La Constitución de Antequera, aprobada los últimos
días de octubre de 1883, fue pionera en dibujar una región con voz política
propia. Aunque nunca llegó a entrar en vigor, marcó el camino del andalucismo
que después recorrerían nombres como Blas Infante. Esta semana ha cumplido 130
años
PABLO FRAILE / Sevilla / 3 Nov 2013
El municipio de Antequera, escenario histórico del movimiento andalucista.
// ANDALUCÍA EN LA HISTORIA - ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ANTEQUERA. FONDO
FOTOGRÁFICO- ARCHIVO DURÁN.
“Andalucía es
soberana y autónoma; se organiza en una democracia
republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad
exterior al de las autonomías cantonales que la instituyen por este
Pacto”. El primer artículo de la Constitución de Antequera, que dio los
primeros trazos al andalucismo que luego impulsaría Blas Infante, fundamenta
toda una declaración de intenciones. Una comunidad con límites marcados,
soberana y con la autonomía de sus ciudadanos como máxima. Una comunidad cuyo
objetivo sería luchar por el “advenimiento definitivo” de la igualdad social,
con una amplia carta de derechos y libertades. Una asamblea de los republicanos
federales andaluces, convocada desde las páginas de El Defensor del
Pueblo y celebrada entre el 27 y el 29 de octubre de 1883 en el
municipio malagueño, aprobó el texto. El pacto, que acaba de cumplir 130
años, nunca llegó a entrar en vigor -el partido no llegó al poder-, pero supuso
un punto de partida que tendría consecuencias en la historia posterior de
Andalucía.
La experiencia de
Antequera no llegó como un proceso aislado. Se produjo como consecuencia de un
movimiento nacional impulsado por el Partido Republicano Federal, como
parte de la reconstrucción del partido, con las ideas del catalán Pi y Margall
como base y referentes en otros países. Junto a la andaluza, se
produjeron experiencias similares en Galicia, Cataluña y Asturias, con el
horizonte de una constitución española que integrase todas las federaciones.
“La responsabilidad de un Estado incapaz de crear nación y de hacer partícipe
de la misma a pueblos diversos en su identidad en el mantenimiento del Imperio abría
las puertas a un nuevo tiempo histórico en el que refundar la nación”, opina el
profesor de la Universitat de Girona Ángel Duarte, que suma un incipiente
nacionalismo andaluz para explicar la fórmula que dio lugar al pacto. Así lo
expresó en la ponencia La Federal y las Naciones: Propuestas
republicanas de Federación y Autonomía en la España de 1900, editada por el
Centro de Estudios Andaluces.
“El proyecto parte de
una concepción radical de la soberanía individual. Los individuos son soberanos
y mediante un pacto voluntario, se agrupan”
El proyecto de
Antequera proponía un sistema complejo de organización territorial, con los
municipios andaluces en la base. Estos representaban la voluntad del pueblo
soberano y ostentaban el poder ejecutivo directo. El texto dibuja una
estructura de poder de abajo a arriba. Los municipios, en un segundo nivel, se
aliaban en cantones regionales que, a su vez, se federaban para conformar la
autonomía. “El proyecto parte de una concepción radical de la soberanía
individual. Los individuos son soberanos y mediante un pacto voluntario se
agrupan en municipios, estos en cantones, estos en regiones, y por último estas
en el Estado”, explica David Soto, profesor de la Universidad Pablo de
Olavide y doctor en Historia Contemporánea. Los municipios y los cantones
también contaban con su propia constitución.
¿Cómo se encajaba el
sistema en España? El proyecto deja la puerta abierta a alianzas supra-regionales,
parciales (como uniones aduaneras) o constitutivas, encaminadas a formar una
nacionalidad. Estas últimas, reza el artículo 95, con condiciones: “requieren
ser efectuadas con pueblos que para su vida interior tengan planteadas las
instituciones democrático-republicanas”.
En ese esquema, el
poder federal no es una figura en sí misma, sino la atribución de las
competencias que los cantones le otorgan a través del texto. “Todas las
competencias que no se delegan expresamente en cada texto constitucional
permanecen en el nivel anterior. Todos los niveles son soberanos”, explica Soto. Un
castillo de naipes donde la soberanía está lo más cerca posible del ciudadano. “Mediante
el pacto concebido como un dogma político, los ciudadanos individualmente
soberanos pactan la constitución del municipio; los municipios pactan la
constitución de los cantones; estos la constitución de la federación regional y
las federaciones regionales la Constitución del poder federal de la nación”,
explica el profesor Fernando Arcas en un artículo sobre el pacto publicado
en la revista Andalucía en la Historia.
El poder federal es
el encargado de regir la convivencia entre los cantones, garantizar el
cumplimiento de los derechos constitucionales y los medios materiales para ese
fin, como el mantenimiento de una administración de justicia, una hacienda
pública o, incluso, de un ejército. Se encarga, además, de legislar en última
instancia, controlar los presupuestos, regir la enseñanza superior o sancionar
tratados internacionales.
DERECHOS Y LIBERTADES
Reconoce el derecho
al trabajo, a la dignidad de la vida o a la difusión libre del pensamiento
hablado o escrito
El texto de Antequera
no solo supone una concepción radicalmente distinta de la organización
territorial, sino que presentaba un catálogo de derechos y libertades avanzado.
Así, consagra en su artículo 9 principios como el derecho al trabajo, a la
dignidad de la vida o a la difusión libre del pensamiento hablado o
escrito, además de apostar por libertades como la de enseñanza, de
manifestación pacífica, de huelga o la práctica de resistencia solidaria. También
rechaza la pena de muerte: “se tiene derecho a enmendar el mal causado y a
corregir al delincuente; pero se rechaza el castigo o venganza social”,
declara.
Uno de los aspectos
en los que la Constitución de Antequera se mostraba más rotunda fue el establecimiento
de líneas rojas entre Iglesia y Estado, relaciones que prohíbe de manera
expresa. Lo hace en el artículo 10, donde rechaza, además, “dedicar fondos
directa o indirectamente al sostenimiento de los ministros o del culto de
cualquier religión”. También abordó la cuestión de género, aunque con ciertas
reservas. “Se reconoce la independencia civil y social de la mujer. Toda
subordinación que para ella establezcan las leyes, queda derogada desde la
mayoría de edad”, declara el artículo 14, aunque el voto femenino no salía tan
bien parado: solo podían ejercer su derecho aquellas ciudadanas con educación
secundaria.
ORGANIZACIÓN FEDERAL
Dentro de ese
espíritu de equilibrio de poderes, la Constitución de Antequera reserva el
poder ejecutivo para un órgano, el Consejo Federal, que no tendría presidente.
Lo encabezarían siete consejeros de manera colegiada, a cargo de siete
departamentos: Justicia, Policía y Establecimientos correccionales; Hacienda y
Propiedades Públicas; Instrucción y Obras Públicas; Fuerza Pública;
Agricultura, Industria y Comercio y Beneficencia y Sanidad.
El poder legislativo
recaía sobre el Congreso de Representantes, renovado cada dos años y
formado por diputados elegidos por los cantones por sufragio universal directo
y diputados elegidos por diferentes gremios profesionales. El texto
establece un duro régimen de incompatibilidades para esos representantes
públicos, incluso más avanzado que el actual. El texto, en su artículo 43,
establece que el cargo no se puede compaginar con ningún otro, “sea estatal,
regional, cantonal o municipal, honorífico o retribuido; con los de gerente,
administrador o consejero de las grandes compañías de navegación,
ferrocarrileras, constructoras, bancarias, industriales, etc.”.
Ese Congreso, por
cierto, habría tenido las puertas abiertas para la ciudadanía. Cada semana se
celebraría “la barra”, momento en el que los andaluces podrían presentar
mociones o proyectos de interés general con el aval de cincuenta firmas -diez
mil para promover cambios constitucionales-. Toda una ILP decimonónica. Claro
que también tenía truco: la secretaría podía negar la discusión del
proyecto. En estos momentos, son necesarias 40.000 firmas para defender,
en el llamado escaño 110, una iniciativa en el Parlamento de Andalucía. El
texto determina, además, que las sesiones deberán ser públicas, así como las
comisiones, aunque también hay salvaguarda: “salvo cuando los intereses del
país exijan otra cosa”. No es el único elemento que eleva la participación como
clave constituyente. En el artículo 86, se dispone que el pueblo será convocado
a plebiscito cuando el presidente del Supremo haya vetados dos veces una ley,
para cambios constitucionales o cuando la región “suscriba federaciones de
orden superior”.
REPERCUSIONES
“El proyecto de
Antequera supone la aparición de Andalucía como sujeto político soberano”
Pese a que no llegó a
entrar en vigor, la Constitución de Antequera marcaría el camino del
andalucismo histórico. Así se materializó en 1918, cuando el padre de la Patria
Andaluza, Blas Infante, presentó el proyecto en la Asamblea de Ronda, que lo
asumió con modificaciones. El proyecto de 1883 fue pionero en otorgar una voz
propia a Andalucía y otorgar la soberanía a sus ciudadanos. Lo reconoce el
Estatuto de Autonomía, que en su preámbulo destaca esa voluntad para que
Andalucía fuese una entidad con capacidad de autogobierno. “El proyecto de
Antequera supone la aparición de Andalucía como sujeto político soberano”,
describe Fernando Arcas, “llamado a participar en la construcción de una España
democrática, republicana y federal en pie de igualdad con el resto de las
federaciones españolas”.

No hay comentarios:
Publicar un comentario