miércoles, 19 de marzo de 2014

SOBRE LA TARIFA PLANA: LA SEGURIDAD SOCIAL DE REBAJAS

La rebaja de las cotizaciones a la seguridad social va a producir un importante quebranto económico.
nuevatribuna.es | Por Esteban Rodríguez Vera |  17 Marzo 2014 - 11:37 h.
Economistas Frente a la Crisis | El Gobierno acaba de aprobar una rebaja de las cotizaciones a la seguridad social para las empresas; es la rebaja que había anunciado, previamente, Rajoy en el Debate del estado de la Nación, que consiste en que el empresario cotizará a la seguridad social por los nuevos trabajadores que contrate indefinidamente, de cualquier edad, para cubrir las contingencias comunes, durante un determinado período de tiempo, 24 meses, por una cantidad determinada, 100 euros, y no por la cantidad que resulta de aplicar los tipos de cotización que se aplican con carácter general a las bases de cotización que tengan, en cada caso, los trabajadores contratados, que es la que se tendría que aplicar en otro caso. Con esta medida el Gobierno sustituye, temporalmente, para las empresas, la cotización que normalmente tienen que hacer por sus trabajadores, que es una cotización que guarda relación y está en proporción con los salarios  que perciban los mismos, y por tanto que es diferenciada para cada uno de ellos, por otra cotización que es uniforme (tarifa plana) para todos ellos y no tiene ninguna relación con los salarios que perciben los trabajadores.
La indicada rebaja de cotizaciones a la seguridad social a las empresas se ha establecido en el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que se ha publicado en el BOE del sábado día 29. De  esta rebaja de cotizaciones, que tendrá una duración de 24 meses, podrán beneficiarse todas las empresas, independientemente de su tamaño,  por los contratos indefinidos que celebren entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre del presente año, siempre que reúnan todos los requisitos que se les exigen.
Como ya ha ocurrido en otras ocasiones, la lectura del BOE nos ha deparado importantes sorpresas, ya que la regulación del indicado real decreto ley no se corresponde exactamente ni con la que anuncio Rajoy en el Debate del estado de la Nación ni con la  información que se dio en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que aprobó la indicada rebaja de cotización. En concreto, en el real decreto ley:
- la tarifa plana tiene tres valores 100, 75 y 50 euros, en tanto que Rajoy habló sólo de 100 euros; los nuevos valores de la tarifa plana aparecen en el real decreto ley porque éste extiende la aplicación  de esta rebaja de cotización a los contratos indefinidos a tiempo parcial; así, la tarifa plana será de 75 euros si la jornada pactada es el 75 por ciento o superior a la jornada ordinaria y de 50 euros si la jornada está situada entre el 50 o el 75 por ciento;
- se extiende también la rebaja de cotizaciones a la conversión de contratos temporales en indefinidos que es algo que no se contemplaba con anterioridad ya que se decía que dicha rebaja se aplicaría a los nuevos empleos que se crearan.
 - se han relajado mucho los requisitos que se anunciaron que se iban a exigir a las empresas para poder acogerse a esta medida, en particular el que se refiere a no haber realizado despidos objetivos, disciplinarios improcedentes o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la contratación del trabajador, al establecerse que estos seis meses se empezarán a contar a partir del 25 de febrero, por lo que, sorprendentemente, podrán acogerse a la rebaja de cotizaciones las empresas que hayan despedido trabajadores antes del pasado día 25 y, en cambio, se ha establecido un mayor rigor en otros, en concreto en que el reconocimiento de la improcedencia del despido disciplinario debe haberse declarado judicialmente.
