La rebaja de
las cotizaciones a la seguridad social va a producir un importante quebranto
económico.
nuevatribuna.es
| Por Esteban
Rodríguez Vera | 17 Marzo 2014 - 11:37 h.
Economistas
Frente a la Crisis | El
Gobierno acaba de aprobar una rebaja de las cotizaciones a la seguridad social
para las empresas; es la rebaja que había anunciado, previamente, Rajoy en el
Debate del estado de la Nación, que consiste en que el empresario cotizará a la
seguridad social por los nuevos trabajadores que contrate indefinidamente, de
cualquier edad, para cubrir las contingencias comunes, durante un determinado
período de tiempo, 24 meses, por una cantidad determinada, 100 euros, y no por
la cantidad que resulta de aplicar los tipos de cotización que se aplican con
carácter general a las bases de cotización que tengan, en cada caso, los
trabajadores contratados, que es la que se tendría que aplicar en otro caso.
Con esta medida el Gobierno sustituye, temporalmente, para las empresas, la
cotización que normalmente tienen que hacer por sus trabajadores, que es una
cotización que guarda relación y está en proporción con los salarios que
perciban los mismos, y por tanto que es diferenciada para cada uno de ellos,
por otra cotización que es uniforme (tarifa plana) para todos ellos y no tiene
ninguna relación con los salarios que perciben los trabajadores.
La indicada
rebaja de cotizaciones a la seguridad social a las empresas se ha establecido
en el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el
fomento del empleo y la contratación indefinida, que se ha publicado en el BOE
del sábado día 29. De esta rebaja de cotizaciones, que tendrá una
duración de 24 meses, podrán beneficiarse todas las empresas, independientemente
de su tamaño, por los contratos indefinidos que celebren entre el 25 de
febrero y el 31 de diciembre del presente año, siempre que reúnan todos los
requisitos que se les exigen.
Como ya ha
ocurrido en otras ocasiones, la lectura del BOE nos ha deparado importantes
sorpresas, ya que la regulación del indicado real decreto ley no se corresponde
exactamente ni con la que anuncio Rajoy en el Debate del estado de la Nación ni
con la información que se dio en la rueda de prensa posterior al Consejo de
Ministros que aprobó la indicada rebaja de cotización. En concreto, en el real
decreto ley:
- la
tarifa plana tiene tres valores 100, 75 y 50 euros, en tanto que Rajoy habló
sólo de 100 euros; los nuevos valores de la tarifa plana aparecen en el real decreto
ley porque éste extiende la aplicación de esta rebaja de cotización a los
contratos indefinidos a tiempo parcial; así, la tarifa plana será de 75 euros
si la jornada pactada es el 75 por ciento o superior a la jornada ordinaria y
de 50 euros si la jornada está situada entre el 50 o el 75 por ciento;
- se
extiende también la rebaja de cotizaciones a la conversión de contratos
temporales en indefinidos que es algo que no se contemplaba con anterioridad ya
que se decía que dicha rebaja se aplicaría a los nuevos empleos que se crearan.
- se
han relajado mucho los requisitos que se anunciaron que se iban a exigir a las
empresas para poder acogerse a esta medida, en particular el que se refiere a
no haber realizado despidos objetivos, disciplinarios improcedentes o despidos
colectivos en los seis meses anteriores a la contratación del trabajador, al
establecerse que estos seis meses se empezarán a contar a partir del 25 de
febrero, por lo que, sorprendentemente, podrán acogerse a la rebaja de
cotizaciones las empresas que hayan despedido trabajadores antes del pasado día
25 y, en cambio, se ha establecido un mayor rigor en otros, en concreto en que
el reconocimiento de la improcedencia del despido disciplinario debe haberse
declarado judicialmente.
