España
| Tercera Información | 25-03-2014 |
Adoratrices, en el marco de su Programa
de Atención integral a Mujeres víctimas de trata de seres humanos solicitantes
de asilo, vinculado al Fondo Europeo para los refugiados y financiado por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, recibió en 2013 un total de 244
llamadas en el teléfono de emergencias, activo las 24 horas. Además, de las 160
mujeres identificadas como víctimas de trata, 105 mujeres fueron dadas de alta
en los servicios de la entidad y recibieron información jurídica
individualizada.
El proyecto, compartido por
SICAR cat y Proyecto Esperanza, surge como respuesta a las demandas y
necesidades en relación a la atención de aquellas víctimas de trata de seres
humanos que pueden ser además solicitantes de asilo.
En 2013, 29 mujeres dadas de
alta en la entidad, es decir, un 9’5%, solicitaron protección internacional. La
Ley de Asilo, Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria reconoce expresamente la persecución por motivos de género
(artículos 3 y 7.e) y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de
las víctimas de trata, que debe tenerse en cuenta a la hora de tramitar este
tipo de solicitudes (artículo 46). No obstante, en la práctica, las solicitudes
de protección internacional basadas en este motivo, están siendo denegadas. Las
autoridades excluyen en general las solicitudes de protección internacional
basadas en el hecho de ser, haber sido o estar en riesgo de convertirse víctima
de trata, alegando que no tienen encaje jurídico en la definición de refugiado,
reconduciendo dichas solicitudes a la Ley de Extranjería.
Tan sólo una mujer víctima de
trata atendida en Proyecto Esperanza, en colaboración con Cruz Roja, ha
conseguido el estatuto de refugiada, confiamos en que este caso suponga un
cambio de rumbo y criterio en la posición de las autoridades españolas.
Según Rosa Cendón,
coordinadora de SICAR cat: ‘Nos continúa preocupando el escaso impacto de los
mecanismos de protección internacional que se aplican a las víctimas de trata.
Sin embargo, consideramos que la apuesta por proyectos tan concretos como el
nuestro, que realiza el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del
Fondo Europeo para los Refugiados, es una forma de garantizar y dar seguimiento
sobre este tema’.
De las 29 mujeres
solicitantes de asilo dadas de alta en la entidad, 19 corresponden a
solicitudes pendientes de resolver de años anteriores y 10 son altas nuevas de
2013.
Asilo y Trata: ¿Cuándo es
posible su aplicación?
Desde los Proyectos SICAR y
ESPERANZA consideramos que en muchos de estos casos la protección internacional
para víctimas de trata es plenamente aplicable y exigible, de acuerdo con
nuestra legislación y con el Derecho Internacional, en concreto, por ejemplo,
cuando:
Muchas víctimas de trata se
han visto obligadas a buscar una oportunidad en el extranjero y a salir de su
país huyendo de la violencia de género que estaban sufriendo en origen. Otras,
una vez que han sido víctimas de trata con fines de explotación sexual en
Europa, tienen claro que no pueden regresar a su país de origen ya que se
verían expuestas al rechazo y a la estigmatización por parte de sus familias
y/o comunidades de origen. En otros muchos casos, mujeres víctimas de trata que
han conseguido huir de las redes y que no han saldado la deuda que les exigían
los tratantes, o que han llegado a colaborar con las autoridades contra los
autores del delito, se verían expuestas a graves represalias o al riesgo de ser
re-traficadas, en el caso de que sean devueltas a sus país de origen, al
existir una enorme impunidad, ineficacia y corrupción de las autoridades en
muchos de los países de los que provienen.
‘Es fundamental tener claro
que, según del Derecho Internacional, debe permitirse a las víctimas de trata
activar tanto los mecanismos de protección y atención, específicamente
previstos en la “Ley de Extranjería”, como garantizar su derecho a solicitar
protección por la vía de asilo, ambas vías son compatibles. En todo caso, el
Estado debe siempre garantizar el principio de no-devolución de una persona a
un lugar donde pueda sufrir un trato inhumano o degradante”, explica Marta
González, Coordinadora de Proyecto Esperanza.
Desde los Proyectos SICAR y
ESPERANZA pedimos a las autoridades que se reconozca en la práctica a las
víctimas de trata el derecho a solicitar protección internacional y a obtener
dicha protección en caso de reunir los requisitos de la definición de refugiado
o cuando no sea posible retornar al país de origen en condiciones de seguridad
por correr un riesgo real de sufrir torturas, tratos inhumanos o degradantes,
de conformidad con la Ley 12/2009 sobre asilo y protección subsidiaria que
reconoce la persecución por motivos de género, incluyendo a las víctimas de
trata como grupo vulnerable.
Promoción de los derechos
humanos básicos de las mujeres víctimas de TSH
Una vez identificada como
víctima de trata, en coordinación con otras administraciones públicas, la mujer
accede de manera voluntaria al programa de SICAR cat o Proyecto Esperanza.
Posteriormente, se diseña una intervención individual, coordinada por
profesionales, en el que se acuerdan con la mujer los objetivos del proceso. La
mujer puede acceder a uno, varios o todos los servicios del programa:
Información y Orientación, Asistencia legal y jurídica e Intervención social.
El Servicio de Información y
Orientación, que cuenta con un teléfono de Emergencias activo las 24 horas del
día, realizó el pasado año 216 actuaciones. Las principales vías de acceso de
las demandas fueron: 30% de ONGs, 30% de Administraciones Públicas, 29% de
Fuerzas de Seguridad del Estado y 7% de otros proyectos de Adoratrices.
El diseño de un proceso de
intervención social adaptado al perfil de cada mujer, respetuoso con su bagaje
cultural y sus competencias, atendió al 71% de las mujeres ya que en el 29% de
los casos éstas priorizaron la atención jurídica. No obstante, la intervención
social puede activarse en un futuro.
En cuanto a la atención
jurídica, todas las usuarias recibieron este servicio ya que su condición de
solicitantes de asilo requiere la intervención y orientación del equipo de
abogados de SICAR.cat y Proyecto Esperanza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario