CASO SZEHINSKYJ
Publicado
el 2014/05/15
Mediante la divulgación de los documentos bajo la rúbrica “Caso
Szehinskyj”, el 18 de marzo de 2014 hicimos público por primera vez este caso
que se sustancia ante la Audiencia Nacional dentro del procedimiento contra
varios SS Totenkopf, ya que el devenir del mismo, y del procedimiento en su
conjunto, es expresión del problema de la impunidad en España, y, por tanto,
hay que verlo como un acto más de perfección del sistema (modelo de impunidad)
y no como un asunto de “justicia universal”.
El pasado día 15 de marzo de 2014 entró en
vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia
universal.
La nueva redacción del artículo 23.4 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lo que se refiere a crímenes contra
la humanidad, genocidio y crímenes de guerra queda así:
“4. Igualmente, será competente la jurisdicción
española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera
del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española,
como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones
expresadas:
a) Genocidio, lesa humanidad o contra las
personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el
procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que
resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en
España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”.
La L.O. 1/2014 incluye una Disposición
Transitoria Única disponiendo que:
“Las causas que en el momento de entrada
en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se
hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el
cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”.
Tenemos razones fundadas para pensar que
el motivo real que subyace en esa reciente modificación de la LOPJ para limitar
la jurisdicción de los tribunales españoles y disponer el archivo de varios
casos, es la oposición a la causa referida y que se conoce como “Caso
Mauthausen”, ya que es la ÚNICA en condiciones procesales de llegar a un juicio
oral y a una sentencia, situación procesal que no se ha concretado a fecha de
hoy por decisión deliberada de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y del Juez
del caso, pues desde hace aproximadamente un año se reunieron las condiciones
procesales para tener a uno de los procesados en suelo español y a disposición
de la justicia española (como es sabido, en el ordenamiento jurídico español no
existe el juicio en contumacia o ausencia, con lo que sólo si la/s persona/s
acusada/s se encuentran a disposición de las autoridades judiciales españolas,
se concretiza la posibilidad de llegar a juicio).
Theodor Szehinskyj reside en los Estados
Unidos, si bien le fue revocada su ciudadanía estadounidense tras un proceso de
desnaturalización motivado por su pasado nazi y su participación en la
persecución del Gobierno nacionalsocialista de Alemania contra prisioneros por
motivos de raza, religión y origen nacional en el periodo en que sirvió como
guarda armado de campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial
Se desempeñó como guardia de las SS
Totenkopf, entre otros, en el campo de concentración de Sachsenhausen, (situado
a las afueras de la ciudad de Oranienburg, unos 29 km. al Norte de Berlín),
campo en el que estuvieron detenidos centenares de nacionales españoles, entre
ellos Francisco Largo Caballero, histórico dirigente del Partido Socialista
Obrero Español y la Unión General de Trabajadores, que durante la Segunda
República Española fue Ministro de Trabajo (1931-1933) y ya durante la Guerra
Civil Presidente del Gobierno.
Las acusaciones particulares y populares
representadas por el Equipo Nizkor en la causa, solicitaron la ampliación de
querella respecto de Theodor Szehinskyj mediante escrito registrado el 16nov11
en la Audiencia Nacional, y ello por “por violación de las leyes y usos de la
guerra en vigor en la fecha de los hechos y por los delitos de asesinato,
exterminio por motivos políticos, persecución por motivos políticos,
esclavitud, trabajos forzados, deportación, detención ilegal, tortura y por
actos inhumanos cometidos contra nacionales españoles… en su carácter de
población civil y en cuanto prisioneros de guerra, delitos todos ellos con
origen en actos que por su carácter sistemático y a gran escala constituyen
crímenes contra la humanidad.”
El juez titular el Juzgado Central Número
2 de la Audiencia Nacional (JCI Núm. 2), Ismael Moreno, dictó auto de
imputación contra el mismo el 07dic11, acompañado de Comisión Rogatoria a los
EE.UU. para que autoridades de ese país certificaran la documentación probatoria
presentada contra el imputado.