- se han suavizado
las penalizaciones que se aplican a las empresas en caso de incumplimiento del
compromiso de mantener al trabajador durante, al menos, tres años, ya que
mientras Rajoy dijo que si una empresa no mantenía al trabajador durante
los tres años siguientes a la contratación inicial debería reintegrar todos los
beneficios aplicados, en cambio en el real decreto ley se contempla la
posibilidad de mantener los indicados beneficios o parte de los
mismos aunque el empresario se desprenda del trabajador antes de los tres
años; en concreto, el empresario sólo perderá todos los beneficios obtenidos si
el incumplimiento se ha producido en el primer año del contrato, en tanto que
sólo se perderá el 50 por ciento de los mismos si el incumplimiento se produce
en el segundo año y el 33 por ciento si se produce en el tercer año;
- y por
último, se reconoce a las empresas y a los autónomos que tuvieran menos de diez
trabajadores una rebaja adicional del 50 por ciento de las cotizaciones durante
el tercer año de vigencia del contrato del trabajador que tampoco se
contemplaba antes de aprobarse el real decreto ley y asimismo se contempla una
posibilidad de acogerse a la “tarifa plana” de la que no se había informado
antes y es la contratación por parte de un trabajador autónomo de su hijo
cuando sea menor de 30 años o sea mayor a dicha edad si tuviera dificultades
para su inserción laboral; esta posibilidad de aplicar la rebaja de las
cotizaciones a las contrataciones de los hijos de los trabajadores autónomos,
que se recoge en la exposición de motivos de la norma, no en su parte
dispositiva porque se entiende que no hace falta a tenor de lo que dice la
disposición adicional décima del Estatuto del Trabajo Autónomo, nos sugiere
varios comentarios; en primer lugar, nos sorprende que se haga esa mención
explícita en la exposición de motivos de la norma a los hijos de los autónomos;
parece como si con ello se quisiera salir al paso de posibles dudas de la
aplicación a los mismos de lo dispuesto en la norma o de dejar claro que se
recoge la demanda que habían hecho las organizaciones representativas de
los autónomos; y por otra parte, a nadie se le oculta que con la aplicación de
la rebaja de las cotizaciones a los hijos de los autónomos se abre la puerta a
una posible utilización fraudulenta de esta medida; no decimos que se vaya a
producir, sino que existe el riesgo de que se produzca.
Con la
rebaja de las cotizaciones a la seguridad social que se hace a los empresarios,
que es muy importante, el Gobierno pretende favorecer la creación neta de
empleo estable, aunque existen serias dudas de que este loable propósito
del Gobierno se vaya a cumplir. Estas dudas son razonables ya que, por
una parte, no hay evidencia empírica de que este tipo de medidas creen empleo; más
bien la evidencia es la contraria; y por otra parte, porque el
diseño que se ha hecho de esta medida no garantiza que en todo caso se cree
empleo neto o que se mantenga durante tres años el empleo que se haya creado.
Téngase en cuenta, por ejemplo,
- que el
requisito de mantener el empleo creado durante tres años ha quedado
completamente diluido al reconocerse que se pueden mantener, en parte, los
beneficios obtenidos aunque el contrato del trabajador se extinga durante el
segundo o el tercer año de vigencia del mismo;
- que al
reconocerse la rebaja de las cotizaciones a la conversión de contratos
temporales en indefinidos se está reconociendo implícitamente que en este caso
la rebaja de las cotizaciones no creará nuevos empleos.
- que al
establecerse que los seis meses anteriores al contrato en que no debe haberse
despedido trabajadores se empezará a contar a partir del momento en que la
rebaja de cotizaciones entra en vigor, el 25 de febrero, se está reconociendo
también que dicha rebaja de cotizaciones se puede aplicar aunque se haya
despedido a trabajadores dentro de los seis meses anteriores a la firma
del contrato y por lo tanto que dicha rebaja se pueda utilizar
simplemente para sustituir a los trabajadores que se haya despedido; esto ha
llegado a reconocerlo la propia Ministra de Empleo cuando ha dicho que se ha
retrasado la fecha en que empiezan a contarse los seis meses en que no deben
haberse producido despidos para “no penalizar a las empresas que, debido a la
crisis, hayan despedido a trabajadores” de forma improcedente.
- y, por
último, que al reconocerse la rebaja de las cotizaciones a los contratos
indefinidos a tiempo parcial se está reconociendo la posibilidad de que la
rebaja de las cotizaciones se pueda utilizar fraudulentamente para
transformar empleo a tiempo completo en empleo a tiempo parcial; es decir a que
se utilícela la rebaja de las cotizaciones no para crear empleo neto sino para
desdoblar los empleos ya existentes.
