viernes, 31 de enero de 2014

INFORME DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA ANTE LA REFORMA DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL

Artículos de Opinión | Jueces para la Democracia | 30-01-2014 |
Jueces para la Democracia valora muy negativamente la proposición de ley para la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ha sido presentada en el parlamento por el grupo popular, con el apoyo del Gobierno. Dicha reforma supone un evidente paso atrás en la lucha contra la impunidad en los crímenes de derecho internacional y en las posibilidades de actuación judicial en defensa de los derechos humanos a nivel global. Consideramos que son especialmente criticables los siguientes aspectos de la reforma que se propone:
1.- En la Exposición de Motivos de la proposición de ley se alega como finalidad de la reforma el respeto a la soberanía de otros Estados y la ratificación por parte de nuestro país del Estatuto de la Corte Penal Internacional. No obstante, debemos recordar que el principio de jurisdicción universal no supone ninguna invasión de la soberanía ajena, pues únicamente se activa en los supuestos en los que el otro país no actúa ante los más graves crímenes de derecho internacional. Por tanto, la finalidad del principio de jurisdicción universal consiste en hacer frente a la impunidad y no en usurpar atribuciones a otros Estados.
Por otro lado, la Corte Penal Internacional es un tribunal con carácter complementario, creado para los supuestos en los que los Estados no persigan los delitos correspondientes a través de sus jurisdicciones nacionales por cualquier título de competencia. No han existido históricamente problemas de concurrencia o de conflicto jurisdiccional. Al contrario, las disfunciones en la persecución de los crímenes de derecho internacional se producen habitualmente por las situaciones de impunidad. Además, conviene no olvidar que países como Estados Unidos, China o Rusia no han ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
2.- La proposición de ley restringe los aspectos subjetivos de actuación de la jurisdicción universal hasta un nivel máximo. En este sentido se pretende que el nuevo artículo 23-4-a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establezca que solo será competente la jurisdicción española, en los casos de genocidio, delitos de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, “siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”.
Por ello, esta reforma no pretende una mejor regulación de la jurisdicción universal, pues lo que busca es enterrarla definitivamente. Tras el primer paso que se dio con la reforma de 2009, ahora se acomete la acción decisiva para impedir el enjuiciamiento de los crímenes más graves cometidos fuera de nuestras fronteras y para conseguir de forma expeditiva el archivo de las causas que se siguen ante la jurisdicción de nuestro país.
3.- Además, esta iniciativa utiliza mecanismos procesales impropios de este tipo de infracciones penales, como la necesidad de que en los delitos de mayor gravedad las actuaciones solo puedan iniciarse a partir de querella de persona agraviada o del Ministerio Fiscal, al introducir un apartado 6 en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Debe recordarse que la Fiscalía tiene un funcionamiento jerarquizado en cuyo vértice se encuentra el Fiscal General del Estado, que es nombrado a propuesta del Gobierno. En este tipo de infracciones penales, en las que se han puesto constantemente de manifiesto las presiones de otros países para que en nuestro Estado no se investiguen determinados delitos, resulta manifiestamente rechazable la atribución de este protagonismo desproporcionado a la Fiscalía, con la finalidad de dejar en sus manos el inicio de los procedimientos. Debe recordarse el papel tradicionalmente contrario de la Fiscalía hacia la persecución de crímenes internacionales.
4.- La disposición transitoria de la proposición de ley indica que “las causas que en el momento de la entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella”. Esta disposición implica el archivo de la mayoría de procedimientos judiciales que se siguen en nuestro país en aplicación del principio de jurisdicción universal. Supondrá el sobreseimiento de la causa por la querella sobre genocidio en el Tíbet, que parece que ha sido el detonante de esta proposición de ley, ante las notorias presiones de China. Pero también provocará el archivo de la causa en la que se investiga la muerte de José Couso, de los procedimientos por genocidio en Guatemala, Ruanda o Sahara y del asesinato de Ignacio Ellacurría y varias personas en El Salvador, entre otras. En este ámbito, resulta especialmente grave que nuestra legislación renuncie a la persecución de graves delitos con víctimas españolas. En conjunto, esta disposición supone una intensa interferencia del ámbito político para acabar con las investigaciones judiciales sobre estos hechos, a causa de intereses comerciales, diplomáticos o estratégicos.
5.- Una muestra de estas presiones es el inusual trámite utilizado para la reforma, a través de una proposición de ley impulsada por el partido del Gobierno. Ello contrasta con el cauce habitual para la modificación de una ley orgánica, que es un proyecto de ley presentado por el Gobierno, que permite un debate amplio y en profundidad sobre la materia. Al contrario, con la proposición de ley se pretende conferir a la iniciativa una celeridad que permita aprobar lo antes posible dicha reforma, sin que emitan informe el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, estas urgencias están relacionadas con el principio de oportunidad y no resultan compatibles con el sosiego, la reflexión y el análisis que requiere una modificación legal de semejante trascendencia, para que se pueda valorar su necesidad y racionalidad.
6.- No se nos escapa que la aplicación práctica del principio de jurisdicción universal no está exenta de algunos riesgos y problemas, como el de los criterios de selección y/o exclusión de los asuntos a investigar, el traslado de los principios y garantías procesales comunes y reglas de imputación a procesos necesariamente hiperdimensionados al incoarse para la investigación de la delincuencia proveniente de estructuras estatales, el del difuso régimen de obtención de fuentes de prueba y su incorporación al procedimiento, el relativamente bajo número de casos que llega a alcanzar la fase de enjuiciamiento, el hecho de que, aun en los casos en que se dicta sentencia de condena, ésta recae por lo general sobre un número muy restringido de individuos, lo que debilita su efecto disuasorio y mina la credibilidad del sistema político y judicial, o su escasa incidencia en las fuentes macroestructurales determinantes de la comisión de los hechos delictivos, lo que evidencia, por otra parte, el modo en que están constituidas las relaciones internacionales. Pero esta realidad, que debería motivar, tras el oportuno debate y reflexión, reformas legales, líneas políticas y praxis institucionales para corregir las posibles disfunciones, no puede pretextarse para liquidar un principio del que cabría obtener rendimientos beneficiosos para los derechos humanos.
7.- El principio de jurisdicción universal supone un criterio de extensión del Estado, en nombre de la comunidad internacional, para perseguir los más graves crímenes cuyo sujeto pasivo es la humanidad, con independencia del lugar de comisión, de los intereses de cada Estado y de la nacionalidad de las personas implicadas. Se trata de una conquista irrenunciable de toda sociedad democrática y de un gran avance en la defensa de los derechos humanos. Nuestro país ha sido uno de los pioneros en la persecución de estas graves infracciones penales. Y ello ha permitido el castigo de un buen número de criminales. Y ha evitado la posibilidad de que otras personas autoras de estos delitos puedan desplazarse impunemente a nivel global o que se refugien en España.
Sin embargo, esta proposición de ley supone la quiebra del principio de jurisdicción universal. Además, implica una importante limitación de la protección de los derechos humanos por influencia de los países más poderosos. Por ello, desde Jueces para la Democracia rechazamos cualquier reforma que limite el contenido y la aplicación de la jurisdicción universal como conquista imprescindible en la lucha por los derechos a nivel global.
29 de enero de 2014
SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA




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