Artículos de Opinión | Vicente Valero Sanchis* | 01-12-2013 |
No acababa de leer una noticia relativa a que una sentencia del Supremo que, autorizaba la instalación de una grúa en una piscina de comunidad de vecinos, cuando me entra un correo de Justo, mi amigo leguleyo que nunca ha andado derecho, con la Sentencia del Supremo, la recurrida y otra de educación.
Sabe Justo que a mi estas cosas de accesibilidad me ponen. Los padres de una persona sin movilidad piden permiso a la comunidad de vecinos de la urbanización Athenea, del Grau de Gandía, para instalar, a su costa, una grúa que permita el uso de la piscina por su hijo. 51 votos en contra y 35 a favor de la instalación; el resto de propietarios, hasta 200, miran para otro lado. Los argumentos para denegar la instalación eran que “Daniel la ensuciaba” y que “la grúa no era estética o que podía molestar a los niños”.
Los padres interpusieron demanda, en primer lugar por la dignidad de su hijo y la mía, al menos. En segundo lugar porque no entendían que en las piscinas públicas su hijo pudiera bañarse y en la suya lo único que puede es pagar gastos de la piscina.
En primera instancia el juez autorizó la instalación de la grúa y la comunidad recurrió. Lo que implica que la mayoría de propietarios, con la sentencia delante, se opone a que Daniel utilice la piscina. La Audiencia Provincial revocó la sentencia que autorizaba la grúa.
Yo de derecho nada, pero de cuestiones de falta de accesibilidad algo sé. Y en lo que respecta a la sentencia da como causas de revocación; "iura novit curia", "iudex iudicari debe secundum allegata et probata partium", "mutatio libelli" y el que la grúa: “puede mermar y dificultar el uso de la piscina a los demás copropietarios”, “supone un riesgo en especial para los pequeños” y “plantea problemas de responsabilidad en caso de accidente”,. Después dice que Daniel compró la vivienda con la piscina en esas condiciones y que desde entonces se ha instalado una escalera para facilitar el acceso, “que él puede usar”.
Cuando digo que es imprescindible la inclusión de los niños con discapacidades en las escuelas, compartiendo pupitre con los de su entorno social, es por estas cosas. Si hubiera inclusión se sabría lo que Daniel puede y no hacer, se conocería como el trabajo de cualquier profesional influye en la realidad de las personas con discapacidad.
En fin, que a mí lo que me plantea dudas es el hecho de que, en la Comunidad Valenciana, la normativa sobre piscinas establece que las piscinas de uso público contarán con una escalera adaptable para la utilización de minusválidos. (Decreto 61/1990) y “Toda piscina de uso colectivo, excepto las de comunidades de vecinos y empresas, dispondrán y facilitarán las medidas o mecanismos necesarios que permitan su utilización por las personas con minusvalía.” (Decreto 255/94). Y si se exoneró a empresas y comunidades de vecinos fue por no obligar a incurrir en un gasto que posiblemente no tuviera justificación en ese momento por no haber personas con discapacidades severas en las empresas, y en que en las comunidades de vecinos se instalarían cuando en la comunidad hubiera personas que la precisaran, confiando en la sensatez y solidaridad de los propietarios.
Dicho lo anterior resulta que en las piscinas públicas que no son de comunidades de vecinos ni empresas, la instalación de una grúa no merma ni dificulta el uso de la piscina a los bañistas, ni supone un riesgo para los pequeños” y “plantea problemas de responsabilidad en caso de accidente”. Curioso que tres jueces establezcan que en las piscinas de comunidades de vecinos si lo hacen. Y que, una persona que no tiene actividad motora alguna, puede utilizar una escalera.
El Supremo revocó la sentencia de la Audiencia, aludiendo entre otras cosas a la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad. Y con esa misma base jurídica, el TSJ de Aragón condena al Gobierno aragonés por vulnerar el derecho fundamental a la educación de un joven autista al excluirlo del programa que seguía en un centro escolar sin ofrecer una alternativa a sus padres. La sustitución de la tutora que se ocupaba del programa y los cambios llevados a cabo en su funcionamiento agravaron las reacciones "agresivas y destructivas" del joven.
Ante la negativa de los padres a someter a su hijo a un tratamiento farmacológico inhibidor de la conducta, lo plantaron de patitas en la calle. Vamos, que la negativa a proporcionar los recursos necesarios el Gobierno Aragonés supone que si quiere ir a clase que vaya drogado para que esté atontado y quieto el tiempo que está en el centro educativo.