- se han suavizado las penalizaciones que se aplican a las empresas en caso de incumplimiento del compromiso de mantener al trabajador durante, al menos, tres años, ya que mientras Rajoy dijo que  si una empresa no mantenía al trabajador durante los tres años siguientes a la contratación inicial debería reintegrar todos los beneficios aplicados, en cambio en el real decreto ley se contempla la posibilidad de mantener los indicados beneficios o parte de  los  mismos aunque el empresario se desprenda del trabajador antes de los tres años; en concreto, el empresario sólo perderá todos los beneficios obtenidos si el incumplimiento se ha producido en el primer año del contrato, en tanto que sólo se perderá el 50 por ciento de los mismos si el incumplimiento se produce en el segundo año y el 33 por ciento si se produce en el tercer año;
- y por último, se reconoce a las empresas y a los autónomos que tuvieran menos de diez trabajadores una rebaja adicional del 50 por ciento de las cotizaciones durante el tercer año de vigencia del contrato del trabajador que tampoco se contemplaba antes de aprobarse el real decreto ley y asimismo se contempla una posibilidad de acogerse a la “tarifa plana” de la que no se había informado antes y es la contratación por parte de un trabajador autónomo de su hijo cuando sea menor de 30 años o sea mayor a dicha edad si tuviera dificultades para su inserción laboral; esta posibilidad de aplicar la rebaja de las cotizaciones a las contrataciones de los hijos de los trabajadores autónomos, que se recoge en la exposición de motivos de la norma, no en su parte dispositiva porque se entiende que no hace falta a tenor de lo que dice la disposición adicional décima del Estatuto del Trabajo Autónomo, nos sugiere varios comentarios; en primer lugar, nos sorprende que se haga esa mención explícita en la exposición de motivos de la norma a los hijos de los autónomos; parece como si con ello se quisiera salir al paso de posibles dudas de la aplicación a los mismos de lo dispuesto en la norma o de dejar claro que se recoge la demanda que habían hecho las organizaciones  representativas de los autónomos; y por otra parte, a nadie se le oculta que con la aplicación de la rebaja de las cotizaciones a los hijos de los autónomos se abre la puerta a una posible utilización fraudulenta de esta medida; no decimos que se vaya a producir, sino que existe el riesgo de que se produzca.
Con la rebaja de las cotizaciones a la seguridad social que se hace a los empresarios, que es muy importante, el Gobierno pretende favorecer la creación neta de empleo estable, aunque existen serias dudas de que este  loable propósito del Gobierno se vaya a cumplir. Estas dudas son  razonables ya que, por una parte, no hay evidencia empírica de que este tipo de medidas creen empleo; más bien la evidencia es la contraria; y por otra parte,  porque  el diseño que se ha hecho de esta medida no garantiza que en todo caso se cree empleo neto o que se mantenga durante tres años el empleo que se haya creado. Téngase en cuenta, por ejemplo,
- que el requisito de mantener el empleo creado durante tres años ha quedado completamente diluido al reconocerse que se pueden mantener, en parte, los beneficios obtenidos aunque el contrato del trabajador se extinga durante el segundo o el tercer año de vigencia del mismo;
- que al reconocerse la rebaja de las cotizaciones a la conversión de contratos temporales en indefinidos se está reconociendo implícitamente que en este caso la rebaja de las cotizaciones no creará nuevos empleos.
- que al establecerse que los seis meses anteriores al contrato en que no debe haberse despedido trabajadores se empezará a contar a partir del momento en que la rebaja de cotizaciones entra en vigor, el 25 de febrero, se está reconociendo también que dicha rebaja de cotizaciones se  puede aplicar aunque se haya despedido a trabajadores dentro de los seis meses anteriores a la firma del  contrato y por lo tanto que dicha rebaja se pueda utilizar simplemente para sustituir a los trabajadores que se haya despedido; esto ha llegado a reconocerlo la propia Ministra de Empleo cuando ha dicho que se ha retrasado la fecha en que empiezan a contarse los seis meses en que no deben haberse producido despidos para “no penalizar a las empresas que, debido a la crisis, hayan despedido a trabajadores” de forma improcedente.
- y, por último, que al reconocerse la rebaja de las cotizaciones a los contratos indefinidos a tiempo parcial se está reconociendo la posibilidad de que la rebaja de las cotizaciones se pueda utilizar fraudulentamente  para transformar empleo a tiempo completo en empleo a tiempo parcial; es decir a que se utilícela la rebaja de las cotizaciones no para crear empleo neto sino para desdoblar los empleos ya existentes.
