Artículos de
Opinión | Jueces para la Democracia | 30-01-2014 |
Jueces para
la Democracia valora muy negativamente la proposición de ley para la reforma
del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ha sido presentada en
el parlamento por el grupo popular, con el apoyo del Gobierno. Dicha reforma
supone un evidente paso atrás en la lucha contra la impunidad en los crímenes
de derecho internacional y en las posibilidades de actuación judicial en
defensa de los derechos humanos a nivel global. Consideramos que son
especialmente criticables los siguientes aspectos de la reforma que se propone:
1.- En la
Exposición de Motivos de la proposición de ley se alega como finalidad de la
reforma el respeto a la soberanía de otros Estados y la ratificación por parte
de nuestro país del Estatuto de la Corte Penal Internacional. No obstante,
debemos recordar que el principio de jurisdicción universal no supone ninguna
invasión de la soberanía ajena, pues únicamente se activa en los supuestos en
los que el otro país no actúa ante los más graves crímenes de derecho
internacional. Por tanto, la finalidad del principio de jurisdicción universal
consiste en hacer frente a la impunidad y no en usurpar atribuciones a otros
Estados.
Por otro
lado, la Corte Penal Internacional es un tribunal con carácter complementario,
creado para los supuestos en los que los Estados no persigan los delitos
correspondientes a través de sus jurisdicciones nacionales por cualquier título
de competencia. No han existido históricamente problemas de concurrencia o de
conflicto jurisdiccional. Al contrario, las disfunciones en la persecución de
los crímenes de derecho internacional se producen habitualmente por las
situaciones de impunidad. Además, conviene no olvidar que países como Estados
Unidos, China o Rusia no han ratificado el Estatuto de la Corte Penal
Internacional.
2.- La
proposición de ley restringe los aspectos subjetivos de actuación de la
jurisdicción universal hasta un nivel máximo. En este sentido se pretende que
el nuevo artículo 23-4-a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establezca que
solo será competente la jurisdicción española, en los casos de genocidio,
delitos de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de
conflicto armado, “siempre que el procedimiento se dirija contra un español o
contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un
extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada
por las autoridades españolas”.
Por ello,
esta reforma no pretende una mejor regulación de la jurisdicción universal,
pues lo que busca es enterrarla definitivamente. Tras el primer paso que se dio
con la reforma de 2009, ahora se acomete la acción decisiva para impedir el
enjuiciamiento de los crímenes más graves cometidos fuera de nuestras fronteras
y para conseguir de forma expeditiva el archivo de las causas que se siguen
ante la jurisdicción de nuestro país.
3.- Además,
esta iniciativa utiliza mecanismos procesales impropios de este tipo de infracciones
penales, como la necesidad de que en los delitos de mayor gravedad las
actuaciones solo puedan iniciarse a partir de querella de persona agraviada o
del Ministerio Fiscal, al introducir un apartado 6 en el artículo 23 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Debe recordarse que la Fiscalía tiene un
funcionamiento jerarquizado en cuyo vértice se encuentra el Fiscal General del
Estado, que es nombrado a propuesta del Gobierno. En este tipo de infracciones
penales, en las que se han puesto constantemente de manifiesto las presiones de
otros países para que en nuestro Estado no se investiguen determinados delitos,
resulta manifiestamente rechazable la atribución de este protagonismo
desproporcionado a la Fiscalía, con la finalidad de dejar en sus manos el
inicio de los procedimientos. Debe recordarse el papel tradicionalmente
contrario de la Fiscalía hacia la persecución de crímenes internacionales.
4.- La
disposición transitoria de la proposición de ley indica que “las causas que en
el momento de la entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación por
los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta
que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”.