El 11sep12 las acusaciones representadas
por el Equipo Nizkor solicitaron el procesamiento del imputado y la emisión de
orden internacional de detención contra el mismo, días después de que, tras
varios meses, entrara en el Juzgado la respuesta de las autoridades
estadounidenses, confirmatoria de la documentación probatoria.
El 20nov12, las acusaciones representadas
por el Equipo Nizkor presentaron un escrito solicitando al titular del JCI Núm.
2 que ordenara a Asuntos Consulares la emisión de un título de viaje a nombre
del imputado,”pues ya no es ciudadano de los Estados Unidos, se encuentra
localizado en este país y sometido a un procedimiento de ‘removal’”, esto es,
de simple entrega y no de extradición.
El 26feb13 el Juez Titular del JCI Núm. 2
dictó auto de procesamiento contra Theodor Szehinskyj, pero en lugar de
decretar Orden Internacional de Detención, como había hecho respecto de otros
procesados en el mismo caso, ordena “librar comunicación a las Direcciones Generales
de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a su Búsqueda, Captura
e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa,
librándose en este sentido las correspondientes requisitorias”, si bien de las
actuaciones resulta que el procesado se halla localizado en los Estados Unidos
y “ha sido objeto de orden de deportación de las autoridades judiciales del
citado país y que podría ser deportado a España”.
Esto quiere decir que al menos desde la
fecha del Auto de Procesamiento, el Juzgado en cuestión podría haber activado
la entrega del procesado a las autoridades españolas mediante la mera orden a
Consulares de emitir un título válido de viaje para el mismo, y sin lugar a
dudas, esta posibilidad devenía cierta después de que “mediante comunicación
escrita [de] marzo de 2013, la Embajada de los EE.UU. en España informa
fehacientemente [al Juzgado] que mediante la recepción por parte de las
autoridades estadounidenses del correspondiente título de viaje el procesado
puede ser deportado a España.” Obtenido el título de viaje, la entrega del
procesado se podría haber producido en un tiempo aproximado de dos meses.
Desde entonces, tanto la Fiscalía de la
Audiencia Nacional como el mismo Juzgado han recurrido a toda suerte de maniobras
procesales dilatorias, especialmente graves si se tiene en cuenta la avanzada
edad de víctimas, familiares y, por supuesto, del propio procesado.
Por otra parte, se trata también de la
única causa sobre hechos que afectan a la historia de España en cuanto tal: la
alineación de España con las Potencias del Eje durante la Segunda Guerra
Mundial y el exterminio de nacionales españoles, especialmente en el campo de
Mauthausen.
Este archivo, ordenado por la ley 1/2014,
de 13 de marzo, tiene un agravante de crueldad, dado que la edad de las
víctimas y de los victimarios nos permite decir que intencionadamente están
cerrando toda posibilidad histórica de justicia en España por estos crímenes.
El 14 de abril de 2014, coincidiendo con
el aniversario de la proclamación de la Segunda República (1931) y en evidente
desprecio a las víctimas, el Juez Ismael Moreno emitió el Auto declarando
concluso este sumario y remitiendo las actuaciones a la Sección 4ª de la Sala
de lo Penal de la Audiencia “a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de
los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la
disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo…”
En todo caso, las acusaciones particulares
y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, mantendrán las
apelaciones y recursos necesarios, hasta agotar la jurisdicción, muy
posiblemente ante el Tribunal Constitucional. Y decimos muy posiblemente, porque
la capacidad de ingeniería jurídica y política de los distintos Gobiernos es
enormemente imaginativa cuando se trata de mantener la impunidad.
Es un acto más de desprecio a las víctimas
del franquismo y de continuidad de la defensa de los criminales de guerra
nacionalsocialistas y franquistas; esta actuación permite cerrar en forma
prácticamente definitiva y con manifiesta iniquidad las responsabilidades ante
la justicia por los crímenes cometidos en contra de los republicanos españoles
durante la Segunda Guerra Mundial.
