Proposición
de Ley Foral de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y
ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe
militar de 1936. Se adjunta el texto completo de la misma.
Memoria
Histórica | Tercera Información | 28-11-2013 |
Ley aprobada
por la Comisión de Presidencia, Justicia e Interior en sesiones celebradas los
días 9 y 22 de octubre de 2013.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Reconocer
una injusticia y proteger a sus víctimas debe ser un objetivo prioritario para
los poderes públicos en un Estado de derecho. Por ello es trascendental reparar
el daño causado, reconocer la situación de indefensión y poner todos los medios
al alcance para restituir, reconocer, recordar y recuperar.
En Navarra
las víctimas del franquismo sufrieron una desprotección efectiva por parte de
las Instituciones Forales hasta el 10 de marzo del año 2003, fecha en la que, a
instancias de la Asociación de Familiares de Fusilados de Navarra y la
Asociación Pueblo de las Viudas, se aprobó la “Declaración del Parlamento de
Navarra en pro del reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y
ciudadanos navarros fusilados a raíz del golpe militar de 1936.” Esta
declaración supuso un hito en el reconocimiento a las víctimas del golpe de
estado de 1936, pero sobre todo supuso un salto cualitativo a nivel
institucional, continuador de los primeros pasos dados por varios ayuntamientos
y concejos navarros por reconocer y subrayar los derechos de las víctimas del
franquismo a la verdad, la reparación y la justicia.
En Navarra,
es preciso recordar, no hubo Guerra Civil, no existieron dos bandos enfrentados
en dos trincheras bélicas. En la Comunidad Foral simplemente por pensar
diferente más de 3.400 personas fueron asesinadas, y es objeto de esta Ley
Foral reparar en la medida de lo posible ese daño y rectificar años de olvido
institucional.
Hay que
tener en cuenta que todas las guerras civiles provocan un desequilibrio de la
memoria porque los vencedores imponen sus símbolos, sus estandartes, sus leyes
por encima de los vencidos. Pero en unos años, en la mayoría de las sociedades,
se produce una reconciliación, un acercamiento, así que el desequilibrio de la
memoria no tarda en desaparecer. En España, sin embargo, a la Guerra Civil le
sucedió una larga dictadura y por lo tanto un desequilibrio enorme entre la
memoria de los vencedores y la de los vencidos.
La única
versión oficial de lo ocurrido fue la producida y transmitida a la sociedad
española por el régimen instaurado en 1939. Como indica además el informe de
Amnistía Internacional del 18 de julio de 2005, “concluido el régimen
franquista, tales crímenes no fueron objeto de esclarecimiento imparcial, ni
fueron tomados en cuenta los derechos de las víctimas que habían sido privadas
de reparación”.
Además del
asesinato, los familiares de los asesinados tuvieron que sufrir un sinfín de
penurias, a las humillaciones propias de una dictadura debieron añadir la
desaparición de sus familiares. Y este es precisamente uno de los objetivos y
fundamentos principales de esta Ley Foral; evitar en la medida de lo posible la
persistencia de la desaparición de personas que fueron ejecutadas en aquella
época. Una Comunidad como la de Navarra no puede ni debe abstraerse de ese
problema humanitario, de ahí que en esta Ley Foral se desarrollen las medidas
de protección y búsqueda de esas personas desaparecidas.
La
recuperación de la memoria histórica en Navarra todavía no ha culminado. Como
hechos significativos de este proceso cabe destacar la labor realizada por los
propios familiares de las víctimas, los diversos grupos de apoyo a la
recuperación de la memoria surgidos en Navarra de forma espontánea, las
numerosas investigaciones y publicaciones esclarecedoras de los hechos
acontecidos durante el período en cuestión, los homenajes y reconocimientos
populares a las víctimas realizados en Navarra y el establecimiento de un
parque referencial sobre la Memoria en Sartaguda. Durante estos años, tal y
como se reconoce en la Declaración institucional del 10 de marzo de 2003, “tras
la muerte del dictador Franco, en muchos casos, los familiares y amigos de los
asesinados desenterraron los cadáveres de cunetas, descampados y tapias. Lo
hicieron a la luz del día, con el cariño y la dignidad de sus allegados, pero
sin el reconocimiento oficial.” El Dictamen aprobado por el Parlamento de
Navarra en abril de este año 2013, apoyado de forma unánime por todos los
Grupos Parlamentarios en la Ponencia sobre las víctimas del 36, constituye el
último referente hasta el momento en el camino de la rehabilitación de dichas
víctimas.