Esta disposición implica el archivo de la mayoría de procedimientos judiciales
que se siguen en nuestro país en aplicación del principio de jurisdicción
universal. Supondrá el sobreseimiento de la causa por la querella sobre
genocidio en el Tíbet, que parece que ha sido el detonante de esta proposición
de ley, ante las notorias presiones de China. Pero también provocará el archivo
de la causa en la que se investiga la muerte de José Couso, de los
procedimientos por genocidio en Guatemala, Ruanda o Sahara y del asesinato de
Ignacio Ellacurría y varias personas en El Salvador, entre otras. En este
ámbito, resulta especialmente grave que nuestra legislación renuncie a la
persecución de graves delitos con víctimas españolas. En conjunto, esta
disposición supone una intensa interferencia del ámbito político para acabar
con las investigaciones judiciales sobre estos hechos, a causa de intereses
comerciales, diplomáticos o estratégicos.
5.- Una
muestra de estas presiones es el inusual trámite utilizado para la reforma, a
través de una proposición de ley impulsada por el partido del Gobierno. Ello
contrasta con el cauce habitual para la modificación de una ley orgánica, que
es un proyecto de ley presentado por el Gobierno, que permite un debate amplio
y en profundidad sobre la materia. Al contrario, con la proposición de ley se
pretende conferir a la iniciativa una celeridad que permita aprobar lo antes
posible dicha reforma, sin que emitan informe el Consejo de Estado y el Consejo
General del Poder Judicial. Sin embargo, estas urgencias están relacionadas con
el principio de oportunidad y no resultan compatibles con el sosiego, la
reflexión y el análisis que requiere una modificación legal de semejante
trascendencia, para que se pueda valorar su necesidad y racionalidad.
6.- No se
nos escapa que la aplicación práctica del principio de jurisdicción universal
no está exenta de algunos riesgos y problemas, como el de los criterios de
selección y/o exclusión de los asuntos a investigar, el traslado de los
principios y garantías procesales comunes y reglas de imputación a procesos
necesariamente hiperdimensionados al incoarse para la investigación de la
delincuencia proveniente de estructuras estatales, el del difuso régimen de
obtención de fuentes de prueba y su incorporación al procedimiento, el
relativamente bajo número de casos que llega a alcanzar la fase de
enjuiciamiento, el hecho de que, aun en los casos en que se dicta sentencia de
condena, ésta recae por lo general sobre un número muy restringido de
individuos, lo que debilita su efecto disuasorio y mina la credibilidad del
sistema político y judicial, o su escasa incidencia en las fuentes
macroestructurales determinantes de la comisión de los hechos delictivos, lo
que evidencia, por otra parte, el modo en que están constituidas las relaciones
internacionales. Pero esta realidad, que debería motivar, tras el oportuno
debate y reflexión, reformas legales, líneas políticas y praxis institucionales
para corregir las posibles disfunciones, no puede pretextarse para liquidar un
principio del que cabría obtener rendimientos beneficiosos para los derechos
humanos.
7.- El
principio de jurisdicción universal supone un criterio de extensión del Estado,
en nombre de la comunidad internacional, para perseguir los más graves crímenes
cuyo sujeto pasivo es la humanidad, con independencia del lugar de comisión, de
los intereses de cada Estado y de la nacionalidad de las personas implicadas.
Se trata de una conquista irrenunciable de toda sociedad democrática y de un
gran avance en la defensa de los derechos humanos. Nuestro país ha sido uno de
los pioneros en la persecución de estas graves infracciones penales. Y ello ha
permitido el castigo de un buen número de criminales. Y ha evitado la
posibilidad de que otras personas autoras de estos delitos puedan desplazarse
impunemente a nivel global o que se refugien en España.
Sin embargo,
esta proposición de ley supone la quiebra del principio de jurisdicción
universal. Además, implica una importante limitación de la protección de los
derechos humanos por influencia de los países más poderosos. Por ello, desde
Jueces para la Democracia rechazamos cualquier reforma que limite el contenido
y la aplicación de la jurisdicción universal como conquista imprescindible en
la lucha por los derechos a nivel global.
29 de enero
de 2014
SECRETARIADO
DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA
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