Los expertos creen que el decreto de la consulta
del 9-N es inconstitucional
Pere Ríos Barcelona 28 SEP 2014 - 10:42 CEST63
El decreto que ayer
firmó Artur Mas no se ajusta a la Constitución y la suspensión
cautelar que, con toda probabilidad, acordará el martes el Tribunal
Constitucional suspenderá también la campaña institucional de la Generalitat,
según coinciden en señalar los juristas consultados. Xavier Arbós, catedrático
de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Andrés de Blas,
catedrático de Ciencia Política de la Uned y Javier Tajadura, profesor de
Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, analizan para EL PAÍS
la letra pequeña del decreto, sus efectos, consecuencias jurídicas y validez.
» Referéndum,
no consulta. La Generalitat
ha insistido en que se trata de una consulta sin efectos jurídicos vinculantes
porque el cuerpo electoral no se corresponde con el censo electoral ni se rige
por el proceso de cualquier elección. Los juristas, sin embargo, creen que el
9-N es un referéndum encubierto. Tajadura señala: “Aunque la Generalitat diga
que las consultas son diferentes que los referendos, para el Constitucional el
nombre es lo de menos y su carácter vinculante o no también es indiferente”.
“La ley catalana presenta problemas que el decreto parece agravar. Uno es la
dificultad de distinguir entre consulta no refrendaria [no vinculante] y
referéndum [vinculante]. La Generalitat no emplea el censo electoral, pero
termina acudiendo a quienes forman parte de él y parece poco previsible que el
Tribunal Constitucional lo acepte”, asegura Arbós. En sentido muy parecido De
Blas opina: “La consulta sobre un asunto de manifiesta naturaleza política va
dirigida a la generalidad del cuerpo electoral catalán. Cuesta entender que
alguien pueda sostener de manera informada que esta consulta no tenga
naturaleza refrendaria. El hecho de que la misma no sea formalmente vinculante
no la diferencia del referéndum previsto en el artículo 92 de la Constitución,
que tampoco lo es”.
» El
precedente. “Más allá de
la dimensión política actual de la cuestión catalana, el contenido de la norma
no presenta ningún extremo que la diferencie de la ya anulada por el Tribunal
Constitucional en 2003 cuando declaró la inconstitucionalidad de una consulta
de análoga significación convocada al amparo de una ley del Parlamento vasco”,
dice De Blas.
» Consecuencias. “A corto o medio plazo, la ley y el decreto serán
suspendidos por el Constitucional como efecto automático de las
impugnaciones del Gobierno contra ambas normas. Pero mientras no se
suspendan, la ley y el decreto son válidos. El acuerdo del Constitucional
tendrá efectos retroactivos a partir de la entrada en el registro con las
impugnaciones del Gobierno, no desde la entrada en vigor de la ley y el
decreto”, apunta Arbós. “Por estar suspendidos y sin efecto, cualquier campaña
institucional carece de cobertura legal. Si la Generalitat no paraliza la
campaña cuando se suspenda cautelarmente el decreto podría incurrir en una
ilegalidad”, opina Tajadura.
» Falta de
competencias. “Sería posible
asumir como competencias las atribuciones de los órganos de la Generalitat,
pero el decreto no hace ni siquiera eso: con los resultados, y no antes de
consultar, anuncia que se tomará una ‘iniciativa legal, política e
institucional’ por parte de la Generalitat. ¿De cuál de sus órganos? No se
dice, con lo que es imposible defender el título competencial que pudiera
derivar de sus atribuciones”, opina Arbós. “La ley de consultas no es
constitucional porque invade competencias del Estado, que es quien tiene la
competencia exclusiva para convocar consultas populares por vía de referéndum.
El Parlamento catalán solicitó esa transferencia pero las Cortes, con el 87% de
los diputados, rechazaron la petición”, dice Tajadura.
» Papeletas y principio de igualdad. Arbós considera que las papeletas con la doble
pregunta pueden cuestionar el principio de igualdad. “Los que votan no a la
propuesta de que Cataluña sea un Estado solo se pronuncian una vez con una cruz
en la casilla no. Los del sí pueden dar otro sí a la independencia, o decir no
al Estado independiente y quedarse en el limbo donde habita el incomprensible
concepto de “Estado no independiente”. Tal vez eso no sea compatible con el
principio de igualdad cuando se aplica a las opciones que ofrece la papeleta”.
Fuente: www.elpais.com
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