Un informe jurídico
de la Fundación 1º de Mayo señala que la razón por la que el Código Penal hace
de peor condición a los trabajadores huelguistas que a otros penados por
delitos socialmente más reprobables se debe a un delito tipificado heredero del
Código Penal franquista cuyo redactado se mantiene casi intacto.
nuevatribuna.es |
22 Julio 2014 - 11:34 h.
¿Por qué el Código Penal (CP) hace de peor condición a
los trabajadores huelguistas que a otros penados por delitos socialmente más
reprobables? Según el magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Catalunya, Carlos Hugo Preciado Domènech, esto se debe a un delito
tipificado heredero del Código Penal franquista (art. 496. 2 y 3) cuyo
redactado se mantiene casi intacto.
En España no hay
segunda oportunidad para los huelguistas
y sí para otros penados por delitos socialmente más reprobables
En el informe jurídico, 'Represión penal
y derecho de huelga. La vuelta a la España del siglo XIX', elaborado
por Fundación 1º de Mayo,
Preciado Domènech, a su vez profesor asociado de Derecho Penal de URV, recuerda
que el artículo 315.3 del CP impone penas de prisión de seis meses a tres años
y multa de seis a doce meses "a los que, actuando en grupo, o individualmente
pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar
una huelga". El límite mínimo de la pena de prisión de 3 años que contiene
la norma impide acceder al penado al beneficio de la suspensión de la pena
(art. 80.1 CP), lo que se conoce como segunda oportunidad, por lo que la
condena impone su ingreso en prisión aunque sea el primer delito que comete en
toda su vida.
De esta forma, en España, no hay segunda oportunidad
para los huelguistas y sí para otros penados por delitos socialmente más
reprobables como el homicida imprudente, el agresor sexual, el que comete
abusos sexuales con menores, al reo con fuerza en casa habitada o al reo de
robo con violencia o intimidación, que pueden librarse de la cárcel al
imponérseles penas que no superan los 2 años de prisión.
En la actualidad, según un informe de
CCOO recogido en nuevatribuna.es, 260 sindicalistas están siendo objeto de
procedimientos sancionadores administrativos y penales,
imponiendo penas de prisión a personas que carecían de antecedentes penales, lo
que resulta, a juicio del magistrado autor del informe, “claramente
desproporcionado”.
“No tiene sentido y es un despropósito constitucional
que esa figura delictiva se mantenga en el Código Penal de 1995, reprimiendo
conductas que, a diferencia del Código franquista, se desarrollan ahora en el
contexto del ejercicio de un derecho fundamental, como la huelga”, señala.
Preciado Domènech denuncia que la última reforma
laboral del Gobierno ha supuesto un enorme retroceso en materia de libertad
sindical y negociación colectiva favoreciendo el ‘dumping social’. Según
datos del propio Ministerio de Empleo, mientras que en 2012 se inaplicaron 748
convenios colectivos, en 2013 la cifra asciende a 2.512. En este
contexto, “es lógico” el aumento de los conflictos laborales y las huelgas: “A
menos negociación, más conflicto”, señala el experto. Mientras que en 2011 se
contabilizaron 485.054 jornadas de huelga, en 2012 fueron 1.290.114,
también según datos del Gobierno.
Otra muestra de desproporción, sigue Preciado Domènech,
es que “no existe razón alguna para que se castigue más gravemente el ejercicio
abusivo del derecho de huelga que las coacciones que tengan por finalidad
impedir el ejercicio de un derecho fundamental”.
Por todo ello, el magistrado aboga por hacer
desaparecer el delito de coacciones a la huelga recogido en el artículo
315.3 de CP. Además, a su juicio, desde el prisma interpretativo del delito
debería interpretarse “de forma ultra restrictiva” teniendo en cuanta la
doctrina constitucional existente. Asimismo, pide que se indulte a los
trabajadores y sindicalistas que ya han sido condenados por su
participación en huelgas
No hay comentarios:
Publicar un comentario