Es preciso
por ello subrayar que cuando las asociaciones que han agrupado a los familiares
de los fusilados de Navarra han realizado tareas de búsqueda y localización de
los cuerpos desaparecidos, en los últimos años con ayuda oficial, no han
solventado un problema particular, sino que han encarado un problema colectivo,
del conjunto de la sociedad, de nuestro imaginario colectivo, de nuestra
memoria democrática. En definitiva, estas asociaciones, ya desde la década de
los 70, han venido a suplir una tarea que debiera haber sido abordada por las
instituciones públicas.
En este
sentido, la Resolución de Naciones Unidas 47/133 (adoptada en la Asamblea
General celebrada el 18 de diciembre de 1992) aprobó la Declaración sobre la
Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, señalando
que las desapariciones forzadas afectan a los valores más profundos de toda
sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un
crimen de lesa humanidad. Esta Resolución no solo implica la prevención y
eliminación de las desapariciones forzadas, sino que se extiende, asimismo, a
las investigaciones oportunas en cuanto se tenga conocimiento de personas
desaparecidas sin que el tiempo transcurrido desde que se produjo la
desaparición suponga obstáculo alguno.
Esta Ley
Foral, por lo tanto, no sólo responde a una obligación humanitaria de proteger
a las víctimas de la Dictadura franquista sino que además atiende a lo
manifestado en la ya mencionada “Declaración de reconocimiento y reparación
moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros fusilados a raíz del golpe
militar de 1936”, aprobada el 10 de marzo de 2003, a lo concretado por la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la Guerra Civil, y a lo manifestado por la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa en París el 17 de marzo de 2006, en la que se denunciaron
graves violaciones de los derechos humanos cometidas en España entre los años
1936 y 1975.
La presente
Ley Foral en el conjunto del Título I pretende establecer el ámbito de
protección, el procedimiento y los mecanismos oportunos para abordar el
complicado fenómeno de las fosas y las desapariciones.
Para ello se
determina la realización de un mapa de fosas dinámico en continua renovación,
acción necesaria e imprescindible, porque no se tienen datos fiables ni del
número de desaparecidos ni del tipo de fosas existentes en la geografía
navarra.
Además, uno
de los objetivos de la creación de un mapa de fosas de Navarra es dar a conocer
a la sociedad esa realidad y contribuir al esclarecimiento de la verdad. A tal
fin se deberán poner en marcha los mecanismos necesarios para el
establecimiento de medidas encaminadas a la protección y preservación de los
sitios con enterramientos clandestinos, evitando expolios, accidentes u otros
hechos.
Como
elemento especial, además, es importante que tres fenómenos singulares como la
existencia de un penal en el Fuerte Alfonso XII o Fuerte de San Cristóbal, de
dos campos de concentración (Pamplona e Iratxe) y de decenas de campos de
trabajo forzado (dependientes de la Inspección de Campos de Concentración de
prisioneros entre 1937 y 1940 y de la Jefatura de Batallones disciplinarios y
Campos de Concentración entre 1940 y 1942) sean abordados normativamente, no
sólo ya por la magnitud de la represión llevada a cabo en estos lugares sino
por las implicaciones que para muchas familias tienen tanto el Fuerte como los
campos de concentración y de trabajo forzado.
Procede
también, como ya se recogió en la Declaración del Parlamento de Navarra de 10
de marzo del 2003, que “las instituciones de Navarra pongan las condiciones
para eliminar aquellos elementos simbólicos contrarios a la libertad y
representativos de ese pasado que deseamos superar". A este respecto, debe
reiterarse y completarse lo establecido por la Ley Foral 24/2003, de 4 de
abril, de Símbolos de Navarra en su disposición transitoria única y por la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la Guerra Civil y la Dictadura, en su artículo 15, dado que pese a los
años transcurridos se mantienen todavía determinados símbolos que deben ser eliminados
dado que constituyen una afrenta a las víctimas y a los valores de una sociedad
democrática.
Es también
objeto de esta Ley Foral recordar los hechos y reparar la memoria de las
personas –mayoritariamente mujeres– que, aunque no fueran ejecutadas, sufrieron
el castigo, la represión, la humillación pública y el repudio institucional de
forma sistemática, planificada y con intención “ejemplarizante” por parte de
los responsables del golpe militar en numerosos pueblos de Navarra.
Esta Ley
Foral, por último, entiende el concepto de recuperación de la memoria histórica
como el esfuerzo normativo para el reconocimiento público y la rehabilitación
moral de las personas que fueron víctimas del golpe de estado franquista y la
posterior Dictadura, para recuperar los restos de las personas desaparecidas y,
en definitiva, para deslegitimar social e institucionalmente la Dictadura
franquista.
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