En otro orden de cosas, hay que decir que la rebaja de las cotizaciones a la seguridad social que van a  tener las empresas por los nuevos trabajadores que contraten indefinidamente con la “tarifa plana” que ha aprobado el Gobierno, va a producir un importante quebranto económico a la seguridad social ya que será la que asuma, en último término, el coste de dicha rebaja de cotizaciones que se va a traducir, sin ninguna duda, en una reducción de los ingresos que por cotizaciones va a obtener la seguridad social, lo que agravará aún más la situación de déficit en que se encuentra en este momento y aumentará las dificultades que está teniendo la misma para hacer frente al pago de las pensiones, con lo que tendrá que recurrirse una vez más a la utilización de los recursos del Fondo de Reserva;  y asimismo hay que decir que con dicha “tarifa plana” se rompe uno de los principios en torno a los que se ha organizado nuestro sistema de seguridad social, en su modalidad contributiva, que es el principio de contributividad que exige que entre el salario que percibe el trabajador por el trabajo que realiza, que determina su inclusión en el sistema de la seguridad social, y  la contribución económica o cotización que se tiene que hacer por el mismo al  sistema de la seguridad social debe haber una cierta proporcionalidad, ya que dichas cotizaciones son las que sirven con posterioridad para determinar la cuantía de las prestaciones. Esta  proporcionalidad es también una exigencia del principio de equidad que es otro principio  que orienta y ordena nuestro sistema de seguridad social.
Teniendo en cuenta lo anterior no se entiende por qué el Gobierno ha aprobado esta rebaja de cotizaciones a las empresas; y mucho menos se entiende que esta rebaja de cotizaciones tenga que soportarla la seguridad social, tengan que soportarla los trabajadores y los pensionistas; no es coherente, desde luego, que por una parte se reduzcan los ingresos de la seguridad social  y que por otra se reduzcan  los gastos  de la misma, se reduzcan sus prestaciones; y no es coherente tampoco que se reduzcan los ingresos de la seguridad social cuando ésta está teniendo dificultades para pagar las pensiones.
Bueno, yo encuentro algunas razones que pueden justificar la decisión del Gobierno de aprobar esta rebaja de cotizaciones para las empresas. En primer lugar, creo que con esta rebaja de cotizaciones el Gobierno quiere compensar a las empresas de la subida de la base máxima de cotización que se ha producido este año y de la inclusión en la base de cotización de determinados  salarios en especie y determinadas mejoras sociales que no estaban incluidas antes en la misma y que han supuesto, por tanto, un incremento de las cotizaciones a las empresas. La rebaja de las cotizaciones sería por tanto una medida de carácter compensatorio a las empresas. En segundo lugar, creo que esta rebaja de cotizaciones a las empresas tiene un carácter electoralista, pues con ella se pretende crear la ilusión, al menos durante un tiempo, de que se va a crear empleo y generar con ello en la ciudadanía una cierta esperanza en el  futuro; y en tercer lugar, y vinculado con lo anterior, creo que el Gobierno con la rebaja de las cotizaciones a las empresas pretende crear empleo como sea para ocultar el fracaso que está teniendo la reforma laboral que el mismo aprobó a principio de 2012 en su pretensión de crear empleo, o mejor dicho el fracaso de la venta que ha venido haciendo en todo momento el Gobierno de la reforma laboral  considerándola como la solución a todos los problemas de nuestro mercado de trabajo y, por la tanto, también al más importante que tiene en este momento el mismo que es el elevado nivel de desempleo.