En este caso me caían las lagrimas al leer en la sentencia que los padres solicitaban que se “declare la nulidad de la petición de una “Garantía psiquiátrica” (que pedía el centro) fundamentada en la necesidad de la ingesta de anti psicóticos, sin planes terapéuticos determinados, sin seguimiento adecuado, al igual que obligue a la realización de una auditoría clínica y terapéutica al respecto para determinar si estos fármacos están causando graves reacciones adversas, documentarlas, informar a las familias y solicitar un consentimiento informado adecuado, veraz, real y actualizado”. Curioso, para rehabilitar a los presos se evita que entren drogas en las cárceles y para los abuelos y discapacitados se les prescriben. Y tienen repago.
Lo importante para mí es que se ha defendido la dignidad y la justicia en los tribunales. Cuando el derecho que habitualmente se usa es el del pataleo, unos padres han apechugado con el desgaste emocional y económico que supone un juicio y en el caso de la piscina tiene un matiz económico que cabe resaltar. El coste de la grúa de la piscina supone entre 3 y 8 mil euros, que afrontó Daniel en solitario, si la hubiera pagado la comunidad habría supuesto un gasto de entre 15 y 40 euros por propietario. La demanda conlleva el pago de costas por parte del perdedor. Que en el caso del discapacitado asume solo, mientras que la comunidad lo divide entre los propietarios. Con un hijo discapacitado severo se llega mal a fin de mes, pero como diría mi tío: “Els diners y els collons per a les ocasions” (“El dinero y los cojones para las ocasiones”).
En cuanto a los padres, que no se han conformado con la inacción de la administración educativa en lo que respecta a la exclusión educativa y lesión de derechos fundamentales a la educación e integridad física y moral de su hijo, solo me cabe agradecerles su determinación y felicitarles porque pueden dormir con la certeza de haber hecho todo cuanto está en sus manos por defender la dignidad de los españoles. Lo que firmamos en Nueva York, en la sede de las Naciones Unidas, lo tenemos que cumplir en España.
Es el sino de los tiempos, en septiembre, como desde hace 7 años se realizó la Marcha por la Visibilidad de la Diversidad Funcional, con numerosa presencia de autistas. Ahora, el próximo 1 de diciembre las calles se volverán a llenar de gente reclamando el cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, bajo la pancarta de SOS Discapacidad.
*Vicente Valero Sanchis es velador por el cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Sabe Justo que a mi estas cosas de accesibilidad me ponen. Los padres de una persona sin movilidad piden permiso a la comunidad de vecinos de la urbanización Athenea, del Grau de Gandía, para instalar, a su costa, una grúa que permita el uso de la piscina por su hijo. 51 votos en contra y 35 a favor de la instalación; el resto de propietarios, hasta 200, miran para otro lado. Los argumentos para denegar la instalación eran que “Daniel la ensuciaba” y que “la grúa no era estética o que podía molestar a los niños”.
Los padres interpusieron demanda, en primer lugar por la dignidad de su hijo y la mía, al menos. En segundo lugar porque no entendían que en las piscinas públicas su hijo pudiera bañarse y en la suya lo único que puede es pagar gastos de la piscina.
En primera instancia el juez autorizó la instalación de la grúa y la comunidad recurrió. Lo que implica que la mayoría de propietarios, con la sentencia delante, se opone a que Daniel utilice la piscina. La Audiencia Provincial revocó la sentencia que autorizaba la grúa.
Yo de derecho nada, pero de cuestiones de falta de accesibilidad algo sé. Y en lo que respecta a la sentencia da como causas de revocación; "iura novit curia", "iudex iudicari debe secundum allegata et probata partium", "mutatio libelli" y el que la grúa: “puede mermar y dificultar el uso de la piscina a los demás copropietarios”, “supone un riesgo en especial para los pequeños” y “plantea problemas de responsabilidad en caso de accidente”,. Después dice que Daniel compró la vivienda con la piscina en esas condiciones y que desde entonces se ha instalado una escalera para facilitar el acceso, “que él puede usar”.
Cuando digo que es imprescindible la inclusión de los niños con discapacidades en las escuelas, compartiendo pupitre con los de su entorno social, es por estas cosas. Si hubiera inclusión se sabría lo que Daniel puede y no hacer, se conocería como el trabajo de cualquier profesional influye en la realidad de las personas con discapacidad.
