En
recuerdo de Emilio Alonso, ejemplo de republicano y hombre de bien, de los que
nunca se rindió y siempre llamó a las cosas por su nombre.
Memoria
Histórica | Pedro A. García Bilbao / Foro por la memoria de Guadalajara |
24-11-2013 |
La Ley de
Amnistía ha sido denunciada por Naciones Unidas en variadas ocasiones. En 2009,
su Comisión contra la Tortura al igual que el Comité de Derechos Humanos,
consideraron que debía ser derogada por entender que estaba en contradicción
contra la legislación internacional en esos campos; en septiembre de 2010, el
Grupo de trabajo de Desapariciones Forzadas manifestó que la ley de Amnistía
española chocaba contra los derechos de las víctimas y que debía ser anulada,
enviando posteriormente una comisión a España en septiembre de 2013 que volvió
a cuestionar seriamente la citada ley. Por su parte, organizaciones como
Amnistía Internacional y Human Rights Watch han expresado en fecha reciente su
consideración de que la Ley de Amnistía supone un freno a la acción de la
justicia en la persecución de crímenes de lesa humanidad cometidos en España
durante la dictadura.
No son
solamente organizaciones internacionales u ONG del campo humanitario y de
derechos humanos. La jueza argentina que lleva el caso conocido como «Querella
argentina» presentó ante las autoridades españolas demandas de extradición
contra varios miembros de la policía franquista acusados de diversos delitos y
la respuesta de la Fiscalía española fue apelar a la Ley de Amnistía. Las
extradiciones no se han producido, han sido frenadas con el claro empleo de esa
ley. En el parlamento español, diversas iniciativas de diputados de izquierda
para obtener apoyo a las víctimas y condena a los crímenes franquistas, se han
encontrado con que el gobierno justifica su negativa a actuar apelando a la ley
de amnistía. No estamos ante «opiniones» sobre la conveniencia o no de hacer
algo con esa ley, sino que podemos constatar que la Justicia española acude a
ella para frenar o impedir que se avance en estos casos; esto no es una
opinión, es un dato.
¿Le puede
resultar extraño a alguien que la Ley de Amnistía esté siendo cuestionada de
forma creciente por quienes demandan verdad, justicia y reparación? ¿O que se
desconfié de quienes en el seno de la izquierda insistan en que no es preciso
tocarla? No es necesario anular, derogar o hacer nada con la Ley de
amnistía nos dicen, ya tenemos las leyes internacionales,
pero curiosamente ¡son instancias internacionales las que piden que se anule,
derogue o sea declarada inaplicable! ¿Cómo se entiende esto?
El hecho
cierto es que para buscar justicia para las víctimas en España hay que irse a
Argentina. Son miles de casos presentados ante los Tribunales argentinos y
decenas de instituciones políticas y sociales las que han expresado su pleno
apoyo a la iniciativa conocida como «Querella Argentina». Reflexionemos un
momento: ¿Hay que irse a Argentina y nos dicen que no pasa nada con la
Ley de Amnistía en España? ¿Piden extradiciones en Argentina y en Madrid las
paralizan acudiendo a esa ley y resulta que la ONU no comprende bien las cosas?
¿Pero qué despropósito es este?
La necesidad
de acudir a Argentina para buscar justicia a las víctimas del franquismo lo que
demuestra es que no es posible hacerlo en España. Comprendo que a algunos
defensores a ultranza de la Transición y del papel del PCE en la aprobación de
aquella Ley de Amnistía les resulte imposible asumirlo, pero el hecho
cierto es que la impunidad del franquismo es una realidad y la
Ley de Amnistía es utilizada para apuntalar esa impunidad. Son dos datos,
no opiniones.
Debo citar
aquí el papel del PCE en ese proceso, porque en un reciente artículo Enrique de
Santiago ha llegado a afirmar que quienes criticamos la Ley de Amnistía
acusamos a ese partido de responsabilidades en el mantenimiento de la impunidad
y hasta que «hacemos nuestra» la argumentación del Tribunal Supremo que
defiende que la citada ley amnistía crímenes de lesa humanidad. Se
equivoca, nosotros no atacamos al PCE, sino que exigimos la
inaplicabilidad de la Ley de Amnistía y que se pueda juzgar en España a los
franquistas; si considera que eso es atacar al PCE, creemos que o bien
el PCE, o bien el propio De Santiago, tienen un serio problema de identidad.
