domingo, 27 de julio de 2014

EL CÓDIGO PENAL CASTIGA CON MAYOR DUREZA A UN HUELGUISTA QUE A UN AGRESOR SEXUAL

Un informe jurídico de la Fundación 1º de Mayo señala que la razón por la que el Código Penal hace de peor condición a los trabajadores huelguistas que a otros penados por delitos socialmente más reprobables se debe a un delito tipificado heredero del Código Penal franquista cuyo redactado se mantiene casi intacto.
nuevatribuna.es | 22 Julio 2014 - 11:34 h.
¿Por qué el Código Penal (CP) hace de peor condición a los trabajadores huelguistas que a otros penados por delitos socialmente más reprobables? Según el magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Carlos Hugo Preciado Domènech, esto se debe a un delito tipificado heredero del Código Penal franquista (art. 496. 2 y 3) cuyo redactado se mantiene casi intacto.
En España no hay segunda oportunidad para los huelguistas y sí para otros penados por delitos socialmente más reprobables
En el informe jurídico, 'Represión penal y derecho de huelga. La vuelta a la España del siglo XIX', elaborado por Fundación 1º de Mayo, Preciado Domènech, a su vez profesor asociado de Derecho Penal de URV, recuerda que el artículo 315.3 del CP impone penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses "a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga". El límite mínimo de la pena de prisión de 3 años que contiene la norma impide acceder al penado al beneficio de la suspensión de la pena (art. 80.1 CP), lo que se conoce como segunda oportunidad, por lo que la condena impone su ingreso en prisión aunque sea el primer delito que comete en toda su vida.
De esta forma, en España, no hay segunda oportunidad para los huelguistas y sí para otros penados por delitos socialmente más reprobables como el homicida imprudente, el agresor sexual, el que comete abusos sexuales con menores, al reo con fuerza en casa habitada o al reo de robo con violencia o intimidación, que pueden librarse de la cárcel al imponérseles penas que no superan los 2 años de prisión.
En la actualidad, según un informe de CCOO recogido en nuevatribuna.es, 260 sindicalistas están siendo objeto de procedimientos sancionadores administrativos y penales, imponiendo penas de prisión a personas que carecían de antecedentes penales, lo que resulta, a juicio del magistrado autor del informe, “claramente desproporcionado”.
“No tiene sentido y es un despropósito constitucional que esa figura delictiva se mantenga en el Código Penal de 1995, reprimiendo conductas que, a diferencia del Código franquista, se desarrollan ahora en el contexto del ejercicio de un derecho fundamental, como la huelga”, señala.
Preciado Domènech denuncia que la última reforma laboral del Gobierno ha supuesto un enorme retroceso en materia de libertad sindical y negociación colectiva favoreciendo el ‘dumping social’. Según datos del propio Ministerio de Empleo, mientras que en 2012 se inaplicaron 748 convenios colectivos, en 2013 la cifra asciende a 2.512. En este contexto, “es lógico” el aumento de los conflictos laborales y las huelgas: “A menos negociación, más conflicto”, señala el experto. Mientras que en 2011 se contabilizaron 485.054 jornadas de huelga, en 2012 fueron 1.290.114, también según datos del Gobierno.
Otra muestra de desproporción, sigue Preciado Domènech, es que “no existe razón alguna para que se castigue más gravemente el ejercicio abusivo del derecho de huelga que las coacciones que tengan por finalidad impedir el ejercicio de un derecho fundamental”.
Por todo ello, el magistrado aboga por hacer desaparecer el delito de coacciones a la huelga recogido en el artículo 315.3 de CP. Además, a su juicio, desde el prisma interpretativo del delito debería interpretarse “de forma ultra restrictiva” teniendo en cuanta la doctrina constitucional existente. Asimismo, pide que se indulte a los trabajadores y sindicalistas que ya han sido condenados por su participación en huelgas





No hay comentarios:

Publicar un comentario