Varias sentencias avalan el uso de imágenes publicadas en redes
sociales para despedir a empleados, siempre y cuando la información esté en
abierto y acredite mala fe contractual por parte del trabajador.
Ana Requena Aguilar - Madrid
26/10/2013 - 20:29h
La fotos publicadas en Facebook pueden ser usadas como
prueba para un despido. / EFE
Compartir una foto en Facebook puede salir caro. Las redes
sociales son ya parte de la vida cotidiana y, como tales, intervienen en
asuntos tan decisivos como un juicio por despido. Varias sentencias avalan
el uso de información y fotos obtenidas a través de Facebook para despedir
a empleados, siempre y cuando la información sea pública, es decir, esté en
abierto y demuestre mala fe contractual por parte del trabajador.
Es el caso de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,
de junio de este año, que considera válido un despido que la empresa llevó a
cabo basándose en fotos de Facebook y en información proporcionada
posteriormente por un detective. La trabajadora causó baja médica por una
contractura cervical pero, al día siguiente, acudió a una despedida de soltera
y a un parque temático. Durante las semanas de baja también salió en varias
ocasiones "hasta altas horas de la madrugada". La empresa obtuvo
numerosas pruebas de la actividad de su empleada gracias precisamente a las
fotos y comentarios publicados en la red social.
Un mes después, la empresa envió una carta de despido a la
trabajadora, en la que le comunicaba que, lejos de seguir la prescripción
médica, había desarrollado "una actividad absolutamente normal,
conduciendo su vehículo, viajando en avión, saliendo con sus amigos hasta altas
horas de la noche y accediendo a cenas y salas de baile o lugares
similares". La carta contenía detalles de varias salidas nocturnas de la
empleada en diferentes días y finalizaba así: "De todo ello ha de
concluirse que encontrándose en situación de incapacidad temporal los días
referidos, la actividad por usted desarrollada constituye una clara transgresión
de la buena fe contractual".
La trabajadora recurrió su despido y alegó que las
fotografías no podían "ostentar el valor incriminatorio que se les otorga
en la sentencia" ni podían admitirse como prueba para amparar el despido
porque se obtuvieron mediante el acceso a páginas privadas y no de forma
casual. Alegaba también que las imágenes no habían sido autenticadas por la
autora y que en ellas no constaba la hora ni el lugar en el que se hicieron.
Sin embargo, el TSJ de Asturias avala su despido y señala
que las partes pueden servirse de todos los medios de prueba que sean legales,
"salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante
procedimientos que supongan la violación de derechos fundamentales o libertades
públicas". El acceso a las fotografías de la trabajadora no estaba
limitado y el jefe de informática pudo verlas sin necesitad de usar ningún
tipo de clave. La sentencia subraya también que la doctrina del Tribunal
Constitucional insiste en que el derecho a la intimidad no es absoluto,
"pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes".
"No se ha vulnerado la intimidad de la
trabajadora al haber sido obtenidas las fotografías sin necesidad de utilizar
clave ni contraseña alguna para acceder a las mismas, dado que no estaba
limitado el acceso al público, de modo que se obtuvieron libremente pues al
estar 'colgadas' en la red pudieron ser vistas sin ningún tipo de limitación,
con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora, que además
aparece en las instalaciones de un parque de atracciones de Madrid y, por
tanto, en un lugar público", dice el TSJ de Asturias.
La sentencia recuerda también que la simulación de
enfermedad o accidente para no asistir al trabajo se tipifica como falta muy
grave y que, si la propia conducta de un trabajador durante el periodo de baja
indica que podría desempeñar su tarea laboral ordinaria, el despido es
procedente. Y especifica: "Para que el trabajo por cuenta propia o ajena
durante un periodo de baja por enfermedad sea encuadrable en la trasgresión de
la buena fe contractual se requiere que la actividad desempeñada evidencie la
aptitud para el trabajo o que aquella sea de tal natulareza que impida o dilate
la curación pues en ambos casos se pone de manifiesto la falta de buena fe
del trabajador con su patrón".
Información abierta
No es la única sentencia en este sentido. En otro caso, el
Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró procedente el despido de un
trabajador que, durante una baja, servía copas en un local nocturno y realizaba
viajes, actividades de las que dejaba constancia con fotos en las redes
sociales y que no estaban autorizadas por el médico que seguía su proceso de
incapacidad temporal.
"En estos casos, el límite está en que la información
sea abierta. No se puede sacar información privada bajo ninguna circunstancia,
por ejemplo, contratando a un hacker para que entre en la cuenta. Pero
si las fotos están compartidas y pueden verse, sí pueden servir como prueba
en un juicio para mostrar mala fe contractual", explica el abogado laboralista Fabián Valero.
Otra sentencia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
declaraba procedente el despido de un empleado que realizó salidas nocturnas y
consumió alcohol mientras se encontraba de baja por depresión. La empresa tuvo
noticia de ello mediante las fotos que el propio trabajador colgó en Facebook.
La sentencia consideró que había transgredido la buena fe contractual.
Fuente: http://www.eldiario.es/
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