nuevatribuna.es
| 17 Marzo 2014 - 18:47 h.
Hartos
estamos, digo yo, de esa táctica mediante la cual un gobierno nos presenta a la
esencia de la ciencia comunicándonos las buenas nuevas con relación a cualquier
asunto que sea de alto interés para los trabajadores, parados y personal en
general.
La penúltima
idea nos ha venido esta semana de la mano de unos señores (creo que no hay
señoras) que se han dado el lujo pagado por todos de ensoñar un nuevo sistema
fiscal con el que substituir el malparado que tenemos.
La sorpresa,
si es que existe en el mundo, ha sido que ese conglomerado de meninges ha dado
en declarar y publicar algo especialmente raro: lo nuevo es peor que lo viejo y
sigue con enconada persistencia los errores (en realidad intereses) que han
quebrado un mecanismo técnico que el hermano bueno de los Fernández Ordóñez no
legó cuando fue ministro.
Para
evitarles el aburrimiento técnico que la fiscalidad conlleva (excepto en el
momento de declarar los ingresos anuales) y para no entrar al trapo conque los
cerebritos Mandri nos han citado, les haré un relato relacionado de los males
de nuestro sistema fiscal y, así, ustedes se hacen cargo de lo lejanas que
están las sabidurías cuando se movilizan por el encargo gubernamental. Solo han
de contrastar la siguiente lista con lo que los medios o el mismo texto (puesto
a disposición de todos en una inaudita transparencia informativa) pone como la
futura fiscalidad deseada, ahí lo tienen.
Si
tuviéramos que hacer el papel enojoso y bien pagado de los expertos buscaríamos
en primer lugar los criterios relevantes con los que llevar a cabo la tarea,
ahí tienen algunos:
1. El
sistema fiscal español necesita una reforma en profundidad que recupere la
capacidad recaudatoria perdida, la progresividad abandonada, la equidad en la
distribución de la carga fiscal. Ya no se trata de pequeñas reformas técnicas,
dado que el sistema fiscal ha sido "reventado" en los últimos años.
2. Antes de cualquier reforma, el objetivo principal debe ser la reducción del fraude fiscal a los niveles considerados aceptables técnicamente en Europa. Este objetivo debe convertirse en una base constitucional y en una legislación que relacione los recursos técnicos y humanos dedicados a la lucha contra el fraude fiscal y el dimensionamiento económico. El volumen de fraude actual, creciente durante muchos años, puede considerarse equivalente a las necesidades de gasto social que se han recortado.
3. El siguiente, la desaparición de los refugios fiscales legales, SICAV, etc. que permiten a determinadas rentas o patrimonios huir del sistema. La equidad en la distribución de las cargas fiscales se debe recuperar, no solo han de tributar los ingresos por trabajo.
4. Después tendríamos la legislación en contra de los refugios fiscales externos, países fiscales con legislaciones tolerantes, encubridoras de la información, etc. Los maravillosos paraísos fiscales.
5. La continuación sería considerar el delito fiscal con dureza penal, sobre todo el fraude sistemático, la fuga de capitales a paraísos fiscales. El delito debe hacerse extensivo a las entidades o empresas vinculadas al fraude o la evasión: oficinas de asesoramiento fiscal, abogados, etc.
6. Las declaraciones de renta, patrimonio, sociedades, etc. deberían ser obligatorias para todos.Aunque para determinados colectivos sea suficiente la conformidad de la declaración hecha por la administración tributaria. Las declaraciones deben ser consideradas documentos de fuerte compromiso personal o empresarial objeto de delito en caso de fraude sistemático.
7. La eliminación (hasta donde es técnicamente posible) de la economía sumergida.
8. El fraude fiscal, la evasión, etc. debe ser considerada inhabilitadora para relacionarse con las administraciones, para recibir ayudas o para formar parte de organismos reguladores públicos o privados.
9. El sistema fiscal debe ser una herramienta fundamental para evitar la corrupción provocada por la generación de beneficios especulativos. Estos deben tratarse con extrema dureza fiscal, retornando a la sociedad lo que ella misma genera.
10. Los criterios de progresividad, equidad, etc. del sistema fiscal han de incorporarse al sistema constitucional. Nadie puede hacer variar esos conceptos que son la base de la justicia fiscal.
11. El sistema de la SS será considerado al mismo nivel que el sistema fiscal impositivo y estará relacionado y vinculado a él.
12. Los sistemas fiscales autonómicos y locales tendrán la misma consideración y tendrán mecanismos de relación e información mutuas.
13. El sistema fiscal debe incorporar un subsistema de fiscalidad ambiental de carácter recaudatorio y de modificación de conductas.
14. El sistema fiscal debe situarse técnicamente y en términos de recaudación, progresividad y equidad por encima de la media europea, en la medida en que el PIB, la renta per cápita y otros parámetros socioeconómicos evolucionan.
15. El eje del sistema fiscal debe ser la imposición directa en rentas, patrimonio y beneficios.
16. La imposición indirecta nunca debe superar en ingresos a la directa.
17. Las deducciones, reducciones de la base, de la tarifa, etc. en el sistema fiscal (gastos fiscales) no se incorporarán a la legislación fiscal básica, que establecerá unos máximos y serán reguladas anualmente a través de las leyes presupuestarias. La tipología de las áreas donde las deducciones o reducciones pueden ser posibles establecerá por ley: I+D, etc.
