martes, 25 de marzo de 2014

25 DE MARZO: DÍA INTERNACIONAL DE RECUERDO DE LAS VÍCTIMAS DE LA ESCLAVITUD Y LA TRATA TRANSATLÁNTICA DE ESCLAVOS

El teléfono de emergencias recibió 244 llamadas en el último año y de las 105 mujeres víctimas de trata dadas de alta en los servicios de la entidad, todas recibieron información jurídica individualizada. La Ley de Asilo, reconoce expresamente la persecución por motivos de género y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas de trata.

España | Tercera Información | 25-03-2014 |

Adoratrices, en el marco de su Programa de Atención integral a Mujeres víctimas de trata de seres humanos solicitantes de asilo, vinculado al Fondo Europeo para los refugiados y financiado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, recibió en 2013 un total de 244 llamadas en el teléfono de emergencias, activo las 24 horas. Además, de las 160 mujeres identificadas como víctimas de trata, 105 mujeres fueron dadas de alta en los servicios de la entidad y recibieron información jurídica individualizada.
 

El proyecto, compartido por SICAR cat y Proyecto Esperanza, surge como respuesta a las demandas y necesidades en relación a la atención de aquellas víctimas de trata de seres humanos que pueden ser además solicitantes de asilo.

En 2013, 29 mujeres dadas de alta en la entidad, es decir, un 9’5%, solicitaron protección internacional. La Ley de Asilo, Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria reconoce expresamente la persecución por motivos de género (artículos 3 y 7.e) y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas de trata, que debe tenerse en cuenta a la hora de tramitar este tipo de solicitudes (artículo 46). No obstante, en la práctica, las solicitudes de protección internacional basadas en este motivo, están siendo denegadas. Las autoridades excluyen en general las solicitudes de protección internacional basadas en el hecho de ser, haber sido o estar en riesgo de convertirse víctima de trata, alegando que no tienen encaje jurídico en la definición de refugiado, reconduciendo dichas solicitudes a la Ley de Extranjería.

Tan sólo una mujer víctima de trata atendida en Proyecto Esperanza, en colaboración con Cruz Roja, ha conseguido el estatuto de refugiada, confiamos en que este caso suponga un cambio de rumbo y criterio en la posición de las autoridades españolas.

Según Rosa Cendón, coordinadora de SICAR cat: ‘Nos continúa preocupando el escaso impacto de los mecanismos de protección internacional que se aplican a las víctimas de trata. Sin embargo, consideramos que la apuesta por proyectos tan concretos como el nuestro, que realiza el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del Fondo Europeo para los Refugiados, es una forma de garantizar y dar seguimiento sobre este tema’.

De las 29 mujeres solicitantes de asilo dadas de alta en la entidad, 19 corresponden a solicitudes pendientes de resolver de años anteriores y 10 son altas nuevas de 2013.

Asilo y Trata: ¿Cuándo es posible su aplicación?

Desde los Proyectos SICAR y ESPERANZA consideramos que en muchos de estos casos la protección internacional para víctimas de trata es plenamente aplicable y exigible, de acuerdo con nuestra legislación y con el Derecho Internacional, en concreto, por ejemplo, cuando:

Muchas víctimas de trata se han visto obligadas a buscar una oportunidad en el extranjero y a salir de su país huyendo de la violencia de género que estaban sufriendo en origen. Otras, una vez que han sido víctimas de trata con fines de explotación sexual en Europa, tienen claro que no pueden regresar a su país de origen ya que se verían expuestas al rechazo y a la estigmatización por parte de sus familias y/o comunidades de origen. En otros muchos casos, mujeres víctimas de trata que han conseguido huir de las redes y que no han saldado la deuda que les exigían los tratantes, o que han llegado a colaborar con las autoridades contra los autores del delito, se verían expuestas a graves represalias o al riesgo de ser re-traficadas, en el caso de que sean devueltas a sus país de origen, al existir una enorme impunidad, ineficacia y corrupción de las autoridades en muchos de los países de los que provienen.

‘Es fundamental tener claro que, según del Derecho Internacional, debe permitirse a las víctimas de trata activar tanto los mecanismos de protección y atención, específicamente previstos en la “Ley de Extranjería”, como garantizar su derecho a solicitar protección por la vía de asilo, ambas vías son compatibles. En todo caso, el Estado debe siempre garantizar el principio de no-devolución de una persona a un lugar donde pueda sufrir un trato inhumano o degradante”, explica Marta González, Coordinadora de Proyecto Esperanza.

Desde los Proyectos SICAR y ESPERANZA pedimos a las autoridades que se reconozca en la práctica a las víctimas de trata el derecho a solicitar protección internacional y a obtener dicha protección en caso de reunir los requisitos de la definición de refugiado o cuando no sea posible retornar al país de origen en condiciones de seguridad por correr un riesgo real de sufrir torturas, tratos inhumanos o degradantes, de conformidad con la Ley 12/2009 sobre asilo y protección subsidiaria que reconoce la persecución por motivos de género, incluyendo a las víctimas de trata como grupo vulnerable.

Promoción de los derechos humanos básicos de las mujeres víctimas de TSH

Una vez identificada como víctima de trata, en coordinación con otras administraciones públicas, la mujer accede de manera voluntaria al programa de SICAR cat o Proyecto Esperanza. Posteriormente, se diseña una intervención individual, coordinada por profesionales, en el que se acuerdan con la mujer los objetivos del proceso. La mujer puede acceder a uno, varios o todos los servicios del programa: Información y Orientación, Asistencia legal y jurídica e Intervención social.

El Servicio de Información y Orientación, que cuenta con un teléfono de Emergencias activo las 24 horas del día, realizó el pasado año 216 actuaciones. Las principales vías de acceso de las demandas fueron: 30% de ONGs, 30% de Administraciones Públicas, 29% de Fuerzas de Seguridad del Estado y 7% de otros proyectos de Adoratrices.

El diseño de un proceso de intervención social adaptado al perfil de cada mujer, respetuoso con su bagaje cultural y sus competencias, atendió al 71% de las mujeres ya que en el 29% de los casos éstas priorizaron la atención jurídica. No obstante, la intervención social puede activarse en un futuro.

En cuanto a la atención jurídica, todas las usuarias recibieron este servicio ya que su condición de solicitantes de asilo requiere la intervención y orientación del equipo de abogados de SICAR.cat y Proyecto Esperanza.

 

 

 

 

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