La ley andaluza fue
aprobada el pasado 1 de octubre y derogó el decreto ley de abril, que ya había
sido impugnado de manera cautelar. El TC sitúa así la propiedad privada o el
juicio de instituciones neoliberales como el BCE, el FMI, el Banco de España o
la CE por encima de otros artículos básicos de la Carta Magna: "los
españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada".
España | César Pérez
Navarro - Tercera Información | 16-04-2014 |
La ley que aprobó la Consejería
de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, gestionada por Izquierda
Unida, permitía la expropiación temporal del uso de las viviendas a bancos,
fondos de inversión y otros propietarios cuando estas estaban ocupadas por
familias que iban a ser desahuciadas. El principal argumento del recurso del TC
es que Andalucía invade competencias exclusivas del Gobierno.
El gabinete del PP
consideró que la nueva ley reproducía en esencia el contenido del decreto
anteriormente recurrido y, por ello, reiteró los motivos expuestos en ese momento
para adoptar de nuevo esta decisión. En concreto, el Ejecutivo central entiende
que la ley andaluza es inconstitucional por definir el contenido esencial del
derecho de propiedad de la vivienda, utilizando para ello competencias de la
Comunidad Autónoma en materia de vivienda y urbanismo.
El decreto fue aprobado en
abril, y recurrido ante el Tribunal Constitucional en junio. Pocos días
después, el tribunal admitió la demanda y suspendió la aplicación del decreto.
Para la ley, el Gobierno del PP anunció el recurso poco más de dos meses
después de que se aprobara y el Constitucional (18 de diciembre), varios días
después de anunciarse por el Consejo de Ministros. El Constitucional paralizó
la vigencia de los artículos relativos a la expropiación y a las sanciones por
mantener viviendas vacías. Su aplicación quedó en suspenso durante cinco
meses pero antes de que concluyese ese plazo, el tribunal podía prorrogar la
suspensión, levantarla o decidir sobre el fondo del asunto.
La Junta de Andalucía
presentó alegaciones para que no se agotase el plazo de cinco meses y se
levantase la suspensión cautelar de los artículos recurridos. Desde la
aprobación del decreto en abril, 200 familias habían solicitado acogerse a las
medidas, abriéndose 39 expedientes de expropiación, aunque solo han pudieron
culminarse dos.
Finalmente, el Tribunal
Constitucional dictó el pasado día 8 un auto, comunicado el 15 de abril a la
Junta de Andalucía, por el que mantiene la suspensión, acordada en diciembre de
2013, sobre la expropiación del uso de la vivienda a los bancos durante un
máximo de tres años, en caso de desalojos de familias que cumplan con una
serie de requisitos y estén en riesgo de exclusión social y la previsión de
multas de hasta 9.000 euros a las entidades bancarias y a sus sociedades
filiales que no arrienden sus inmuebles. Se trataba de esta manera de fomentar
el alquiler de viviendas vacías y, a la par, aumentar el número de viviendas
disponibles para abaratar los alquileres, pero no va a ser posible por el
momento.
El auto fue respaldado por
7 de los magistrados y rechazado por los 5 restantes. Habitualmente se califica
a 7
de ellos como "conservadores" y a los otros 5 como
"progresistas" aunque la coletilla solo responde a si estos
fueron propuestos por PP y PSOE respectivamente tras acuerdo, para después ser
elegidos por el Gobierno y el el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Pedro González-Trevijano Sánchez, Enrique López y Santiago Martínez fueron los
tres últimos magistrados "conservadores" que tomaron posesión de su
cargo a mediados de 2013 mientras que Juan Antonio Xiol Ríos lo hizo por
iniciativa del PSOE.
El Constitucional valora
los juicios emitidos por el Banco Central Europeo, la Comisión Europea, el
Fondo Monetario Internacional y el Banco de España definiéndolos como “instituciones
especializadas en la materia” e independientes por encima de los abogados
de la Junta de Andalucía. Los primeros argumentan que la ley "daña la
estabilidad del sistema financiero" mientras que los segundos sostienen
que ese hipotético daño no está demostrado, ya que apenas el 1% de las
viviendas vacías del llamado banco malo (Sareb) se encuentran en Andalucía.
Esa postura es la que mantienen los 5 magistrados "progresistas",
para los cuales esas viviendas vacías “no pueden incidir de forma relevante” en
el proceso de reestructuración bancaria ni ocasionar una “grave perturbación
del sistema financiero”.
Otros artículos de la
Constitución puestos sobre la mesa por la Consejería de Fomento de la Junta
como el 40 ( los poderes públicos promoverán una distribución de la renta
más equitativa ), el 47 ( los españoles tienen derecho a una
vivienda digna y adecuada ) o el 128 ( toda la riqueza del país
está sujeta al interés general ) no han sido valorados por el Gobierno
y el TC en la misma medida que el derecho a la propiedad privada o el
ambigüo "riesgo para la economía".
