jueves, 24 de octubre de 2013

GRACIAS A DIOS, EL TEDH ANULA LA CHAPUZA PAROT

Gustavo Vidal Manzanares | Jurista y escritor
nuevatribuna.es | 23 Octubre 2013 - 12:40 h.

El TEDH acaba de anular la llamada doctrina Parot, una de las mayores chapuzas de la historia de España, país donde el parcheo y la envidia comparten ex aequo el ranking de lacras.
Desgraciadamente, además de la burla y denigración de todo aquel que destaca en su trabajo, es común en esta atormentada tierra hacer las cosas mal para luego ir parcheando a medida que van emergiendo las consecuencias del pésimo hacer.
Esto último suele denominarse “capacidad de improvisación” cuando no es más que el típico emplasto de quien ocupa puestos en exceso anchos para sus capacidades.
En este sentido, durante años se mantuvo una legislación lasa y benevolente ante los grandes crímenes. Y  esta dejación habría de estallar, pues no hay ñapa que antes o después deje de agrietarse, gotear o soltar chispas. Por supuesto agravando la avería original.
¿Y cómo se suelen afrontar estos despropósitos en nuestro país? Por lo general con otro mayor, descomunal, es decir, parcheando, a base de ñapas. En este caso, la ñapa (llamada pomposamente “doctrina Parot”) consistió, nada menos, que en el incremento retroactivo de la duración de las penas ya firmes y establecidas en la correspondiente liquidación de condena… ¡con un par! Señalar a un tercero como responsable de la chapuza también es una conducta muy española. En esta ocasión, el distinguido ha sido el TEDH del cual, el día menos pensado, se dirá que “es ETA” o, según la doctrina Cifuentes, filoetarra.
Sin margen de duda, desde un punto de vista humano, moral y por supuesto jurídico, resulta terrible que unos crímenes abominables se salden con penas proporcionalmente ridículas. Pero la responsabilidad de este dislate solo puede y debe recaer en quien legisla o, en el presente supuesto, en quien no legisló en tiempo y forma.
¿Qué implicaría la retroactividad penal desfavorable?
Supongamos que Gallardón decide mañana que todas las multas de tráfico deben constituir delito (Nada debería extrañarnos porque el nuevo Código Penal va a recoger salvajadas mayores). En este caso mucha gente lo pasaría mal. Pero hasta aquí llegaría el alcance de la nueva disposición sancionadora.
Y ahora imaginemos que se considerase delito toda infracción de tráfico cometida desde el año 2003. Es decir, retroactivamente. Los ciudadanos tendrían que responder como delincuentes por algo que, en su momento, no constituía delito. Miles podrían ser detenidos, procesados y encarcelados por conductas que, cuando fueron cometidas, no estaban tipificadas como delito… demencial.
Pues bien, para evitar situaciones como las del párrafo anterior nunca se puede aplicar retroactivamente (ni interpretar obviamente) una norma sancionadora más grave. En el momento que se aplique retroactivamente la ley para perjudicar, las escasas briznas de libertades que aún subsisten se disolverán.
Lo anterior es lo que algunos no parecen entender, lamentablemente.









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