“No creo hacer tambalear los pilares del Estado de
Derecho, más bien todo lo contrario, porque se pretenda preguntar”, afirma el
juez Castro al pronunciarse sobre la imputación de la infanta Cristina. “No
parece que a nadie debiera escandalizar que pretenda formularle preguntas al
respecto”, concluye.
El juez Castro no sólo detalla en su auto los indicios
de delito que aprecia en la Infanta Cristina. Además, justifica que se la llame
a declarar basándose en cada uno de esos indicios hasta asegurar: “no creo
hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más bien todo lo contrario,
porque se pretenda preguntar por los pormenores de tales hechos”.
Así, al analizar el presunto delito fiscal, Castro
estima que hubo gastos personales que la Infanta no pagó y que pudieron ser
cargados a Aizoon. “No parece que a nadie debiera escandalizar que se pretenda
formularle preguntas al respecto” defiende el juez.
Igualmente, justifica esa citación al considerar los
indicios de blanqueo de capitales. “Presumir que quien supuestamente se la
lucrado de la manera anteriormente expuesta desconociera por completo de lo que
se le estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de
recibo”, escribe el magistrado frente a la Fiscalía y otras instituciones que
le han acusado de imputar a la infanta “por ser quien es”.
Ante esa acusación, el escrito del juez concluye:
“este juzgado no cree hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más
bien lo contrario, porque se pretenda preguntar por los pormenores de tales
hechos a quien era partícipe al 50% de Aizoon, S.L.”
Ante las alternativas de asumir una presunción de
inocencia “sin cobertura” o “que se demanden explicaciones a Doña Cristina
Federica de Borbón y Grecia a sabiendas del derecho que le asiste a no darlas,
que es lo único que por el momento se pretende, este Juzgado no puede por menos
que decantarse por la segunda”, concluye el juez.
El magistrado rechaza el argumento del “especial
cuidado” que esgrimía la Audiencia Provincial de Palma cuando anuló su primera
imputación y afirma que no cabe distinguir entre quienes pueden tener
diferentes “repercusiones sociales” ya que “nunca se debe propiciar una
diferencia en el trato judicial”. Por ese motivo, argumenta que no es el juez
quien debe tener esa cautela extraordinaria sino que son “los personajes
públicos quienes están llamados a observar ese especial cuidado para no situarse
en órbitas que pudieran resultar cuando menos comprometedoras”.
En su escrito, Castro afirma explícitamente que la
convocatoria de una imputación es un “deber inexcusable del Juez” y que “no
puede ser lógicamente un escrito de acusación formal” y concluye: el criterio
que “este Juzgado ha venido inveteradamente llevando a cabo para la
convocatoria de personas que habrían de prestar declaración en calidad de
imputadas” es el mismo “criterio que pacíficamente, es decir, sin eventos
impugnatorios, se viene observando en los demás juzgados de este Partido
Judicial y del resto de España”.
vozpópuli


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