Añade De
Santiago que en realidad esa ley no puede amnistiar crímenes de lesa humanidad
y por tanto basta con aplicar la legislación penal internacional sin que exista
necesidad de derogar, anular o tocar en forma alguna esa ley, que por otra
parte defiende. Por lo visto las organizaciones internacionales y la justicia
argentina no opinan lo mismo, es más, la Fiscalía tampoco coincide con De
Santiago pues emplean de hecho la ley cuando les parece; quien sí coincide en
parte con De Santiago es el ministro de Justicia sr. Gallardón, al defender en
las Cortes la amnistía de 1977 y alabó la altura moral de destacados miembros
de la dirección del PCE en aquella época.
Hay algo que
la dirección del PCE actual debería tener claro y parece que no lo tiene tanto:
en esta polémica, lo que menos importa es la credibilidad de su partido o su
papel histórico, pues ambos se derivan de su praxis, no de las declaraciones de
unos u otros dirigentes; aquí de lo que se trata es de acabar hoy con la
impunidad del franquismo, hacer justicia a las víctimas, poner en su sitio a
los criminales y, perdónenme, —ya saben que lo de la “radicalidad republicana»
obliga—, rescatar la legalidad republicana robada. El campo republicano está
definido.
El PCE
jugará hoy el papel que les parezca más conveniente y apoyará o no la posición
de Enrique de Santiago, pero si a día de hoy no adoptan una posición firme
contra la impunidad y no exigen la declaración de ilegalidad del régimen
franquista, de sus sentencias, tribunales y expolios, si no lo hacen, pagarán
un precio político por ello. Las decisiones de 1977 son cosa del pasado que hoy
podemos analizar, lo grave no son aquellos errores, sino los del presente. No
repitamos ahora los errores de entonces.
Nos parece
lamentable que se afirme con pretendida rotundidad e infundado orgullo que la
ley 46/1977 de Amnistía fue una «conquista de la lucha popular antifranquista
encabezada por el Partido Comunista de España». Resulta patético que se repita
la propaganda de entonces y se intenté hoy en día continuar el tremendo engaño
que está ley esconde.
Sacar a los
presos políticos a la calle y ponerles en libertad era una obligación
ineludible para poder llegar a unas elecciones que pudieran ser publicitadas
como «libres», los postfranquistas estaban obligados a hacerlo si querían que
su lampedusiano objetivo colara. Si se hubieran negado, si no hubieran puesto
en libertad a los presos, las elecciones no habrían sido aceptadas en ninguna
parte y la monarquía de Juan Carlos I, heredero de Franco no habría podido
durar. Presumir por haber logrado algo que obligatoriamente el contrario estaba
obligado a conceder es una impostura. No, miren, no, fueron ellos, los
franquistas, los primeros interesados…
Pero los
presos salieron a la calle, dirán ustedes. Pues sí, salieron. En torno a unos
80 presos fueron puestos en libertad con la ley de Amnistía. No había más. Les
habían estado sacando de la cárcel en los meses anteriores mediante indultos
del Rey (en 1975 y 1976) o directamente poniéndoles en libertad, de forma que
la cuestión de los presos era casi residual en cuanto al número, y estaba claro
que el proceso de excarcelación era imparable. Y es que los postfranquistas lo
necesitaban, es sencillo, ¡no podía irse a las elecciones con presos en la
cárcel! ¿Es tan difícil de entender esto?
