Se declara incompetente en el caso de un
trabajador cuya empresa no le pagó los 21.000 euros de su despido, ni se
declaró insolvente. Tenía que pagar una tasa superior a 500 euros para acceder
al Fogasa. No es un asunto contemplado en el Derecho de la Unión
JULIA PÉREZ Madrid
27/03/2014 11:46 Actualizado: 27/03/2014 11:52
El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea se ha declarado incompetente para valorar si
se vulnera el derecho fundamental de un trabajador, obligado a pagar una
tasa superior a 500 euros para conseguir que el Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA) pagara su despido, en vista de que su empresa no se declaraba
insolvente.
El TJUE
resuelve en una sentencia que la vulneración de los derechos fundamentales
con la obligatoriedad de pagar tasas judiciales no está comprendida en el
ámbito de aplicación del derecho de la UE.
El
juzgado de los Social número 2 de Tarrasa planteó una cuestión prejudicial en
la que preguntaba por la compatibilidad de las tasas judiciales promovidas
por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, con el derecho a la
tutela judicial efectiva.
El juzgado
de Tarrasa alegó que las tasas suponían un obstáculo desproporcionado a ese
derecho, que está reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea.
La empresa
Korota se encuentra en concurso de acreedores desde el 16 de junio de 2008.
Unos días más tarde, firma un acta de conciliación con sus trabajadores, entre
los que se encuentra el causante de la cuestión prejudicial, y para tramitar un
despido improcedente. En el caso del trabajador causante de la cuestión
prejudicial, se comprometió a abonarle un importe de 21.645'66 euros por la
indemnización y otros conceptos.
Al no
cumplir la empresa con lo acordado, el 3 de octubre de 2012 el trabajador
solicitó la ejecución del acta de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº
2 de Tarrasa.
Ante estos
impagos, el trabajador intentó la declaración de insolvencia de Korota para
poder acceder así a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Pero tenía que interponer un recurso. Su coste: pagar una tasa de 500
€ por la presentación de un recurso de suplicación ante una jurisdicción
laboral, cantidad a la que hay que sumar lo que resulte de aplicar a la base
imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento, con el límite de 2.000 €.
Así lo establece la ley de tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre).
El Juzgado
de Tarrasa no sólo preguntó si este pago suponía un obstáculo al derecho
fundamental al acceso a la justicia. También incidió en que la ley no
permite a los jueces modular las tasas judiciales por motivos de
proporcionalidad o evaluar la importancia del proceso para las partes en
función de las circunstancias del caso.
El Tribunal
de Justicia responde que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE sólo es
aplicable en las situaciones reguladas por el derecho comunitario, pero no
fuera de ellas. "Así pues, cuando una situación jurídica no está
comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el Tribunal de
Justicia no tiene competencia para conocer de ella, y las disposiciones de la
Carta invocadas no pueden fundar por sí solas tal competencia".
"En el
presente asunto, la ley española en cuestión regula, con carácter general,
determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia. No está
dirigida a aplicar disposiciones de Derecho de la Unión. Éste tampoco
contiene ninguna normativa específica en esta materia o que pueda afectar a
esta normativa nacional", resuelve el TJUE.
Reconoce el
TJUE como cierto que el objetivo final de los trámites judiciales entablados
por el trabajador es el acceso a la intervención del Fogasa en caso de
insolvencia de Korota, conforme a la Directiva relativa a la protección de los
trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
No obstante,
el Tribunal de Justicia señala que, en el momento procesal en que se encuentra
el litigio principal, la situación de que se trata no está comprendida en el
ámbito de aplicación de esta Directiva ni, de manera general, en el del Derecho
de la Unión.
"La
cuestión de si debe considerarse a un empresario en situación de insolvencia
a los efectos de esta Directiva está determinada por el Derecho nacional, y
por la adopción de una resolución o de una declaración por parte de la
autoridad nacional competente", concluye
Fuente: www.publico.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario