miércoles, 19 de marzo de 2014

LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO EN COMISARIA, NO ES MERA PRESENCIA, SINO DEFENSA EFECTIVA

Cuatro letrados del Colegio de Abogados de Madrid han recibido comunicación de incoación de informaciones previas de las Comisiones de Deontología y Turno de Oficio a consecuencia de sendas denuncias presentadas por la Brigada Provincial de Información y la Guardia Civil de Tres Cantos.
España | Tercera Información / ALA | 17-03-2014 |
El motivo de las quejas es que los referidos compañeros, en cumplimiento estricto de sus obligaciones profesionales, asesoraron a sus defendidos sobre la conveniencia de acogerse a su derecho a guardar silencio.
 Además, la Brigada Provincial de Información hace constar en su queja que por cierto colectivo de letrados suelen ser constantes unos comportamientos inadecuados y de escasa profesionalidad con los funcionarios encargados de la toma de declaración de los atestados tramitados por esta BPI”.
  • La Asociación Libre de Abogados manifiesta su más absoluto apoyo y respaldo a los compañeros concernidos, ya que su actuación profesional está perfectamente ajustada a derecho y es irreprochable. La conducta de los referidos compañeros se encuentra respaldada por los artículos 17 y 24 de la Constitución, el artículo 118 de la L.E.Cr., las Directivas 2012/13/UE y 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y, sobre todo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reiteradamente ha expresado que “es necesario que el detenido se entreviste con el abogado previamente al interrogatorio para que éste le pueda aconsejar profesionalmente sobre lo que más le conviene, si declarar o guardar silencio” (caso Murray c/Reino Unido) y que “no se concibe que un abogado pueda «asistir» a su cliente sin consultas previas entre ellos” (caso Campbell y Fell c/Reino Unido).
  • Asimismo se rechazan las imputaciones vagas, genéricas y sin destinatario conocido ni contenido concreto referentes a presuntos “comportamientos inadecuados”. Si alguna imputación concreta y real existe contra determinado letrado, deberá concretarse e individualizarse la misma, absteniéndose de realizar graves imputaciones hacia fantasmagóricos “colectivos”. Y sin que, por supuesto, sea aceptable ningún juicio crítico por parte de la policía sobre el grado de profesionalidad de las actuaciones de los abogados.
  • Hay que subrayar que tal inconsistente e injustificada queja por parte de la Brigada Provincial de Información viene sin duda motivada por el malestar de la misma a consecuencia de las denuncias efectuadas por A.L.A. y otros colectivos de abogados, respaldadas por la Junta de Gobierno del I.C.A.M. y por el C.G.A.E., contra prácticas, éstas sí, inadecuadas y contrarias al derecho de defensa, tal como ha tenido ocasión de recordar repetidamente la Defensora del Pueblo en sus Recomendaciones a raíz de quejas presentadas por la abogacía contra actuaciones practicadas en esa brigada, tales como el “etiquetado” y difamación de ciertos letrados en virtud de su presunta ideología y a causa de anteriores defensas y la toma de declaración a detenidos por parte de presuntos agentes encapuchados.
  • A.L.A. continuará exigiendo que se respete el derecho de asistencia efectiva de los abogados en los centros de detención, negándonos a ser meros “convidados de piedra” o espectadores pasivos de lo que allí ocurre, respaldando a todos los compañeros que mantengan dichas exigencias profesionales y exigiendo de la Junta de Gobierno del I.C.A.M. y del C.G.A.E. el más rotundo y decidido respaldo al derecho de defensa.
Escritos dirigidos por ALA debido a la denuncia de los cuatro compañeros y compañeras
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