Se nos puede  decir,  y seguramente se nos va a decir,  para defender la decisión del Gobierno de rebajar las cotizaciones a las empresas que, como en el cuento de la lechera, con esta rebaja de las cotizaciones a las empresas se conseguirá aumentar el número de cotizantes a la seguridad social y con ello, a su vez, incrementar también los ingresos que la misma obtiene por cotizaciones y  de este modo, finalmente, conseguir reducir el déficit y sanear las cuentas de la seguridad social, pero, como ocurría en el indicado cuento, eso no es más que una ilusión, es “hacer castillos en el aire”, pues las expectativas que se pueden tener de que con la rebaja de las cotizaciones a las empresas que se ha aprobado se vaya a crear empleo, al menos en cantidades significativas,  no son nada realistas. Y se nos puede decir también, y se nos dirá, que la rebaja de cotizaciones que se hace a las empresas es muy importante y que, como consecuencia de ello, es razonable pensar que muchas empresas o autónomos se vayan a acoger a ella y vayan a crear empleo; pues bien, a esto hay que  decir que, aun siendo cierto que la rebaja de las cotizaciones a las empresas con la tarifa plana es muy sustancial, sobre todo para los trabajadores que tienen sueldos altos, pues lo que tendrán que cotizar con la tarifa plana por contingencias comunes al año(1.200 euros)  puede llegar a representar hasta un 87 por ciento menos de lo que le correspondería cotizar por contingencias comunes en el caso de que el trabajador cotizase por la base máxima de cotización (9.701,06 euros), porcentaje que se reduce al  43 por ciento en caso de que cotizase por la base mínima (2.132 euros), de ello no parece que se pueda deducir que las empresas vayan a crear por esta rebaja en las cotizaciones empleos que no necesitan; las empresas crearán los empleos que necesiten y se acogerán lógicamente a la rebaja de las cotizaciones a la seguridad social; no es razonable pensar que lo hagan al revés, que decidan acogerse a la bajada de cotizaciones y para ello creen un empleo que no necesitan; lógicamente, el comportamiento de las empresas será el primero; por ello se ha dicho que este tipo de medidas tienen los efectos que se han dado en llamar “peso muerto” o “efecto ganga” en la medida en que no son las ventajas que obtienen las empresas las que  determinan su comportamiento, ya que este se hubiera producido en todo caso, obteniendo o no las indicadas ventajas, porque responde a una necesidad real de las mismas.
Y se nos puede decir también, para defender la decisión del Gobierno, que la medida que ha adoptado  no es nueva, que se ha adoptado anteriormente y que ello no ha planteado ningún problema; y hay que decir que esto es verdad, pues la rebaja de las cotizaciones de la seguridad social a las empresas se ha utilizado en muchos casos, a veces en exceso y con escasos resultados, como incentivo económico para fomentar la creación  de empleo o su mantenimiento. Ahora bien, aquí no se cuestiona la posibilidad de utilizar la rebaja de las cotizaciones sociales a las empresas como incentivo para fomentar la creación de empleo o su mantenimiento sino que lo que se cuestiona es que esa rebaja de cotizaciones la soporte la seguridad social obteniendo menos ingresos. Entendemos que imputar el coste de la rebaja de las cotizaciones sociales a la seguridad social va en contra del principio de separación de fuentes que rige y se aplica en la financiación de la misma Así pues, lo que se cuestiona aquí es que el Gobierno haya elegido para regular esta rebaja de las cotizaciones de la seguridad social la figura de la reducción en lugar de la bonificación; la diferencia entre una y otra figura es que en el caso de la reducción la rebaja de cotizaciones la soporta la seguridad social, obteniendo menos ingresos por la cotización, y en el caso de la bonificación la soporta el presupuesto del Servicio Público Empleo Estatal, al tratarse de una medida de política de empleo y no de seguridad social; así pues, aquél tiene que hacer en estos casos una transferencia a la seguridad social por  el importe de la bonificación. Hay que decir que una y otra figura se han utilizado en el pasado para incentivar el fomento y mantenimiento del empleo, aunque la reducción se ha utilizado sobre todo para incentivar el mantenimiento del empleo de las personas mayores. Por lo tanto, hacer que la seguridad social soporte la rebaja de las cotizaciones a las empresas nos parece que, además de injusto, se aparta del objetivo de separación de fuentes que ha perseguido desde su creación el Pacto de Toledo, pues ello supondría imputar a la seguridad social cargas indebidas que tendrían que soportar los presupuestos generales del Estado.
En fin, esta es la descripción y la valoración que hago de la tarifa plana que ha establecido el Gobierno para la cotización por contingencias comunes que tienen que hacer las empresas por los nuevos trabajadores que contraten indefinidamente. Desde luego,  la valoración que hago de esta medida es muy crítica y ello tanto por la forma en que se ha presentado como por la regulación que se ha hecho de la misma.