Es cierto,
sí, con la ley 46/1977, «se amnistiaron todos los actos de
intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como
delitos y faltas, hasta octubre de 1977». Esa fue, en realidad, la segunda
amnistía del franquismo, la primera había sido en 1969 cuando se declararon
prescritos todos los delitos de tipo político anteriores a 1939. Es decir,
primero, el régimen, cuando se sintió asentado y fuerte, en los años sesenta,
«perdonó» a los que habían podido hacer algo en los años de la República y de
la guerra. Y después, en sus días postreros, cuando las anacrónicas estructuras
franquistas ya no valían, el régimen, optó por volver a perdonarnos a todos de
nuevo, alcanzando esta vez a los hechos posteriores a 1939 y hasta el propio
1977.
Pero la
cuestión no radicaba solamente en que los presos políticos fueran puestos en
libertad. Los indultos anteriores habían puesto en libertad a casi todos,
faltando solamente los que estaban condenados por resistencia armada a la
violencia y el terror franquista. La ley 46/1977 de Amnistía contempló esos
casos, pero no solamente esos. El gobierno, con la complicidad del PSOE y el
PCE —nos estáis obligando a recordarlo con vuestra insistencia en dar
lecciones hoy—, incluyó en la ley amnistía a los funcionarios, policías y
agentes de la autoridad franquistas que hubieran podido cometer delitos.
¿Hubo alguno en la cárcel, tuvieron que salir en libertad porque estaban
presos? Lo cierto es que no, de lo que se trataba era que nunca
tuvieran que ir a la cárcel o ser enjuiciados por su actuación en la dictadura.
La 46/1977
implicó por tanto una renuncia a la justicia cuando la democracia fuese una
realidad, fue una hipoteca hacia el futuro: como la monarquía, como el papel
del ejército, como el concordato con el Vaticano.
En el caso
de los crímenes franquistas, las dimensiones de esta renuncia de unos y de los
niveles de impunidad de otros, lo da el hecho de que no hubo ni siquiera el
sacrificio simbólico de ningún criminal de la dictadura, absolutamente nadie,
ni siquiera la escoria más abominable de los asesinos y torturadores de la
Brigada Político Social, ni el más degradado y despreciable de los verdugos fue
entregado a la justicia para aparentar que las cosas habían cambiado. No digo
un juez, un ministro como el suegro de Gallardón, o un segundón prescindible
del Movimiento Nacional, no digamos ya un militar, nada de eso se pensó
siquiera, todo siguió igual y, pasados unos momentos de cierta inquietud por
los cambios, se pudo comprobar rápido que la renuncia de unos a la verdad, la
justicia y la reparación era total y absoluta, y la impunidad de los otros
completa.
Olvido,
desmemoria, pacto de silencio, complicidad, llámenlo como quieran. Volver a
tirar a la cuneta a las víctimas y renunciar a la República; esa es la clave
que explica la «modélica Transición española». Pretender hoy que en esa escena
la Ley de Amnistía no jugaba un papel clave, es sencillamente continuar ese
engaño y prolongar la complicidad, una complicidad que entonces era con los ex
franquistas, y hoy con el Régimen de la Monarquía. El PCE debe ser recordado
por la página heroica de sus militantes de la resistencia, no por la baba
agradecida de los yernos de ministros franquistas defendiendo la impunidad de
los torturadores. Flaco servicio le hace a su partido Enrique de Santiago.
La finalidad
de una ley se puede comprobar de dos formas, por el impacto de su aplicación y
por la letra de su texto. Afirmar que pretende tal o cual cosa olvidando cómo
es utilizada y aplicada es una mala práctica. Miremos cómo se aplica y sabremos
de la funcionalidad que tiene en el sistema legal y político real. La Ley de
Amnistía de 1977 buscaba efectos políticos, además de los formales de poner en
libertad a los presos y eximir de culpa a los que hubieran cometido delitos de
intencionalidad política hasta aquella fecha. En su formulación escrita era muy
explícita en algunos aspectos. Leerla hoy sorprenderá a quienes crean que
trataba exclusivamente sobre los presos políticos de la dictadura.
La Ley
exponía que estaban comprendidos en la amnistía…
«Artículo 2.
(…) a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas
cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia
Militar.
(…) e) Los
delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y
agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y
persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f) Los
delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el
ejercicio de los derechos de las personas.»
