PROHIBIR
JUDICIALMENTE LA ASISTENCIA A CUALQUIER MANIFESTACIÓN ES ILEGAL
La Audiencia de Barcelona tumba la prohibición acordada por el
juzgado que le prohibió a un ciudadano asistir a protestas tras los incidentes
de Can Vies.
La prohibición "carece de soporte legal" y, aunque la ley
la amparase, "tendría severos problemas de encaje constitucional",
dice el fallo.
05/09/2014 - 17:14h
Reconstrucción
de Can Vies
El pasado mes
de junio, el desalojo del centro social ocupado de Can Vies, en el barrio
barcelonés de Sants, derivó en numerosas movilizaciones y también en duros
incidentes entre la policía catalana y parte de los manifestantes. En el marco
de aquellas protestas varias personas fueron detenidas y, en algunos casos, al
pasar a disposición judicial salieron en libertad pero con la prohibición
genérica de asistir a manifestaciones. En uno de estos casos el veto llegó a
petición de la Fiscalía, que decía tener indicios de la participación de la
persona afectada en un delito de desórdenes públicos con actos de, "al
menos, obstaculización de la vía pública y lanzamiento de objetos susceptibles
de causar daños". La prohibición fue recurrida ante la Audiencia de Barcelona,
que acaba de dictaminar que prohibir la asistencia a cualquier tipo de
manifestación es ilegal, sentando así un precedente para futuros casos.
A través de
un auto al que ha tenido acceso este diario, con el magistrado José Luis
Ramírez Ortiz como ponente, la Audiencia recuerda que el juzgado de instrucción
acordó "imponerle al imputado la prohibición de acudir a cualquier
manifestación pública o concentración reivindicativa que pueda producirse en la
vía pública de cualquier ciudad o villa de Cataluña" hasta que hubiera
"sentencia firme". En caso de quebrantar la orden, la Fiscalía lo
enviaría a "prisión provisional sin fianza a fin de evitar su reiteración
delictiva". Entre las razones esgrimidas, el juzgado de instrucción
"parece marcar una distinción entre la 'vida normal' y el 'ejercicio del
derecho de manifestación', en el sentido de que la privación temporal del
segundo no afectaría a la primera", dice la Audiencia, a cuyo juicio
"tal privación constituye un preocupante indicio de un contexto de
anormalidad democrática".
El derecho
de reunión y manifestación, explica el magistrado, constituye "un
instrumento para transmitir ideas y propuestas, para intentar convencer a la
ciudadanía sobre las mismas y para mostrar a quien decide el apoyo social con
el que cuenta cada propuesta". "Es, por lo tanto, una forma básica de
control social del poder político" y, además, "un derecho universal
básico, vinculado a la dignidad humana". Las leyes, señala, admiten el
ejercicio de este derecho "tanto en un lugar fijo o de forma estática
(concentración) como dinámicamente o discurriendo a través de un itinerario
(manifestación)". En cualquier caso, "la mera ocupación del espacio
público no constituye por sí sola una alteración del orden pública, que no se
define por el silencio ni por la observancia abúlica de la vida colectiva, sino
por el respeto a los derechos fundamentales que, en los Estados democráticos,
limitan a los poderes".
Con su
decisión, profundiza el dictamen, el juzgado "compromete nuclearmente el
derecho de reunión y manifestación", toda vez que "una manifestación
pública o una concentración no son meros lugares físicos, sino modos de
ejercicio de un derecho fundamental". "Por lo tanto, al prohibir la
asistencia a 'manifestaciones públicas o concentraciones reivindicativas' ante
todo se lamina el contenido del derecho de reunión y manifestación". A
esto, ahonda el magistrado, debe añadirse que esta prohibición
"desbordaría la naturaleza de toda medida cautelar penal, convirtiéndose
en puro instrumento de control social, pues no estaría destinada a facilitar el
proceso penal en curso, sino a conseguir resultados concretos más allá de
este".
Para tumbar
la decisión del juzgado de instrucción, la Audiencia barcelonesa añade aun un
argumento más. La medida acordada "carece del imprescindible soporte
legal, lo que solo puede traducirse en su radical nulidad". Pero, además,
aunque hubiera "una hipotética pretensión reguladora de esta suerte de
medida cautelar", esto es, si el Gobierno central acuerda darle cobertura
legal a una prohibición como esta, "tendría severos problemas de encaje
constitucional" por atentar contra los ya referidos derechos
fundamentales.
Fuente: http://www.eldiario.es/
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