18. La estimación directa de las bases fiscales será la norma general, las exclusiones deben ser mínimas.
19. El tratamiento de las inversiones financieras a corto plazo serán consideradas con penalizaciones en función inversa a su duración (tasa Tobin interna y externa).
20. El ahorro conservador (no especulativo) tendrá un tratamiento público protector y productos específicos públicos (o de control público).
21. Los mecanismos para favorecer el patrocinio cultural, social, etc. tendrán un tratamiento especial para reforzar su objetivo primario y no la desgravación o equivalente. Las obligaciones fiscales deducibles se transferirán a la entidad que los obtenga.
2. Antes de cualquier reforma, el objetivo principal debe ser la reducción del fraude fiscal a los niveles considerados aceptables técnicamente en Europa. Este objetivo debe convertirse en una base constitucional y en una legislación que relacione los recursos técnicos y humanos dedicados a la lucha contra el fraude fiscal y el dimensionamiento económico. El volumen de fraude actual, creciente durante muchos años, puede considerarse equivalente a las necesidades de gasto social que se han recortado.
3. El siguiente, la desaparición de los refugios fiscales legales, SICAV, etc. que permiten a determinadas rentas o patrimonios huir del sistema. La equidad en la distribución de las cargas fiscales se debe recuperar, no solo han de tributar los ingresos por trabajo.
4. Después tendríamos la legislación en contra de los refugios fiscales externos, países fiscales con legislaciones tolerantes, encubridoras de la información, etc. Los maravillosos paraísos fiscales.
5. La continuación sería considerar el delito fiscal con dureza penal, sobre todo el fraude sistemático, la fuga de capitales a paraísos fiscales. El delito debe hacerse extensivo a las entidades o empresas vinculadas al fraude o la evasión: oficinas de asesoramiento fiscal, abogados, etc.
6. Las declaraciones de renta, patrimonio, sociedades, etc. deberían ser obligatorias para todos.Aunque para determinados colectivos sea suficiente la conformidad de la declaración hecha por la administración tributaria. Las declaraciones deben ser consideradas documentos de fuerte compromiso personal o empresarial objeto de delito en caso de fraude sistemático.
7. La eliminación (hasta donde es técnicamente posible) de la economía sumergida.
8. El fraude fiscal, la evasión, etc. debe ser considerada inhabilitadora para relacionarse con las administraciones, para recibir ayudas o para formar parte de organismos reguladores públicos o privados.
9. El sistema fiscal debe ser una herramienta fundamental para evitar la corrupción provocada por la generación de beneficios especulativos. Estos deben tratarse con extrema dureza fiscal, retornando a la sociedad lo que ella misma genera.
10. Los criterios de progresividad, equidad, etc. del sistema fiscal han de incorporarse al sistema constitucional. Nadie puede hacer variar esos conceptos que son la base de la justicia fiscal.
11. El sistema de la SS será considerado al mismo nivel que el sistema fiscal impositivo y estará relacionado y vinculado a él.
12. Los sistemas fiscales autonómicos y locales tendrán la misma consideración y tendrán mecanismos de relación e información mutuas.
13. El sistema fiscal debe incorporar un subsistema de fiscalidad ambiental de carácter recaudatorio y de modificación de conductas.
14. El sistema fiscal debe situarse técnicamente y en términos de recaudación, progresividad y equidad por encima de la media europea, en la medida en que el PIB, la renta per cápita y otros parámetros socioeconómicos evolucionan.
15. El eje del sistema fiscal debe ser la imposición directa en rentas, patrimonio y beneficios.
16. La imposición indirecta nunca debe superar en ingresos a la directa.
17. Las deducciones, reducciones de la base, de la tarifa, etc. en el sistema fiscal (gastos fiscales) no se incorporarán a la legislación fiscal básica, que establecerá unos máximos y serán reguladas anualmente a través de las leyes presupuestarias. La tipología de las áreas donde las deducciones o reducciones pueden ser posibles establecerá por ley: I+D, etc.
18. La estimación directa de las bases fiscales será la norma general, las exclusiones deben ser mínimas.
19. El tratamiento de las inversiones financieras a corto plazo serán consideradas con penalizaciones en función inversa a su duración (tasa Tobin interna y externa).
20. El ahorro conservador (no especulativo) tendrá un tratamiento público protector y productos específicos públicos (o de control público).
21. Los mecanismos para favorecer el patrocinio cultural, social, etc. tendrán un tratamiento especial para reforzar su objetivo primario y no la desgravación o equivalente. Las obligaciones fiscales deducibles se transferirán a la entidad que los obtenga.
Bien me
detengo aquí, no por falta de más madera, sino por dejarles respirar, evitando
que el humo termine ocultando el fuego.
Si de lo
anterior buscan ustedes su ubicación en el documento de los Big Men del
gobierno, tendrán premio: su IVA será único y específico al 50%. De modo que
así desincentivo la búsqueda.
Otrosí para
acabar: el documento es simplemente una provocación de gran enjundia, después
de los gritos, las protestas y lo habitual, saldrá doña Vicepresidentita a
definir lo que realmente va a ocurrir. Que será la misma cosa con un aditamento
más discreto para engañar a las almas simples de cierta oposición.
Lluís Casas
contabilizando los ahorros por renta, unos 150 euros, y los incrementos por
IVA, unos 500. Eso es el coste beneficio del asunto.
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