El Gobierno desafía la normativa
internacional de derechos humanos con una nueva Ley de Extranjería que permite
expulsar sin procedimientos legales a los inmigrantes que traten de saltar las
vallas de Ceuta o Melilla.
Devolución en caliente de inmigrantes a
la policía marroquí / EFE
PÚBLICO/
AGENCIAS
El Boletín
Oficial del Estado ha publicado este martes laLey de
Seguridad Ciudadana (conocida popularmente como 'ley
mordaza') cuya Disposición Final Primera enmienda la Ley de Extranjería para
amparar la devolución sumaria a Marruecos de los migrantes interceptados en
las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla bajo la nueva figura jurídica del 'rechazo en frontera', o lo que se
conoce como devoluciones en caliente.
Esta nueva figura, que previsiblemente entrará en vigor mañana, permite que los inmigrantes interceptados en la frontera puedan ser expulsados sin pasar por los procedimientos legales a los que hasta ahora tenían derecho, es decir, abrir un expediente, proporcionarles asesoría jurídica, averiguar su procedencia y la posibilidad de que se acojan a asilo.
La reforma establece que "los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".
Y matiza que "en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte".
Pero las críticas no se han hecho esperar, entre otras la del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) por entender que "nunca" un rechazo puede cumplir el ordenamiento internacional, que prohíbe expresamente expulsar a una persona sin antes identificarla mediante asistencia letrada.
También el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa se pronunció sobre esta ambigüedad de la redacción de la norma, para pedir al Gobierno que rectificase, pues "se quedaba corta" en protección y garantía de los derechos humanos en general y del derecho a solicitar protección internacional en particular.
El último punto de la disposición, que será la nueva Disposición Adicional Décima de la Ley de Extranjería sobre el "Régimen especial de Ceuta y Melilla", recoge que "las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional".
Se trata de las oficinas de asilo creadas por el Ministerio del Interior en los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla, instalaciones donde se recepcionan las peticiones de quienes consiguen superar el control marroquí de salida del país y acercarse hasta el control de entrada en España. No es el caso de los ciudadanos de origen subsahariano en situación irregular en Marruecos, pues carecen de libertad de circulación.
Según datos del ACNUR, en el primer trimestre del año se han recogido más de un millar de peticiones de asilo en el puesto de Melilla. En el de Ceuta han sido 110 entre enero y febrero y en ambos casos, casi la totalidad de las solicitudes proceden de ciudadanos sirios. Ninguna de personas de origen subsahariano.
Esta nueva figura, que previsiblemente entrará en vigor mañana, permite que los inmigrantes interceptados en la frontera puedan ser expulsados sin pasar por los procedimientos legales a los que hasta ahora tenían derecho, es decir, abrir un expediente, proporcionarles asesoría jurídica, averiguar su procedencia y la posibilidad de que se acojan a asilo.
La reforma establece que "los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".
Y matiza que "en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte".
Pero las críticas no se han hecho esperar, entre otras la del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) por entender que "nunca" un rechazo puede cumplir el ordenamiento internacional, que prohíbe expresamente expulsar a una persona sin antes identificarla mediante asistencia letrada.
También el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa se pronunció sobre esta ambigüedad de la redacción de la norma, para pedir al Gobierno que rectificase, pues "se quedaba corta" en protección y garantía de los derechos humanos en general y del derecho a solicitar protección internacional en particular.
El último punto de la disposición, que será la nueva Disposición Adicional Décima de la Ley de Extranjería sobre el "Régimen especial de Ceuta y Melilla", recoge que "las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional".
Se trata de las oficinas de asilo creadas por el Ministerio del Interior en los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla, instalaciones donde se recepcionan las peticiones de quienes consiguen superar el control marroquí de salida del país y acercarse hasta el control de entrada en España. No es el caso de los ciudadanos de origen subsahariano en situación irregular en Marruecos, pues carecen de libertad de circulación.
Según datos del ACNUR, en el primer trimestre del año se han recogido más de un millar de peticiones de asilo en el puesto de Melilla. En el de Ceuta han sido 110 entre enero y febrero y en ambos casos, casi la totalidad de las solicitudes proceden de ciudadanos sirios. Ninguna de personas de origen subsahariano.
Esta reforma
de la Ley de Extranjería tiene su origen en la tragedia que tuvo lugar el 6 de
febrero de 2014, cuando 15 personas murieron intentando alcanzar a nado la
playa ceutí de El Tarajal. Las 23 personas que sí consiguieron llegar a tierra
española fueronentregadas por la Guardia Civil a
Marruecos por una puerta de servicio de la
valla, una práctica ilegal pero habitual en la frontera sur que las ONG venían
denunciando casi una década y que aquella mañana fue grabada y difundida
ampliamente.
El Ministerio del Interior siempre se amparó en un protocolo operativo de vigilancia de fronteras según el cual, si el migrante no ha superado a la Guardia Civil, no ha entrado en España. Sin embargo, en medio de las críticas de organizaciones no gubernamentales, instituciones como el ACNUR, el Defensor del Pueblo, la Comisión Europea o la Iglesia, se decidió a emprender esta reforma para amparar a los agentes del Instituto Armado.
No en vano, se sucedieron las imputaciones en Melilla por la actuación de los guardias civiles en la valla. En el caso Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, la imputación fue para esclarecer un posible delito de prevaricación, al haber dictado instrucciones para ejecutar devoluciones en caliente a sabiendas de que la Ley de Extranjería no lo permitía.
El Ministerio del Interior siempre se amparó en un protocolo operativo de vigilancia de fronteras según el cual, si el migrante no ha superado a la Guardia Civil, no ha entrado en España. Sin embargo, en medio de las críticas de organizaciones no gubernamentales, instituciones como el ACNUR, el Defensor del Pueblo, la Comisión Europea o la Iglesia, se decidió a emprender esta reforma para amparar a los agentes del Instituto Armado.
No en vano, se sucedieron las imputaciones en Melilla por la actuación de los guardias civiles en la valla. En el caso Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, la imputación fue para esclarecer un posible delito de prevaricación, al haber dictado instrucciones para ejecutar devoluciones en caliente a sabiendas de que la Ley de Extranjería no lo permitía.
Fuente: www.publico.es
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