Cándido Marquesán Millán |
Profesor de Secundaria. Zaragoza
nuevatribuna.es | 30 Octubre 2013 - 19:28
h.
Una
de las cuestiones de actualidad a nivel político, social y mediático es la
conveniencia de una reforma de nuestra Carta Magna, ya que el proceso de su
elaboración estuvo supervisado por determinados poderes fácticos anclados con
la dictadura, que impusieron determinadas limitaciones.
Según
Gerardo Pisarello, hubo al menos tres instituciones que quedaron fuera
de toda discusión y que condicionarán su desarrollo posterior. Una fue la
monarquía –especialmente blindada frente a eventuales reformas por el artículo
168, que para su revisión o eliminación se requiere aprobación por 2/3 de ambas
Cámaras y disolución de las Cortes; las nuevas Cámaras deberán ratificar y
estudiar la revisión por 2/3, y posteriormente referéndum. Es una realidad
asumida por buena parte de la sociedad el plantear ya la cuestión: Monarquía o
República.
Otra
fue la Iglesia Católica, a la que se le reconocieron sus intereses
básicos en materia educativa (artículo 27) y la renuncia al reconocimiento del
carácter laico –y no simplemente aconfesional– del Estado (artículo 16.3),
aunque la aconfesionalidad se incumple ya que en dicho artículo “Los
poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
(IC) y las demás confesiones”. Un Estado aconfesional no debe hacer
una cita expresa a una religión concreta, ya que esto significa privilegiarla
sobre las demás e incumplir el artículo 14 “Los españoles son iguales ante
la ley, sin que pueda haber discriminación alguna ni por nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión…” Pero esta situación privilegiada de la (IC),
también se plasmó en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
Tantas concesiones hechas a la (IC), la historiografía de la Transición las
explica porque una Iglesia en contra, hubiera hecho más difícil la llegada de
la democracia.
Y
la tercera, la explícita atribución al Ejército de la tutela de la
“integridad territorial” y del propio “orden constitucional” (artículo 8), con
un doble objetivo. Por una parte, sancionar el olvido de los crímenes
franquistas. Por otro, convertir a la jerarquía militar en guardiana de la
“indisoluble unidad de la Nación española” y en factor disuasorio frente a las
reivindicaciones de autonomía de las “nacionalidades y regiones”. Obviamente
este artículo (art. 8) no es de recibo en los momentos actuales. Por otra
parte, además debería modificarse para reconocer el hecho plurinacional en el
Reino de España el art. 2. que especifica : La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas. Este artículo no fue producto del consenso entre los
diferentes miembros de la ponencia que redactó la Constitución; muy al
contrario, se debió a una imposición extraparlamentaria, casi con toda
seguridad de origen militar. Su redacción no se debió al lógico devenir de la actividad
parlamentaria y sí a la imposición de fuerzas ajenas al mismo. Esta
circunstancia la cuenta con todo tipo de detalles Jordi Solé Turá, uno de los
padres de nuestra Constitución. l ya en 1985 en su libro Nacionalidades y
Nacionalismos en España, de Alianza Editorial, en las páginas
99-102.
Existen
otras cuestiones que se deberían abordar en una posible reforma constitucional:
le estructura , composición y funcionamiento del Senado para que fuera una
cámara de auténtica representación territorial, una definición clara de las
competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las que se dejase
muy clara la financiación de las CCAA, y no dejarla al albur, de la fuerza
política coyuntural de algún partido nacionalista, que pretende modificarla a su
favor, cuando sus votos los necesitan para gobernar los dos grandes partidos.
Además
de reformas constitucionales comentadas, en otros aspectos nuestra Carta
Magna no habría que cambiarla, sino aplicarla y cumplirla, como
dijo hace ya tiempo Elías Díaz. Tomarla por entero, toda ella y de
verdad. Y a partir de ahí producir la consecuente legislación y también
jurisdicción. Desde el Derecho se puede cambiar la realidad social.
Nuestra Constitución está situada a la izquierda de la realidad; de esa realidad
impuesta desde los poderes financieros transnacionales. Se redactó antes de la
revolución conservadora de Thatcher y Reagan, por ello está todavía impregnada
ideológicamente del pacto suscrito después de la II Guerra Mundial entre
socialdemócratas y democristianos, que originó el Estado de bienestar. En el
ámbito socio-económico es una Constitución socialdemócrata. Sólo desde este
contexto puede entenderse su artículo 1.1, “España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho… “ Palabras que no son huecas. Aquellos Estados
que constitucionalmente se proclaman “sociales” tienen una cláusula
social transformadora, reconocen una serie de derechos económicos y sociales y
regulan el proceso productivo. La cláusula transformadora está reflejada en el
art. 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad e igualdad sean reales y efectivas…En cuanto a los derechos
socio-económicos están los derechos de huelga y libertad sindical, al trabajo,
a la protección de la salud, a la cultura, a una vivienda digna, a un medio
ambiente adecuado. En cuanto a la regulación del proceso productivo aparece
recogido en los principios rectores de la política social y económica del
capítulo III del Título I y en la Economía y Hacienda del Título VII.
Existen
en nuestra Constitución todo un conjunto de artículos que establecen derechos
fundamentales, que si se aplicasen, se producirían cambios profundos, que
servirían para “establecer una sociedad democrática avanzada”, tal como aparece
en el Preámbulo. Además, en el art. 9.2 “Corresponde a los
poderes públicos ... facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social”. Esta participación es la
mejor definición de la democracia, entendida, tal como señala Elías Díaz, en
una vía doble: participación en la toma de decisiones políticas y jurídicas, y
participación en los resultados, derechos, libertades y satisfacción de
legítimas necesidades. La primera vía cegada, al negarnos a los
ciudadanos el referéndum en cuestiones que afectan al Estado social y
democrático de Derecho, como la reforma de las pensiones. En cuanto a la
segunda, la de los resultados, en libertades y en efectivo reconocimiento de
derechos y, de manera especial, en derechos sociales, económicos y culturales
recogidos en nuestro texto constitucional, se nos está negando también, al ser
incumplido. La existencia de tales carencias socioeconómicas, vienen generadas
por la negación, el incumplimiento o el falseamiento de nuestra Constitución,
es decir, por la negación y violación de nuestro Estado social y democrático de
Derecho.
Como
conclusión, reformas constitucionales, como mínimo las comentadas, pero no de
carácter restrictivo como la del artículo 135. Pero, sobre todo, cumplimiento
de la Constitución.
Fuente: http://www.nuevatribuna.es/
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