Las instituciones de control debemos
preguntarnos cómo podemos cambiar para responder a las inquietudes ciudadanas
Una de las
cosas que más preocupa a los ciudadanos es el correcto uso de su dinero. En
épocas de crisis, muchos ciudadanos adquieren mayor conciencia del hecho de que
lo público no es que no sea de nadie, sino que es de todos, y les preocupa el
uso que se haga de su dinero. No solo quisieran evitar la corrupción, sino el
despilfarro y la ineficiencia: pagan sus impuestos no para que alguien se los
quede, los malgaste o los asigne incorrectamente, sino para satisfacer las
necesidades de índole pública y ello con el mayor grado de eficiencia posible.
Es en este
momento cuando los ciudadanos miran con mayor intensidad a las instituciones de
control externo (OCEX), porque esperan de ellas que les digan si las cuentas
que presentan los gobernantes son veraces, si el dinero se ha gastado con
respeto a la legalidad y si se ha gastado con eficacia y economía.
El sistema
español de control externo está constituido por el Tribunal de Cuentas, con
competencia sobre todo el sector público y, por tanto, sobre todo el territorio
de España, y los órganos de control externo autonómicos, con competencia sobre
el sector público de la respectiva comunidad autónoma. En teoría, se puede
producir solapamiento, e incluso duplicidades de actuación, ya que el Tribunal
de Cuentas y los órganos de control autonómicos —allí donde existen— podrían
fiscalizar simultáneamente las comunidades autónomas y las entidades locales.
En realidad no ocurre así, ya que el Tribunal de Cuentas se limita a fiscalizar
a las comunidades autónomas donde no hay OCEX y elabora un informe anual
conjunto sobre la base de sus propias fiscalizaciones y las de los OCEX, y los
programas de fiscalización de las entidades locales se coordinan con los OCEX
para evitar solapamientos. En realidad, no hay problema de duplicidad, sino de
insuficiencia, ya que los recursos legales, materiales y humanos puestos a
disposición tanto del Tribunal de Cuentas como de los OCEX resultan
insuficientes para el cumplimiento de su misión.
Es preciso
que las instituciones de control hagamos balance y nos preguntemos qué debe
cambiar en nuestro ámbito de actuación para dar respuesta a las inquietudes
ciudadanas.
La insuficiencia de
medios es fundamental si se quiere fortalecer el control externo
Al formarse
el sistema español de control externo al ritmo de desarrollo de los distintos
estatutos de autonomía, los OCEX autonómicos no son uniformes, ni tienen la
misma tradición ni, desde luego, la misma experiencia, por lo que no es
sencillo, ni inteligente, hacer tabla rasa con el objeto de hacer un
diagnóstico encaminado a su mejora, ni, desde luego, puede un artículo de
prensa pretenderlo. Por ello me centraré en la insuficiencia ya mencionada como
cuestión fundamental que se debe abordar si se quiere fortalecer el control
externo para dar respuesta a las demandas ciudadanas.
Cualquier
persona con un mínimo conocimiento de las horas de trabajo que supone la
realización de una auditoría sabe que el conjunto de recursos humanos y
materiales con que cuentan el Tribunal de Cuentas y los órganos de control
externo autonómicos resulta insuficiente para fiscalizar con regularidad al
sector público estatal, al sector público autonómico y, desde luego, al sector
público local, constituido por ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos
insulares, comarcas, mancomunidades, consorcios, entidades metropolitanas,
entidades locales menores y las empresas, entes y organismos que de todos ellos
dependen. Es más, creo que serían insuficientes también si limitáramos esa
fiscalización regular a aquellas entidades locales que superen un tamaño
razonable.
La carencia
de medios se pone de manifiesto en los retrasos con los que, en muchos casos,
se publican los informes de los sectores público estatal y autonómico y en la
baja proporción de entidades locales que son auditadas.
En cuanto a
la insuficiencia de medios legales, basta comparar las herramientas puestas a
disposición de la inspección de los tributos para ejercer su función con las
que cuentan los distintos órganos fiscalizadores para ejercer la suya, siendo
claramente favorable esa comparación para la inspección.
La Ley
General Tributaria aprobada hace no muchos años relaciona las facultades de la
inspección, que incluyen la posibilidad de adoptar medidas cautelares y ha
reforzado especialmente las sanciones por incumplimiento del deber de
suministrar información a la Administración Tributaria —incluso de terceros— y
por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la misma,
estableciendo sanciones que pueden ir desde los 150 hasta los 600.000 euros.
Basta comparar las
herramientas de la inspección de los tributos con las del resto
Frente a
ello, la obligación de proporcionar información de terceros es mucho más
difusa, y las multas que puede imponer el Tribunal de Cuentas oscilan entre 60
y 900 euros y se aplican mediante un procedimiento mucho más rígido y tortuoso.
Algo similar ocurre con el resto de los órganos de control externo, dándose el
caso de que casi ninguno de los mismos posee potestad sancionadora.
Por ello,
planteo aquí algunas ideas que, tras el debido debate y reflexión, podrían
convertirse en medidas a adoptar por los órganos de control externo o en
reformas legislativas:
1.
Generalización de las auditorías/fiscalizaciones anuales a todas las entidades
locales que superen una mínima dimensión y establecimiento de las
auditorías/fiscalizaciones de mandato (o periódicas) para el resto.
Para llevar
a cabo esta propuesta caben dos posibilidades:
a) Hacerlo
según el modelo actual, con o sin una colaboración subordinada de empresas de
auditoría. Ello exigiría dimensionarlos adecuadamente en cuanto a recursos
materiales y humanos con un incremento notable de las actuales dotaciones
presupuestarias.
b)
Establecer un modelo, análogo al de otras experiencias europeas, en el que el
órgano de control externo más cercano al ente auditado realizara la auditoría
con sus propios medios o con la colaboración de empresas de auditoría, cargando
los costes al ente auditado.
2.
Elaboración de una ley general (o, en su caso, leyes de los parlamentos
autonómicos con competencia para ello) de fiscalización análoga a la Ley
General Tributaria (que sirve a la Administración Tributaria ya sea estatal,
autonómica o local) que establezca los procedimientos fiscalizadores y las
obligaciones de colaboración con los órganos de control de entidades públicas
así como de las empresas privadas y particulares, y el régimen sancionador que
habrá de ser tan eficaz y expeditivo como el que recoge la LGT.
3.
Generalización de los estudios sectoriales y las auditorías operativas, que tienen
como objetivo pronunciarse acerca de la economía, eficacia y eficiencia en la
provisión de los servicios públicos locales.
La adopción
de estas medidas contribuiría a mejorar el control externo, favoreciendo la
mejora de la gestión y la detección de incumplimientos en el uso del dinero
público.
Antonio Mira-Perceval Pastor es síndic de Comptes de la
Comunidad Valenciana.
Fuente: www.elpais.com
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