En estos
apartados se aclara que las autoridades, funcionarios y agentes de la autoridad
que hubieran podido cometer delitos y faltas al perseguir los actos incluidos
en esta ley o cometidos contra los derechos de las personas, serían igualmente
amnistiados.
¿Quiénes son
los que hubieran podido cometer delito de rebelión y sedición de los que se
habla en el apartado a? ¿Los franquistas sublevados contra la República? No, en
modo alguno, se refiere a los acusados de tales delitos de acuerdo con el
Código de Justicia Militar franquista, es decir, a los que se resistieron a la
dictadura con todos los medios a su alcance. La justicia al revés de la que
hablara Serrano Suñer sigue resonando en la ley 46/1977.
Conviene que
volvamos a mirar la formulación de esos apartados del artículo 2. ¿Desde
dónde habla el legislador? La posición es clara. Desde la legalidad franquista
asumida con naturalidad. El régimen franquista era «legal», tenía
autoridades, funcionarios y agentes de la autoridad que estaban obligados a
cumplirla y hacerla cumplir, y la posibilidad de que pudieran ser procesados o
considerados criminales por haber servido a la dictadura no es considerada
siquiera por el legislador, ni siquiera intenta «amnistiarles» por haber sido
esbirros de la dictadura, pues esta era el régimen legal. Lo que hacen esos dos
apartados es suponer que si en el transcurso de su acción «legal», hubieran podido
extralimitarse y cometido delitos contra los derechos de las personas o
perseguido actos que han pasado a no ser delitos, esas acciones son objeto de
amnistía también.
El resultado
de esta conjunción, ley 46/1977 y no cuestionamiento
de la legalidad franquista es el blindaje total de los servidores de
la dictadura, que pueden así, gracias a esta ley, mantener sus puestos en la
judicatura, la policía, el ejército o, incluso la jefatura del estado. No es
delito haber sido parte de la estructura del estado franquista, haber sido por
ejemplo, juez del Tribunal de Orden Público, o comisario de la Brigada Político
Social. Ya no se trata solamente de si en el ejercicio de esas magistraturas se
cometieran crímenes, que eso se pretende amnistiado con esta ley, sino que se
no se cuestiona en modo alguno la «legalidad franquista».
Cuando
criticamos la Ley de Amnistía desde lo que algunos califican «supuesta
radicalidad republicana», en realidad nos basamos en una cuestión clara y
sencilla: el régimen franquista surgió de un golpe de estado y de una guerra de
aniquilación y el régimen republicano fue destruido sobre el territorio español
de forma criminal y completamente ilegal. Algunos consideramos inaceptable que
perviva la legalidad franquista de los Tribunales Militares Sumarísimos, de las
sentencias de muerte, cárcel y expolio e, igualmente, de leyes que han
condicionado el futuro de España y nuestro presente. Criticamos la Ley de
Amnistía porque consideramos que el franquismo debe ser declarado ilegal y anulados
sus tribunales y leyes que atacaron los derechos humanos y tal ley es en la
práctica un impedimento. ¿Quién está en contra?
La Ley de
Amnistía 46/1977 ha sido empleada sistemáticamente por la judicatura española
realmente existente como un escudo para proteger los actos y resultados de la
legalidad franquista, y para proteger a quienes ocuparon puestos de poder en
ella. La Ley de Amnistía es, por ejemplo, imprescindible para explicar por qué
en el Tribunal Supremo subsisten en puestos de juez, jueces que fueron de la
Dictadura y que no sienten temor alguno ni tienen sentimiento de culpa de
ningún tipo por haber servido a la dictadura.
Si la
aplicación práctica de la Ley de Amnistía en su muy amplia jurisprudencia hasta
la fecha ha sido para proteger a los franquistas ¿qué debemos hacer los que
estamos por la verdad, la justicia y la reparación, sino es exigir que sea
declarada inaplicable? Esta es la demanda, no anulación ni derogación,
conceptos con aristas legales que podrían en este caso dificultar el objetivo
que se busca, que no es otro que poner a los franquistas ante un tribunal; lo
que exigimos es la declaración de inaplicabilidad. Esto para empezar.