Junto con la Ley de Amnistía, la Ley de la
“Memoria”, y el planteamiento “doctrinal” de la impunidad a todos los niveles
del aparato judicial y de práctica totalidad de los partidos políticos, se
cierra toda oportunidad de justicia.
De nada sirve que los convenios
internacionales y el derecho penal internacional aplicable estén por encima de
la Constitución. De nada sirve que la Constitución garantice el derecho a la
tutela judicial efectiva. Por encima de todo ese discurso falsamente garantista
está la defensa del régimen franquista y de sus dirigentes y, por supuesto, de
sus aliados nacionalsocialistas.
Es la perfección de lo que en nuestro
documento de 2004 calificamos como modelo español de impunidad” con toda su
iniquidad, impiedad e inhumanidad.
Tutela judicial efectiva vs jurisdicción
universal
Recordamos que el “caso Mauthausen” está
basado en la nacionalidad de las víctimas y eso no es “justicia universal”,
sino “tutela judicial efectiva”, esto es, el derecho de acceso a la justicia y
al amparo de jueces y tribunales que tiene cualquier ciudadano, tal cual lo
recoge la Constitución en vigencia en su artículo 24.
Es precisamente este derecho a la tutela
judicial efectiva lo que viene a cerrar la ley propuesta y diligentemente
tramitada por el Gobierno del Partido Popular, y no la jurisdicción universal,
que dejó de existir para los tribunales españoles tras la reforma a la Ley
Orgánica del Poder Judicial operada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en
2009. (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de
reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina
judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.)
La mayoría de los casos que se cierran
ahora, unos doce según información periodística, están basados en la
nacionalidad de las víctimas y no en la jurisdicción universal, aunque el único
caso que estaba en condiciones de llegar a juicio oral era el caso de las
víctimas republicanas en los campos de exterminio nacionalsocialistas de
Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.
Charleroi y Madrid, 18 de marzo de 2014
Historia procesal del caso:
El 19 de junio de 2008 varios
sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen
nacionalsocialista, representados por el Equipo Nizkor, presentaron una
querella ante la Audiencia Nacional en Madrid. (El Listado de acusaciones
particulares en el caso de las víctimas españolas de los campos de exterminio
del III Reich está disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querellantes.html).
Debido al tipo de procedimiento iniciado, están especialmente representadas en
este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (“KL” –
Konzentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.
Estos ciudadanos llegaron por primera vez
en 60 años a los estrados de la justicia española que, hasta la fecha, les ha
desconocido como tales víctimas. De hecho, el Estado español como tal, nunca ha
reconocido la colaboración con el Régimen Nacional Socialista del III Reich, ni
ningún representante del mismo ha pedido perdón a las víctimas.
La querella fundamenta que en los campos
nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg se cometieron
una serie de actos contra nacionales españoles y de otros países que, por su
sistematicidad y gran escala constituyen crímenes contra la humanidad, y se
pide el procesamiento y entrega de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf
y John Demjanjuk (todos ellos antiguos miembros de la organización criminal de
las SS Totenkopf), para su enjuiciamiento ante los tribunales españoles.
Los cuatro querellados perdieron la
ciudadanía estadounidense después de que los tribunales competentes de este
país revocaran sus respectivos certificados de naturalización sobre la base de
su participación en la persecución de personas por motivos de raza, religión,
origen nacional, u opiniones políticas bajo la dirección, o en asociación con,
el Gobierno nazi de Alemania. En consecuencia, todos ellos estaban sujetos al
conocido como procedimiento de removal (expulsión o deportación) en los Estados
Unidos. (ver Immigration and Nationality Act, Secciones 241 [8 U.S.C. 1231],
particularmente § 241 (b)(2)(E)(vii) y § 241 (b)(3); 237(a)(4)(D) [8 U.S.C.
