La ayuda solidaria
entre parientes no está condicionada a la edad. La hija tiene trabajos
esporádicos, pero no tiene ingresos suficientes en esta profunda crisis
económica, sostiene la Audiencia de A Coruña.
JP
Madrid 16/09/2014 17:47 Actualizado: 16/09/2014 18:33
La
Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia por la que establece
la obligación de un padre de seguir abonando alimentos a su hija mayor de 30
años, al no encontrar esta un trabajo estable que le permita independencia
económica.
El
padre había solicitado en una demanda la extinción de su obligación de prestar
los alimentos de su hija, toda vez que había terminado sus estudios
universitarios.
El
juzgado de primera instancia desestimó su demanda al considerar que no
concurría la causa de extinción del pago de la prestación de alimentos que
contempla el Código Civil, ya que la hija sólo encontraba trabajos
esporádicos, que no eran suficientes para mantener su autonomía económica.
El
artículo 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de
alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya
adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria
la pensión alimenticia para su subsistencia.
En
su sentencia, de fecha 14 de julio, la Audiencia de A Coruña interpreta este
artículo conforme a la realidad social del tiempo en que deben ser
aplicadas las normas (artículo 3.1 del Código Civil). Y la doctrina establece
que para que cese la obligación de prestación alimenticia, es preciso "que
el ejercicio de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta
y eficaz según las circunstancias, no una mera capacidad subjetiva".
La
Audiencia tiene en cuenta que la hija trabajó 3 años en un período de 8 años,
mayoritariamente en empleos de pocos días y sin llegar en ningún caso a una
jornada laboral normal, por lo concluye que no ha existido una posibilidad real
de desempeñar un trabajo que le permitiese no precisar alimentos de su padre.
El
tribunal revoca en parte la sentencia del juzgado y reduce la cuantía de la
pensión en atención a los trabajos esporádicos que consigue la hija.
La
Audiencia rechaza además la petición de la hija de 30 años a que la pensión de
alimentos se prolongara dos años más. Esta renuncia anticipada de un derecho es
nula: el derecho a los alimentos es irrenunciable, para lo que cita el artículo
151 del Código Civil y abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Así,
explica que la doctrina del Supremo de 1 de marzo de 2001, no puede
establecerse como regla general, en el sentido de que toda persona que haya
finalizado estudios universitarios, con buena salud, y de unos 30 años de edad,
no tendrá nunca derecho a los alimentos.
La
realidad social en el año 2001 era «una sociedad moderna y de
oportunidades» mientras la realidad de 2013 no es idéntica ni comparable: ahora
estamos en una profunda crisis económica, con unas tasas de desempleo muy
importantes y donde un título universitario no confiere una garantía de
encontrar trabajo. Es por ello que, en la actualidad, el que una persona de 30
años haya culminado sus estudios y no pueda encontrar trabajo no puede
considerarse como "parasitismo social".
Mientras
la hija no encuentre un trabajo, sostiene la sentencia, precisará alimentos;
"no pudiendo fijarse de antemano cuándo lo va a encontrar. "Por otra
parte, su hoja laboral indica que sí muestra una actitud más o menos activa en
la búsqueda de un empleo".
Ayuda solidaria entre
familiares
La
ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad: "ningún precepto
del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres
pueden pedirlos a sus hijos (artículos 143 y 144 del Código Civil); resultando
indiferente si en el pasado se ha gozado de una posición económica mejor o
peor, sino a que por reveses de la vida no se tenga en este momento lo
suficiente para sufragar lo que sea 'indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica'" .
"Quizá
le resulte extraño a la parte en cuanto no suele verse en los tribunales, pero la
razón es porque esa ayuda se presta por la familia de forma espontánea",
sostiene la resolución judicial.
La
sentencia explica que, por desgracia, "son conocidos por todos los casos
de matrimonios más o menos jóvenes, con hijos pequeños, que se ven obligados a
recogerse en casa de sus ancestros, y a su costa, por hallarse en desempleo, no
poder pagar la hipoteca, etcétera. O los jóvenes que se había independizado y
tienen que volver a casa de sus padres porque ya no ganan para pagar un
alquiler. La situación de los padres ya jubilados que tienen que acoger
a hijos y nietos, viviendo todos de la pensión de aquellos, no solo ha sido
objeto de múltiples espacios en los medios de comunicación, sino incluso de
anuncios publicitarios".
Fuente: www.publico.es
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