En otro
orden de cosas, hay que decir que la rebaja de las cotizaciones a la seguridad
social que van a tener las empresas por los nuevos trabajadores que
contraten indefinidamente con la “tarifa plana” que ha aprobado el Gobierno, va
a producir un importante quebranto económico a la seguridad social ya que será
la que asuma, en último término, el coste de dicha rebaja de cotizaciones que
se va a traducir, sin ninguna duda, en una reducción de los ingresos que por
cotizaciones va a obtener la seguridad social, lo que agravará aún más la
situación de déficit en que se encuentra en este momento y aumentará las
dificultades que está teniendo la misma para hacer frente al pago de las
pensiones, con lo que tendrá que recurrirse una vez más a la utilización de los
recursos del Fondo de Reserva; y asimismo hay que decir que con dicha
“tarifa plana” se rompe uno de los principios en torno a los que se ha
organizado nuestro sistema de seguridad social, en su modalidad contributiva,
que es el principio de contributividad que exige que entre el salario que
percibe el trabajador por el trabajo que realiza, que determina su inclusión en
el sistema de la seguridad social, y la contribución económica o
cotización que se tiene que hacer por el mismo al sistema de la seguridad
social debe haber una cierta proporcionalidad, ya que dichas cotizaciones son
las que sirven con posterioridad para determinar la cuantía de las
prestaciones. Esta proporcionalidad es también una exigencia del
principio de equidad que es otro principio que orienta y ordena nuestro
sistema de seguridad social.
Teniendo en
cuenta lo anterior no se entiende por qué el Gobierno ha aprobado esta rebaja
de cotizaciones a las empresas; y mucho menos se entiende que esta rebaja de
cotizaciones tenga que soportarla la seguridad social, tengan que soportarla
los trabajadores y los pensionistas; no es coherente, desde luego, que por una
parte se reduzcan los ingresos de la seguridad social y que por otra se
reduzcan los gastos de la misma, se reduzcan sus prestaciones; y no
es coherente tampoco que se reduzcan los ingresos de la seguridad social cuando
ésta está teniendo dificultades para pagar las pensiones.
Bueno, yo
encuentro algunas razones que pueden justificar la decisión del Gobierno de
aprobar esta rebaja de cotizaciones para las empresas. En primer lugar, creo
que con esta rebaja de cotizaciones el Gobierno quiere compensar a las empresas
de la subida de la base máxima de cotización que se ha producido este año y de
la inclusión en la base de cotización de determinados salarios en especie
y determinadas mejoras sociales que no estaban incluidas antes en la misma y
que han supuesto, por tanto, un incremento de las cotizaciones a las empresas.
La rebaja de las cotizaciones sería por tanto una medida de carácter
compensatorio a las empresas. En segundo lugar, creo que esta rebaja de
cotizaciones a las empresas tiene un carácter electoralista, pues con ella se
pretende crear la ilusión, al menos durante un tiempo, de que se va a crear
empleo y generar con ello en la ciudadanía una cierta esperanza en el
futuro; y en tercer lugar, y vinculado con lo anterior, creo que el Gobierno
con la rebaja de las cotizaciones a las empresas pretende crear empleo como sea
para ocultar el fracaso que está teniendo la reforma laboral que el mismo
aprobó a principio de 2012 en su pretensión de crear empleo, o mejor dicho el
fracaso de la venta que ha venido haciendo en todo momento el Gobierno de la
reforma laboral considerándola como la solución a todos los problemas de
nuestro mercado de trabajo y, por la tanto, también al más importante que tiene
en este momento el mismo que es el elevado nivel de desempleo.