1227] y 212(a)(3)(E)).
El 9 de julio de 2008, la Fiscalía de la
Audiencia Nacional emitió un informe a favor de la competencia de los
tribunales españoles para el caso y a favor de la admisión a trámite de la
querella presentada (ver texto del Informe del Ministerio Fiscal en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/competencia.html
y el comunicado del Equipo Nizkor a tenor de dicho informe en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/fiscalia3.html).
Poco después, mediante Auto de 17 de julio
de 2008, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional
admitía la querella. (Ver: “Texto del Auto declarando la admisión a trámite de la
querella formulada en el caso de las víctimas españolas de los campos
nacionalsocialistas” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm10.html
y comunicado al respecto del Equipo Nizkor en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm12.html).
El 30 de marzo de 2009, el Juez Titular
del JCI Núm. 2, Ismael Moreno, tomaba declaración a dos sobrevivientes del
campo de extermino de Mauthausen. Ésta fue la primera vez (y única vez hasta la
fecha) en más de 60 años en que víctimas españolas del nacional-socialismo
testificaron en sede judicial española. (Ver “Primera declaración de sobrevivientes del campo de
exterminio de Mauthausen ante la justicia española” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/testigos.html).
El 17 de septiembre de 2009, el JCI Núm. 2
decretó el procesamiento de Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf por
complicidad en crímenes contra la humanidad y genocidio de los previstos en los
arts. 607 y 607 bis del Código Penal. En el mismo Auto, el Juzgado acordó la
prisión provisional de los procesados y ordenó se librara Orden Internacional
de Detención a través de INTERPOL contra Johann Leprich y Anton Tittjung, así
como una Orden Europea de Detención y Entrega contra Josias Kumpf, ya que éste
último se encontraba desde el 19 de marzo de 2009 en Austria. Estados Unidos le
había expulsado a Austria al aceptarle este país en su suelo, aceptación que se
produjo como consecuencia del procedimiento en España. Se supone que Josias
Kumpf habría fallecido el 15 de octubre de 2009 en el Hospital de Wilhelminen,
en Viena, poco después por tanto de que se dispusiera la Orden Europea de
Detención y Entrega en su contra. (Ver “Auto de procesamiento de Johann Leprich, Anton Tittjung
y Josias Kumpf” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm21.html)
En lo que se refiere a Johann Leprich y
Anton Tittjung, sus respectivos informes médicos no han permitido su entrega a
España.
En relación con John Demjanjuk, el JCI
Núm. 2 decretó Auto de procesamiento en su contra el 7 de enero de 2011,
también por complicidad en crímenes contra la humanidad y genocidio, ya que el
Juzgado concluyó que “[D]e lo actuado se desprende que durante la Segunda
Guerra Mundial… John Demjanjuk… fue miembro de las Totenkopf SS, que prestó
servicio como guardia armado en lugares destinados a la persecución de personas
por motivos políticos, étnicos y raciales, entre otros, concretamente en el campo
de concentración de Flossenbürg (Alemania).” (Ver Auto de procesamiento y entrega de John Demjanjuk
en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk30.html)
Precisamente el mismo día en que el Equipo
Nizkor interpuso la querella inicial en Madrid en representación de varios
sobrevivientes y familiares de víctimas, el 19 de junio de 2008, las autoridades
alemanas anunciaron su intención de solicitar a los Estados Unidos la entrega
de John Demjanjuk. Éste llegó finalmente al aeropuerto de Munich en el vuelo
N250LB el martes 12 de mayo de 2009, tras haber sido expulsado de los Estados
Unidos.
