Gustavo Vidal Manzanares | Jurista y escritor
nuevatribuna.es | 23 Octubre 2013 - 12:40
h.
El TEDH acaba de anular la llamada
doctrina Parot, una de las mayores chapuzas de la historia de España, país
donde el parcheo y la envidia comparten ex aequo el ranking de lacras.
Desgraciadamente, además de la burla
y denigración de todo aquel que destaca en su trabajo, es común en esta
atormentada tierra hacer las cosas mal para luego ir parcheando a medida que
van emergiendo las consecuencias del pésimo hacer.
Esto último suele denominarse
“capacidad de improvisación” cuando no es más que el típico emplasto de quien
ocupa puestos en exceso anchos para sus capacidades.
En este sentido, durante años se
mantuvo una legislación lasa y benevolente ante los grandes crímenes.
Y esta dejación habría de estallar, pues no hay ñapa que antes o
después deje de agrietarse, gotear o soltar chispas. Por supuesto agravando la
avería original.
¿Y cómo se suelen afrontar estos
despropósitos en nuestro país? Por lo general con otro mayor, descomunal, es
decir, parcheando, a base de ñapas. En este caso, la ñapa (llamada pomposamente
“doctrina Parot”) consistió, nada menos, que en el incremento retroactivo de la
duración de las penas ya firmes y establecidas en la correspondiente
liquidación de condena… ¡con un par! Señalar a un tercero como responsable de
la chapuza también es una conducta muy española. En esta ocasión, el
distinguido ha sido el TEDH del cual, el día menos pensado, se dirá que “es
ETA” o, según la doctrina Cifuentes, filoetarra.
Sin margen de duda, desde un punto
de vista humano, moral y por supuesto jurídico, resulta terrible que unos
crímenes abominables se salden con penas proporcionalmente ridículas. Pero la
responsabilidad de este dislate solo puede y debe recaer en quien legisla o, en
el presente supuesto, en quien no legisló en tiempo y forma.
¿Qué implicaría la retroactividad
penal desfavorable?
Supongamos que Gallardón decide
mañana que todas las multas de tráfico deben constituir delito (Nada debería
extrañarnos porque el nuevo Código Penal va a recoger salvajadas mayores). En
este caso mucha gente lo pasaría mal. Pero hasta aquí llegaría el alcance de la
nueva disposición sancionadora.
Y ahora imaginemos que se
considerase delito toda infracción de tráfico cometida desde el año 2003. Es
decir, retroactivamente. Los ciudadanos tendrían que responder como
delincuentes por algo que, en su momento, no constituía delito. Miles podrían
ser detenidos, procesados y encarcelados por conductas que, cuando fueron
cometidas, no estaban tipificadas como delito… demencial.
Pues bien, para evitar situaciones
como las del párrafo anterior nunca se puede aplicar retroactivamente (ni
interpretar obviamente) una norma sancionadora más grave. En el momento que se
aplique retroactivamente la ley para perjudicar, las escasas briznas de libertades
que aún subsisten se disolverán.
Lo anterior es lo que algunos no
parecen entender, lamentablemente.
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