miércoles, 30 de octubre de 2013

EL "CÓDIGO GALLARDÓN": UN "MANUAL" CONTRA LA DISIDENCIA

Los ultraconservadores introducen en el Código Penal el espíritu de la dictadura
Jueves, 31 de octubre de 2013
Redacción / Canarias Semanal
      Según escribe Francisco García Cediel  en un artículo titulado "Reforma del Código Penal: a sangre fría",  la introducción en el Proyecto de reforma del Código Penal de determinadas figuras delictivas, profusamente aireadas por los medios próximos al gobierno, quiere presentarse como una aguerrida ofensiva contra la corrupción, el cohecho y el tráfico de influencias.García Cediel mantiene, sin embargo, que eso es tan sólo una cortina de humo, que pretende  encubrir los aspectos más brutales de una reforma  penal durísima y profundamente reaccionaria, presentándola de modo amable
       "La reforma del Código Penal - dice García Cedielpreparada por el Gobierno y que lleva la firma del ínclito Ruiz-Gallardón -   se nos presenta envuelta en un brillante papel de regalo, destinado a popularizar la reforma ante una población, no toda, lógicamente, quebrantada por el sufrimiento de esta larga crisis económica y sobrecogida ante la corrupción generalizada de un sistema que se está revelando como podrido de raíz".
        Determinados medios de comunicación afines al poder, han destacado la introducción y revisión en el proyecto de texto punitivo de ciertas figuras legales - financiación ilegal de partidos políticos, malversación, prevaricación, cohecho y tráfico de influencias - como supuestamente destinadas a castigar la corrupción.  Tal supercheria tiene el doble objetivo de enmascarar que tales fenómenos son consustanciales a un sistema que busca la maximización del beneficio a cualquier precio, y que tal fenómeno no es en absoluto nuevo, puesto que la crisis tan solo ha contribuido a aflorar fenómenos que se repetían desde hacía décadas; la llamada cultura del pelotazo.
      Además de analizar diversos aspectos de la reforma del código penal, García Cediel centra también su atención en los significativos cambios que se introducen en lo que al orden público se refiere. García Cediel sostiene que el proyecto no hace más que ahondar en un criterio reaccionario del concepto de  "orden público"
       El nuevo articulado del Código Penal proporciona la sensación de que el prelegislador, tras observar el tipo de acciones que caracterizan hoy las protestas sociales, ha decidido  redactarlos en afinada consonancia con las novedades que presentan las nuevas formas de protesta. Los artículos en los que se regulan los delitos de atentado, desórdenes públicos y ocupación de sedes para poder castigar todas ellas, incluso las pacíficas y meramente reivindicativas, sufren un cambio profundo a través del cual se vuelve al viejo  concepto de orden vigente en los años de la dictadura franquista.  Acciones  tales como la ocupación de sedes de bancos o centros de salud de manera totalmente pacífica, o parar el metro,  pone automaticamente en marcha el aparato punitivo penal.
¡A POR LA COMUNICACIÓN  INTERNET!
   Francisco García Cediel  cree que resulta significativa la nueva redacción del artículo  559 del Código Penal, que antes castigaba las conductas de aquellos que perturbaran gravemente el orden público con el fin de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos - derecho al voto, derecho al trabajo, derecho de reunión -, y ahora castiga “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público…, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”.  Toda convocatoria de protesta difundida o ampliada por Internet o SMS pasará a ser delito, aunque la persona que reenvíe el mensaje no acuda a dicha protesta.
        Este precepto puede suponer una intromisión ilegítima de los poderes públicos en las comunicaciones de las personas y vulnerar, en el caso de los mensajes de teléfono móvil y los correos electrónicos, el secreto de las comunicaciones. Supone un ataque a la libertad de expresión y castiga simples opiniones, que en un sistema que se supone democrático no deberían estar penalizadas. Además, criminaliza la conducta de alguien que da una opinión o emite un mensaje lícito por la influencia que tienen en un tercero, a quien ni siquiera se conoce.
CRIMINALIZACION DEL DERECHO DE REUNIÓN
     En la reforma del  Código Penal se introducen conceptos tan genéricos que cualquier conducta puede caber dentro de la previsión penal, ampliándose el ámbito de arbitrariedad. En definitiva, se criminalizan el derecho de reunión y la libertad de expresión, como se desprende del hecho de que si los hechos se llevan a cabo en una manifestación o "reunión numerosa" (¿qué puede entenderse por “numerosa”?) o con ocasión de alguna de ellas, se ven agravados.
    Igual ocurre con el delito de "desórdenes públicos" en el que se amplía los supuestos punibles respecto a la redacción actualmente vigente, incluyendo una pluralidad de conductas sin necesidad de que ella se derive lesiones o daños. Se contempla la “alteración de la paz pública”, como resultado de esos actos, y es un concepto bastante vago en el que puede dar cabida cualquier acto que en un determinado contexto tenga interés político. Se incluye también como conducta delictiva la simple amenaza de llevar a cabo actos de violencia. Tal vez gritar “obrero despedido patrón colgado” pase a ser delito dentro de muy poco. Se incluye en el delito agravado de desórdenes públicos en el que se penaliza expresamente el hecho si se lleva a cabo en una manifestación o reunión numerosa.
     Como antes referíamos, “la reunión numerosa” sin especificar el número al que puede denominarse “numeroso”. La intención del legislador parece haber sido la de no incluir  un número  específico,  pues ello podría asociarse con tiempos pasados dónde el derecho de reunión - más de cuatro personas- se encontraba prohibido. La interpretación cuantitativa del "número" queda ahora en las manos poderosas de policía de turno.
      Se reforma, asimismo, el delito de invasión u ocupación de locales, oficinas o domicilios de personas jurídicas, incluyendo de lleno toda actuación en una sucursal bancaria o establecimiento abierto al público (oficina de empleo, etc.)
       Por otra parte, se introduce un nuevo artículo, el 557ter que regula los casos en que se actúa en grupo. Se trata de un precepto hecho a medida para determinadas acciones de protesta que han devenido habituales, como son la entrada y permanencia en oficinas bancarias, centros de salud, etc., de manera totalmente pacífica y con fines meramente informativos o reivindicativos. Es evidente que la entrada de un grupo de personas a un local, oficina, etc. cuando se encuentra abierto al público, causa una perturbación en su actividad normal (de hecho, de ello se trata), pero ¿cómo sabemos si esa perturbación es “relevante”, como exige el artículo para entender cometido el delito? Este término conlleva una gran indeterminación que abre la puerta a una mayor arbitrariedad, al dejar en manos del juez la interpretación del mismo.
        Por tanto, la regulación prevista en el anteproyecto tiene como objetivo penalizar las acciones de protesta social, aun cuando sean pacíficas y no tengan por objetivo más que reivindicar o informar, no atentar contra la paz pública; ni produzcan tampoco una alteración del orden público.
     Para García Cediel, la nueva reforma del Código Penal tiene objetivos muy claros: criminalizar de forma efectiva toda disidencia que resulte peligrosa para sistema.




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