jueves, 31 de octubre de 2013

REFORMAS CONSTITUCIONALES, LAS QUE SEAN NECESARIAS, PERO, SOBRE TODO CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN

Cándido Marquesán Millán | Profesor de Secundaria. Zaragoza
nuevatribuna.es | 30 Octubre 2013 - 19:28 h.

Una de las cuestiones de actualidad a nivel político, social y mediático es la conveniencia de una reforma de nuestra Carta Magna, ya que el proceso de su elaboración estuvo supervisado por determinados poderes fácticos anclados con la dictadura, que impusieron determinadas limitaciones.
Según Gerardo Pisarello, hubo al menos tres instituciones que quedaron fuera de toda discusión y que condicionarán su desarrollo  posterior. Una fue la monarquía –especialmente blindada frente a eventuales reformas por el artículo 168, que para su revisión o eliminación se requiere aprobación por 2/3 de ambas Cámaras y disolución de las Cortes; las nuevas Cámaras deberán ratificar y estudiar la revisión por 2/3, y posteriormente referéndum. Es una realidad asumida por buena parte de la sociedad el plantear ya la cuestión: Monarquía o República.
Otra fue la Iglesia Católica, a la que se le reconocieron sus intereses básicos en materia educativa (artículo 27) y la renuncia al reconocimiento del carácter laico –y no simplemente aconfesional– del Estado (artículo 16.3), aunque la aconfesionalidad se incumple  ya que en dicho artículo “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las relaciones de cooperación con la Iglesia Católica (IC) y las demás confesiones”.  Un Estado aconfesional no debe hacer una cita expresa a una religión concreta, ya que esto significa privilegiarla sobre las demás e incumplir el artículo 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda haber discriminación alguna ni por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión…” Pero esta situación privilegiada de la (IC), también se plasmó en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Tantas concesiones hechas a la (IC), la historiografía de la Transición las explica porque una Iglesia en contra, hubiera hecho más difícil la llegada de la democracia.
Y la tercera, la explícita atribución al Ejército de la tutela de la “integridad territorial” y del propio “orden constitucional” (artículo 8), con un doble objetivo. Por una parte, sancionar el olvido de los crímenes franquistas. Por otro, convertir a la jerarquía militar en guardiana de la “indisoluble unidad de la Nación española” y en factor disuasorio frente a las reivindicaciones de autonomía de las “nacionalidades y regiones”. Obviamente este artículo (art. 8) no es de recibo en los momentos actuales. Por otra parte, además debería modificarse para reconocer el hecho plurinacional en el Reino de España el art. 2. que especifica   : La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Este artículo no fue producto del consenso entre los diferentes miembros de la ponencia que redactó la Constitución; muy al contrario, se debió a una imposición extraparlamentaria, casi con toda seguridad de origen militar. Su redacción no se debió al lógico devenir de la actividad parlamentaria y sí a la imposición de fuerzas ajenas al mismo. Esta circunstancia la cuenta con todo tipo de detalles Jordi Solé Turá, uno de los padres de nuestra Constitución. l ya en 1985 en su libro Nacionalidades y Nacionalismos en España, de Alianza Editorial, en las páginas 99-102.
Existen otras cuestiones que se deberían abordar en una posible reforma constitucional: le estructura , composición y funcionamiento del Senado para que fuera una cámara de auténtica representación territorial, una definición clara de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las que se dejase muy clara la financiación de las CCAA, y no dejarla al albur, de la fuerza política coyuntural de algún partido nacionalista, que pretende modificarla a su favor, cuando sus votos los necesitan para gobernar los dos grandes partidos.
Además de reformas constitucionales comentadas, en otros aspectos  nuestra Carta Magna no habría que  cambiarla, sino aplicarla y  cumplirla, como dijo hace ya tiempo Elías Díaz. Tomarla por entero, toda ella y de verdad. Y a partir de ahí producir la consecuente legislación y también jurisdicción. Desde el Derecho se puede cambiar la realidad social.  Nuestra Constitución está situada a la izquierda de la realidad; de esa realidad impuesta desde los poderes financieros transnacionales. Se redactó antes de la revolución conservadora de Thatcher y Reagan, por ello está todavía impregnada ideológicamente del pacto suscrito después de la II Guerra Mundial entre socialdemócratas y democristianos, que originó el Estado de bienestar. En el ámbito socio-económico es una Constitución socialdemócrata. Sólo desde este contexto puede entenderse su artículo 1.1, “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho… “ Palabras que no son huecas. Aquellos Estados que constitucionalmente se proclaman “sociales”  tienen una cláusula social transformadora, reconocen una serie de derechos económicos y sociales y regulan el proceso productivo. La cláusula transformadora está reflejada en el art. 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas…En cuanto a los derechos socio-económicos están los derechos de huelga y libertad sindical, al trabajo, a la protección de la salud, a la cultura, a una vivienda digna, a un medio ambiente adecuado. En cuanto a la regulación del proceso productivo aparece recogido en los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del Título I y en la Economía y Hacienda del Título VII.
Existen en nuestra Constitución todo un conjunto de artículos que establecen derechos fundamentales, que si se aplicasen, se producirían cambios profundos, que servirían para “establecer una sociedad democrática avanzada”, tal como aparece en el Preámbulo. Además,  en el art. 9.2  “Corresponde a los poderes públicos ... facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Esta participación es la mejor definición de la democracia, entendida, tal como señala Elías Díaz, en una vía doble: participación en la toma de decisiones políticas y jurídicas, y participación en los resultados, derechos, libertades y satisfacción de legítimas necesidades. La primera vía cegada,  al negarnos  a los ciudadanos el referéndum en cuestiones que afectan al Estado social y democrático de Derecho, como la reforma de las pensiones.  En cuanto a la segunda, la de los resultados, en libertades y en efectivo reconocimiento de derechos y, de manera especial, en derechos sociales, económicos y culturales recogidos en nuestro texto constitucional, se nos está negando también, al ser incumplido. La existencia de tales carencias socioeconómicas, vienen generadas por la negación, el incumplimiento o el falseamiento de nuestra Constitución, es decir, por la negación y violación de nuestro Estado social y democrático de Derecho.
Como conclusión, reformas constitucionales, como mínimo las comentadas, pero no de carácter restrictivo como la del artículo 135. Pero, sobre todo, cumplimiento de la Constitución.








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