CARTA A LO/AS DIPUTADO/AS DEL
CONGRESO
Concierne:
Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española
Madrid-Barcelona,
20 de noviembre de 2013
Estimado
Sr., Sra,
Ante
el próximo debate del 21 de noviembre en el Congreso de los Diputados sobre el
Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española (121/000067), les remitimos esta
carta agradeciendo que tengan en cuenta la opinión de la sociedad civil sobre
esta temática y desestimen el Proyecto de Ley.
El
Proyecto fue elaborado ante la pérdida de participación mayoritaria del Estado
en el capital de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación
(CESCE)[1]. Propone que la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos
asociados a la internacionalización de las empresas españolas se realice a
través de un Agente Gestor, que será la propia CESCE durante 7 años. Desde hace
varios años la sociedad civil viene apuntando los fallos de CESCE como un opaco
mecanismo generador de mayor endeudamiento para los países empobrecidos y de
impactos sociales y ambientales severos, sobre todo en países empobrecidos. En
lugar de enmendar sus defectos, el Proyecto de Ley vuelve agrava esta
situación.
Falta
de control y participación democrática: Se le otorga a un ente totalmente
privado la gestión de los seguros por cuenta del Estado. Una respuesta más en
favor del reflejo privatizador, como falsa respuesta a la crisis. Sin embargo,
pese a que se trate de fondos públicos, no se establecen mecanismos de
información ni menos aún de control por parte de la ciudadanía ni de sus
representantes en el Congreso. No se trata de un mecanismo menor, ya que los
Presupuestos Generales del Estado de 2013 establecían un límite máximo de
cobertura para nueva contratación que puede asegurar CESCE en 9.000 millones de
euros, y el Proyecto de Presupuesto para 2014 prevé una suma idéntica. Tampoco
se establece ningún medio de participación ni de consulta de las poblaciones
afectadas por los proyectos asegurados, los cuales son usualmente Proyectos de
Categoría A y B, es decir, de alto riesgo socioambiental.
Generación
de mayor endeudamiento para los países empobrecidos: A 31 de diciembre de 2012,
la deuda comercial (generada mediante CESCE) de países terceros con el Estado
español ascendía a 3.287,82 millones de euros (20,75 % del total). Esta deuda
afecta particularmente a países como Cuba, Egipto, Nicaragua, Costa de Marfil,
Irak, Guinea Ecuatorial, República Democrática del Congo, entre otros. El
riesgo de la inversión en realidad acaba siendo asegurado por el país
empobrecido. En efecto, CESCE gestiona el dinero público del Gobierno español,
para compensar las pérdidas de una empresa privada en sus operaciones fallidas.
Sin embargo, éste dinero se transforma en deuda que tiene que ser asumida por
el país del Sur con el Estado español. El pago de esta deuda se hace en
detrimento de la utilización de los recursos para resolver dramáticas
problemáticas sociales. Es otro mecanismo más, como las ayudas al sector
bancario, de socialización de las pérdidas de aquellos negocios que, si
hubieran sido exitosos, hubieran otorgado jugosas ganancias únicamente
privadas. Por ello, desde hace años, la sociedad civil, en el marco de la
Campaña “¿Quién debe a Quién?” viene denunciando a CESCE como un instrumento de
generación de deudas ilegítimas que deberían ser auditadas, y, en su caso,
repudiadas.
Incoherencia
con la legislación europea: El proyecto de ley carece de referencia alguna al
principio de respeto y coherencia con los Principios de la acción exterior de
la Unión Europea al cual están sujetos todos los Estados miembros. La
Regulación europea sobre las Agencias de Crédito a la Exportación (conocidas
como ECAs, entre las cuales se encuentra CESCE), adoptada en 2011, estipula en
el punto 4 del preámbulo, que “Los Estados Miembros deben cumplir con los
principios generales de la Unión en el ámbito de la acción exterior, tales como
consolidar la democracia, el respeto de los Derechos Humanos, la coherencia de
políticas para el desarrollo, y la lucha contra el cambio climático, cuando
establecen, desarrollan o implementan sus sistemas nacionales de créditos y
seguros a la exportación, así como cuando realizan una supervisión de las
actividades de los apoyo público mediante créditos a la exportación”. Esta
regulación se refiere al Artículo 21 del Tratado de Lisboa, que requiere que
los Estados Miembros de la Unión Europea, adhieran a los principios de la
acción exterior de la UE, que son los siguientes: “Democracia, el respeto de la
ley, la universalidad e indivisibilidad de los Derechos Humanos y de las
libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de
equidad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las
Naciones Unidas, así como de la ley internacional”.
¿Por
qué es tan importante esta incoherencia? Porque hasta ahora, el apoyo con
fondos y políticas públicas a la internacionalización de las empresas españolas
ha generado impactos negativos en la mayoría de los casos para las poblaciones
de los países receptores de las inversiones. Existe un número significativo de
denuncias desde la sociedad civil, por violación tan sistemática como impune de
los Derechos Humanos por parte de las empresas españolas en el exterior. Las
Líneas Directrices en materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial
(Consenso de la OCDE) a las cuales el Proyecto de Ley supedita los seguros de
CESCE, son totalmente insuficientes, además de no tener un carácter vinculante
ni requerir el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos, ni la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Por todo ello, urge que el Congreso de los Diputados desestime
el Proyecto de Ley, y trabaje sobre mecanismos extraterritoriales vinculantes
de responsabilidad tanto pública como privada, estableciéndose sistemas de
control de las prácticas de las empresas que son favorecidas por los mecanismos
de internacionalización. La Legislación Internacional en materia de Derechos
Humanos debe situarse por encima del Derecho Corporativo.
Firman :
Acsur-Catalunya, Associació Catalana d’Enginyeria Sense
Fronteres, ATTAC Acordem, Educació per a l’Acció Crítica (EDPAC), Entrepueblos,
Colectivo de Afectado/as por Repsol, Col·lectiu Respostes a les transnacionals
(RETS), Coordinación por los Derechos de los Pueblos Indígenas (CODPI),
Ecologistas en Acción, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación
Internacional (HEGOA), Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda – PACD
Barcelona y PACD Madrid, Observatorio por la Autonomía y Derechos de los
Pueblos Indígenas, Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) –
Paz con Dignidad, Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG), Red
“¿Quién debe a quién?”
Más información:
Recursos:
Dossier ODG: El apoyo público a la
internacionalización de la empresa ¿Cómo y quién la financia? Disponible en: http://www.odg.cat/documents/noveta...
Valoración
final de la Campaña “¿Quién debe a Quién?” sobre la “reforma” de FAD y de
CESCE. Disponible en:http://www.quiendebeaquien.org/spip...
Regulación
europea sobre las Agencias de Crédito a la Exportación. Disponible en:http://register.consilium.europa.eu...
Informe
Exportando destrucción: Nuevo informe de Ecawatch sobre las Agencias de apoyo a
la exportación (ECAs). Disponible en:http://www.eca-watch.org/publicatio...
Artículo
21 del Tratado de Lisboa. Disponible en:http://www.lisbon-treaty.org/wcm/th...
Observaciones
ante la propuesta de un Plan sobre EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS del Gobierno
español. Disponible en :http://omal.info/spip.php?article5753
Consecuencias
de la deuda externa y de otras obligaciones financieras internacionales conexas
de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los
derechos económicos, sociales y culturales. Informe de un experto presentado a
las Naciones Unidas. Disponible en: http://www.odg.cat/documents/noveta...
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