UN VACÍO LEGAL
PERMITE A LOS PARTIDOS IDENTIFICAR QUIÉNES SON LOS VECINOS QUE SE ABSTIENEN
Los interventores y
apoderados de los partidos en las mesas electorales tienen el censo electoral y
van marcando durante el día quién vota y quién falta
La Junta Electoral obliga
a las formaciones a deshacerse de la lista, pero ningún organismo vela por el
cumplimiento de esa orden y la Agencia de Protección de Datos se inhibe
El mecanismo abre la
puerta a la identificación con nombre y apellidos de quién no ha ido a votar,
una información secreta y sensible especialmente en municipios pequeños
24/05/2014 - 20:07h
Una cabina de votación electoral para garantizar el voto
secreto (EFE)
Con
una lista de quién no ha ido a votar todavía el día de una jornada electoral,
los partidos pueden hacer mucho. Pueden por ejemplo presionar a los conocidos
que habían previsto abstenerse para que no se queden en casa. Al día siguiente
de las elecciones, pueden hacer aún más, como pedir explicaciones a alguien que
comprometió su voto e incluso tomar decisiones en función de esa decisión. Esa
lista existe y está a disposición de los partidos.
"Aquí, como donde yo vivo, en Andalucía, nos
conocemos casi todos y un interventor tiene la lista y sabe quiénes no han ido
a votar y los conoce y sabe sus preferencias. Cuando veáis la lista, apuntáis
los móviles de quienes conozcáis y no hayan ido a votar y, a las seis de la
tarde, hacéis rico a Telefónica o a Vodafone y los llamáis para que vayan a
votar. Eso lo hacen los ingleses".
Con estas palabras en su primer mitin como candidato,
en Extremadura, Miguel Arias Cañete, el candidato del PP, reconoció sin darle
más importancia una práctica habitual de los partidos más afianzados: controlar
a través de sus representantes en las mesas electorales qué vecinos han ido a
votar y quiénes han optado por la abstención. Además, ese listado escapa
absolutamente al control público cuando cierran los colegios electorales: los
organismos dejan al buen hacer de cada partido el uso posterior que le den a
una información protegida y que debería ser secreta, según la legislación.
Los interventores y apoderados que los partidos envían
a los colegios electorales para vigilar la marcha de la jornada reciben una
parte del censo electoral, la de la mesa o área que tienen que controlar. Son
las propias formaciones las encargadas de distribuir esos datos a partir de la
copia que la Oficina del Censo Electoral da a cada una de las candidaturas.
En teoría, el control de los votantes que hacen esos
representantes de los partidos se debe realizar con un listado que ellos mismos
elaboran anotando los nombres y apellidos, así como el número que ocupan en el
censo. "Los vocales y, en su caso, los interventores que lo deseen
anotarán, cada cual en una lista numerada, el nombre y apellidos de los
votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que
figuran en la lista del censo electoral o, en su caso, la aportación de
certificación censal específica", establece el artículo 86 de la Ley Orgánica de Régimen
Electoral General (LOREG).
Es el mismo procedimiento que la normativa indica para
el presidente y los vocales de la mesa electoral. La diferencia es que estos,
una vez concluye el recuento, introducen sus listados junto con las actas con
los resultados en un sobre que remiten a la respectiva junta electoral. Los
representantes de los partidos, sin embargo, no tienen la obligación de hacerlo
y se llevan su copia a casa.
En la práctica, los interventores llevan el control a
través del 'punteo' de los votantes en la propia copia del censo (pueden marcar
o tachar en el listado del que disponen a aquellos que hayan acudido a las
urnas). Ese es el mecanismo que puede permitirles, como dice Cañete, presionar
a los conocidos de cada una de las mesas para que no se queden en casa o
tenerlo en cuenta a posteriori. O para revender la información a empresas. O
para cualquier otro fin no contemplado en la legislación. Esa actuación puede
suponer una vulneración de la ley de protección de datos, ya que los
"ficheros regulados por la legislación de régimen electoral" forman
parte de los datos personales protegidos.
Falta de control de protección de datos
Una vez que la Oficina del Censo Electoral entrega al
PSOE su ejemplar, Ferraz distribuye entre las agrupaciones la parte que
corresponde a su ámbito electoral. Los responsables de las formaciones locales
reparten esa única copia por mesas electorales entre sus interventores, según
han explicado a eldiario.es fuentes socialistas. La orden que reciben de los
departamentos jurídicos es que al finalizar el recuento los interventores deben
devolver al partido esa documentación. Los responsables de cada agrupación
tienen la obligación de deshacerse de ella. En la práctica, nadie
controla que las agrupaciones cumplan efectivamente con esta obligación.
El PP actualmente distribuye entre sus interventores la
copia del censo electoral y, según un portavoz oficial del partido, después las
recoge y las devuelve a la Oficina del Censo Electoral. Esta fórmula era la
obligatoria hasta 2009, pero a partir de entonces el sistema cambió.
La Junta Electoral obligaba a los partidos a devolver
la copia del censo precisamente para proteger los datos de los ciudadanos. Sin
embargo, el órgano arbitral advirtió que esa orden no se cumplía: "Los
medios tecnológicos actuales han desvirtuado la utilidad de esta previsión,
teniendo en cuenta que hoy día resulta rápido y sencillo proceder a la
reproducción inmediata de la información contenida en dichos soportes", admitió en una instrucción de 2009.
A partir de entonces, cambió el procedimiento y lo
limitó a la firma de un compromiso por parte de los responsables de las
candidaturas de que esa información no se utilizará con propósitos distintos a
los fijados por la ley electoral, así como a la destrucción de los censos tras
finalizar los comicios.
Así, la Junta Electoral elimina "el deber de
devolución de los soportes entregados a las candidaturas", y "a
cambio" "refuerza el compromiso de los representantes de las
candidaturas de no conservación de la información total o parcial relativa a
las copias del censo electoral". No obstante, ningún organismo supervisa
el cumplimiento de esa normativa.
La Agencia de Protección de Datos -el ente público que
vela por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos
personales- reconoce que "no hay ninguna petición de informe" sobre
este asunto y que "no puede actuar hasta que no haya una denuncia" de
posible vulneración de los datos de los votantes.
Fuente: www.eldiario.es
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