Utilizando
como base la Ley de Amnistía, el ministro de Justicia ha asegurado que conforme
al "principio de extinción de la responsabilidad", aunque se hubiera
cometido el delito, éste habría prescrito transcurridos 15 años.
Memoria Histórica | Contrainjerencia | 15-03-2015 |
El Consejo de Ministros español ha actuado este viernes como
era previsible que lo hiciera: rechazando la extradición de veinte personas
—entre ellas, exministros franquistas—, reclamada por la jueza argentina María
Servini por presuntos delito durante la dictadura de Franco: haber firmado
penas de muerte. El Gobierno se ha pronunciado al fin tras recibir la petición
de Servini e información complementaria que se le solicitó posteriormente y que
llegó el pasado mes de diciembre.
El titular de Justicia, Rafael Catalá, ha argumentado
ampliamente los motivos por los que su Departamento considera que miembros del
Gobierno franquista como Rodolfo Martín Villa o José Utrera Molina no tienen
que ir a comparecer a los tribunales argentinos. Por un lado, según ha indicado
Catalá en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el “principio
de jurisdicción preferente” convierte a España en el país competente para
juzgar los presuntos delitos cometidos por españoles en territorio ídem.
Por otro lado, según el “principio de doble incriminación”
al que apela el Gobierno, los delitos que presuntamente habrían cometido Martín
Villa o Utrera Molina, entre otros y según la jueza Servini, no eran hechos
delictivos con la legislación de la dictadura. Es decir, con Franco no era
delito firmar penas de muerte. Además y, por último, el ministro de Justicia ha
asegurado que conforme al “principio de extinción de la responsabilidad”,
aunque se hubiera cometido el delito, éste habría prescrito transcurridos 15
años.
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