viernes, 26 de septiembre de 2014

EL PADRE, LA TÍA Y LA ABUELA DE LA REINA LETIZIA SERÁN JUZGADOS POR INSOLVENCIA PUNIBLE

La acusación particular pide para cada uno de ellos 2 años y 6 meses de prisión por alzamiento de bienes para eludir un embargo. La Fiscalía no ha presentado escrito de acusación
JULIA PÉREZ/ EP Oviedo 26/09/2014 13:26 Actualizado: 26/09/2014 15:09
El padre, la abuela y la tía de la reina Letizia.- EFE
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Onís ha dictado este viernes auto de apertura de juicio oral contra Jesús Ortiz Álvarez, Henar Ortiz Álvarez y María del Carmen Álvarez del Valle, padre, tía y abuela de la reina Letiza, por sendos delitos de insolvencia punible. La jueza les ha requerido además para que presten una fianza solidaria de 41.149 euros.
La Fiscalía no ha acusado en esta causa a estos tres familiares de la reina Letizia, posición similar a la que ha adoptado con la infanta Cristina de Borbón en el caso 'Nóos' que tampoco ha sido acusada por el ministerio público.
Se da la circunstancia de que la Audiencia de Oviedo había ordenado reabrir este caso, después de que fuera archivado en primera instancia.
Los tres están acusados de eludir el embargo que pesaba sobre los bienes de Henar Ortiz, con el alzamiento del único bien que heredaron del abuelo de la reina Letizia, José Luis Ortiz Velasco: la casa rural de Ribadesella, donde habita la abuela Menchu Álvarez del Valle, tambien acusada.
La acusación particular pide para cada uno de ellos 2 años y 6 meses de prisión, y multa de 10 euros diarios durante 16 meses. Además reclama para Henar y Jesús Otiz la inhabilitación especial para el desempeño del cargo de administrador o apoderado en cualquier persona jurídica, así como para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Cuando llegó el embargo, otorgaron la casa heredada a la viuda Menchu, la registraron por 34.700 euros, cuando vale 554.000, y luego la hipotecaron
 Los hechos se remontan a una deuda comercial que tenía Henar Ortíz con Sandra María Ruiz Vázquez por un total de 22.600,73 euros.
La ejecución del embargo fue dictada el 4 de abril de 2009 por ese importe más 6.780,21 euros en concepto de intereses y costas. Ante el embargo, ella no comunicó al juzgado que había heredado una casa de su padre, junto a su hermano y su madre.
Un mes después, el 14 de mayo de 2009, los tres acuden al notario, aceptan la herencia de la casa, se la adjudican a la viuda y la escrituran por un valor de tan sólo 34.700 euros. Sin embargo, la casa ha sido tasada en 554.507,20 euros.
Asimismo, "y actuando todos ellos de común acuerdo en el plan que habían preconcebido", sostiene la acusación particular en su escrito, el 17 de agosto de 2009, la abuela Menchu Álvarez del Valle, firmó una hipoteca inversa  sobre la casa.
Jesús Ortiz, padre de la reina Letizia, es, además, administrador solidario de la empresa de su hermana que adeuda a Sandra María Ruiz Vázquez otros 5.200,12 euros. Esta deuda había sido reclamada meses antes, en febrero de 2009, por la vía de apremio. Y ha sido confirmada con una sentencia dictada por el Juzgado Mercantil 1 de Oviedo el 7 de marzo de 2011.
Por todo ello, la acusación particular sostiene que Jesús Ortíz Álvarez, "además de prestarse a cooperar con su hermana para que ésta llevase a cabo el alzamiento descrito, tenía también un interés propio en la sustracción de los bienes que había heredado de su padre a la posible vía de apremio sobre los mismos".
Por todo ello, la acreedora les acusa de alzamiento de bienes en su perjuicio y les reclama un total de 30.862,83 euros, más los intereses legales devengados.
Al mismo tiempo, pide para ellos dos años y 6 meses de prisión por incurrir en el delito de alzamiento de bienes contemplado en el artículo 257 del Código Penal.
Este tipo de delitos, conocidos como alzamiento de bienes en perjucio de sus acreedores, puede castigarse con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. También se considera insolvencia punible "cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación".
 El oriden de la deuda que sentará en el banquillo a los Ortiz
La denuncia se produce como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre Sandra María Ruiz Vázquez y la mercantil 'Henarmonía, S.C.', de la que era administradora María del Henar Ortiz Álvarez, según la acusación particular.
Se generó una deuda de 22.600,73 euros que la acreedora, Sandra María, reclamó por vía ejecutiva en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo que en fecha 22 de marzo de 2009 dictó auto acordando el despacho de ejecución contra 'Henarmonía, S.C.' y  María del Henar Ortiz Álvarez por la cantidad de 22.600,73 euros en concepto de principal y 6.780,21, calculados para intereses y costas.
La ejecutada fue requerida el 4 de abril de 2009 para que designara bienes y derechos sobre los que trabar el embargo. Al descubrirse que era heredera de la casa de su padre, fue requerida para que manifestase si había procedido a la división y adjudicación de esta herencia.
La ejecutada presentó entonces una escritura notarial, fechada el 14 de mayo de 2009, en virtud de la cual los herederos -María del Carmen Álvarez del Valle, e hijos, María del Henar y Jesús Ortiz Álvarez- aceptaban la herencia y decidían adjudicar a la viuda el pleno dominio del único bien dejado por el causante a su fallecimiento -una casa situada en Sardeu, concejo de Ribadesella-, renunciando los hijos a reclamar nada más en razón de la herencia de su padre.

Asimismo, "y actuando todos ellos de común acuerdo en el plan que habían preconcebido", sostiene la acusación particular en su escrito, con fecha 17 de agosto de 2009, la denunciada María de Carmen Álvarez del Valle, constituyó hipoteca inversa a favor de la entidad 'Caja de Ahorros de Galicia'.
La acusación particular sostiene que Jesús Ortíz Álvarez, "además de prestarse a cooperar con su hermana para que ésta llevase a cabo el alzamiento descrito, tenía también un interés propio en la sustracción de los bienes que había heredado de su padre a la posible vía de apremio sobre los mismos".
Ya que en el mes de febrero de 2009, la acreedora, Sandra María Ruiz Vázquez, formuló demanda contra María del Henar y Jesús Ortiz en reclamación de 5.200,12 euros dando lugar al procedimiento seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo que en fecha 7 de marzo de 2011 dictó sentencia estimatoria de la demanda condenando solidariamente a los demandados al abono de la cantidad reclamada, por lo que según la denuncia, Jesús Ortiz Álvarez, "tenía un interés propio en la comisión del alzamiento".









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