20 de
noviembre de 2013
Un juez de Mallorca desestima la demanda de una noble
que quería cobrar 1.800 euros por un gravamen feudal.
Xus y Beatriz, un matrimonio mallorquín con dos hijos
pequeños, han ganado la demanda que les interpuso la marquesa de Campo Franco,
que quería cobrarles 1.800 euros por un impuesto que data del siglo XIII, y que
se resume en que los descendientes de los nobles de la isla pueden seguir
reclamando el 2% de cada operación de compraventa que se haga en las viviendas
que se han construido en las antiguas tierras del marquesado. El juzgado número
9 de Palma de Mallorca, con fecha 18 de octubre de 2013, desestimó la demanda
que puso María Almudena de Padura y España, desde junio de 2012 la nueva
marquesa de Campo Franco, contra la pareja: él, productor musical en paro; ella,
secretaria en un hospital. Xus y Beatriz viven en el barrio de Es Pil-lari, en
la playa de Palma. Beatriz decidió comprar el 50% de la casa de la madre de
Xus, que pertenece a su cuñado, el hermano de su marido. La compraventa se
formalizó en mayo de 2010 y la pareja pagó 90.000 euros. Hasta ahí, todo
normal. Una venta más, como las miles que se hacen cada año en España. La
pareja paga todos los impuestos que conllevan la operación, "unos 12.000
euros", explica Xus a 20minutos. Los terrenos pertenecen a los padres de
Xus desde 1942, y en ellos se levantaron tres casas en 1964. Una de ellas es la
que ha comprado Beatriz. La sorpresa llega dos años después, cuando una empresa
de la marquesa, Roten Padura S.L., les exigía 1.800 euros como pago de un impuesto
feudal, el alodio o 'alou'.
El alodio es
un gravamen procedente del derecho romano que se implantó en Mallorca en el
siglo XIII. Nunca fue abolido. ¿En qué consiste? Las familias nobiliarias de la
isla tienen derecho a cobrar un porcentaje de cada compraventa que se realice
en lo que fueron sus antiguas tierras, una especie de pago del "dominio
directo" que estos nobles tienen por herencia. Felipe V fue quién creó el
marquesado de Campo Franco en agosto de 1718. La pareja se defendió sin abogado
La escritura del piso dice que el inmueble está gravado por alodio o dominio
directo a favor de Juan Roten Sureda, el tío de la actual marquesa, que decidió
llevarles a juicio. Xus y Beatriz tuvieron que empaparse entonces de todo lo
referente a este impuesto feudal. "No entendíamos cómo una marquesa nos
pedía dinero por una casa que siempre había sido de nuestra familia".
Estudiaron y aprendieron, y se prepararon el juicio. De hecho, como la cantidad
reclamada es inferior a 2.000 euros, no necesitaron asistencia de un letrado, y
ellos mismos se defendieron en el juicio, que se celebró el 30 de septiembre.
Xus y Beatriz demostraron que el alodio estaba prescrito. El artículo 60 de la
Ley 8/1990 de 28 de junio de Compilación del Derecho Balear regula que como no
se había pagado ningún alodio en la transmisión de compraventa anterior
(realizada en 1.942), el gravamen había prescrito a los cinco años. "Los
abogados de la marquesa debían saber esto. Por eso insistieron en llegar a un
acuerdo por un precio menor antes de ir a juicio", explica Xus. Encima, la
marquesa le exigía el 2% de la compraventa, cuando por ley, y si hubiera tenido
derecho, solo podía haber pedido el 2% del valor del terreno. La pareja también
puso en duda durante el juicio que el 'alou' estuviese aún vigente. "Todo
se basaba en una nota registral de 1905 que decía que se reservaba el dominio
directo al marqués, si resultara pertenecerle. ¿Y si no le hubiera pertenecido
ya ni en el pasado?", señala Xus. La jueza señala en la sentencia la buena
preparación del juicio por parte de Beatriz, con "extensa"
documentación.
Mas propiedades en la misma situación
Lo que está
claro es que la marquesa ha estado rauda a la hora de exigir el alodio. Otra
ley, la 3/2010 de 7 de junio, de constatación de censos y alodios, regula que
los "titulares de censos y alodios inscritos en el Registro de la
Propiedad, cualquiera que sea su clase, comunicarán a este órgano aquellos que
les pertenezcan, en el plazo de cinco años computables desde la entrada en
vigor de esta Ley". Si no se hace, los alodios quedan extinguidos.
"Nos enteramos de que la marquesa había inscrito su derecho a alodio
después de 2010, no solo de nuestra propiedad, sino de muchas más que pueden
llegar a las 1.000". Aunque Xus y Beatriz han ganado el juicio, el
Registro de la Propiedad no les deja eliminar la inscripción de alodio. Solo lo
puede hacer el titular del gravamen en escritura pública (es decir, la
marquesa), o bien por orden de un juez. Y la sentencia, aunque desestima la
demanda de la marquesa, no especifica que se anule. Eso quiere decir que si
algún día la pareja vende la casa, la marquesa podría exigir el pago del 'alou'
a los nuevos e incautos compradores. De momento, Xus y Beatriz han iniciado una
campaña en Change.org para sumar 10.000 firmas (llevan ya 775) y pedir al
Parlamento balear que derogue esta "injusta e inconstitucional impuesto
feudal. Va contra los artículos 14, 47 y 133 de la Constitución. Y es una
cláusula abusiva y por tanto nula de pleno derecho, según la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013",
sentencia Xus. Este diario ha intentado, sin éxito, hablar con Almudena de
Padura y España.
Fuente: www.20minutos.es

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