Sin embargo,
aunque los términos del debate clave están claros, algunos siguen con la
ceremonia de la confusión. Como un Cid que cabalga después de muerto, el
Cerrilismo 2.0 tiene ahora adalides que nos vienen hoy, en 2013, con que la Ley
de Amnistía no es en realidad lo que jueces y fiscales han hecho de ella en su
aplicación, sino un «triunfo» del movimiento antifascista. Otro triunfo más de
este tipo y no sé muy bien donde iremos a parar.
La
argumentación que se está ofreciendo en estos días para hacer encajar la
posición crítica creciente del movimiento memorialista y republicano con la Ley
de Amnistía es afirmar algo bastante obvio: que la Ley Penal Internacional que
trata los crímenes de lesa humanidad, contra la Paz y de Guerra es de superior
rango a las leyes nacionales y que no se puede acudir a una ley como la 46/1977
para amnistiar esos delitos. En otras palabras, que los delitos de lesa
humanidad no están «amnistiarles» por la Ley 46/1977 y no se puede apelar a
ella.
¿Y bien, nos
preguntamos? Eso es una obviedad, pero en cambio sí que apelan a ella los
jueces. Los encargados de aplicar las leyes son los jueces y los españoles son
fruto de la legalidad franquista; ni uno solo de los jueces de la dictadura fue
procesado. Los jueces no han sentido el peso de la ley, saben mejor que nadie
que el franquismo fue legal y que esa legalidad no es cuestionada. Actúan en
consecuencia. En la argumentación que se sigue para recordar que la ley penal
internacional es de superior rango y de obligado cumplimiento —completamente de
acuerdo en esto— se olvida una cosa: el estatuto legal del franquismo, sus
leyes sucesorias, la validez de sus tribunales y sentencias de muerte, o el que
un juez del TOP escape sin juicio, son cuestiones internas españolas en las que
no se meten. Debe comprenderse que aquí se trata solo de enjuiciar a
los responsables de los grandes crímenes reconocidos internacionalmente, sino
de la consideración legal del franquismo como régimen y las consecuencias
políticas y de todo tipo de este hecho. La Ley de Memoria, sus ponentes del
PSOE tenían eso muy claro, el régimen poda ser considerado como ilegítimo, pero
nunca ilegal; Izquierda Unida votó a favor de esa formulación, no lo olvidemos.
Es de eso de lo que se trata.
Por ello,
cuando el grupo parlamentario de Izquierda Unida/ Izquierda Plural presenta una
propuesta para perseguir la apología del franquismo y sus símbolos, recibe una
respuesta categórica del Partido Popular y su gobierno: de ninguna forma. ¿Por
qué? Sencillo. Porque no puede ser delito hablar bien o defender un régimen
político que sigue siendo considerado como «legal» y cuyo ordenamiento jurídico
sigue manteniendo efectos reconocidos. El PP se debe partir de risa ante el
triste espectáculo de contradicción y desmemoria que presentan los diputados de
IU.
Esta batalla
contra la impunidad debe ganarse en España. La querella argentina está siendo
utilizada por algunos para sacar del país este frente de lucha y que no
contamine la línea política y electoral de la izquierda parlamentaria española
que asume, lo hizo al votar la ley de Memoria o al no plantear la ilegalización
del franquismo, sus tribunales, sentencias y leyes, el régimen heredado de
Franco. Los mismos que dicen que la República no es prioritaria o que un debate
sobre la impunidad divide o dificulta la unidad de la izquierda, lo que están
haciendo es perpetuando el engaño de 1977 y dándole oxígeno a los herederos de
la dictadura que hoy se enriquecen con la crisis.
No se trata
del 77, se trata del presente, de hoy. Queremos justicia hoy, aquí, en España.
Tengamos claro que estas luchas no van por separado. Quienes no tienen valor o
voluntad para afrontar la lucha contra la impunidad del franquismo, no pueden
ser un referente creíble en la lucha contra los recortes, los mercados, la
troika y las políticas neo-capitalistas que nos asolan. Tengámoslo claro.
Fuente: www.tercerainformación.es
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