Se nos puede
decir, y seguramente se nos va a decir, para defender la
decisión del Gobierno de rebajar las cotizaciones a las empresas que, como en
el cuento de la lechera, con esta rebaja de las cotizaciones a las empresas se
conseguirá aumentar el número de cotizantes a la seguridad social y con ello, a
su vez, incrementar también los ingresos que la misma obtiene por cotizaciones
y de este modo, finalmente, conseguir reducir el déficit y sanear las
cuentas de la seguridad social, pero, como ocurría en el indicado cuento, eso
no es más que una ilusión, es “hacer castillos en el aire”, pues las
expectativas que se pueden tener de que con la rebaja de las cotizaciones a las
empresas que se ha aprobado se vaya a crear empleo, al menos en cantidades significativas,
no son nada realistas. Y se nos puede decir también, y se nos dirá, que
la rebaja de cotizaciones que se hace a las empresas es muy importante y que,
como consecuencia de ello, es razonable pensar que muchas empresas o autónomos
se vayan a acoger a ella y vayan a crear empleo; pues bien, a esto hay que
decir que, aun siendo cierto que la rebaja de las cotizaciones a las
empresas con la tarifa plana es muy sustancial, sobre todo para los
trabajadores que tienen sueldos altos, pues lo que tendrán que cotizar con la
tarifa plana por contingencias comunes al año(1.200 euros) puede llegar a
representar hasta un 87 por ciento menos de lo que le correspondería
cotizar por contingencias comunes en el caso de que el trabajador cotizase por
la base máxima de cotización (9.701,06 euros), porcentaje que se reduce
al 43 por ciento en caso de que cotizase por la base mínima (2.132
euros), de ello no parece que se pueda deducir que las empresas vayan a crear
por esta rebaja en las cotizaciones empleos que no necesitan; las empresas
crearán los empleos que necesiten y se acogerán lógicamente a la rebaja de las
cotizaciones a la seguridad social; no es razonable pensar que lo hagan al
revés, que decidan acogerse a la bajada de cotizaciones y para ello creen un empleo
que no necesitan; lógicamente, el comportamiento de las empresas será el
primero; por ello se ha dicho que este tipo de medidas tienen los efectos que
se han dado en llamar “peso muerto” o “efecto ganga” en la medida en que no son
las ventajas que obtienen las empresas las que determinan su
comportamiento, ya que este se hubiera producido en todo caso, obteniendo o no
las indicadas ventajas, porque responde a una necesidad real de las mismas.
Y se nos
puede decir también, para defender la decisión del Gobierno, que la medida que
ha adoptado no es nueva, que se ha adoptado anteriormente y que ello no
ha planteado ningún problema; y hay que decir que esto es verdad, pues la
rebaja de las cotizaciones de la seguridad social a las empresas se ha utilizado
en muchos casos, a veces en exceso y con escasos resultados, como incentivo
económico para fomentar la creación de empleo o su mantenimiento. Ahora
bien, aquí no se cuestiona la posibilidad de utilizar la rebaja de las
cotizaciones sociales a las empresas como incentivo para fomentar la creación
de empleo o su mantenimiento sino que lo que se cuestiona es que esa rebaja de
cotizaciones la soporte la seguridad social obteniendo menos ingresos.
Entendemos que imputar el coste de la rebaja de las cotizaciones sociales a la
seguridad social va en contra del principio de separación de fuentes que rige y
se aplica en la financiación de la misma Así pues, lo que se cuestiona aquí es
que el Gobierno haya elegido para regular esta rebaja de las cotizaciones de la
seguridad social la figura de la reducción en lugar de la bonificación; la
diferencia entre una y otra figura es que en el caso de la reducción la rebaja
de cotizaciones la soporta la seguridad social, obteniendo menos ingresos por
la cotización, y en el caso de la bonificación la soporta el presupuesto del
Servicio Público Empleo Estatal, al tratarse de una medida de política de
empleo y no de seguridad social; así pues, aquél tiene que hacer en estos casos
una transferencia a la seguridad social por el importe de la
bonificación. Hay que decir que una y otra figura se han utilizado en el pasado
para incentivar el fomento y mantenimiento del empleo, aunque la reducción se
ha utilizado sobre todo para incentivar el mantenimiento del empleo de las
personas mayores. Por lo tanto, hacer que la seguridad social soporte la rebaja
de las cotizaciones a las empresas nos parece que, además de injusto, se aparta
del objetivo de separación de fuentes que ha perseguido desde su creación el
Pacto de Toledo, pues ello supondría imputar a la seguridad social cargas
indebidas que tendrían que soportar los presupuestos generales del Estado.
En fin, esta
es la descripción y la valoración que hago de la tarifa plana que ha
establecido el Gobierno para la cotización por contingencias comunes que tienen
que hacer las empresas por los nuevos trabajadores que contraten
indefinidamente. Desde luego, la valoración que hago de esta medida es
muy crítica y ello tanto por la forma en que se ha presentado como por la
regulación que se ha hecho de la misma.
