sábado, 23 de noviembre de 2013

CARTA DE LA SOCIEDAD CIVIL A LO/AS DIPUTADO/AS SOBRE EL PROYECTO DE LEY CESCE

Artículos de Opinión | Varios | 22-11-2013 |

CARTA A LO/AS DIPUTADO/AS DEL CONGRESO

Concierne: Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española

Madrid-Barcelona, 20 de noviembre de 2013

Estimado Sr., Sra,

Ante el próximo debate del 21 de noviembre en el Congreso de los Diputados sobre el Proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (121/000067), les remitimos esta carta agradeciendo que tengan en cuenta la opinión de la sociedad civil sobre esta temática y desestimen el Proyecto de Ley.

El Proyecto fue elaborado ante la pérdida de participación mayoritaria del Estado en el capital de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE)[1]. Propone que la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos asociados a la internacionalización de las empresas españolas se realice a través de un Agente Gestor, que será la propia CESCE durante 7 años. Desde hace varios años la sociedad civil viene apuntando los fallos de CESCE como un opaco mecanismo generador de mayor endeudamiento para los países empobrecidos y de impactos sociales y ambientales severos, sobre todo en países empobrecidos. En lugar de enmendar sus defectos, el Proyecto de Ley vuelve agrava esta situación.

Falta de control y participación democrática: Se le otorga a un ente totalmente privado la gestión de los seguros por cuenta del Estado. Una respuesta más en favor del reflejo privatizador, como falsa respuesta a la crisis. Sin embargo, pese a que se trate de fondos públicos, no se establecen mecanismos de información ni menos aún de control por parte de la ciudadanía ni de sus representantes en el Congreso. No se trata de un mecanismo menor, ya que los Presupuestos Generales del Estado de 2013 establecían un límite máximo de cobertura para nueva contratación que puede asegurar CESCE en 9.000 millones de euros, y el Proyecto de Presupuesto para 2014 prevé una suma idéntica. Tampoco se establece ningún medio de participación ni de consulta de las poblaciones afectadas por los proyectos asegurados, los cuales son usualmente Proyectos de Categoría A y B, es decir, de alto riesgo socioambiental.

Generación de mayor endeudamiento para los países empobrecidos: A 31 de diciembre de 2012, la deuda comercial (generada mediante CESCE) de países terceros con el Estado español ascendía a 3.287,82 millones de euros (20,75 % del total). Esta deuda afecta particularmente a países como Cuba, Egipto, Nicaragua, Costa de Marfil, Irak, Guinea Ecuatorial, República Democrática del Congo, entre otros. El riesgo de la inversión en realidad acaba siendo asegurado por el país empobrecido. En efecto, CESCE gestiona el dinero público del Gobierno español, para compensar las pérdidas de una empresa privada en sus operaciones fallidas. Sin embargo, éste dinero se transforma en deuda que tiene que ser asumida por el país del Sur con el Estado español. El pago de esta deuda se hace en detrimento de la utilización de los recursos para resolver dramáticas problemáticas sociales. Es otro mecanismo más, como las ayudas al sector bancario, de socialización de las pérdidas de aquellos negocios que, si hubieran sido exitosos, hubieran otorgado jugosas ganancias únicamente privadas. Por ello, desde hace años, la sociedad civil, en el marco de la Campaña “¿Quién debe a Quién?” viene denunciando a CESCE como un instrumento de generación de deudas ilegítimas que deberían ser auditadas, y, en su caso, repudiadas.

Incoherencia con la legislación europea: El proyecto de ley carece de referencia alguna al principio de respeto y coherencia con los Principios de la acción exterior de la Unión Europea al cual están sujetos todos los Estados miembros. La Regulación europea sobre las Agencias de Crédito a la Exportación (conocidas como ECAs, entre las cuales se encuentra CESCE), adoptada en 2011, estipula en el punto 4 del preámbulo, que “Los Estados Miembros deben cumplir con los principios generales de la Unión en el ámbito de la acción exterior, tales como consolidar la democracia, el respeto de los Derechos Humanos, la coherencia de políticas para el desarrollo, y la lucha contra el cambio climático, cuando establecen, desarrollan o implementan sus sistemas nacionales de créditos y seguros a la exportación, así como cuando realizan una supervisión de las actividades de los apoyo público mediante créditos a la exportación”. Esta regulación se refiere al Artículo 21 del Tratado de Lisboa, que requiere que los Estados Miembros de la Unión Europea, adhieran a los principios de la acción exterior de la UE, que son los siguientes: “Democracia, el respeto de la ley, la universalidad e indivisibilidad de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de equidad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como de la ley internacional”.

¿Por qué es tan importante esta incoherencia? Porque hasta ahora, el apoyo con fondos y políticas públicas a la internacionalización de las empresas españolas ha generado impactos negativos en la mayoría de los casos para las poblaciones de los países receptores de las inversiones. Existe un número significativo de denuncias desde la sociedad civil, por violación tan sistemática como impune de los Derechos Humanos por parte de las empresas españolas en el exterior. Las Líneas Directrices en materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial (Consenso de la OCDE) a las cuales el Proyecto de Ley supedita los seguros de CESCE, son totalmente insuficientes, además de no tener un carácter vinculante ni requerir el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, ni la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por todo ello, urge que el Congreso de los Diputados desestime el Proyecto de Ley, y trabaje sobre mecanismos extraterritoriales vinculantes de responsabilidad tanto pública como privada, estableciéndose sistemas de control de las prácticas de las empresas que son favorecidas por los mecanismos de internacionalización. La Legislación Internacional en materia de Derechos Humanos debe situarse por encima del Derecho Corporativo.

Firman :

Acsur-Catalunya, Associació Catalana d’Enginyeria Sense Fronteres, ATTAC Acordem, Educació per a l’Acció Crítica (EDPAC), Entrepueblos, Colectivo de Afectado/as por Repsol, Col·lectiu Respostes a les transnacionals (RETS), Coordinación por los Derechos de los Pueblos Indígenas (CODPI), Ecologistas en Acción, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional (HEGOA), Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda – PACD Barcelona y PACD Madrid, Observatorio por la Autonomía y Derechos de los Pueblos Indígenas, Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) – Paz con Dignidad, Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG), Red “¿Quién debe a quién?”

Más información:







Recursos:

 Dossier ODG: El apoyo público a la internacionalización de la empresa ¿Cómo y quién la financia? Disponible en: http://www.odg.cat/documents/noveta...

 Valoración final de la Campaña “¿Quién debe a Quién?” sobre la “reforma” de FAD y de CESCE. Disponible en:http://www.quiendebeaquien.org/spip...

 Regulación europea sobre las Agencias de Crédito a la Exportación. Disponible en:http://register.consilium.europa.eu...

 Informe Exportando destrucción: Nuevo informe de Ecawatch sobre las Agencias de apoyo a la exportación (ECAs). Disponible en:http://www.eca-watch.org/publicatio...

 Artículo 21 del Tratado de Lisboa. Disponible en:http://www.lisbon-treaty.org/wcm/th...

 Observaciones ante la propuesta de un Plan sobre EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS del Gobierno español. Disponible en :http://omal.info/spip.php?article5753

 Consecuencias de la deuda externa y de otras obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales. Informe de un experto presentado a las Naciones Unidas. Disponible en: http://www.odg.cat/documents/noveta...

 

 

 

 

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