Reacciones desde la Junta
de Andalucía
La consejera de Fomento y
Vivienda afirma que el Gobierno andaluz mantendrá su defensa del derecho a la
vivienda y su función social frente a la mercantilización de la misma que
promueve el PP y que el auto del TC es resultado de “la operación del PP para
blindar los intereses de la élite financiera y de los especuladores, a costa de
mantener más de 700.000 viviendas vacías” en la comunidad autónoma.
Cortés ha precisado que la
Ley de Función Social de la Vivienda no queda suspendida en su totalidad,
sino tan sólo los preceptos impugnados, como la potestad de sancionar a
entidades financieras por mantener viviendas vacías durante más de seis meses o
la de expropiar temporalmente el uso de viviendas para evitar desahucios de
familias en riesgo de exclusión social. “El Gobierno ha conseguido dar vía
libre a la banca para especular con sus viviendas vacías y desahuciar
impunemente tras haber recibido multimillonarias cantidades de dinero público”,
ha denunciado la consejera, que ha afirmado que la suspensión de la Ley implica
“más dificultades para acceder a una vivienda a precio asequible”.
El resto de los artículos,
entre los que están los que permiten vigilar y sancionar los incumplimientos de
las obligaciones de la función social de las viviendas protegidas o los que
facultan a la Consejería para incentivar la salida al alquiler de viviendas
vacías en manos de particulares, siguen vigentes. “La Consejería de Fomento y
Vivienda continuará trabajando en defensa del derecho humano a la vivienda y su
función social, promoviendo el alquiler asequible frente a la especulación y
combatiendo el sangrante fenómeno de las viviendas vacías, que priva del
derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado por la Constitución a
innumerables familias en Andalucía”, ha añadido Cortés, que ha afirmado que,
“frente a un Gobierno del PP que rescata a los poderosos y blinda privilegios,
el Ejecutivo andaluz rescata personas y defiende derechos”.
“El Gobierno ha conseguido
con su recurso que en Andalucía se niegue la consideración de la vivienda como
derecho humano , y se siga considerando una mercancía para la especulación”, ha
señalado la consejera, que ha recordado que la Ley del Derecho a la Vivienda en
Cataluña de 2007 contiene preceptos similares a los recurridos en la norma
andaluza, sin que se haya producido durante su aplicación vulneración alguna de
derechos, y sin que se presentase contra la misma recurso de
inconstitucionalidad por parte del PP a través de 50 de sus diputados. “La
autonomía andaluza ha sido objeto de una discriminación del Gobierno por
motivos políticos”, ha añadido.
El recurso del Gobierno
afirmaba que la norma “tiene la virtualidad de poner en verdadero peligro […]
la reestructuración del sistema financiero y la consecución de la estabilidad
de las entidades de crédito […] para conseguir una reducción de la prima de
riesgo de nuestro país y comenzar una senda de crecimiento económico”. El
Gobierno también sostenía en el recurso que “no cabe duda de que las medidas
adoptadas por Andalucía a través de los preceptos impugnados comprometen
gravemente todo el proceso de reestructuración del sector financiero español”.
El recurso exponía que de ceder el derecho “a favor de su función social,
desaparecería la propiedad privada”.
Añade que la Ley no ha
puesto en peligro en modo alguno durante sus tres meses de vigencia la economía
ni la estabilidad del sistema financiero, ni tampoco ha hecho desplomarse el
precio de la vivienda ni dispararse la prima de riesgo, como sostenía el
Gobierno central en su recurso. Al contrario, ha señalado la consejera, las
alegaciones de la Consejería evidencian que la norma tiene “efectos positivos
en el equilibrio del sector financiero y en la economía”, ya que sus medidas
están diseñadas para que “el efecto de desinflar la burbuja inmobiliaria sea menos
perturbador generando nuevas oportunidades de negocio a los propietarios”, en
referencia a la promoción del alquiler, así como encaminadas a “desincentivar
el uso especulativo de los activos inmobiliarios”, agravante fundamental de la
crisis en España.
En el plano de su
incidencia favorable en la garantía de derechos, la norma sí ha ofrecido
protección a todas las personas con problemas para pagar su hipoteca y en
riesgo de desahucio.
Para la suspensión
cautelar, el TC sólo ha necesitado unos días para pronunciarse, pero la
sentencia sobre el fondo del asunto podría prolongarse durante años, con lo
cual es probable la circunstancia de que la actual legislatura de la Junta de
Andalucía se agote antes.
La diputada de Izquierda
Unida Inmaculada Nieto defendiendo la llamada "Ley antidesahucios"
para garantizar la función social de la vivienda en el Parlamento de Andalucía
(septiembre de 2013).

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