Un "virus" ecónómico más peligroso que la inflación
Martes, 10 de diciembre de 2013
Por Juan Ramón Olmos
Según el
periodista Juan Ramón Olmos, del periódico elideal.es, el anteproyecto de la
Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana ha establecido un corolario
de nuevas infracciones que no figuraban hasta ahora ni en la Ley de 1992 ni en
el Código Penal. Para poner de manifiesto hasta dónde llega su alcance, Olmos
ilustra su artículo, con algunos significativos ejemplos:
ALGUNAS NUEVAS INFRACCIONES DE LA YA CONOCIDA LEY MORDAZ
Imagine una plaza
- escribe Juan Ramón Olmos- . Un grupo de niños jugando al fútbol en
ella, utilizando las sudaderas como provisionales palos de las porterías. Y un
policía que para el partido, coge el balón y emplaza a los pequeños a llevarle
ante sus padres para imponer la multa que corresponde por ejercer esa
actividad: entre 100 y 1.000 euros. Esta estampa, que parece tan
improbable, podría producirse si se aprobara, tal y como figura hoy, el
anteproyecto de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana .
Dentro de las infracciones
leves a las que se refiere, con el punto 17, se incluye "la
práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no
habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las
personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las
personas o la circulación de los vehículos". Evidentemente, un
balonazo siempre podría producir algún daño para un transeúnte, lo que dejaría
el fútbol en la calle como una actividad sancionable, según el proyecto actual,
con una multa de 100 a 1.000 euros.
La que se refiere a
juegos y actividades deportivas es una de las nuevas infracciones que incluye
el anteproyecto, que además hace suyo un catálogo de actividades a sancionar ya
vigentes en la anterior Ley de esta misma materia, de 1992, o presentes en
el Código Penal(son faltas que dejarían de penalizarse y pasarían
solo a multarse). Entre las 'novedades' que incluye el texto
todavía a aprobar figuran otras actividades como "la colocación
no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como
tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o
desmontables u objetos análogos". Es decir, que acampadas
como las que tuvieron lugar tras el 15-M, en 2011, también serían
sancionadas.
Hay más. Cuidado
con perder el DNI, o al menos, con no denunciarlo. Porque, según el
anteproyecto, se considerará como infracción leve "la tercera y
posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva petición de expedición de
documentación personal en un plazo de cinco años". Si ya de
por sí sería desagradable quedarse sin DNI en tantas ocasiones y en tan poco
tiempo, piense en añadirle a eso una multa de entre 100 y 1.000 euros.
Eso es lo más
llamativo en el terreno de las infracciones leves. Si pasamos a las graves, nos
encontramos, por ejemplo, con "el consumo de bebidas alcohólicas
en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe
gravemente la tranquilidad ciudadana". En este caso, aunque un
botellón fuera de los lugares autorizados ya está prohibido en algunas ciudades
(por ejemplo, Granada), la sanción de la futura Ley oscilaría entre los 1.001
y los 30.000 euros.
Y, como ya habrán oído o leído, también cuenta
como infracción grave "las ofensas o ultrajes a España, a las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos,
himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos
de delito".
Fuente: www.canarias-semanal.org
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