En fin, que a mí lo que me plantea dudas es el hecho de que, en la Comunidad Valenciana, la normativa sobre piscinas establece que las piscinas de uso público contarán con una escalera adaptable para la utilización de minusválidos. (Decreto 61/1990) y “Toda piscina de uso colectivo, excepto las de comunidades de vecinos y empresas, dispondrán y facilitarán las medidas o mecanismos necesarios que permitan su utilización por las personas con minusvalía.” (Decreto 255/94). Y si se exoneró a empresas y comunidades de vecinos fue por no obligar a incurrir en un gasto que posiblemente no tuviera justificación en ese momento por no haber personas con discapacidades severas en las empresas, y en que en las comunidades de vecinos se instalarían cuando en la comunidad hubiera personas que la precisaran, confiando en la sensatez y solidaridad de los propietarios.
Dicho lo anterior resulta que en las piscinas públicas que no son de comunidades de vecinos ni empresas, la instalación de una grúa no merma ni dificulta el uso de la piscina a los bañistas, ni supone un riesgo para los pequeños” y “plantea problemas de responsabilidad en caso de accidente”. Curioso que tres jueces establezcan que en las piscinas de comunidades de vecinos si lo hacen. Y que, una persona que no tiene actividad motora alguna, puede utilizar una escalera.
El Supremo revocó la sentencia de la Audiencia, aludiendo entre otras cosas a la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad. Y con esa misma base jurídica, el TSJ de Aragón condena al Gobierno aragonés por vulnerar el derecho fundamental a la educación de un joven autista al excluirlo del programa que seguía en un centro escolar sin ofrecer una alternativa a sus padres. La sustitución de la tutora que se ocupaba del programa y los cambios llevados a cabo en su funcionamiento agravaron las reacciones "agresivas y destructivas" del joven.
Ante la negativa de los padres a someter a su hijo a un tratamiento farmacológico inhibidor de la conducta, lo plantaron de patitas en la calle. Vamos, que la negativa a proporcionar los recursos necesarios el Gobierno Aragonés supone que si quiere ir a clase que vaya drogado para que esté atontado y quieto el tiempo que está en el centro educativo.
En este caso me caían las lagrimas al leer en la sentencia que los padres solicitaban que se “declare la nulidad de la petición de una “Garantía psiquiátrica” (que pedía el centro) fundamentada en la necesidad de la ingesta de anti psicóticos, sin planes terapéuticos determinados, sin seguimiento adecuado, al igual que obligue a la realización de una auditoría clínica y terapéutica al respecto para determinar si estos fármacos están causando graves reacciones adversas, documentarlas, informar a las familias y solicitar un consentimiento informado adecuado, veraz, real y actualizado”. Curioso, para rehabilitar a los presos se evita que entren drogas en las cárceles y para los abuelos y discapacitados se les prescriben. Y tienen repago.
Lo importante para mí es que se ha defendido la dignidad y la justicia en los tribunales. Cuando el derecho que habitualmente se usa es el del pataleo, unos padres han apechugado con el desgaste emocional y económico que supone un juicio y en el caso de la piscina tiene un matiz económico que cabe resaltar. El coste de la grúa de la piscina supone entre 3 y 8 mil euros, que afrontó Daniel en solitario, si la hubiera pagado la comunidad habría supuesto un gasto de entre 15 y 40 euros por propietario. La demanda conlleva el pago de costas por parte del perdedor. Que en el caso del discapacitado asume solo, mientras que la comunidad lo divide entre los propietarios. Con un hijo discapacitado severo se llega mal a fin de mes, pero como diría mi tío: “Els diners y els collons per a les ocasions” (“El dinero y los cojones para las ocasiones”).
En cuanto a los padres, que no se han conformado con la inacción de la administración educativa en lo que respecta a la exclusión educativa y lesión de derechos fundamentales a la educación e integridad física y moral de su hijo, solo me cabe agradecerles su determinación y felicitarles porque pueden dormir con la certeza de haber hecho todo cuanto está en sus manos por defender la dignidad de los españoles. Lo que firmamos en Nueva York, en la sede de las Naciones Unidas, lo tenemos que cumplir en España.
Es el sino de los tiempos, en septiembre, como desde hace 7 años se realizó la Marcha por la Visibilidad de la Diversidad Funcional, con numerosa presencia de autistas. Ahora, el próximo 1 de diciembre las calles se volverán a llenar de gente reclamando el cumplimiento de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, bajo la pancarta de SOS Discapacidad.
*Vicente Valero Sanchis es velador por el cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
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