Con motivo de dicha entrega a las
autoridades alemanas, Radio Nizkor difundió un programa en mayo de 2009
clarificando algunos extremos con relación a las pruebas existentes, muchas de
ellas de carácter indisputable, y resumiendo su historia penal con relación a varios
campos de exterminio nacionalsocialistas. (Ver “La detención de John Demjanjuk
abre la reflexión sobre la impunidad en Europa” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk27.html)
La Fiscalía de Munich formuló cargos en su
contra, librándose la correspondiente orden de detención en marzo de 2009, por
complicidad en el asesinato de unos 28.000 judíos en el campo de concentración
de Sobibor, en la Polonia ocupada.
Al mismo tiempo, el procedimiento en
Madrid contra John Demjanjuk seguía su curso. En respuesta a una Comisión
Rogatoria enviada por el Juzgado de Madrid a la Fiscalía de Munich, ésta
respondió que los hechos por los que John Demjanjuk estaba siendo enjuiciado en
Alemania eran diferentes de los hechos bajo investigación en España.
John Demjanjuk fue condenado en mayo de
2011 en Munich a cinco años de prisión por su colaboración en el asesinato de
28.000 prisioneros cuando se desempeñaba como guardia armado de las SS
Totenkopf en el campo de exterminio de Sobibor. El 13 de mayo de 2011 abandonó
la prisión de Stadelheim y fue puesto en libertad a la espera de la resolución
de la apelación de la condena realizada por su defensa. Murió en una residencia
de ancianos en Alemania en 17 de marzo de 2012. (Para mayor información sobre
la saga procesal en Alemania y España en torno a John Demjanjuk ver
“Actualización de información sobre la repercusión de la condena de Demjanjuk
en Alemania, España y Estados Unidos” en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk5.html)
De haberse seguido el iter procesal
ordinario, John Demjanjuk debería haber sido entregado para enjuiciamiento a
las autoridades judiciales españolas inmediatamente después de su condena en
Alemania. Sin embargo, entre la fecha de su condena y la de su muerte,
especialmente entre junio y noviembre de 2011, hay que señalar que se produjo
una eficiente sincronización entre las autoridades alemanas y españolas con
vistas a impedir la entrega del procesado a España. Para tal fin, ambas
autoridades recurrieron a torticeras tácticas procesales.
A John Demjanjuk nunca se le notificó la
Orden Europea de Detención y Entrega “emitida” por España. Con posterioridad a
su muerte, el Servicio de INTERPOL envió el 20 de abril de 2012 un Telefax al
Juzgado de Madrid afirmando literalmente lo siguiente: “Por lo que respecta a
la orden europea… se participa que revisada la documentación obrante en este
Servicio no consta haberse recibido, por lo que no se ha podido difundir su
reclamación”.
Lo importante a retener de esta saga
procesal es que precisamente cuando se interpone la querella por crímenes
contra la humanidad en Madrid, la Fiscalía alemana anuncia que está dispuesta a
solicitar la entrega de Demjanjuk a las autoridades estadounidenses por
participación en el delito común de asesinato, que en Alemania no prescribe.
Lo que está en juego realmente es la
aplicación del derecho penal internacional y del tipo penal de crímenes contra
la humanidad por los tribunales ordinarios de los países europeos. El
procedimiento de España se ha mantenido y se mantiene silenciado debido
precisamente a que se basa en el tipo penal de crímenes contra la humanidad, y
no en meros delitos comunes, como pueda ser el asesinato. Precisamente este
tipo penal se pergeñó para poder determinar la responsabilidad penal individual
de quienes participaron en la confección y ejecución de un plan preconcebido
para cometer crímenes muy graves de manera sistemática y/o a gran escala.
En noviembre de 2011, cuando el
procedimiento abierto en la Audiencia Nacional estaba a punto de archivarse
ante el devenir de los cuatro querellados iniciales, las acusaciones
particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor interpusieron un
escrito de ampliación de la querella inicial para incluir en la misma a Theodor
Szehinskyj, y el procedimiento contre éste, como consecuencia de la reciente
modificación al régimen jurisdiccional de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
ha desembocado en el resultado más arriba expuesto.
Documentos sobre el caso Mauthausen:
Fuente: http://dedona.wordpress.com/
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