Rafael Escudero
09 DE DICIEMBRE DE 2013
La crisis económica ha puesto de
manifiesto una profunda crisis institucional que cuestiona las bases del
sistema político nacido con la Constitución de 1978. En un momento en que
agentes y entidades al servicio del mercado campan a sus anchas en el espacio
público, la ciudadanía se siente más desamparada que nunca. Máxime cuando
vuelve la mirada hacia la norma fundamental del sistema jurídico, la
Constitución, y no encuentra allí instrumentos que defiendan los derechos
fundamentales o la participación ciudadana en los asuntos públicos. La crisis
no ha hecho sino agravar los déficits estructurales del sistema constitucional
español desde la Transición, un sistema que sentó las bases para la sociedad
desigualitaria, individualista, machista, poco participativa y nada sostenible
en la que hoy vivimos.
En este contexto resulta imprescindible
volver la mirada hacia la experiencia republicana y su Constitución, la primera
experiencia democrática en la España del siglo XX. No para rememorar un pasado
que nunca volverá, sino como prueba de que es posible articular un sistema
jurídico-político basado en los valores de compromiso democrático, libertad,
responsabilidad y justicia social.
Ruptura vs
reforma
1931 La
República nace con la vocación de transformar radicalmente la realidad de la
España que se encontraron y construir una sociedad moderna identificada con la
democracia, la libertad, los derechos humanos y la justicia social. Los
republicanos eran conscientes de que ello exigía un cambio radical de
actitudes, comportamientos y prácticas ciudadanas y utilizaron la Constitución
como instrumento desde el que llevar a cabo esta labor.
1978 La
Constitución nació como un texto de transición. Bajo el escaparate de una
democracia formalmente representativa en el marco de una economía capitalista,
su articulado permitió que conservaran sus privilegios quienes durante la
dictadura controlaron los resortes de los poderes políticos, económicos y
mediáticos.
Democracia vs
genética
1931 La
creencia de la República en la democracia y en la voluntad ciudadana se
manifiesta ya desde la elección del jefe del Estado –el presidente de la
República–, sometida al principio de soberanía popular que preside de inicio a
fin el texto republicano.
1978 Una
Constitución que se reclama democrática y basada en el principio de soberanía
nacional, pero que después somete la jefatura del Estado a las leyes de la
genética. Deja al margen de la voluntad popular una cuestión tan importante y
simbólica como la elección del jefe del Estado. El desprecio a la democracia es
tan grande que el rey ni siquiera ha llegado a jurar nunca la Constitución (y
sí, por dos veces, las leyes fundamentales franquistas).
Parlamento vs
gobierno
1931 La
República recogió los cánones principales del parlamentarismo que se había
desarrollado en la Europa de entreguerras. Su texto constitucional dejó bien
claro la preeminencia del poder legislativo, en cuanto expresión de la voluntad
general, frente a las atribuciones del poder ejecutivo o gobierno. Se concebía
el parlamento como centro de la vida política y como instancia de control del
gobierno.
1978 Bajo la
excusa de terminar con los “excesos” del parlamentarismo, la Constitución
configuró una democracia de baja intensidad en la que despreció los mecanismos
parlamentarios efectivos de control del gobierno, limitó la moción de censura y
redujo a su mínima expresión la iniciativa legislativa popular. Consolida un
gobierno fuerte frente a un parlamento débil.
Participación
vs representación
1931 La
República extendió la democracia mucho más allá de los estrechos márgenes de
los partidos políticos. Se constitucionalizó por primera vez en España el referéndum
legislativo, que permitía al pueblo decidir sobre las leyes votadas en el
parlamento. Se apostó por el jurado como mecanismo de participación ciudadana
en la administración de justicia.
1978 Se
rechazó incluir en el texto constitucional aquellas medidas que avanzaban hacia
la democracia directa, auténtico temor de los constituyentes. Se consolidó un
sistema electoral tendente al bipartidismo, y se estableció un sistema de
reparto de cargos institucionales (Defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal
Constitucional, etc.) para los dos partidos mayoritarios.
Laicidad vsaconfesionalidad
1931 La
República constitucionalizó un Estado laico, que enmarcara la cuestión
religiosa a la esfera privada y que terminara con el poder que la Iglesia
católica -reaccionaria y antidemocrática- había mantenido durante épocas
pasadas. Las confesiones religiosas pasaron a tener el estatuto de
asociaciones, limitadas exclusivamente a las actividades relacionadas con el
culto, y se las obligó a cumplir las normas tributarias del país y ajustarse al
principio de autofinanciación.
1978 Tras
ser la jerarquía de la Iglesia católica uno de los pilares básicos de la
dictadura, la Constitución nacida de la transición consagró el principio de
aconfesionalidad del Estado. Fue esta una fórmula pensada para que la Iglesia
católica pudiera tener una relación preferente con los poderes públicos, como
se manifiesta en el hecho de que el Estado –es decir, todos, católicos y no
católicos– financie sus actividades. La Constitución mantiene los privilegios
económicos, fiscales y jurídicos de la Iglesia católica.
Derechos vs
retórica
1931 La
República planteó un amplio catálogo de derechos, extendiéndolo a ámbitos
históricamente privados, como el matrimonio, la educación, la familia, el
trabajo o la economía. Prueba de esta vocación de ampliar derechos fue la
cuestión de la igualdad de género. Se instauró el voto femenino, el matrimonio
civil con plena igualdad de derechos y deberes de los cónyuges o el divorcio,
entre otras medidas tendentes a romper con la sociedad patriarcal.
1978 Los
constituyentes fueron incapaces de garantizar algo más que un catálogo de
derechos liberales. Derechos sociales como el trabajo o la vivienda se
incorporaron en el texto como meros principios rectores de la política social y
económica, sin posibilidad de ser demandados ante los tribunales. Tales
derechos quedan subordinados a la proclamación constitucional de la “economía
de libre mercado”, eufemismo bajo el que calificar al sistema capitalista.
Educación
pública vs educación concertada
1931 Se
garantiza el carácter obligatorio de la educación básica, pública y gratuita. A
raíz de esta proclamación constitucional, se llevó a cabo el mayor esfuerzo
económico en este ámbito por parte del Estado de la historia de España. Se
constitucionalizó la laicidad de la enseñanza, prohibiendo su ejercicio a las
órdenes religiosas.
1978 Se
reconoce el derecho a la educación. Junto a ello se estableció un subterfugio
para que el Estado, detrayendo fondos público para financiar a la educación
privada: los colegios concertados. Es la derrota del modelo de enseñanza
pública y laica de raíz republicana frente al poder de la Iglesia católica, que
además ha mantenido que se imparta la asignatura de religión también en los
colegios públicos.
Una diferencia esencial: un instrumento de futuro vs un
arma para blindar el pasado
1931: La Constitución republicana es un instrumento de futuro en la medida en que
demuestra cómo es posible articular una propuesta de cambio radical de la
sociedad en términos progresistas. Debemos releerla y aprender de su texto y
espíritu a la hora de conseguir la necesaria hegemonía social, cultural y
política que requiere enfrentarnos a un futuro proceso constituyente.
1978: Bajo las palabras de la Constitución resuenan todavía demasiados ecos
franquistas. Su silencio respecto al pasado republicano es una buena prueba de
que la sombra del franquismo influyó en su articulado. Hoy, no es un
instrumento útil desde el que construir la sociedad igualitaria y democrática
que necesitamos.
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