El TSJ de
Galicia obliga a un centro de atención a disminuidos psíquicos en Mondoñedo
(Lugo), perteneciente a esta orden religiosa, a readmitir a una enfermera a la
que despidió o a indemnizarla con más de 12.500 euros.
En 2005,
las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl fueron galardonadas
con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia por “su
excepcional tarea social y humanitaria en apoyo de los desfavorecidos,
desarrollada de manera ejemplar durante casi cuatro siglos, y por su promoción,
en todo el mundo de los valores de la justicia, la paz y la solidaridad”. Pese
a tan elevada distinción, a la misma orden, también conocida como la de las
Hermanitas de la Caridad, le acaba de caer una condena por despido
improcedente.
En concreto, la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia condenó hace
tres meses al Centro Asistencial San Pablo y San Lázaro, perteneciente a
esta congregación religiosa, a readmitir a una enfermera despedida o abonarle
una indemnización de 12.565,3 euros, por considerar que su despido fue
improcedente.
La enfermera en
cuestión, Natividad, fue despedida en julio del año pasado de la empresa,
denominada Compañía Hijas de la Caridad San Vicente Paul Centro
Asistencial San Pablo y San Lázaro, que gestiona una residencia para
disminuidos psíquicos ubicada en el municipio
de Mondoñedo (Lugo), adscrita a la Provincia Canónica de Gijón y en
la que la despedida trabajaba desde enero de 2007.
La residencia
prescindió de la empleada, que había ostentado la representación de los
trabajadores en el año previo a su salida de la empresa, tras negarse Natividad
a aceptar una modificación de su jornada laboral y mantener, según las
Hermanitas, “una actitud contraria a los intereses de la empresa”, desatender
“de forma injustificada” las órdenes de la dirección y no mostrar “ningún
interés” por colaborar con ella. Faltas consideradas “muy graves”, según se le
comunicó en la carta de despido cuyo contenido reproduce la sentencia.
La misma
considera un hecho probado que “en todo el tiempo que la actora prestaba sus
servicios para la entidad demandada, nunca hubo ninguna queja sobre su
rendimiento en el trabajo, ni incumplió las órdenes dadas por la dirección”.
Sin embargo,
Natividad tenía una jornada de trabajo de lunes a viernes, en turno de mañana y
“ante las presiones de los cuidadores a la dirección de la entidad demandada”,
se le instó a “modificar la jornada de trabajo de lunes a domingos, en turnos
rotatorios”. La demandante se opuso, al entender que la exigencia “carecía de
causa y de justificación”, señala el TSJ. Fue despedida y denunció a la empresa
tras un acto de Conciliación en el que no hubo acuerdo entre las partes.
La sentencia,
con fecha del pasado 10 de julio, es la segunda relativa a este caso y revoca
el fallo dictado en enero pasado por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo,
que dio la razón a la enfermera al calificar su despido nulo por entender
vulnerados los derechos fundamentales de la demandante.
Esa instancia
condenó además a la empresa a readmitir “inmediatamente” a su antigua empleada
“en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido”, así como a
abonarle los salarios que no hubiera percibido desde su despido hasta su
readmisión.
La empresa
recurrió la decisión del juzgado lucense y el TSJ ha atendido en parte su
recurso de suplicación, por entender que “no se desprende la existencia de
indicios que permitan apreciar que el despido de la actora haya podido tener
por causa la infracción de un derecho fundamental y, en concreto, una
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de
garantía de indemnidad”.
Así, si bien no
aprecia “una intención de represalia por parte de su empleador”, cree que “no
hay duda”, como la propia empresa reconocía, de que el despido fue
improcedente. Por ello, ha resuelto condenar a la residencia a optar, en un
plazo de cinco días, “entre readmitir a la trabajadora en las mismas
condiciones que regían antes de producirse su despido, o bien a satisfacerle la
cantidad de 12.565,30 euros en concepto de indemnización”.
La sentencia
también establece el abono, en caso de readmisión, de los salarios dejados de
percibir desde su despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de
52,07 euros de salario al día.
Vozpópuli,
fuente de esta noticia, ha intentado contactar con la responsable de la
residencia, Sor Josefina, para esclarecer si finalmente se readmitió a la
empleada. Aunque todo apunta a que no ha sido así, no ha sido posible
confirmarlo. En un primer momento, la monja se encontraba “de compras” y más
tarde salió “de viaje”, según aseguraron desde el centro.
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