En cuanto a
la forma he de decir que se repite la historia; se presenta primero la medida
por el presidente del Gobierno en un foro y en un evento que tiene una gran
proyección mediática, con una clara finalidad propagandística, informando en
este momento sólo de los aspectos que se considera que van a tener una
favorable acogida en la opinión pública, y ocultando, en cambio, otros más
problemáticos que se piensa que van a ser rechazados por la misma, y se
aprueba inmediatamente después la norma que regula la medida que ha sido
anunciada previamente por el presidente del Gobierno, utilizando normalmente el
decreto ley, con lo que se evita el debate parlamentario, enterándonos cuando
se publica, es decir cuando ya se ha creado una opinión favorable a la medida
en cuestión, de los aspectos problemáticos que se habían ocultado en su
presentación. La finalidad propagandística también está presente en la norma
que regula la medida; a estos efectos se utiliza la exposición de motivos de la
norma que suele ser extensa, retórica y técnicamente poco rigurosa;
de este modo, la exposición de motivos en estos casos no sólo informa sobre la
regulación que se hace de la medida, que es la finalidad que tiene
asignada esta parte de la norma de acuerdo con las directrices de técnica
normativa, sino que también, y sobre todo, trata de persuadir de la bondad de
la misma. Pues bien, este ha sido, exactamente, el procedimiento que se ha
seguido para aprobar la “tarifa plana” de cotización de las empresas a la
seguridad social. Por ello, en este caso el real decreto ley tenía también
“letra pequeña”.
Por otro
lado, en cuanto a la regulación que se ha hecho de la medida en cuestión
he de decir que me parece muy deficiente e injusta; creo que la medida está
mal diseñada técnicamente como he tratado de demostrar anteriormente por lo que
existe el riesgo de que la misma no produzca los efectos que se pretenden o
que, incluso, pueda producir efectos indeseados o contrarios; por ejemplo,
puede ocurrir que con esta medida se aumente el número de cotizantes pero, en
cambio, que los ingresos que obtenga la seguridad social por cotizaciones
disminuyan (esto ocurriría si se utilizara la medida para sustituir
empleo a tiempo completo ya existente por empleo a tiempo parcial); o puede
ocurrir que el número de cotizantes a los que se aplique la tarifa plana no sea
equivalente al número de empleos que se creen (esto ocurriría en el caso de la
conversión de contrataciones temporales en indefinidas); es posible que, como
en otras ocasiones, la conversión de contratos temporales en indefinidos
funcione, pero eso lo que pone en evidencia es que determinados contratos
temporales tendrían que haber sido indefinidos desde el principio; pero
también creo que esta medida es injusta ya que incentiva más a quienes van a
tener salarios más altos, es decir a los que probablemente tienen menos
dificultades para encontrar un empleo.
Ahora bien,
no hay que descartar que el deficiente diseño de la medida, que se traduce en
menores exigencias para las empresas en cuanto al mantenimiento de los
empleos creados o del nivel de empleo alcanzado con las nuevas contrataciones,
esté buscado de propósito ya que de esta manera se conseguiría un efecto
inmediato, a corto plazo, que es dar la impresión y crear la apariencia de que
se está creando empleo; por lo tanto, no importa tanto que el empleo se
destruya pasado un tiempo ya que a corto plazo el objetivo de “vender” que se
está creando empleo ya se ha conseguido. Ni tampoco hay que descartar que los
supuestos que se contemplan en el real decreto ley en los que existe un mayor
riesgo de fraude también se hayan incluido en el mismo por las mismas
circunstancias, porque puede ser una vía rápida para que se “cree” empleo.
Y una última
consideración sobre la tarifa plana para la cotización empresarial a la
seguridad social; el Gobierno no ha evaluado el impacto que puede tener la
aplicación de esta medida, tanto en términos de empleo, los empleos que se
puedan crear, como en términos de coste, el coste que va a tener que soportar
la seguridad social, o al menos no ha hecho pública tal evaluación (no se
pueden considerar que las declaraciones que hace la Ministra, atribuyendo
determinados efectos a la medida, siempre muy exagerados, sean el resultado de
una evaluación rigurosa); y, por otra parte, el Gobierno tampoco ha dicho cómo
va a hacer el seguimiento de la medida y cómo va a controlar el cumplimiento de
los compromisos que asumen las empresas; lo que dice el real decreto ley a
estos efectos y nada es la misma cosa. Nos tememos que también aquí la
actuación del Gobierno no sea excesivamente rigurosa; nos tememos más
bien que sea relajada, pues eso es coherente y casa bien con la idea del
Gobierno de crear empleo a toda costa y como sea. Y nos tememos que, también en
este caso, el Gobierno se deje llevar por el triunfalismo y la
autocomplacencia.
Por Esteban
Rodríguez Vera | Jurista | Miembro de Economistas Frente a la Crisis.
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