viernes, 29 de noviembre de 2013

¿QUÉ SANCIONA LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA?

La ley mordaza aprobada hoy por el Consejo de Ministros establece siete tipos de infracciones muy graves sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros
LAURA CAMACHO / PACO PARDO (EFE) Madrid 29/11/2013 15:58 Actualizado: 29/11/2013 16:31
Una joven es golpeada por policías en Valencia, el año pasado.
El anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana aprobado este viernes por el Consejo de Ministros establece siete tipo de infracciones muy graves sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros.
También contempla 31 clases de infracciones graves para las que se establecen multas de 1.001 a 30.000 euros, y 20 infracciones leves sancionables con multas de 100 a 1.000 euros.
Estas son, en resumen, las principales infracciones que contempla la nueva ley, que sustituye a la aprobada en 1992, también conocida como 'ley Corcuera' o 'de la patada en la puerta':

INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):
-Convocatoria y asistencia a manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la legislación electoral desde que haya finalizado la campaña electoral hasta el fin de la votación. Un ejemplo fue lo ocurrido el 13-M tras los atentados del 11-M.
-Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
-Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.
-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas y explosivos no catalogados.
-Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad.
-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

INFRACCIONES GRAVES (Multa de 1.001 a 30.000 euros):
-Concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad y cuando se perturbe la seguridad ciudadana.
-Perturbación grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
-Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
-Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.
-Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.
-Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.
-Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
-Perturbación del orden en campaña electoral.
-Manifestaciones y reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de reunión y la negativa a disolver las acordadas por la autoridad. También cuando se produzcan en centrales nucleares, aeropuertos, etc.
-Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.
-Ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio.
-La prostitución y la demanda de sus servicios en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.
-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.
-Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.
-Justificar el terrorismo, la xenofobia y la violencia contra la mujer, como la exhibición de fotos de terroristas.
-Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
-Falta de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito.
-Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.
-Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia.
-El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.
-Las "cundas" o taxis de la droga.
-El cultivo de drogas.
-Forzar o inducir a menores al consumo de alcohol o drogas.
-Los daños graves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, además de obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.
-Escalar como acción de protesta en edificios públicos.
-Mal uso de animales feroces y el maltrato animal.

INFRACCIONES LEVES (100 a 1.000 euros):
-Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
-Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
-Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.
-Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas, y la grabación y difusión de sus imágenes que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial.
-Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones en vías públicas.
-Injurias o calumnias a través de cualquier medio de difusión a las instituciones, autoridades, agentes y empleados públicos, así como su falta de respeto.
-Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
-La ocupación de cualquier espacio común, público o privado y la colocación de tiendas de campañas o tenderetes sin permiso en la calle.
-Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 5 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
-Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.
-Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.
-Entorpecer la circulación peatonal.
-Escalar a edificios o monumentos o lanzarse desde ellos.
-Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.




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