Cuatro
letrados del Colegio de Abogados de Madrid han recibido comunicación de
incoación de informaciones previas de las Comisiones de Deontología y Turno de
Oficio a consecuencia de sendas denuncias presentadas por la Brigada Provincial
de Información y la Guardia Civil de Tres Cantos.
España |
Tercera Información / ALA | 17-03-2014 |
El motivo de
las quejas es que los referidos compañeros, en cumplimiento estricto de sus
obligaciones profesionales, asesoraron a sus defendidos sobre la
conveniencia de acogerse a su derecho a guardar silencio.
Además,
la Brigada Provincial de Información hace constar en su queja que “por
cierto colectivo de letrados suelen ser constantes unos comportamientos
inadecuados y de escasa profesionalidad con los funcionarios encargados de
la toma de declaración de los atestados tramitados por esta BPI”.
- La Asociación Libre de Abogados
manifiesta su más absoluto apoyo y respaldo a los compañeros
concernidos, ya que su actuación profesional está perfectamente
ajustada a derecho y es irreprochable. La conducta de los referidos
compañeros se encuentra respaldada por los artículos 17 y 24 de la
Constitución, el artículo 118 de la L.E.Cr., las Directivas 2012/13/UE y
2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y, sobre todo, del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, que reiteradamente ha expresado que “es
necesario que el detenido se entreviste con el abogado previamente al
interrogatorio para que éste le pueda aconsejar profesionalmente sobre lo
que más le conviene, si declarar o guardar silencio” (caso Murray
c/Reino Unido) y que “no se concibe que un abogado pueda «asistir» a su cliente sin consultas
previas entre ellos” (caso Campbell y Fell c/Reino Unido).
- Asimismo se rechazan las
imputaciones vagas, genéricas y sin destinatario conocido ni contenido
concreto referentes a presuntos “comportamientos inadecuados”. Si
alguna imputación concreta y real existe contra determinado letrado,
deberá concretarse e individualizarse la misma, absteniéndose de realizar
graves imputaciones hacia fantasmagóricos “colectivos”. Y sin que,
por supuesto, sea aceptable ningún juicio crítico por parte de la policía
sobre el grado de profesionalidad de las actuaciones de los abogados.
- Hay que subrayar que tal
inconsistente e injustificada queja por parte de la Brigada Provincial de
Información viene sin duda motivada por el malestar de la misma a
consecuencia de las denuncias efectuadas por A.L.A. y otros colectivos
de abogados, respaldadas por la Junta de Gobierno del I.C.A.M. y por el
C.G.A.E., contra prácticas, éstas sí, inadecuadas y contrarias al
derecho de defensa, tal como ha tenido ocasión de recordar
repetidamente la Defensora del Pueblo en sus Recomendaciones a raíz de
quejas presentadas por la abogacía contra actuaciones practicadas en esa
brigada, tales como el “etiquetado” y difamación de ciertos letrados en
virtud de su presunta ideología y a causa de anteriores defensas y la toma
de declaración a detenidos por parte de presuntos agentes encapuchados.
- A.L.A. continuará exigiendo
que se respete el derecho de asistencia efectiva de los abogados en
los centros de detención, negándonos a ser meros “convidados de
piedra” o espectadores pasivos de lo que allí ocurre,
respaldando a todos los compañeros que mantengan dichas exigencias
profesionales y exigiendo de la Junta de Gobierno del I.C.A.M. y del
C.G.A.E. el más rotundo y decidido respaldo al derecho de defensa.
Escritos
dirigidos por ALA debido a la denuncia de los cuatro compañeros y compañeras
.
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