Los populares
denuncian indefensión y niegan que se beneficiaran de los delitos de sus
alcaldes
El Partido Popular sostiene
en un escrito fechado el pasado 1 de septiembre que el magistrado Pablo Ruz
vulnera el artículo 24 de la Constitución al atribuirles en un auto judicial
participación en el caso Gürtel
“a título lucrativo” por los beneficios obtenidos como consecuencia de los
delitos supuestamente cometidos por dos de sus exalcaldes.
“La resolución vulnera el artículo 24.1 de la Constitución
al carecer de individualización de los elementos objetivos que deben concurrir
para considerar al PP responsable civil a título lucrativo”, señala el abogado
que representa al PP en el recurso de reforma que ha presentado contra el auto
judicial. El escrito denuncia que la resolución del juez Ruz no concreta “qué
indicios imputables a las personas objeto de investigación han podido suponer
un beneficio económico para el PP”.
El magistrado dictó a finales de julio un auto en el que
abría una
pieza separada para enjuiciar una parte del caso Gürtel correspondiente al
primer periodo temporal de los hechos que alcanzaba hasta 2006. En dicha
resolución, el juez Ruz sostiene que Jesús Sepúlveda, ex alto cargo del PP y
exalcalde de Pozuelo de Alarcón (Madrid), cobró 667.000 euros de la trama
corrupta de los que 111.864 euros se destinaron a costear actos electorales del
PP; y que Guillermo Ortega, exalcalde del PP en Majadahonda (Madrid) hizo lo
mismo al recibir 781.000 euros de la red Gürtel de los que dedicó 125.000 euros
a financiar mítines del PP. Por ello, el magistrado comunicó en su resolución
judicial al PP que tenía derecho a “comparecer en las actuaciones designando
abogado como posible partícipe a título lucrativo por el beneficio que pudiera
haber obtenido de la actuación” de ambos exalcaldes.
El juez Ruz sostiene que Jesús
Sepúlveda, exalcalde de Pozuelo, cobró 667.000 euros de la trama corrupta
El PP sostiene en su escrito que el juez no puede atribuirle
esa participación pues no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo
122 del código
penal. El abogado sostiene que el PP “no tenía conocimiento alguno de que
se hubiera producido ese beneficio económico”, ni tampoco existía “daño a
personas determinables” por lo que no existe el deber de indemnizar.
El PP niega que se haya beneficiado de los hechos que se
atribuyen a dos de sus exalcaldes, sino todo lo contrario: “Son más que
evidentes los perjuicios de todo orden que el PP ha sufrido y sigue sufriendo
por hechos que se imputan a personas concretas y respecto de los cuales la
organización política es absolutamente ajena”.
El escrito del recurso de reforma sostiene que el auto del
juez Pablo Ruz ha provocado indefensión en el PP dado que “se desconoce con
detalle y concreción la base fáctica de la imputación y los indicios racionales
de criminalidad que la sustentan”. El abogado del PP explica que en el auto del
juez Ruz no existe “ilustración detallada de los hechos acaecidos tendentes a
crear el soporte de la imputación como responsabilidad civil a título
lucrativo” ni tampoco “hay soporte indiciario que establezca un nexo causal
entre las actuaciones ilícitas presuntamente realizadas por los imputados y el
supuesto beneficio ilícito del partido político”. Además, los montantes
económicos que el magistrado de la Audiencia calcula que han beneficiado al PP
“no tienen un origen concreto ni se específica su exacta procedencia”, según
los abogados del partido conservador.
El PP recuerda en su escrito que tiene sus cuentas
“debidamente auditadas por el Tribunal de Cuentas, de manera que no cabe hecho
indiciario que revele el posible beneficio económico que haya podido percibir
de los actos presuntamente ilícitos cometidos por los [exalcaldes] Jesús Sepúlveda y Guillermo Ortega”.
El letrado solicita en el recurso de reforma al juez Pablo
Ruz que dicte una resolución en la que declare inaplicable la condición de
responsable civil a título lucrativo del Partido Popular
Fuente: www.elpais.com
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