La ley mordaza
aprobada hoy por el Consejo de Ministros establece siete tipos de infracciones
muy graves sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros
LAURA
CAMACHO / PACO PARDO (EFE) Madrid 29/11/2013 15:58 Actualizado: 29/11/2013
16:31
Una joven es golpeada
por policías en Valencia, el año pasado.
El
anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana aprobado este viernes por el Consejo
de Ministros establece siete tipo de infracciones muy graves sancionadas con
multas de 30.001 a 600.000 euros.
También
contempla 31 clases de infracciones graves para las que se establecen multas de
1.001 a 30.000 euros, y 20 infracciones leves sancionables con multas de 100 a
1.000 euros.
Estas
son, en resumen, las principales infracciones que contempla la nueva ley, que
sustituye a la aprobada en 1992, también conocida como 'ley Corcuera' o 'de la
patada en la puerta':
INFRACCIONES
MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):
-Convocatoria
y asistencia a manifestaciones con finalidad coactiva e inobservancia de la
legislación electoral desde que haya finalizado la campaña electoral hasta el
fin de la votación. Un ejemplo fue lo ocurrido el 13-M tras los atentados del
11-M.
-Perturbación
muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos,
oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
-Reuniones
o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la
consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o
aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y
la obstrucción de su funcionamiento.
-Fabricación,
comercio y tenencia ilegal de armas y explosivos no catalogados.
-Celebración
de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición
o suspensión ordenada por la autoridad.
-Deslumbrar
con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
INFRACCIONES
GRAVES (Multa de 1.001 a 30.000 euros):
-Concentraciones
no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los
Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad y
cuando se perturbe la seguridad ciudadana.
-Perturbación
grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos,
oficios religiosos u otras reuniones numerosas.
-Alterar
el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la
identificación.
-Desórdenes
graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las
personas o bienes.
-Obstruir
a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales,
como en los desahucios.
-Obstaculizar
gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus
funciones.
-Desobediencia
o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y
la negativa a identificarse.
-Perturbación
del orden en campaña electoral.
-Manifestaciones
y reuniones sin autorización o que infrinjan la ley de reunión y la negativa a
disolver las acordadas por la autoridad. También cuando se produzcan en
centrales nucleares, aeropuertos, etc.
-Portar,
exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares
habilitados para su uso.
-Ofensas
o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus
instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio.
-La
prostitución y la demanda de sus servicios en las proximidades de zonas
infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la
seguridad vial, como los arcenes.
-Fabricación,
comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y
material pirotécnico.
-Obstruir
inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y
establecimientos.
-Justificar
el terrorismo, la xenofobia y la violencia contra la mujer, como la exhibición
de fotos de terroristas.
-Uso
de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
-Falta
de colaboración con la Policía en la averiguación o prevención del delito.
-Actos
que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.
-Consumo
y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia.
-El
botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté
autorizado.
-Las
"cundas" o taxis de la droga.
-El
cultivo de drogas.
-Forzar
o inducir a menores al consumo de alcohol o drogas.
-Los
daños graves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores,
así como los actos vandálicos a servicios públicos, además de obstaculizar la
vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.
-Escalar
como acción de protesta en edificios públicos.
-Mal
uso de animales feroces y el maltrato animal.
INFRACCIONES
LEVES (100 a 1.000 euros):
-Manifestaciones
y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
-Exhibición
de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
-Incumplir
restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto
público, reunión o manifestación.
-Amenazar,
coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando
estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en
manifestaciones u otro tipo de protestas, y la grabación y difusión de sus
imágenes que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan
poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial.
-Amenazas,
coacciones, injurias o vejaciones en vías públicas.
-Injurias
o calumnias a través de cualquier medio de difusión a las instituciones,
autoridades, agentes y empleados públicos, así como su falta de respeto.
-Realizar
o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
-Deslumbrar
con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
-La
ocupación de cualquier espacio común, público o privado y la colocación de
tiendas de campañas o tenderetes sin permiso en la calle.
-Perder
tres veces o más el DNI en un plazo de 5 años y la negativa a entregar este
documento cuando se acordara su retirada.
-Los
daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así
como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los
grafiti.
-Práctica
de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las
personas.
-Entorpecer
la circulación peatonal.
-Escalar
a edificios o monumentos o lanzarse desde ellos.
-Retirar
las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.
Fuente: www.publico.es
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