Zaida Cantera asegura que su situación
militar se ha vuelto "insostenible"
La capitán Zaida Cantero.
La capitán
Zaida Cantera ha tirado la toalla. Ha dirigido un escrito al Mando de Personal
del Ejército en el que solicita la apertura de un expediente sobre
insuficiencia de facultades profesionales, primer paso para darse de baja en
las Fuerzas Armadas, en las que ingresó en 1997.
A la capitán
no le faltaba vocación militar, ni tampoco agallas. En marzo de 2012, consiguió
que el Tribunal Militar Central condenase al coronel Isidro José de
Lezcano-Mújica a dos años y 10 meses de prisión por abuso de autoridad. En una de las
escasas sentencias por acoso sexual dictadas por los tribunales
militares se decía que el coronel actuó “con grave menosprecio de la condición
femenina de la víctima” y que sus actos (tocamientos, insinuaciones, amenazas,
vejaciones en público) eran “claramente atentatorios de la libertad sexual” de
la capitán.
Cabía
esperar que la condena del acosador permitiría a su víctima continuar su
carrera profesional con normalidad, pero no fue así. Pocos meses después,
Cantera fue acusada de haber manipulado la fecha de una solicitud de permiso
que presentó mientras realizaba el curso de ascenso a comandante. En
apariencia, se trataba de un asunto burocrático, ya que había pedido cambio de
tanda en el curso. Pero no era para tomarlo a broma: la deslealtad
está castigada con hasta seis años de prisión. Cantera sufrió
entonces una recaída en los problemas psicológicos que le causó el proceso por
acoso sexual, de cuyas secuelas nunca se recuperó del todo.
La juez archivó
la causa —admitiendo que no se había producido ningún perjuicio para
el servicio ni, en consecuencia, delito militar alguno—, pero en el auto de
archivo dio por sentando que fue la capitán la que alteró la fecha de petición
del permiso, por lo que inmediatamente se le abrió un
expediente disciplinario por falta grave, sancionado con dos meses
de arresto.
La capitán
se vio obligada a recurrir el propio auto que archivaba la causa contra ella
para, una vez reabierta, aportar un informe caligráfico, pagado de su bolsillo,
que demostraba que no era ella la autora de la falsificación. No satisfecha con
este informe de parte, la juez pidió opinión a los expertos de la Guardia Civil
y ahí saltó la sorpresa: tras ratificar que no podía acreditarse que la capitán
fuese la autora de la modificación de la fecha, llamaron la atención sobre un
hecho en el que nadie había reparado: las dos firmas del escrito, una del
coronel y otra del teniente coronel, correspondían a la misma persona. Es
decir, una de las dos era falsa.
El archivo
definitivo del caso, tras casi un año de pelear en los tribunales, se saldó con
la imposición de una falta disciplinaria leve, aunque ya prescrita, a la
capitán. Y la apertura de una nueva batalla judicial.
Lejos de
rendirse, la capitán denunció a cuatro mandos militares, nada menos que al
general de brigada Ramón Pardo de Santayana, subdirector de Enseñanza del
Ejército; a los coroneles José Luis Sánchez Urbón y Francisco Javier Salas
Canalejo y al teniente coronel Fernando Barreras Mejía, estos tres últimos
destinados en la delegación de la Escuela de Guerra en Zaragoza. A todos les
acusaba de una multiplicidad de hechos que pueden considerarse persecución laboral
o acoso moral.
La denuncia
tuvo un efecto colateral indeseado: paralizó el ascenso de Pardo De Santayana y
provocó un atasco de varios meses en la promoción del generalato del Ejército
de Tierra.
El Juzgado
Togado Militar Central número 2 abrió diligencias previas e imputó a los cuatro
mandos, pero impuso un ritmo frenético a la instrucción: entre el 23 y el 27 de
junio, les tomó declaración (la acusación pidió sin éxito que se grabasen las declaraciones)
y el 1 de julio dictó un auto en el que descalificaba la denuncia y desimputaba
a todos los mandos, salvo al teniente coronel, hasta comprobar si la firma
falsificada era suya. El fiscal no veía delito de abuso de autoridad, pero
consideró precipitada la desimputación.
No menos
rápido fue el Tribunal Militar Central. El 18 de julio, dictó un auto en el que
exoneraba definitivamente al general y a los dos coroneles con el argumento de
que su conducta no merecía reproche penal y ni siquiera disciplinario. En su
opinión, lo máximo que habría sería un contencioso administrativo. Las fechas
son importantes, porque el pasado viernes —es decir, en su primera reunión
posterior a la desimputación de Pardo de Santayana— el Consejo de Ministros
acordó su ascenso a general de división.
En el
escrito en el que pide su salida del Ejército, la capitán alega que su
situación se ha vuelto “insostenible” —lleva casi dos años de baja intermitente
bajo tratamiento psiquiátrico— y que los actos de hostilidad se han
incrementado debido a la “impunidad”. Fuentes próximas a la capitán subrayan
que hasta que denunció el acoso sexual nunca tuvo ningún problema profesional
—estuvo destinada en Líbano y Kosovo, tenía una hoja de servicios inmaculada y
unas calificaciones brillantes— y están convencidas de que algunos compañeros
del coronel condenado no le han perdonado que lo hiciera.
M.G.
El
anteproyecto de Código Penal Militar, aprobado el pasado viernes por el Consejo
de Ministros, tipifica por vez primera el delito de acoso sexual o laboral en
el seno de las Fuerzas Armadas. En concreto, castiga con la pena de seis meses
a cuatro años de prisión al “superior que, en relación con un subordinado,
realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le
amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra
su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan
discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo,
orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social”.
También castiga con seis meses a
cinco años de cárcel a quien “tratare a un subordinado de manera degradante,
inhumana o humillante, o atentare contra su libertad o indemnidad sexuales
[...] pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio
de las que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones
y otros atentados efectivamente cometidos”.
Fuente: www.elpais.com
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