaciones suficientes en las pensiones. Y
relacionar este complejo institucional con el modelo territorial del Estado,
impidiendo las tensiones privatizadoras de sectores estratégicos como el de la
sanidad.
Por último, en este rápido repaso al cambio del marco legal
que posibilite un nuevo encuadre democrático de las relaciones laborales, es
necesario abordar la posibilidad de reformular el modelo dual de representación
vigente en España, no para su sustitución – especialmente en lo que se refiere
a la audiencia electoral como clave de la representatividad de los sindicatos –
sino para lograr un perfil más acabado de la representación sindical en la
empresa y de las facilidades y garantías de los representantes de los
trabajadores. Hay toda una labor de adaptación de estas estructuras de
representación a la nueva morfología de la empresa y a las tecnologías de la
información y de la comunicación, pero asimismo es importante desarrollar y
promover figuras nuevas de una representación de base territorial que permita
hacerse cargo horizontalmente de una pluralidad de trabajadores aislados que se
equiparan desde el lugar de trabajo, con independencia de su vinculación
vertical con empresas, franquicias o contratas, o potenciar la vinculación
asociativa y afiliativa como eje de la representación más allá de la agrupación
de afiliados en una empresa o centro de trabajo.
2015 no sólo es un año muy intenso en términos
político-electorales. Es también un año en el que el sindicalismo español tiene
que dar un salto adelante en su capacidad de diseñar y planear un marco de
referencia normativo, social y económico, que rompa con la deriva autoritaria y
anticolectiva del derecho del trabajo tal como ha sido impuesta por las
decisiones derivadas de la crisis económica durante cinco años consecutivos en
progresión ascendente, y que además presente un marco de relaciones colectivas
e individuales sobre el trabajo en el que se pueda reconocer un impulso
emancipatorio que ligue el trabajo asalariado con la democracia tan ausente de
esta relación.
Fuente: www.nuevatribuna.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario