FéLIX
BORNSTEIN | 10/1/2014
El
ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en una imagen de archivo. / Efe
¿Merece
ser ministro de Justicia alguien que ensaya en privado el arte de ser injusto?
¿Puede ser ministro de Justicia un individuo moroso? ¿Puede ser ministro del
ramo alguien obligado precisamente por los Tribunales de Justicia a indemnizar
a terceros los perjuicios causados por el retardo culpable en el pago de las
cantidades que debe? ¿Está habilitada para ejercer ese cargo tan
necesario para cualquier sociedad bien ordenada una persona que ha sido
desalojada de un inmueble que poseía sin título válido por la fuerza legítima
de un órgano judicial? Sí, ¿por qué no? Ese individuo puede ser alcalde de
Madrid, presidente de la Comunidad de Madrid y ascender en el escalafón
político hasta llegar a ser ministro del Gobierno de España. No hay ningún
óbice político que se lo impida. Afortunadamente, no existe hoy en España una
instancia inquisitorial que desestime a nadie, para el desempeño de un cargo
público, por no reunir una hoja de servicios privada que resulte intachable
según los cánones de conducta más generalizados y corrientes. La virtud
política va por otros derroteros. Lo importante es ser competente, eficaz y
honesto con quien te eleva al cargo y, como es natural, también con los
electores y el conjunto de los ciudadanos.
Aceptar
en beneficio de una convivencia civilizada esas reglas del juego político no
supone, a mi entender, que la conducta privada de quienes ejercen cargos
públicos sea siempre irrelevante a la hora de admitir sin reproches su
nombramiento para desarrollar el oficio de servidor público. En este
sentido, los antecedentes, privados y personales, del individuo aludido en el
párrafo anterior rebajan necesariamente su altura moral y estética, y
–sintiéndolo mucho- ponen en entredicho su afirmación de haberse entregado en
cuerpo y alma, y de forma desinteresada, al servicio de su país. Y
también contradicen de alguna manera ciertos principios de su actuación
pública, como, por ejemplo, su decisión de limitar la tutela judicial efectiva
de los ciudadanos con la imposición de una tasa de no pequeña cuantía.
Porque, ¿se encuentra estéticamente habilitado para imponer dicha carga fiscal
a los ciudadanos quien no ha cumplido voluntariamente sus obligaciones civiles
y ha forzado a sus acreedores a demandarle ante los Tribunales?
El
19 de junio de 1995, por orden del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de
Madrid, se produjo el lanzamiento de los ocupantes de un céntrico piso de la
capital del Reino. Los poseedores desalojados se apellidaban Ruiz-Gallardón
Jiménez y ninguno de ellos residía en la vivienda. Simplemente detentaban
su uso material porque la inquilina del piso, la madre de los tres hermanos,
había fallecido en octubre de 1992 y los citados eran sus herederos
universales. Como quiera que la inquilina fallecida había dejado en el inmueble
determinadas pertenencias, sus hijos se habían tomado la libertad, a costa de
la propietaria del piso, de retener su posesión mientras se ponían de acuerdo
sobre el destino de esos bienes muebles y tramitaban las oportunas particiones hereditarias.
El
caso es que la propiedad ni cobraba las rentas de un alquiler extinguido con el
fallecimiento de la inquilina (su pago sólo se había transferido, por inercia
del banco de la arrendataria, hasta el mes de mayo de 1993), ni tampoco podía
disponer del piso. Y, además, tenía que hacer frente a una serie de consumos
particulares (gas, electricidad y teléfono) no satisfechos por los hermanos.
Cuando, gracias a la tutela judicial de sus derechos, la dueña recuperó la
posesión de su piso comprobó que todavía permanecían allí algunos muebles y
enseres, situación que comportaría para su peculio el desembolso de gastos
adicionales, como los de transporte de los bienes abandonados por los herederos
al depósito municipal. No voy a decir los nombres de dos de los tres hermanos
porque no tienen relevancia alguna para el interés y el escrutinio públicos. No
ocurre lo mismo con Alberto Ruiz-Gallardón, hoy Ministro de Justicia en
el Gobierno de Mariano Rajoy.
Ante
el cúmulo de hechos consumados por los hermanos, la dueña del piso no se
conformó con la recuperación de su posesión. Obtenida ésta, solicitó de otro
Juzgado de Madrid la reparación de los perjuicios causados. Y, por Sentencia de
1 de julio de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de
Madrid, los hermanos Ruiz-Gallardón Jiménez fueron condenados, solidariamente,
a pagar a la dueña la cantidad de 2.664.421 pesetas como indemnización por la
privación del uso de la vivienda hasta el día del lanzamiento judicial, más los
gastos anejos. Además, fueron condenados al pago de los correspondientes
intereses legales y también al de las costas procesales. Posteriormente, la
Audiencia Provincial de Madrid, mediante Sentencia de 8 de febrero de 2000,
redujo el importe de la condena a la cantidad de 1.327.309 pesetas al
considerar que la posesión de los demandados se había extendido “sólo” hasta el
mes de mayo de 1994, con los oportunos intereses legales y sin hacer
pronunciamiento expreso en materia de costas en ninguna de las dos instancias.
Sea
como fuere, la cantidad exacta adeudada es, según mi opinión, lo de menos. Lo
más importante para el observador público es el abuso jurídico cometido por los
demandados –entre los que se encontraba un servidor del interés general- al
disponer de un patrimonio ajeno en su propio beneficio y desconociendo los
legítimos intereses de su propietario. Imponiendo su voluntad y, a mayor
abundamiento, a coste cero. Obligando al dueño a acudir a los Tribunales para
que éstos le repusieran en la posesión pacífica de su dominio y condenaran a
pagar a los okupas la indemnización de los daños inferidos.
¿Verdaderamente puede ser un buen Ministro de Justicia un individuo con tales
antecedentes? ¿Puede pedir a los ciudadanos que se aprieten el cinturón y
paguen el servicio público de la Justicia quien no reconoce espontáneamente los
derechos particulares de los demás? Puede. ¿Pero no había en el banquillo de
los aspirantes al cargo un candidato con un historial privado más virtuoso?

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