En cuanto a la forma he de decir que se repite la historia; se presenta primero la medida por el presidente del Gobierno en un foro y en un evento que tiene una gran proyección mediática, con una clara finalidad propagandística, informando en este momento sólo de los aspectos que se considera que van a tener una favorable acogida en la opinión pública, y ocultando, en cambio, otros más problemáticos que se piensa que van a ser  rechazados por la misma, y se aprueba inmediatamente después la norma que regula la medida que ha sido anunciada previamente por el presidente del Gobierno, utilizando normalmente el decreto ley, con lo que se evita el debate parlamentario, enterándonos cuando se publica, es decir cuando ya se ha creado una opinión favorable a la medida en cuestión,  de los aspectos problemáticos que se habían ocultado en su presentación. La finalidad propagandística también está presente en la norma que regula la medida; a estos efectos se utiliza la exposición de motivos de la norma que suele ser extensa, retórica y técnicamente  poco rigurosa;  de este modo, la exposición de motivos en estos casos no sólo informa sobre la regulación que se hace de la medida,  que es la finalidad que tiene asignada esta parte de la norma de acuerdo con las directrices de técnica normativa, sino que también, y sobre todo, trata de persuadir de la bondad de la misma. Pues bien, este ha sido, exactamente, el procedimiento que se ha seguido para aprobar la “tarifa plana” de cotización de las empresas a la seguridad social. Por ello, en este caso el real decreto ley tenía también “letra pequeña”.
Por otro lado, en cuanto a la regulación que se ha hecho de la medida en cuestión  he de decir que me parece muy deficiente e injusta; creo que la medida está mal diseñada técnicamente como he tratado de demostrar anteriormente por lo que existe el riesgo de que la misma no produzca los efectos que se pretenden o que, incluso, pueda producir efectos indeseados o contrarios; por ejemplo, puede ocurrir que con esta medida se aumente el número de cotizantes pero, en cambio, que los ingresos que obtenga la seguridad social por cotizaciones disminuyan (esto ocurriría si se utilizara la medida para  sustituir empleo a tiempo completo ya existente por empleo a tiempo parcial); o puede ocurrir que el número de cotizantes a los que se aplique la tarifa plana no sea equivalente al número de empleos que se creen (esto ocurriría en el caso de la conversión de contrataciones temporales en indefinidas); es posible que, como en otras ocasiones, la conversión de contratos temporales en indefinidos funcione, pero eso lo que pone en evidencia es que determinados contratos temporales tendrían que haber sido indefinidos desde el principio;  pero también creo que esta medida es injusta ya que incentiva más a quienes van a tener salarios más altos, es decir a los que probablemente tienen menos dificultades para encontrar un empleo.
Ahora bien, no hay que descartar que el deficiente diseño de la medida, que se traduce en menores exigencias para las empresas en cuanto al mantenimiento de  los empleos creados o del nivel de empleo alcanzado con las nuevas contrataciones, esté buscado de propósito ya que de esta manera se conseguiría un efecto inmediato, a corto plazo, que es dar la impresión y crear la apariencia de que se está creando empleo; por lo tanto, no importa tanto que el empleo se destruya pasado un tiempo ya que a corto plazo el objetivo de “vender” que se está creando empleo ya se ha conseguido. Ni tampoco hay que descartar que los supuestos que se contemplan en el real decreto ley en los que existe un mayor riesgo de fraude también se hayan incluido en el mismo por las mismas circunstancias, porque puede ser una vía rápida para que se “cree” empleo.
Y una última consideración sobre la tarifa plana para la cotización empresarial a la seguridad social; el Gobierno no ha evaluado el impacto que puede tener la aplicación de esta medida, tanto en términos de empleo, los empleos que se puedan crear, como en términos de coste, el coste que va a tener que soportar la seguridad social, o al menos no ha hecho pública tal evaluación (no se pueden considerar que las declaraciones que hace la Ministra, atribuyendo determinados efectos a la medida, siempre muy exagerados, sean el resultado de una evaluación rigurosa); y, por otra parte, el Gobierno tampoco ha dicho cómo va a hacer el seguimiento de la medida y cómo va a controlar el cumplimiento de los compromisos que asumen las empresas; lo que dice el real decreto ley a estos efectos y nada es la misma cosa. Nos tememos que también aquí la actuación del  Gobierno no sea excesivamente rigurosa; nos tememos más bien que sea relajada, pues eso es coherente y casa bien con la idea del Gobierno de crear empleo a toda costa y como sea. Y nos tememos que, también en este caso, el Gobierno se deje llevar por el triunfalismo y la autocomplacencia.
Por Esteban Rodríguez Vera | Jurista | Miembro de Economistas Frente a la Crisis.





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