La reforma legal exprés impulsada por el PP aboca al
archivo del ‘caso Couso’
Una docena de procesos por genocidio o torturas serán
sobreseídos
Protesta de fotógrafos en el
Congreso, el 9 de abril de 2003, en presencia de Aznar, por la muerte en Irak
de Julio Anguita Parrado y José Couso. / SERGIO PÉREZ (REUTERS)
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Grupo Popular
pretende llevar a cabo a través de una proposición de
ley presentada el pasado lunes en el registro del Congreso, tiene un
objetivo apenas disimulado: archivar cuanto antes la causa abierta contra la
cúpula del Partido Comunista chino en la Audiencia Nacional por el genocidio
del Tíbet y evitar un conflicto diplomático con Pekín.
Sin embargo, esta iniciativa, que
recorta por vía de urgencia y de tapadillo el principio de justicia universal,
tendrá un grave efecto colateral: dar carpetazo a una docena de
investigaciones abiertas en la última década por jueces españoles
sobre casos tan diversos como la muerte del
cámara de Telecinco José Couso, los vuelos de la CIA o las torturas
en la cárcel de Guantánamo. Así lo temen letrados que intervienen en estos
procedimientos y organizaciones defensoras de los derechos humanos, como Amnistía
Internacional.
Según dicha
reforma, los jueces españoles solo serán competentes para investigar delitos de
genocidio, lesa humanidad o contra las leyes de la guerra cuando “el
procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que
resida habitualmente en España o que se encontrara en España y cuya extradición
hubiera sido denegada por las autoridades españolas”.
Los responsables directos de la
muerte de Couso fueron los militares estadounidenses que tripulaban el carro de
combate que, el 8 de abril de 2003, abrió fuego contra el hotel Palestina de
Bagdad, donde se alojaban los periodistas. El Pentágono ha hecho caso omiso de
los requerimientos del juez Santiago
Pedraz para que, tanto dichos militares como sus superiores, sean
detenidos e interrogados.
Al mismo fin está abocada la investigación
por torturas en el campo de prisioneros de Guantánamo. La
proposición del PP no solo exige que “la víctima tuviera la nacionalidad
española en el momento de la comisión de los hechos” —requisito que cumpliría
uno de los denunciantes, el ceutí Hamed Abderramán— sino también que “la
persona a la que se impute la comisión del delito” esté en España, lo que no
sucede con los mandos militares que dirigían la prisión ilegal creada por EE UU
en Cuba.
En el caso de los
vuelos de la CIA no hay ninguna víctima española, pero sí el
presunto tránsito por territorio español (el aeropuerto de Palma de Mallorca)
del avión en el que fue transportado un ciudadano europeo (el alemán Jaled El
Masri) objeto de una detención ilegal.
Estos tres procesos tienen en común
su origen en las guerras de Irak y Afganistán y el hecho de que Washington no
solo no haya colaborado con la justicia española sino que presionara a las
autoridades políticas para conseguir su archivo, como evidenció la filtración
de los cables de la Embajada de EE UU en Madrid a través de Wikileaks.
Pero no son los únicos. La
persecución de Falung Gong en China, los genocidios de Guatemala o de Ruanda,
el asesinato del
sacerdote español Ignacio Ellacuría en El Salvador y de otras siete
personas en la Universidad Centroamericana de El Salvador en 1989 o del
diplomático español Carmelo Soria, asesinado en Chile por agentes de Pinochet
en 1976, así como la desaparición de cientos de activistas saharauis tras la
entrada del Ejército marroquí en la excolonia española engrosan la lista de
crímenes que pueden quedar sin aclarar. Con arreglo a los nuevos requisitos, el
proceso al
exministro del Interior guatemalteco Carlos Vielman, nacionalizado
español y acusado de ejecuciones extrajudiciales en su país, es probablemente
el único que seguiría vivo.
En 2009, PSOE y PP pactaron ya un
primer recorte de la jurisdicción universal —después de que Israel protestase
por la imputación de los responsables de un bombardeo en Gaza—, pero aquella
reforma, aun en vigor, mantuvo la posibilidad de actuar en casos en que hubiese
“algún vínculo de conexión relevante con España”. Por esta rendija, que ahora
se quiere cegar, se colaron los defensores de la jurisdicción universal.
El PP alega, entre otros motivos,
la necesidad de adaptar la legislación española a los “compromisos derivados de
la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal
Internacional”, pero la mayoría de los procedimientos abiertos en la
Audiencia Nacional afectan a países que, como China y EE UU, no reconocen a
dicho tribunal.
Uno de los aspectos más
escandalosos de la reforma es el diferente tratamiento que reciben las víctimas
en función del delito. Mientras cualquier español que sufra un atentado terrorista
en el extranjero tiene garantizada la tutela de los jueces españoles en caso de
no obtenerla en el país donde se produjo el delito; las víctimas de torturas
deberán acreditar que tenían “nacionalidad española en el momento de comisión
de los hechos” y que su presunto torturador se encuentra en España.
El procedimiento elegido para
aprobar la reforma —a través de una proposición de ley, lo que permite eludir
la petición de informes al Consejo de Estado o al Consejo General
del Poder Judicial— permitirá que esta entre en vigor con la máxima
urgencia, en unos dos meses.
En ese momento, la Audiencia
Nacional deberá archivar todos los casos citados pues, alega el PP, “los
tribunales no pueden continuar procedimientos sobre los que ya carezcan de
jurisdicción”. Pero los tribunales ni siquiera podrán examinar si carecen o no
de competencia, pues una disposición transitoria determina que todas las causas
“quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los [nuevos]
requisitos”. De entrada, carpetazo. Luego, ya se verá.
Casos en la Audiencia Nacional
Juzgado Central de Instrucción nº
1 (Santiago Pedraz): Caso Couso y genocidio en Guatemala.
Juzgado Central nº 2 (Ismael Moreno).
Genocidio del Tíbet, Falung Gong, vuelos de la CIA y campos de concentración
nazis.
Juzgado Central nº 3. (Javier
Gómez Bermúdez). Caso Vielman.
Juzgado Central nº 4. (Fernando
Andreu): Crímenes de guerra en Irak y genocidio de Ruanda.
Juzgado Central nº 5 (Pablo Ruz).
Torturas en Guantánamo, genocidio del pueblo saharaui y asesinato
de Carmelo Soria.
Juzgado Central nº 6 (Eloy
Velasco). Asesinato Ignacio Ellacuría y otras siete personas en El
Salvador.
Fuente: www.elpais.com
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